El 29 de abril de 1933, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir la reelección ininterrumpida de los diputados, la que no se prohibía ni limitaba en la Ley Suprema aprobada por el Constituyente de 1916 - 1917.
La reforma de 1933 nada tuvo que ver con el proceso histórico general del país ni con las demandas de la Revolución Mexicana; obedeció a circunstancia menores de carácter coyuntural, sin vínculo alguno con principios ideológicos, políticos ni sociales. Aquellas circunstancias hace mucho quedaron atrás; sin embargo, la limitación a la reelección de los legisladores se mantiene como un obstáculo anacrónico y absurdo frente a las necesidades de ampliación de la vida democrática de México.
La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista abordó este problema ya desde la XLVI Legislatura; la iniciativa presentada por el Partido Popular Socialista el 13 de octubre de 1964, dio lugar a un dictamen que recogió la esencia de su planteamiento y que fue apoyado por todos los partidos políticos que integraban la I Legislatura Plural en la historia del país. La obcecación, las concepciones estrechas y carentes de perspectiva se presentaron en el Senado y se dio el caso de que la llamada Cámara alta rechazara con un dictamen flojo, sin contenido ni razones de peso, lo que la Cámara de Diputados había aprobado.
La experiencia ha demostrado la inconsecuencia de la conducta que en ese momento asumió la colegisladora; el tiempo transcurrido ha permitido hacer mayor claridad sobre la justeza de la demanda del Partido Popular Socialista; en esa convicción, y en uso del derecho que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista proponemos a esta soberanía la presente iniciativa de reformas a la Ley Suprema para que se adicionen los artículos 51 y 56 se derogue el artículo 59, y se modifique el artículo 115, fracción III, párrafo cuarto del inciso b, la que fundamentamos en las siguientes
Consideraciones
Primera. A partir de la reforma constitucional de 1963, promovida por el Presidente López Mateos, nuestro país entró en una nueva etapa, la etapa de los partidos políticos permanentes; antes había imperado la vieja concepción liberal, prerrevolucionaria que afirmaba que los derechos políticos eran titularidad del individuo, al margen de las clase sociales.
A partir de la reforma constitucional que estableció los llamados diputados de partido, esa etapa se superó para entrar cada vez de una manera más definida, a la época en que la titularidad de los derechos políticos pasa a los partidos en su calidad de estado mayor de las distintas clases sociales que conforman la población. Por esa vía hemos seguido avanzando desde 1963 hasta nuestros días; la reforma política promovida por el Presidente López Portillo elevó a rango constitucional a los propios partidos, designándolos como entidades de interés público, y ha dado un paso más al establecer el principio de la representación proporcional, aunque todavía limitado a una parte menor en la composición de esta Cámara.
Frente a esta nueva etapa de la vida del país, la limitación introducida en 1933 resulta anacrónica e incongruente en extremo; la etapa en la que los electores votaban por personas en lo individual para que los representaran en el Congreso, hace tiempo quedó atrás; estamos viviendo de lleno la época en la que se vota por los partidos políticos, debe, por tanto, reconocerse a éstos el derecho de seleccionar sin limitaciones extralógicas, cuáles de sus miembros merecen su confianza por su lealtad, capacidad y experiencia, para que los proponga al pueblo. Ya no son las personas físicas quienes aspiran a continuar en la Cámara, ahora son los partidos políticos los que han conquistado el derecho de mantenerse en ella a través de sus mejores representantes.
Segunda. En ninguna actividad humana, simple ni compleja, es posible alcanzar elevados grados de calidad cuando la tarea se ejerce por periodos intermitentes; la actividad parlamentaria no es sencilla ni posee un carácter secundario. Los cuadros parlamentarios en México como en cualquier país del mundo, requieren de un ejercicio activo permanente que les dote de la experiencia necesaria, sin la cual el parlamento no podrá alcanzar el rango superior que el pueblo demanda y que las condiciones de complejidad de la vida nacional e internacional exigen.
Tercera. Se ha afirmado que los diputados que no cumplen con sus deberes resultarían, de ser reelectos, verdaderos obstáculos para la vida democrática y para el cumplimiento fiel de las funciones que corresponden de la Cámara de representantes del pueblo; sin embargo, es fácil contestar a este argumento, porque como para ser candidato a diputado es indispensable que algún partido político lo postule para ese cargo, es incuestionable que todos los partidos aspirarán a tener en la Cámara a los elementos más capaces y más fieles a los principios y a los programas que sustentan. Después de cada ejercicio, los partidos políticos habrán aquilatado el valor de sus representantes, lo mismo que los ciudadanos de todo el país, por lo que es incuestionable que habrá una selección que en el curso del tiempo irá aumentando los cuadros del Poder Legislativo, sin los cuales las Cámaras del Congreso no podrían desempeñar la importante misión que la Constitución de la República les señala.
Cuarta. Ningún país del mundo prohíbe ni limita la posibilidad de reelección de los integrantes del parlamento, ni existen razones históricas ni de otro género que justifiquen ese absurdo estado de excepción que ocurre en México.
Quinta. Las circunstancias que dieron origen a la reforma de 1933 fueron puramente coyunturales, respondieron a causas e intereses de carácter menor, francamente estrecho; se trataba de la necesidad de que hubiera una mayor disponibilidad de posiciones a distribuir para contento de los diversos grupos y facciones que por esa época existían y a los que se pretendía conformar y, de alguna manera, aglutinar. Se trataba también de garantizar la supremacía y el control del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo.
Nada tuvo que ver esa reforma ni con cuestiones históricas, ni con necesidades sociales, ni con tesis ideológicas; nada tiene que ver con las circunstancias que ahora vive el país, ni con las perspectivas que se abren.
Sexta. El principio de la no reelección del Presidente de la República, que recoge el artículo 83 de la Constitución, se originó en una demanda popular clamorosa anterior al estallido revolucionario de 1910 y con raíces que se hunden aún más en el tiempo. La prohibición de la reelección del Jefe del Ejecutivo Federal y de los gobernadores es plenamente vigente en nuestra época. Por el contrario, durante la Revolución de 1910 - 1917, ni en su etapa de gestación, ni en épocas anteriores, jamás hubo demanda popular alguna orientada a prohibir o limitar la reelección de los integrantes del Poder Legislativo. Se trata de dos cuestiones totalmente diferentes desde el punto de vista de las demandas del pueblo a través de la historia.
Séptima. El Constituyente de 1916 - 1917 recogió la demanda popular y la plasmó en el texto del Código Supremo, prohibiendo la reelección del Presidente de la República, prohibición cuya validez nadie pone en duda en la actualidad. El mismo Constituyente de 1916 - 1917 asumió una actitud del todo diferente en el caso de los diputados y senadores, dejando implícita en el texto constitucional la posibilidad de su reelección irrestricta, la que por cierto operó en la práctica en muchísimos casos, de 1917 a 1933.
Octava. El debate que se ha producido sobre este tema desde 1964, cuando el Partido Popular Socialista presentó su primera iniciativa, hasta la fecha ha aislado al pequeño grupo de la oligarquía carente de vínculos y representatividad popular, que se opone al avance democrático del país; ese grupo ha sufrido nuevas e importantes derrotas, sus argumentos para oponerse a que la Constitución vuelva al sentido que siempre ha tenido, al que le dieron también los constituyentes de 1916 - 1917 y elimine la limitación introducida en 1933, nunca fueron sólidos, pero en aquel momento impuso su fuerza, hoy no la tiene; la correlación de fuerzas ha cambiado en favor de quienes estamos por el avance y en contra del estancamiento en la vida democrática de la nación.
Por lo expuesto, los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se deroga el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo segundo. Se adiciona el artículo 51 de la siguiente manera:
Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. Los diputados podrán ser reelectos de manera ininterrumpida cuantas veces lo exprese así la voluntad popular.
Artículo 115, fracción III, párrafo 40, inciso b, se suprime la palabra no para quedar como sigue:
Los diputados a las legislaturas de los estados podrán ser reelectos para el período inmediato...
Artículo 50. El poder... se deposita en una sola Cámara,
la de Diputados.
Se deroga el artículo 56 y todos los correlativos.
Fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. - México, Distrito Federal, 14 de agosto de 1989. - Diputado Alfredo Reyes Contreras, secretario de la fracción.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.