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Que reforma y adiciona los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer la representación proporcional en todos los cuerpos colegiados representativos del pueblo, presentada por el diputado Alfredo Reyes Contreras, del grupo parlamentario del PPS, en la sesión del miércoles 16 de agosto de 1989

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correspondientes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, el Partido Popular Socialista presenta ante esta soberanía un proyecto de decreto para modificar diversos artículos de la Constitución y establecer la representación proporcional en todos los cuerpos colegiados, representativos del pueblo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la vida de México, a partir de la promulgación de la Constitución de 1917, se han producido profundas reformas de carácter económico, político y social.

A lo largo de estas décadas, las fuerzas productivas de nuestro país se han desarrollado considerablemente, los transportes y las comunicaciones se han multiplicado, el mercado interior se ha integrado y fortalecido y se han conquistado avances significativos en la educación, la salud y la cultura de nuestro pueblo.

El Estado a su vez, ha fortalecido su presencia en la vida nacional, de manera especial en el aspecto económico; sin embargo, a este desarrollo económico y social, no ha correspondido un avance similar en el terreno político.

Las reformas que han permitido la presencia de diversos partidos políticos en esta Cámara de Diputados, y la elevación a rango constitucional de los partidos políticos como entidades de interés público, no se han reflejado en una profunda reforma política que supere los obstáculos para poder lograr avances que transformen de raíz la vida democrática de México.

El Partido Popular Socialista, considera:

Que no basta un desarrollo impetuoso de las fuerzas productivas, ni siquiera una menos injusta distribución de la riqueza nacional, sino que se requiere además, que el pueblo de México participe plenamente a través de sus genuinos representantes, en la vida política y social de su patria.

Que el desarrollo económico obtenido deben corresponder reformas profundas en el aspecto democrático que garanticen, la consolidación de lo obtenido, y que se continúe transitando hasta conquistar los objetivos seculares del pueblo: independencia económica, justa distribución de la riqueza y vida democrática plena.

Que una forma más adecuada de conformación de los órganos colegiados, es la que se basa en la representación proporcional, porque permite que estos cuerpos se integren de tal manera, que cada partido estaría representado en la misma proporción en que reciba el apoyo del pueblo a través del sufragio.

Por otra parte, es incuestionable que la presencia de los diversos partidos políticos en los ayuntamientos, en los congresos locales y el Congreso de la Unión, es trascendental.

En el Poder Legislativo, la presencia de los representantes de los partidos contribuye de una manera más eficaz a que el Legislativo actúe con independencia del Ejecutivo, y vigilar adecuadamente a la administración pública para que ésta cumpla con los lineamientos que el propio Congreso ha aprobado con anterioridad.

Por lo que respecta a los ayuntamientos, la presencia de los partidos políticos en su seno dará a nuestro sistema democrático base sólida de sustentación, por ello el Partido Popular Socialista apoyó la reforma al artículo 115 de la Constitución, referente a la integración de todos los ayuntamientos del país en base a la representación proporcional.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

I. Se reforman y adicionan los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 500 diputados electos, según el principio de representación proporcional.

Artículo 53. Habrá una sola circunscripción plurinominal.

Artículo 54. La elección de los diputados se sujetará a las bases generales siguientes y a lo que en particular disponga la ley.
 

I. Que el partido político alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida para diputados en el país.

II. Al partido que cumpla con el supuesto antes señalado, le serán asignados el número de diputados que corresponda al porcentaje de votos válidos obtenidos. La ley determinará la fórmula electoral y los procedimientos que se observarán en dicha asignación; en todo caso, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.


En la legislación que se explica en cada una de las entidades federativas, se establecerá que la elección de las legislaturas locales y de los ayuntamientos de todos los municipios, se efectuará con base en el sistema de representación proporcional.

Fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.- México, Distrito Federal, a 14 de agosto de 1989.- Diputado Alfredo Reyes Contreras, secretario de la fracción.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.