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De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1990, presentada por el Ejecutivo federal en la sesión del miércoles 15 de noviembre de 1989

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73, fracción VII, y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV del mismo ordenamiento, así como del artículo 7mo. de la Ley de Planeación, por su digno conducto someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1990.

Las políticas hacendaria y financiera se inscriben en el marco de la concertación social y forman parte de las directrices establecidas en los Criterios de Política Económica, documento que acompaña a la presente iniciativa.

La estrategia económica y social emprendida en el presente año muestra resultados en la consolidación del abatimiento de la inflación y en la creación de las condiciones indispensables para fincar un proceso de crecimiento sólido y permanente. La aplicación de las políticas fiscal, monetaria y financiera, enmarcada en el proceso de concertación social, ha respondido a las necesidades planteadas por la transición.

Para 1990, la estrategia económica tiene como objetivos principales alcanzar, por segundo año consecutivo, una tasa de crecimiento económico superior a la dinámica poblacional y avanzar, gradual pero firmemente, hacia la meta de crecimiento de 6% anual; afianzar los avances conseguidos en la estabilización económica; ampliar los recursos dirigidos a la inversión, y elevar el bienestar social de la población.

El ajuste estructural de la economía de los últimos años, basado en el saneamiento de las finanzas públicas, la apertura comercial y el redimensionamiento del sector público, aunado al éxito de la política antiinflacionaria, permitió en 1989 que la economía evolucionara favorablemente. La inflación será la menor de la última década y el crecimiento del producto interno bruto se situará por encima del 2.5%; porcentaje superior a la tasa del 1.5% prevista originalmente. El dinamismo de la producción respondió, como detalla el documento de Criterios Generales de Política Económica, al impulso de la inversión las exportaciones no petroleras y, en general, a la demanda de los sectores privado y social.

Debido al incremento en los ingresos tributarios y a la disciplina en la política de gasto, durante 1989 fue posible alcanzar un superávit primario de 7.8% del producto interno bruto. Sin embargo, la persistencia de altas tasas reales de interés, fenómeno característico de los procesos de desinflación acelerada, generó un déficit operacional ligeramente superior al programado, a pesar del alto superávit primario obtenido.

A diciembre de 1989, se estima que el ahorro financiero aumentará a una tasa anual de alrededor de 25% en términos reales. Esto obedece a los altos rendimientos reales que prevalecieron durante el año, al dinamismo de la actividad económica y a las acciones emprendidas en el sector financiero para fomentar la captación de ahorro.

A lo largo de 1989, renegociamos con los diversos acreedores internacionales del país, para reducir la transferencia externa neta de divisas a un nivel compatible con la metas de crecimiento, de acuerdo a los cuatro objetivos planteados al comienzo de la administración. La solidez de nuestro programa económico, la magnitud de los esfuerzos realizados en los últimos años en materia de estabilización económica y de cambio estructural, así como la firmeza de la postura mexicana, permitieron llegar a acuerdos con el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Club de París y la banca privada internacional que favorecen la reactivación económica. La renegociación de la deuda externa constituye una solución adecuada al problema del endeudamiento excesivo, que fue uno de los factores que impidieron al país retomar la senda del crecimiento en los años anteriores. El arreglo garantiza la disponibilidad de recursos frescos para financiar el desarrollo nacional sobre una base multianual y, al mismo tiempo, genera un importante abatimiento en el pago de intereses de la deuda externa.

La disminución de la transferencia neta al exterior permitirá un despegue paulatino de la economía, cuyos efectos favorables comienzan a ser visibles.

Los retos que plantea el futuro exigen redoblar esfuerzos y complementar la reducción en la transferencia neta con una mayor generación de ahorro interno, como lo consigna la estrategia plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994.

Para 1990, política hacendaria, en sus dimensiones tributaria y financiera, ha sido diseñada con apego a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.

Así, tanto la política financiera como la tributaria coadyuvarán a fortalecer el crecimiento económico en un marco de estabilidad de precios. Su función será la de promover el ahorro interno tanto público como privado y así ampliar la disponibilidad de recursos para promover la inversión productiva, y permitir financiar, en forma no inflacionaria, el gasto público en la áreas de mayor prioridad social y en los sectores de la economía que la Constitución señala como estratégicos y prioritarios.

El fortalecimiento de los ingresos públicos a través del perfeccionamiento del sistema fiscal continuará en estricto apego a la máxima constitucional que sostiene gravar más al que más tiene. Al mismo tiempo, proseguirá el proceso de reducción de la carga fiscal, al bajar las tasas y aumentar las bases gravables y avanzará el proceso de homologación de las tasas impositivas con respecto a las prevalecientes en las economías con las que realizamos la mayor parte de nuestro comercio. De este modo, el sistema tributario promoverá la competitividad de los productores nacionales en los mercados internacionales. Para todo ello, se someten a la consideración de esta soberanía cambios a la legislación fiscal vigente, descritos más adelante, con los que se busca fortalecer al erario público y avanzar en la consecución de un sistema fiscal más equitativo y eficiente. En forma paralela, entrarán en acción medidas de tipo administrativo que permitirán tener una más efectiva recaudación y fiscalización.

Las políticas crediticia, monetaria y cambiara continuarán induciendo la estabilidad de las variables macroeconómicas fundamentales, propiciando un entorno conducente al crecimiento económico sostenido. Estas políticas, aunadas a la de finanzas públicas, tiene como objetivo estimular el crecimiento del ahorro interno, elemento que sostiene el financiamiento del desarrollo económico. Este, complementado con la reducción en la transferencia externa, proveerá los recursos necesarios para financiar la inversión productiva.

Una de las medidas fundamentales para la promoción del ahorro interno la profundización del proceso de modernización financiera, que se llevará a cabo durante 1990. Los cambios propuestos aumentarán la competencia dentro del sistema, fomentarán una mayor captación de ahorro a largo plazo y permitirán reducir los márgenes de intermediación en beneficio tanto de ahorradores, como de inversionistas.

El Estado debe tener la capacidad de atender las demandas sociales de la población, lo que no necesariamente sucede, a través de una mayor intervención estatal, sino que a través de un Estado más eficaz. Requerimos de un Estado capaz, con posibilidades de actuar adecuada y eficientemente en las áreas de alta prioridad social y en las entidades marcadas por la Constitución como estratégicas y prioritarias. Por eso, el proceso de desincorporación de empresas públicas no estratégicas ni prioritarias, que responde al carácter social y nacionalista del Estado, será parte de la estrategia económica de 1990.

Política de ingresos

Las reformas fiscales de los últimos años han fortalecido al sistema tributario mexicano. Así, por segundo año consecutivo, observamos una tendencia creciente en la recaudación, resultado de una mejoría en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de un aumento en el número de contribuyentes. Los cambios recientes tuvieron como objetivo estimular la inversión regional de las empresas y simplificar las leyes para mejorar la administración de los impuestos al nivel del contribuyente y de las autoridades hacendarias.

La reforma aprobada el año pasado por este honorable Congreso permitió un avance considerable en la modernización del sistema tributario. Disminuyeron las tasas impositivas para acercarlas a las internacionales y creció la base gravable.

En los últimos dos años, la recaudación del impuesto sobre la renta y, a partir de 1989, del impuesto del 2% al activo de las empresas crecieron a una tasa real anual del 17%. Las medidas tributarias contribuyeron a provocar un cambio radical en la estructura financiera de las empresas en favor de un menor endeudamiento y ampliar el número de contribuyentes.

Asimismo, se propició que empresas que no pagaban impuestos, efectuaran un pago mínimo dentro del impuesto al activo. En su conjunto, los impuestos del gobierno federal coadyuvaron al saneamiento de las finanzas públicas a crecer en 6.6% real a lo largo de 1989.

El establecimiento del impuesto al activo de las empresas contribuyó a mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, a distribuir más equitativamente la carga y a desestimular la elusión fiscal imponiéndole un pago mínimo a las empresas. Sin embargo, aún queda un largo camino por recorrer para acercar al esquema fiscal a las normas deseables de generalidad, equidad y eficiencia. La política fiscal para 1990 busca reflejar la capacidad recaudatoria del gobierno y, por lo tanto, ser compatible con un desarrollo sostenido y estable.

Se plantea, entonces, una política tributaria consistente con crecimientos en la inversión y en la productividad para alcanzar las metas trazadas por el Plan Nacional de Desarrollo.

Así, las medidas que se someten al honorable Congreso de la Unión, responden a los compromisos adquiridos en el Plan Nacional de Desarrollo y persiguen un financiamiento sano del gasto público. No se pretende incrementar la carga de los sectores productivos, por el contrario, la intención es reducir aún más algunas tasas y ampliar las bases gravables para mejorar la equidad y eficiencia tributarias. Se busca, también, continuar simplificando la legislación.

En esta ocasión se plantea una revisión del impuesto sobre la renta y de las cargas que los distintos grupos de contribuyentes deben soportar. En el marco de una economía que enfrenta un cambio estructural profundo y ante la necesidad de modernizar sus esquemas de operación y control, se efectúan modificaciones sustanciales a las disposiciones administrativas, tendientes a simplificar y mejorar el cumplimiento por parte de los contribuyentes y el control por parte del fisco.

En este contexto, las adecuaciones a la legislación impositiva sometidas a su consideración tienen los siguientes objetivos:
 

1) Fortalecer los ingresos públicos y propiciar el crecimiento económico;

2) Simplificar las disposiciones fiscales y el cumplimiento de obligaciones;

3) Reducir las tasas impositivas;

4) Ampliar las bases gravables, y

5) Mejorar el control y la fiscalización del cumplimiento de obligaciones.


Las modificaciones propuestas a esta soberanía pretenden incrementar los ingresos tributarios del gobierno federal de 10.27% del producto interno bruto en 1989, a 10.48% en 1990.

Para ello, habrá que actuar en el impuesto sobre la renta, a través de la ampliación del número de contribuyentes que tributen en el régimen general del impuesto. Se propone también el establecimiento de un esquema simplificado de tributación que permita la regulación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en bases especiales de tributación y de los contribuyentes menores. La mayor recaudación no provendrá sustancialmente de estos sectores, sino de controlar mejor la manipulación de la base tributable que efectúan algunos contribuyentes en el régimen normal.

La reducción de la tasa del gravamen a la renta de las personas morales de 37% en 1989 a 36% en 1990, es necesaria para propiciar una mayor competitividad de las empresas mexicanas. La reducción de las tasas marginales derivada de la reestructuración integral de la tarifa a personas físicas incentivará el esfuerzo productivo y la competitividad del factor trabajo.

El establecimiento de un sistema simplificado de tributación, dentro del impuesto sobre la renta para personas físicas con actividades empresariales y como transición al régimen general de ley para aquellos sectores que están sujetos a bases especiales de tributación o son considerados contribuyentes menores, está diseñado para incentivar la reinversión de utilidades, lo que fomentará la inversión de dichos contribuyentes y fortalecerá el crecimiento económico, además de darle al sistema fiscal mayor justicia y equidad.

La minería atraviesa un período prolongado de estancamiento mundial en sus precios. En México, a los bajos precios internacionales se suma una fuerte carga fiscal que ha reprimido la inversión y producción mineras.

Los gravámenes a la minería, con el carácter específico aplicado en México, han desaparecido en todos los países mineros importantes. Por este motivo, se propone a esta soberanía la eliminación del derecho a la minería a lo largo de los próximos tres años. Parte de la recaudación se recuperará mediante el cobro más elevado a quienes detenten derechos sobre yacimientos no explotados. Esta combinación de medidas debe propiciar una mayor actividad exploratoria, inversión y producción en este renglón tan importante para la economía nacional.

Simplificación fiscal

La complejidad que introdujo la inflación en el cálculo económico y la necesidad de eliminar las distorsiones que ésta generaba en la determinación de la base tributable, propiciaron la utilización del ajuste por inflación en el impuesto sobre la renta. Este cambio complicó, inevitablemente, las disposiciones en esta materia; sin embargo, el reconocimiento de que, incluso en un entorno de baja inflación debe mantenerse el ajuste señalado, motiva que el Ejecutivo a mi cargo haya solicitado la revisión integral de los preceptos y de las mecánicas que determinan la base del impuesto, con el fin de simplificarlos. Por ello, propongo modificaciones en este sentido.

La conveniencia de darle mayor oportunidad a los ingresos del gobierno federal ha ocasionado que los contribuyentes efectúen pagos provisionales con mayor frecuencia, lo que complica su operación. Por ello, propongo a esta honorable Legislatura la unificación de la fecha de pago provisional del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, para llevarlos al día 11 de cada mes. Este cambio permitirá a los contribuyentes de ambos impuestos, cumplir con estas obligaciones en un solo lugar de pago de manera conjunta y el mismo día. Para aquellos contribuyentes en localidades donde no hay servicios bancarios, se propone establecer el pago de ambos conceptos por correo.

Las personas físicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, han tenido que efectuar tres pagos provisionales del primero ante las oficinas federales de Hacienda, y 12 pagos del segundo, ante las tesorerías de las entidades federativas. En este caso, proponemos que éstos efectúen pagos provisionales mensuales en ambos impuestos, mismos que de manera conjunta podrán ser realizados en las sucursales bancarias. Con esto disminuirá a 12 el número de declaraciones que estos contribuyentes presentan.

En materia del impuesto sobre la renta a personas morales, se propone simplificar diversas disposiciones para reducir la complejidad en la determinación del cálculo del impuesto. Así, han sido eliminados del cálculo del componente inflacionario, los intereses devengados en el mes y simplificada la determinación de la ganancia en la enajenación de acciones y los dividendos derivados de los reembolsos de capital. Por otro lado, se restablece la deducibilidad de la adquisición de automóviles para las empresas, ya que el limitarlas trajo un castigo a empresas pequeñas y medianas que no tienen acceso a medios sofisticados de elusión del límite establecido.

Adicionalmente, quedó demostrado que representa una seria complejidad para determinar las deducciones por este concepto, tanto para las empresas como en las tareas de revisión y auditoría. Por otra parte, se elimina la deducibilidad de gastos en restaurantes.

La dificultad inherente al cómputo del impuesto sobre la renta ha provocado que grandes sectores de contribuyentes tributen con esquemas simplificados.

Esta forma de tributar ha generado grandes distorsiones en la economía y formas de elusión tributaria. Estas fórmulas de tributación son las aplicables a los contribuyentes "menores" y las bases especiales de tributación. Se consideró que una forma idónea para inducir la desaparición de estos regímenes es la creación de un esquema simplificado dentro del impuesto sobre la renta. Sólo así podrán los contribuyentes de estos sectores cumplir adecuadamente con las disposiciones fiscales, al mismo tiempo que integrarse al resto de los sectores en su operación normal.

Se propone establecer un régimen simplificado dentro del impuesto sobre la renta y del impuesto al activo de las empresas para personas físicas con actividades empresariales, que sirva además de transición al régimen general de Ley del Impuesto Sobre la Renta, para las personas que pagan en bases especiales de tributación. Con esto, lograremos un mejor cumplimiento de las obligaciones de estos contribuyentes, sin ocasionarles una carga administrativa o fiscal excesiva.

Para los contribuyentes en bases especiales y que pertenecen a sectores beneficiados por descuentos en sus impuestos, de acuerdo con esta ley, proponemos ampliar a 50% la aplicable a la producción agropecuaria, respetar las otras reducciones actualmente establecidas y dar la misma reducción en el impuesto al activo de las empresas.

El esquema simplificado consiste en determinar la base del impuesto a partir de la diferencia entre el total de las entradas y el total de las salidas en efectivo relacionadas con la actividad empresarial. Este esquema, además de sencillo, estimula la reinversión de utilidades, toda vez que el impuesto causa pago únicamente sobre los retiros de efectivo que haga el contribuyente para su uso personal. La propuesta contempla, además, la incorporación de estos contribuyentes al régimen normal del impuesto al valor agregado.

En materia aduanera, el Ejecutivo a mi cargo propone continuar con el proceso de reducción y simplificación de trámites. Las modificaciones que en esta ocasión traigo a su consideración reducen el número de operaciones requeridas para efectuar una operación de comercio exterior, de 14 que actualmente existen a únicamente dos. Con ello, disminuirá sustancialmente el tiempo de respuesta de las autoridades y las molestias y costos que enfrenta el contribuyente. Asimismo, baja sustancialmente el número de copias que deben presentarse. Adicionalmente, proponemos la creación del despacho automático y como consecuencia de ello, la incorporación en la ley de las normas que dan soporte a la selección aleatoria en la revisión aduanal.

Por otro lado, en la medida que el Registro Federal de Vehículos ha dejado de tener las características de un registro público de la propiedad y que los aspectos de comercio exterior están regulados en la Ley Aduanera, se propone abrogar la Ley del Registro Federal de Vehículos.

Los agentes aduanales son un intermediario valioso entre los particulares y las autoridades aduaneras, cuyo régimen de operación y autorización necesita actualizarse. Es preciso que puedan constituirse empresas de servicios múltiples con alcance nacional que presten servicios al tráfico internacional de mercancías en cualquier lugar del país. Se propone liberalizar este régimen para hacerlo más competitivo, flexible y costeable. Se mantienen y adicionan, sin embargo, requisitos que contribuyen a asegurar que los agentes o las sociedades sean solventes y actúen con seriedad y probidad.

En el Código Fiscal, para reducir trámites, planteamos efectuar en un mismo acto la liquidación y el levantamiento del acta, y poner especial cuidado en no dañar los derechos de los contribuyentes.

Reducción de tasas impositivas

En congruencia con la modernización del sistema tributario que establece la ampliación de las bases y la reducción de las tasas de los impuestos, en esta iniciativa se propone dar cumplimiento al compromiso de reducir la tasa del impuesto sobre la renta a sociedades mercantiles al 36%. Para personas físicas, está a su consideración una propuesta de reestructuración de la tarifa, que reduce las distintas tasas marginales a los diversos estratos de ingresos, con una tasa máxima de 35%. Estas propuestas tienen como objetivo fomentar la inversión y el esfuerzo productivo de los contribuyentes.

Ampliación de las bases gravables

Los recursos adicionales obtenidos con esta reforma provendrán de la ampliación del universo de contribuyentes activos y de una adecuada tributación de los mismos. La incorporación de los contribuyentes que actualmente están en bases especiales de tributación y la limitación del esquema de contribuyentes menores, en el impuesto sobre la renta, significa no tanto una mayor carga fiscal para estos contribuyentes, pero sí un mejor control administrativo y la eliminación consecuente de operaciones evasivas y elusivas que afectan la recaudación.

La desaparición de las bases especiales de tributación en el sector agropecuario plantea una problemática muy especial. El atraso y la baja productividad que caracterizan al campo mexicano hacen aconsejable alentar la inversión en este sector. Por ese motivo, el régimen de renta propuesto sólo grava las utilidades sustraídas de la unidad productiva y deja sin gravamen las que se reinvierten. Por otra parte, se propone que las inversiones en este sector puedan ser acreditables contra el impuesto del 2% a los activos de las empresas. También, por simplicidad en el cálculo, se propone que tratándose de terrenos la base del cálculo del impuesto sean los valores prediales.

Otra propuesta que amplía la base gravable y da mayor justicia y equidad al esquema fiscal, es la incorporación de las asociaciones y sociedades civiles al esquema general del impuesto sobre la renta. El esquema actual de tratamiento fiscal a las personas morales con fines no lucrativos se concibió para solucionar problemas planteados por agrupaciones de carácter no lucrativo como asociaciones de padres de familia y sindicatos, entre otros. Sin embargo, este esquema fue desvirtuado y ha devenido en un refugio fiscal para numerosos contribuyentes. En este momento, proponemos permitir este tratamiento a agrupaciones que por su naturaleza no realicen actividades de tipo económico como son sindicatos y agrupaciones de consumidores, entre otros. A los contribuyentes que tributan en este régimen, se le lleva al de personas morales, con el fin de que lo hagan en uno más acorde con el tipo de actividad que desempeñan.

Con el objeto de lograr un mayor control de los contribuyentes del régimen general de la ley, se propone eliminar el tratamiento especial a empresas de mediana capacidad administrativa y bancos. Por otro lado, en congruencia con la actual acumulación de los estímulos fiscales, se propone hacer acumulable la ganancia inflacionaria que generan los créditos preferenciales provenientes de fideicomisos del gobierno federal.

En materia del impuesto al activo de las empresas, planteamos la creación de un esquema simplificado congruente con el del impuesto sobre la renta, que permitirá que los contribuyentes que dentro de ese impuesto tributen en el régimen simplificado, también tenga una fórmula sencilla para tributar dentro del impuesto a los activos.

Otra propuesta importante es permitir que los créditos fiscales no pierdan valor con el paso del tiempo, a través de su actualización, en tanto quede sin resolver la controversia.

Control y fiscalización

Con el objeto de mejorar la acción fiscalizadora, se propone aumentar el derecho establecido por el uso de máquinas registradoras de comprobación fiscal e inducir así su uso generalizado. En aquellos casos en que los contribuyentes opten por adquirir las máquinas, el valor de las mismas podrá acreditarse contra el derecho causado por éstas.

En un gran número de países existe la obligación de que le ejercicio fiscal de los contribuyentes vaya de acuerdo con el año de calendario. Esto permite ejercer un mejor control de los mimos, y evita posibles prácticas elusivas y abuso por parte de ellos. Por ello, proponemos a esta soberanía el establecimiento de la obligación de que los ejercicios fiscales de las personas morales sigan el orden del año de calendario.

Otra medida de control consiste en hacer obligatorio que las adquisiciones de los contribuyentes sean con cheques nominativos, no negociables y para depósito a cuenta del beneficiario. Asimismo, se propone establecer como requisito de deducción, el que las facturas contengan datos correctos del nombre y domicilio de quien las emite, haciendo corresponsables a las empresas en la vigilancia de sus clientes y proveedores. De este requisito quedan excluidas las ventas al público.

Se propone establecer la obligación de que los contribuyentes con sistemas de cómputo proporcionen la información requerida por las autoridades fiscales en cintas magnéticas.

Con el objeto de apoyar la descentralización de la operación administradora en materia del impuesto al valor agregado, recientemente se firmó con los estados de la Federación un nuevo Convenio de Colaboración Administrativa que amplía las facultades de revisión de dichas entidades. Con el deseo de tener un mejor control de los contribuyentes al mismo tiempo que simplificarles el cumplimiento de sus obligaciones, planteamos unificar el domicilio fiscal del contribuyente para el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta.

En materia de coordinación fiscal se proponen reformas a la ley de la materia.

La nueva distribución de funciones administrativas entre niveles de gobierno y las modificaciones acordadas con los estados en los convenios de colaboración administrativa, requieren de ajustes a esta ley y de modificaciones a los distintos fondos de participación, así como a los coeficientes de distribución de los mismos, de forma tal que el sistema de participaciones sea más redistributivo y premie la eficiente administración de las fuentes locales de ingreso. Estas medidas tienden a fortalecer la descentralización y autonomía de los estados.

La iniciativa de Ley de Ingresos que pongo a su honorable consideración, refleja los resultados de profundos análisis a los distintos ordenamientos fiscales. El mejor control de los contribuyentes, la ampliación de su número, la mayor base tributable y las menores tasas tienen como objetivo un sistema tributario más justo y eficiente, que contribuya al proceso de modernización en curso en todos los órdenes de la economía nacional.

Política financiera

La política financiera tiene la función fundamental de promover el ahorro nacional, condición necesaria para retomar la senda del crecimiento sostenido con estabilidad de precios. Su marco de actuación es doble. Por un lado, en conjunción con la política monetaria, fiscal y cambiaría, debe promover la estabilidad macroeconómica necesaria para generar tasas de ahorro interno adecuadas y canalizarlo a través del sistema financiero. Por el otro, debe promover un marco institucional propicio para lograr una mayor penetración financiera y una más eficiente intermediación, a través de menores márgenes y de una canalización más oportuna del crédito a las actividades productivas.

Dada la creciente complejidad de nuestro entorno institucional, así como del amplio espectro de los requerimientos financieros de ahorradores e inversionistas, es imprescindible profundizar en los cambios institucionales y reglamentarios, necesarios para dar mayor flexibilidad y agilidad a los mercados. La liberalización de tasas de intereses y la simplificación del encaje legal fueron avances de enorme trascendencia en la modernización del sistema, que ya han facilitado el logro de resultados importantes: un crecimiento real extraordinario del ahorro financiero de alrededor del 25%.

En adelante se promoverán nuevas medidas para dotar a las sociedades nacionales de crédito de una mayor autonomía de gestión, con objeto de elevar sus niveles de eficiencia y rentabilidad. Ello reforzará el clima de competencia dentro del sistema financiero, permitirá aumentar la cobertura de los mercados y beneficiará al usuario del crédito, a través de menores costos.

Las modificaciones propuestas para la banca múltiple eliminan trámites administrativos innecesarios; fortalecen el capital de los bancos; inducen la reducción de los márgenes financieros para abatir los costos del crédito e incrementan las facultades de los organismos del gobierno y de la Comisión Nacional Bancaria como órgano de inspección y vigilancia.

La modernización financiera requiere redefinir el papel de las compañías de seguros, afianzadoras, arrendadoras y de otras organizaciones auxiliares del crédito. El propósito es que recuperen la demanda de sus servicios, contribuyan a aumentar el volumen y el plazo de la capacitación del ahorro interno, fortalezcan el mercado de capitales y permitan la canalización del ahorro a inversiones de largo plazo. En forma paralela, se tomarán medidas conducentes a mejorar la supervisión del sistema en su conjunto y otorgarle así mayor seguridad al ahorrador.

La política crediticia de la banca de desarrollo de los fondos de fomento continuará el apoyo a los sectores estratégicos y prioritarios en un contexto de racionalización de los subsidios financieros, y al utilizar los recursos provenientes de los organismos financieros internacionales, la derrama de crédito preferencial buscará el desarrollo y la descentralización regional.

El cambio estructural de la banca de desarrollo destacará las características propias de cada institución, ya que sus funciones y circunstancias difieren sustancialmente entre sí. En todos los casos proseguirá la modernización de las estructuras operativas y la promoción ante esta honorable soberanía, de cambios al marco jurídico y reglamentario para aumentar su autonomía de gestión y dotarla de la flexibilidad necesaria.

La importancia del mercado de valores como instrumento de política económica y la necesidad de modernizarlos en todos sus ámbitos, es condición necesaria para fortalecer el mercado de capitales y obtener los recursos necesarios para financiar proyectos de inversión de largo plazo. Por ello, se busca aumentar las oportunidades de captación y de financiamiento al incorporar instrumentos que ofrezcan nuevas y más atractivas opciones al inversionista, como lo son las ventas en corto, compra y venta de futuros, opciones y futuros de opciones.

Dentro de una perspectiva más amplia y de modernización, el mercado de valores entrará en un proceso de apertura real. Por un lado, a través de una mayor apertura y fomento a la inversión extranjera, como ha sido realizado en el contexto de las acciones de tipo "N", y por el otro, a través de la desregulación interna para promover la cotización de valores mexicanos en el extranjero. Asimismo, mediante la especialización de los intermediarios nacionales para competir de manera eficiente por sectores específicos del mercado en cualquier parte del mundo.

En el futuro, se plantea proseguir con el espíritu de la simplificación y de la autorregulación institucional, sin descuidar el control estrictamente necesario para garantizar el sano y eficiente funcionamiento de los mercados financieros, brindando la flexibilidad necesaria para el crecimiento sectorial y la educación normativa a las nuevas condiciones económicas y financieras.

Política de deuda pública

La renegoaciación de la deuda externa constituye una solución adecuada al problema del endeudamiento excesivo que impidió al país crecer durante los años previos. El arreglo garantiza la disponibilidad de recursos frescos, para financiar el desarrollo nacional sobre una base multianual, genera, al mismo tiempo, una reducción importante en el servicio de la deuda externa y reduce el pago de su principal.

Los acuerdos logrados con el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Club de París y la banca privada internacional permiten al gobierno mexicano cumplir con las metas planteadas para abatir la transferencia neta de recursos al exterior. Dichas transferencias ascendieron en promedio a alrededor de 6% del producto interno bruto durante los últimos seis años. Ahora, en cambio, el país contará con recursos suficientes para impulsar su programa de crecimiento.

La conclusión de la renegociación no agota otras posibilidades para aumentar la captación de ahorro externo. El clima de estabilidad de precios con crecimiento económico, junto con las reformas estructurales experimentadas en nuestra economía elevan las posibilidades de los sectores privado y social de contratar financiamiento externo.

La inversión extranjera directa, la colocación de acciones en los mercados internos y externos de capital, las inversiones conjuntas y la emisión de bonos, son algunos de los instrumentos a disposición de los sectores social y privado para atraer el ahorro externo. Los esquemas de este tipo permiten garantizar el uso de los recursos sobre un horizonte de largo plazo y son compatibles con la capacidad de pago del país y su desarrollo productivo.

Adicionalmente, el gobierno federal promoverá una mayor utilización entre importadores y exportadores mexicanos de las líneas de crédito preferencias extranjeras a las que tenemos acceso. Estas fuentes de financiamiento están subutilizadas, ya que actualmente la mayor parte de las transacciones de comercio exterior del sector privado se realizan al contado. La mayor utilización de las líneas de crédito bilaterales redundará no solamente en el abatimiento de los costos financieros para los importadores y exportadores, sino que es un factor que contribuye al equilibrio de divisas en la balanza de pagos.

En materia de financiamiento interno del sector público, los valores gubernamentales tendrán como funciones primordiales, continuar siendo la fuente principal de recursos financieros nacionales, fortalecer y apoyar la función reguladora de la política monetaria.

Un objetivo fundamental de la política de deuda interna es educar las características de los valores de deuda pública, a fin de reducir su costo y, al mismo tiempo, mantener su atractivo para los ahorradores.

En 1990 continuará el diseño de instrumentos de deuda pública y el estudio de la modificación de las características de los vigentes, para así mejorar el perfil y las condiciones de contratación de la deuda pública interna. Se buscará seguir con la tendencia hacia mayores plazos promedio de vencimiento de dicha deuda, propiciando, al mismo tiempo, mejores opciones de ahorro para el público. El aumento en el plazo promedio de la deuda, junto con una disminución real en el monto de la misma, permitirá mejorar la estabilidad y el funcionamiento de los mercados de dinero y de capitales.

Conforme a los términos del acuerdo concluido con la banca comercial extranjera, dados a conocer con todo detalle al honorable Congreso de la Unión, el país adquirirá activos financieros en el exterior por un monto de 7 mil millones de dólares. Estos garantizarán la amortización del principal y el pago de entre 18 y 24 meses de intereses de la deuda con los bancos que escojan las opciones de reducción de deuda o de su servicio.

Con el propósito de financiar esta operación, se concibió un paquete financiero compuesto por recursos de diversas instituciones del exterior por un monto de 5 mil 704 millones de dólares y por recursos propios por 1 mil 296 millones de dólares. Los fondos externos provendrán de organismos financieros internacionales y de recursos adicionales del gobierno de Japón.

Los 5 mil 704 millones de dólares no constituyen una deuda adicional. La proporción que de este monto se destine a garantizar el principal de los bonos de reducción de deuda externa, servirá para adquirir bonos cupón cero, que representan un activo para nuestro país. Por consiguiente, la posición deudora de México con el exterior no se modifica con esta operación. Por otro lado, la proporción de los 5 mil 704 millones de dólares que se destinarán a garantizar el pago de intereses, se depositará en un fideicomiso cuyo patrimonio también es un activo de la nación.

En el caso de los bonos cupón cero, los recursos utilizados permitirán amortizar el total de la deuda con la banca amparada por dichos bonos, una vez que transcurra su plazo de vencimiento. Esta acción libera a la futuras generaciones de esta carga.

En el caso del fideicomiso para garantizar el pago de intereses, los recursos devengarán rendimientos de mercado, por lo que tampoco representan un costo financiero adicional para nuestro país.

La proporción del total de garantías para cubrir el principal de la deuda externa, mediante la adquisición de bonos cupón cero, y la que corresponderá al pago de intereses a través de la constitución del fideicomiso descrito, quedará determinada una vez que la banca extranjera seleccione una de las tres opciones del menú que presentó nuestro país en la negociación de la deuda.

A la fecha, 223 bancos han comprometido su cartera mexicana, por un monto de aproximadamente 31 mil millones de dólares de Estados Unidos de América a alguna de las tres opciones contempladas en el acuerdo con la banca extranjera. De los recursos comprometidos, que representan alrededor del 60% del total del endeudamiento con la banca comercial, alrededor del 50% se destinó a la opción de reducción del principal de la deuda, 40% a la opción de reducción de tasas de interés y 10% a la opción de recursos frescos.

De acuerdo con las tendencias observadas, se estima que la reducción en el principal de la deuda externa que se dará en 1990 sea de aproximadamente 22.6 billones de pesos, equivalentes a 8 mil millones de dólares de Estados Unidos de América. De acuerdo a la metodología utilizada para registrar en la Cuenta Pública operaciones similares, la reducción esperada en el saldo de la deuda externa se registró para 1990 en el rubro de recuperaciones de capital del renglón de aprovechamientos de la iniciativa de Ley de Ingresos.

De igual manera se estima que, a través de los bancos que escojan la opción de reducción en la carga de la deuda debido a la disminución en el servicio, similar a la de la opción de reducción de capital. En beneficio para México en los flujos de servicio será de alrededor de 900 millones de dólares anuales.

Cabe aclarar, que ante la mencionada perspectiva de que un número importante de bancos acreedores escoja la opción de reducción de principal de la deuda externa, no se solicita a esta representación nacional autorización para aumentar el endeudamiento externo neto del país, ya que de hecho, ocurrirá un desendeudamiento neto, cuyo monto preciso se conocerá una vez que se tenga la respuesta de la totalidad de los bancos comerciales extranjeros acreedores de México.

En congruencia con los objetivos de política económica comprendidos en la presente iniciativa, como consecuencia del acuerdo con la banca extranjera acreedora del país y de acuerdo con los lineamientos en materia de financiamiento externo, dados a conocer por el Ejecutivo Federal a mi cargo, y en cumplimiento del artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública, se solicita al honorable Congreso de la Unión que, al aprobar la Ley de Ingresos de la Federación, autorice la contratación de un endeudamiento interno neto de 23.9 billones de pesos.

Con objeto de mostrar con claridad y transparencia el impacto económico que tienen las iniciativas hoy presentadas en el desarrollo general del país, se propone a esta honorable Cámara el considerar como erogaciones efectivas totales el denominado gasto público neto, es decir, aquel que excluye las amortizaciones que tienen como contraparte una colocación equivalente y, por tanto, no efectúan el saldo neto de la deuda pública del país. Esta propuesta recoge el diálogo que en diversas ocasiones se ha tenido con los miembros de las honorables comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, así como con los de la Hacienda.

Esta propuesta tiene su fundamento en el hecho de que estas amortizaciones compensadas no son erogaciones reales y pueden disminuir o crecer a lo largo de un ejercicio, dependiendo de los plazos de la revolvencia de la deuda.

Esta practica común ya se sigue en otras naciones con sistemas de contabilidad pública modernizados.

En atención a las consideraciones que contiene la presente exposición de motivos y a efecto que el honorable Congreso de la Unión tenga conocimiento de los recursos que financiarán el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1990, me permito someter a esa representación nacional la estimulación que aparece parcialmente en las distintas fracciones del artículo 1o. de la Ley de Ingresos, y que integra el total de dichos recursos.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al honorable Congreso de la Unión, por conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1990

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1990, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Cuando en una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, esté último se considerará comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.

El Ejecutivo Federal, através de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio Fiscal de 1990, en relación a las estimaciones que señalan en este precepto.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluyendo la emisión de valores, siempre y cuando la suma del endeudamiento interno neto no rebase el monto de 23 billones 869 mil millones de pesos, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1990.

También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la ley General de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades, dará cuenta el Ejecutivo Federal oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:
 

I. Fijar modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas propiedad de la Federación, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban;

II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta ley en materia de estímulos y subsidios fiscales.


Artículo 4o. Petróleos Mexicanos Estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que los establecen, exceptuando el impuesto sobre la renta y de conformidad con las siguientes reglas:
 

I. Derecho sobre hidrocarburos:


A cuenta de este derecho enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 11 mil 453 millones de pesos durante el año y además mensualmente 348 mil 377 millones de pesos, durante el año, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.
 

II. Derecho extraordinario sobre hidrocarburos:


Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional que se destine a exportaciones, autoconsumo y consumo nacional. Petróleos Mexicanos pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 20.3% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en el ejercicio fiscal de 1990. Este derecho se determinara en los mismo términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando el organismo sujeto a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Decretos.

A cuenta de este derecho sobre hidrocarburos enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles 9 mil 855 millones de pesos durante el año, y además mensualmente 299 mil 778 millones de pesos durante el año, los que deberá pagar al último día hábil de cada mes.

Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

Tratándose de los pagos provisionales diarios y mensuales a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, Petróleos Mexicanos deberá hacer los ajustes de pagos que correspondan mediante la presentación de declaraciones, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que realizó los pagos provisionales correspondientes, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.
 

III. Impuesto especial sobre producción y servicios.


Por la enajenación de petrolíferos, a cuenta de este impuesto, enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles 11 mil 836 millones de pesos durante el año, los que acreditará en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en el mes inmediato posterior a aquél en que fueron enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último días hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 15% del impuesto declarado.

Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios a cargo de petróleos Mexicanos, por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de petrolíferos, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinando por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al tercer día posterior a la entrada en vigor de los nuevos precios.

Cuando los petrolíferos registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deduciría los pagos diarios y mensuales que establezcan las fracciones anteriores, de los depósitos de Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha institución, conforme a la ley orgánica del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

La secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refieren las fracciones anteriores, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.
 

IV. Impuesto al valor agregado:


Petróleos Mexicanos efectuará los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentará a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentará a más tardar el último día hábil de tercer mes siguiente a aquél en que presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.
 

V. Contribuciones causadas por la importación de mercancías:


Petróleos Mexicanos determinará los impuestos a la importación y las demás contribuciones que causen con motivo de las importaciones que realice, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.
 

VI. Impuestos a la exportación:


Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que los confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural, y sus derivados, Petróleos Mexicanos los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.
 

VII. Derechos:


Los derechos que cause Petróleos Mexicanos se determinarán y pagarán en los términos de la Ley Federal de Derechos, con excepción de las reglas que establece este artículo en sus fracciones I y II.
 

VIII. Otras obligaciones:


Petróleos Mexicanos presentará las declaraciones, hará los pagos y seguirá cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo lo establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1990 y enero de 1991, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo, efectuados en el trimestre anterior.

Artículo 5o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 2% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1990.

Artículo 6o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 7o. Durante el año de 1990, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:

2708.00.01 2710.00.06 2712.10

2709.00.99 2710.00.99 2712.20.01

2710.00.01 2711.11 2712.90.01

2710.00.02 2711.12.01 2712.90.99

2710.00.03 2711.13.01 2713.20

2710.00.04 2711.19.01 2713.90.01

2710.00.05 2711.29.99

Artículo 8o. El impuesto a la exportación y sus adicionales, se aplicarán, invariablemente en los casos de algodón, café y camarón, con base en su precio oficial.

Artículo 9o. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VII del artículo 1o. de esta ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes o presten servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado. Los ingresos que excedan del limite señalado no tendrían fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación.

En la autorización para la modificación de las cuotas de los productos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará el destino específico para la dependencia correspondiente.

Artículo 10. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio instituto y por las instituciones de crédito que autorice la citada Secretaría, debiendo cumplirse con los requisitos a que se refiere la última parte del párrafo anterior.

Artículo 11. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1990, entre los que se comprende a:
 

Petróleos Mexicanos

Comisión Federal de Electricidad

Compañía Nacional de Subsistencias Populares

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

Aeropuerto y Servicios Auxiliares

Ferrocarriles Nacionales de México

Instituto Mexicano del Café

Productos Forestales Mexicanos

Forestal Vicente Guerrero

Instituto Mexicano del Seguro Social

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Lotería Nacional para la Asistencia Pública

Azúcar, S.A. de C.V.

Altos Hornos de México, S.A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas, S.A.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Fertilizantes Mexicanos, S.A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A., y

Productora e importadora de Papel, S.A.


Artículo 12. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal de gobierno federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1990.

Artículo 13. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos y subsidios siguientes:
 

I. Los relacionados con comercio exterior:

a) A la importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas.

b) La importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

II. A los sectores agropecuario y forestal. En este caso el estímulo consistirá en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo de las empresas determinando en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

III. A fabricantes o envasadores de refrescos de marcas nacionales.

IV. A la adquisición o construcción de vivienda nueva de interés social y del tipo medio para arrendamiento.

V. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el gobierno federal y Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio del fideicomiso para la emisión de certificados de participación ordinarios, denominados "Petrobonos".


Se aprueba los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagados en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

Los estímulos o subsidios que conceda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, en ningún caso afectarán las participaciones que correspondan a las entidades federativas o municipios, ni tampoco afectarán a las contribuciones destinadas a un fin especificado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley estará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1990.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la exportación y a la importación efectuada por el Ejecutivo Federal durante el año de 1989, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de los dispuestos en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su ley reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1989. - El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.