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Que reforma la fracción I del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar a los jóvenes mayores de 16 años a la ciudadanía, suscrita por diversos diputados y senadores, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del miércoles 16 de agosto de 1989

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Me permito remitir a ustedes para los efectos legales a que haya lugar, la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar la fracción III del artículo 35 y reformar la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada ante esta Oficialía Mayor el día de hoy por los ciudadanos senadores y diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Atentamente.

Licenciado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, encargado del despacho de la Oficialía Mayor.

Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar a los jóvenes mayores de 16 años a la ciudadanía.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados
Palacio Legislativo de San Lázaro
Ciudad

Con la facultad que nos confiere los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, diputados y senadores miembros de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Partido de la Revolución Democrática, presentamos iniciativa de reforma a la fracción I del artículo 34 constitucional, la cual fundamentamos con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las aspiraciones democráticas de la población y el cambio acelerado que se vive en todos los órdenes de la vida social, obligan a reconsiderar algunas de las instituciones fundamentales del derecho político; tal, la edad en que se adquieren los derechos y responsabilidades ciudadanos y en particular, el derecho al sufragio.

La reforma constitucional iniciada en diciembre de 1968 que estableció la edad de 18 años como condición de la ciudadanía, significó un reconocimiento a las transformaciones ocurridas en el país durante los decenios anteriores, en especial por lo que hace a la evolución demográfica, al avance que entonces se apreciaba en la educación popular y a la influencia de los medios modernos de información en la socialización de las nuevas generaciones. Fue también una respuesta a la rebeldía de la juventud, que exigió en las aulas universitarias y en plazas públicas su derecho a participar en las decisiones fundamentales del país y expresó su enérgico rechazo al autoritarismo imperante.

Desde entonces quedó claro, sin embargo, que dicha reforma no subsanaba por completo la disparidad que se observa en el orden jurídico positivo, que mientras auspicia y protege los derechos de los jóvenes trabajadores mayores de 16 años, los priva de sus derechos políticos. Los sectores más progresistas y conscientes de la opinión pública nacional han venido subrayando la incongruencia entre una legislación social fundada en la propia Constitución, que otorga derechos laborales plenos a los jóvenes trabajadores, y un derecho político y civil que considera a esos mismos jóvenes sujetos a tutela e incapaces para incorporarse por entero a la vida ciudadana.

No existe duda sobre el alcance de las disposiciones del derecho laboral y del derecho agrario, según las cuales los jóvenes mayores de 16 años tienen facultad plena para contratar servicios personales y para ejercer acciones en materia laboral, para participar en la administración de los sindicatos, para ejercer cargos de representación gremial y ejercer los derechos patrimoniales y políticos que de ellos se derivan, para recibir unidad de dotación y parcela, para formar parte de los comisariatos ejidales y para ejercer por esa vía, acciones políticas y representativas de diversa índole, así como autos de administración y de dominio.

No es aceptable, pues, que la noción de ciudadano siga obedeciendo a una dicotomía tan aguda, que se origina en la distinta consideración que históricamente se ha otorgado a los trabajadores y a los propietarios. Todos los jóvenes mexicanos son al mismo tiempo sujetos de derechos laborales y de derechos políticos, semejante debe ser entonces el requisito de edad para su pleno ejercicio.

La imperiosa demanda de los mexicanos por la democratización del país, nos obliga a replantear el derecho a la participación de todos aquellos que contribuyen o están en capacidad de contribuir con su esfuerzo propio al incremento de la riqueza pública y que por lo tanto debieran ser sujetos plenos del derecho político e incorporarse al proceso de toma de decisiones sobre la autoridad del Estado y el rumbo de la nación, que afectan de modo particularmente grave su propio futuro.

Las decisiones que hoy se adopten en los asuntos públicos, conciernen de modo particular a las nuevas generaciones, porque habrán de determinar las condiciones de su propio desarrollo y el tipo de país en el que habrán de vivir.

La incorporación de los jóvenes mayores de 16 años a la ciudadanía es una exigencia de nuestro tiempo que habrá de ampliar la base social y la legitimidad misma sobre las que deberá asentarse genuinamente un Estado democrático.

En mérito de lo anterior, se propone sea reformada la Constitución General de la República, de conformidad con el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:
 

I. Haber cumplido 16 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.


TRANSITORIO

Artículo único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 14 de agosto de 1989. - Diputados federales: Isidro Aguilera Ortíz, Miguel Aroche Parra, José Luis Alonso Sandoval, Rodolfo Armando Armenta Scott, Gerardo Ávalos Lemus, Carlos Enrique Bracho González, Ignacio Castillo Mena, Osiris Manuel Cantú Ramírez, José del Carmen Enríquez Rosado, Pablo García Figueroa, Amalia Dolores García Medina, Leonel Godoy Rangel, Pablo Gómez Alvarez, Huber González Jarillo, Darvin González Ballina, Jorge Gómez Villarreal, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Santiago Daniel López Nelio, Odón Madariaga Cruz, Manuel Marcué Pardiñas, Jorge Martínez y Almaraz, Alexandro Martínez Camberos, Lorenzo Martínez Gómez, Ciro Mayén Mayén, Rafael Melgoza Radillo, Octavio F. S. Moreno Toscano, Carlos Navarrete Ruíz, Octavio Ortíz Melgarejo, Patricia Olamendi Torres, Jesús Ortega Martínez, Francisco Curi Pérez Fernández, Alfredo Pliego Aldana, Fernando Palacios Vela, Raúl Reyes Ramírez, José Antonio Ríos Rojo, Hiram Rivera Teja, Mario Rojas Alba, Reynaldo Rosas Domínguez, Margarito Ruíz Hernández, Félix Salgado Macedonio, Nicolás Salazar Ramírez, Celia Torres Chavarría, Alfredo Torres Robledo, Humberto Urquiza Marín, Gregorio Urias Germán, Rosalía Wences Reza e Ismael Yáñez Centeno; senadores; Cristóbal Arias Solís, Ifigenia Martínez Hernández, Porfirio Muñoz Ledo y Roberto Robles Garnica.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.