En ejercicio de las facultades que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista proponemos reformas y adiciones a la Ley que Reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, sobre Delitos del Fuero Común y para toda la República sobre delitos contra la Federación, y que se encuentra vigente de acuerdo con el artículo 3o. Transitorio del Código Penal del 13 de agosto de 1931.
La iniciativa que presentamos, se sustenta en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La conducta permanente de los ministerios de la Iglesia católica, y fundamentalmente de la alta jerarquía eclesiástica, ha sido contraria a los elevados intereses de la nación y del pueblo; de manera invariable, el alto clero coincidió con las fuerzas empeñadas en mantener el dominio sobre nuestro territorio y posteriormente, sobre la nación mexicana. Por eso, el clero estuvo de parte de los conquistadores españoles, constituyéndose en la fuerza principal y decisiva de carácter económico, social y político, durante los 300 años de coloniaje europeo.
El carácter sectario e intolerante de la Iglesia la condujo a la creación del tribunal de la inquisición, que como se ha dicho fue un "instrumento de intimidación, represión, castigo y martirio" para callar brutalmente la justa inconformidad del pueblo. La inquisición representa una afrenta para el género humano y una vergüenza para sus autores.
Con verdadero odio la Iglesia combatió al movimiento libertario de 1810, y en su profunda intolerancia llevó a los caudillos de la Revolución de Independencia desde la excomunión hasta la muerte. Todavía 174 años después de la gesta libertaria del Padre de la Patria, la Iglesia mantiene odio y rencor en contra de Hidalgo, Morelos y sus discípulos.
El Estado, como organización política nació en México luchando contra la Iglesia; se mantuvo en contra de la voluntad de la Iglesia y se consolidó a pesar de la Iglesia.
Las instituciones republicanas, previstas ya en la Constitución de 1824, logran afianzarse sólo con el triunfo definitivo de la República, gesta patriótica encabezada por el Benemérito de las Américas, sobre el que ha recaído la maldición y el odio de la Iglesia católica.
Fue precisamente en este período cuando el gobierno de Benito Juárez infiere una derrota decisiva al clero como fuerza económica, política y social. Con el Estado surgido de la Constitución de 1857 y con las leyes de Reforma, se liquidó la intervención de la Iglesia en los asuntos públicos; a pesar de eso, los jerarcas de la Iglesia desconocieron a la Constitución y acudieron con actitud servil al extranjero, para que viniese en su apoyo.
Ni la Constitución de 1857, ni las leyes de Reforma, ni la Ley de Desamortización, ni la de Nacionalización de los Bienes del Clero fueron nunca disposiciones antirreligiosas, como el clero pretendió hacerlas aparecer.
Tanto las leyes de Reforma, como la Constitución de 1857, tuvieron como objetivo organizar jurídicamente a la nación en un Estado republicano, representativo, democrático y federal, impidiendo la intervención de la Iglesia y de cualesquiera otras corporaciones en la vida económica, social y política de México.
Para lograr este propósito, reduciendo a la Iglesia a la categoría de una institución que debía dedicarse exclusivamente a su misión espiritual, se estableció el principio de separación de la Iglesia y el Estado.
La separación Estado - Iglesia en el siglo pasado, sin embargo, significaba reconocer personalidad a la Iglesia, que insistió tercamente en su propósito de intervenir en la vida pública. Durante el porfiriato fue pilar de la dictadura y sostén del feudalismo; por eso, cuando se reúne el Congreso Constituyente en Querétaro, se revisa la situación de la Iglesia y se avanza en la consolidación del poder estatal, con exclusión de cualquier otro.
La Constitución de 1917 establece nuevas restricciones para la Iglesia, que había vuelto a su empeño de recobrar "fueros y privilegios" del pasado.
El dictamen sobre el artículo 129 de la Constitución, que discutió y aprobó el Congreso Constituyente de Querétaro, y que pasaría a ser el artículo 130, leído en la sesión del 26 de enero de 1917, contiene un aspecto que el Partido Popular Socialista considera útil reproducir textualmente, en esta iniciativa, porque, por olvido de lo que ha sido nuestra historia, por conveniencia o por comodidad, muchos funcionarios públicos siguen hablando como si nos encontráramos todavía en el siglo XIX, de separación Estado - Iglesia, cuando lo que establece la Constitución de 1917 en su artículo 130 es la inexistencia jurídica de la Iglesia.
El texto del dictamen dice así: "Una nueva corriente de ideas trae ahora el artículo 129, tendiendo no ya a proclamar la simple independencia del Estado, como hicieron las Leyes de Reforma, que parece se sintieron satisfechas de sacudir el yugo que hasta allí habían soportado los poderes públicos, sino a establecer marcadamente la supremacía del poder civil sobre los elementos religiosos, en lo que naturalmente, a lo que ésta toca la vida pública.
Por tal motivo, desaparece de nuestras leyes el principio del que el Estado y la Iglesia son independientes entre sí, porque esto fue reconocer, por las Leyes de Reforma, la personalidad de la Iglesia, lo cual no tiene razón de ser y se le substituye por la simple negativa de personalidad a las agrupaciones religiosas, con el fin de que ante el Estado, no tengan carácter colectivo. La ley respeta la creencia en el individuo y las prácticas que esa creencia impone también en el individuo, pero la colectividad como persona moral desaparece de nuestro régimen legal; de este modo, sin lesionar la libertad de conciencia, se evita el peligro de esa personalidad moral, que sintiéndose fuerte por la unión que la misma ley reconocería, pudiera seguir siendo otro peligro para las instituciones."
Como se desprende del dictamen y del contenido del artículo 130 constitucional, la Constitución de la República no reconoce personalidad jurídica a la Iglesia católica ni a las Iglesias en general, ni pueden reclamar derechos ni participar como corporaciones en las actividades políticas del país.
A pesar de que el propio texto de la Constitución contiene en su artículo 24 la garantía de creer o no creer, es decir, la libertad religiosa como una garantía individual, la Iglesia volvió a levantarse con el apoyo del Vaticano, como ocurrió en el siglo pasado, contra la Carta Magna, alegando persecución religiosa.
La jerarquía eclesiástica, de manera irresponsable, recurriendo a los respetables sentimientos religiosos del pueblo, ha confundido intencionalmente las restricciones a la Iglesia como ataques a los creyentes; jamás ha abandonado esa actitud.
Honorable asamblea, hace ya mucho tiempo que en México se vive una situación anormal en relación con la conducta permanentemente sediciosa de la Iglesia.
El poder público, abandonando las obligaciones que le impone el artículo 130 constitucional y las que establece la ley sobre delitos y faltas en materia de culto religioso y disciplina externa tolera, indebidamente, que la alta jerarquía eclesiástica viole todos los días la norma constitucional, y en la práctica el clero vive una situación de excepción que nuestro régimen jurídico no prevé; ni mucho menos acepta.
La conducta delictiva del clero político, que socava las instituciones políticas nacionales y altera el orden legal vigente, debe ser castigada con rigor por las autoridades responsables de velar por el respeto y cumplimiento de la Carta Suprema y de las leyes que rigen la vida de los mexicanos.
El poder público ha cedido y concedido ante el clero político, que nuevamente soberbio se levante retador frente al Estado, frente a las instituciones políticas que nos hemos dado los mexicanos y frente a las fuerzas democráticas de la nación.
El clero antes y ahora mismo, sigue coincidiendo de manera plena con las fuerzas de la contrarrevolución que desean someter definitivamente al país y se oponen a los afanes de justicia social y democracia del pueblo mexicano.
Jamás ha abandonado el clero su conducta sediciosa y el espíritu de revancha que mantiene y fomenta, desde que la corriente liberal le propinó severa derrota en el siglo pasado. Partidaria del terrorismo, como lo prueba el atentado y después el asesinato contra el general Alvaro Obregón, se mantiene como una fuerza oscura, sectaria y cerrada.
Su actitud de reto constante y el carácter delictivo de su conducta han llegado a niveles intolerables. Todos los días y a toda hora violan la Constitución General del país y las normas de carácter penal vigentes, que deben obligatoriamente aplicarse, se soslayan por el poder público, propiciando que las fuerzas reaccionarias avancen en sus propósitos de quebrantar el régimen jurídico que nos hemos dado.
"La actitud de la jerarquía eclesiástica es el resultado de las concesiones que el gobierno ha venido haciendo desde hace varios años, con el propósito ingenuo de apaciguar a los dirigentes de la Iglesia católica. Olvidan los funcionarios del gobierno que la Iglesia nunca se ha subordinado en nuestro país, el Estado, que acepta las concesiones que el gobierno le hace, pero que no se considera satisfecha nunca, porque su meta consiste en recobrar la personalidad jurídica que perdió y, por tanto, los privilegios de que disfrutó en el pasado", como lo señala Vicente Lombardo Toledano.
El Partido Popular Socialista, ajeno a cualquier actitud de jacobinismo, considera que ha llegado el momento de pasar todo intento del clero y de las fuerzas reaccionarias de dentro y de fuera con las que coincide, para volver al pasado. Es necesario, a juicio de nuestro partido, actualizar muchas de las disposiciones penales relativas a la materia religiosa y al culto externo y exigir su aplicación al poder público, cuyos funcionarios deben hacerse acreedores a severas sanciones en caso de inobservancia de las disposiciones penales correspondientes.
En tanto México arriba a un sistema superior de la vida social, las conductas delictivas sólo pueden limitarse con la aplicación de sanciones; esto se justifica aún más cuando se trata de una corporación antinacional, antipopular, profundamente anclada en el pasado y ajena a los intereses superiores de la nación.
En México jamás ha existido problema religioso, ha sido la clerecía la que ha confundido, porque le conviene, un problema eminentemente político pretendiendo ubicarlo en otro terreno.
Esta iniciativa no pretende inmiscuirse en las cuestiones de conciencia religiosa, que pertenecen a la esfera íntima de cada mexicano; tampoco pretende privar a la Iglesia de sus funciones religiosas. De lo que se trata es de sancionar la conducta delictiva del clero político, actualizando las penas, para impedir que se rompa el orden jurídico de la nación mexicana.
INICIATIVA
Por las consideraciones anteriores de carácter histórico, político y jurídico, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SOBRE DELITOS DEL FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA SOBRE DELITOS CONTRA LA FEDERACIÓN
Artículo 1o. Para ejercer dentro del territorio de la República Mexicana el ministerio de cualquier culto, se necesita ser mexicano por nacimiento.
El infractor de esta disposición será deportado del país por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con la facultad que concede el artículo 33 de la Constitución General de la República.
Artículo 3o. La enseñanza que se imparta en los planteles oficiales y en los particulares, se ajustará estrictamente al contenido del artículo 3o. de la Constitución Federal.
Los infractores de esta disposición serán castigados con multa de 50 a 100 veces el salario mínimo. En caso de reincidencia, además de la sanción económica anterior, el infractor será castigado con cárcel entre cinco y siete años, y tratándose de establecimientos particulares, además se retirará la concesión otorgada para impartir enseñanza.
Artículo 4o. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
A los responsables de la infracción de este precepto, les será clausurado inmediatamente el establecimiento y serán sancionados con cárcel de cuatro a ocho años y multa hasta de 250 veces el salario mínimo.
Artículo 8o. El o los individuos que en ejercicio del ministerio o sacerdocio de un culto religioso cualquiera, incite públicamente, por medio de declaraciones escritas, prédicas o sermones a la población, a sus lectores y oyentes, el desconocimiento de las instituciones públicas, o a la desobediencia de las leyes, de las autoridades o de los mandatos de éstas, será castigado con multa de 100 veces el salario mínimo y cárcel de cuatro a siete años.
Artículo 10. Los ministros de los cultos nunca podrán en reunión pública o privada constituida en junta y en actos de culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general de gobierno.
Los infractores de esta disposición serán castigados con multa de 200 veces el salario mínimo y prisión de ocho a 12 años.
Artículo 11. Los ministros de los cultos no podrán asociarse con fines políticos.
Los infractores de esta norma, serán castigados con las mismas sanciones del artículo 10 de esta ley.
Artículo 13. Las publicaciones periódicas religiosas o simplemente de tendencias marcadas en favor de determinada creencia religiosa, ya sea por su programa o por su título, no podrán comentar asuntos políticos nacionales ni informar sobre actos de las autoridades del país o de particulares, que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones públicas.
El director de la publicación periódica, en caso de infracción de esta mandato, será castigado con multa de 100 veces el salario mínimo y cárcel de dos a cinco años.
Artículo 16. No podrán celebrarse en los templos designados al culto, reuniones de carácter público.
A quienes las organicen o consientan se les aplicarán las sanciones señaladas en el segundo párrafo del artículo 10 de esta ley.
Artículo 17. Todo acto religioso de culto público, deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.
La infracción a esta mandato constitucional acarrea responsabilidad penal para los organizadores y los ministros celebrantes, quienes serán castigados con prisión de cuatro a siete años, y multa de 100 veces el salario mínimo.
Artículo 18. Fuera de los templos tampoco podrán los ministros de los cultos, ni los individuos de uno u otro sexo que los profesen, usar trajes especiales ni distintivos que los caractericen.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 25 veces el salario mínimo, y en caso de reincidencia, con prisión de un año, sanción que será inconmutable.
Artículo 25. La autoridad federal, estatal o municipal y los agentes del ministerio público que permitan o toleren la violación de cualquiera de los artículos de esta ley, se harán acreedores a la sanción señalada al delito permitido o tolerado. Además serán destituidos de su cargo, sin perjuicio de las sanciones contenidas en los demás artículos de esta ley.
Artículo 34. (Se agrega). Las conductas delictivas aquí señaladas, se perseguirán de oficio, sin perjuicio de la facultad que concede al artículo 20 de esta ley.
14 de agosto de 1989. - Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Alfredo Reyes Contreras.
Turnada a la Comisión de Justicia.