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Iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1990, presentada por el Ejecutivo federal en la sesión del miércoles 15 de noviembre de 1989

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados
Presentes

A. Exposición de motivos

1. Presentación

En cumplimiento por lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 74, fracción IV; en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, artículo 20, 23 y 34; y en la Ley de Planeación, artículo 7o., el Ejecutivo a mi cargo, por su digno conducto, somete a la consideración de la honorable representación nacional la iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1990, para su examen, discusión y aprobación en su caso.

El gobierno de la cuidad de México cumpla así con las disposiciones constitucionales, en el sentido de informar a la ciudadanía sobre el monto, origen, destino, estructura y aplicación de los recursos públicos, que de merecer su aprobación, el Ejecutivo Federal ejercerá en esta ciudad capital durante 1990 a través del Departamento del Distrito Federal, sus unidades administrativas y entidades coordinadas.

En congruencia con los grandes objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, el objetivo central de las acciones que se derivan de este presupuesto es mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de México.

Aun cuando el presupuesto que se presenta no tiene la magnitud que se requeriría para cubrir integralmente las múltiples necesidades de la ciudad, contempla su atención bajo el principio de hacerlo con un financiamiento sano, una utilización más eficiente de sus recursos y un esfuerzo de modernización de su administración.

Así, se consideran los montos necesarios tanto para mantener los niveles de atención de los servicios con los que ya cuenta la ciudad, como su aplicación social, al dirigirse a disminuir las desigualdades existentes entre las zonas del Distrito Federal que cuenta prácticamente con todos los servicios necesarios y las que carecen de los más elementales.

Para ello, se han identificado como propósitos fundamentales:

Ampliar la participación ciudadana en la toma de decisiones, a través de una mejor comunicación entre las autoridades y al ciudadanía, para corresponsabilizarse en la solución de los problemas de la ciudad.

Mejorar la dotación de los servicios urbanos, redoblando esfuerzos para hacerlos llegar al mayor número de habitantes.

Impulsar la regulación de la tenencia de la tierra para dar certidumbre legal en el uso y tenencia del suelo y evitar la conformación de nuevos saneamientos irregulares.

Ampliar el acceso a la vivienda, impulsando la participación de la sociedad en su conjunto en los programas habitacionales de atención a los grupos de menores ingresos.

Reducir los niveles de contaminación a través de la instrumentación de normas ecológicas, que reglamenten la participación ciudadana y la preservación de las reservas territoriales ecológicas.

Garantizar la seguridad pública, mediante el combate a la delincuencia, la prevención de delitos y el mejoramiento de la procuración de la justicia y la readaptación social. Realizar un esfuerzo adicional en la profesionalización de las corporaciones de seguridad.

Reestructurar los servicios de transporte, con un enfoque integral, procurando un servicio eficiente entre los distintos medios de transporte público colectivo.

Mejorar la capacidad de repuesta frente riesgos y catástrofes, desarrollando programas de protección civil que difunden entre la población la información necesaria para hacer frente a siniestros y al mismo tiempo organicen los servicios que la situación requiera.

Implantar una política de uso eficiente y ahorro del agua, que a su vez permitan destinar el agua potable al consumo de las familias; esta política deberá ir acompañada de una revisión paulatina de los esquemas tarifarios. Asimismo, propiciará la participación de los sectores social y privado en el financiamiento de los sistemas de tratamiento de agua.

Promover acciones de control y ordenamiento de la ciudad, la restricción del establecimiento de industrias altamente contaminantes o grandes consumidoras de agua potable y la contención del crecimiento desordenada de la mancha urbana.

Mejorar la calidad de los servicios sociales, asistenciales y médicos.

Fortalecer el saneamiento de las finanzas públicas, sobre la base de una recaudación eficaz y un ejercicio de los recursos que, en un marco de disciplina presupuestal, se guíen por un amplio sentido social.

Los propósitos descritos buscan atacar el origen de los problemas que se manifiestan en el Distrito Federal y procurar el cambio estructural, como condición necesaria para la recuperación económica y la consecuente mejoría de los niveles de vida de la población capitalina.

La problemática de la zona metropolitana debe enfrentarse en coordinación con el Estado de México, dada la enorme población habitante de sus municipios que desarrollan actividades en al ciudad capital, y que por lo tanto demandan y generan servicios que inciden en la gestión del gobierno del Distrito Federal.

En este sentido, la vecindad geográfica entre el Distrito Federal y el Estado de México, constituye un elemento propicio para convenir y llevar a cabo acciones enmarcadas en la concertación para la solución de sus problemas comunes.

La elaboración del proyecto de presupuesto parte de la premisa fundamental de que los recursos programados han de ser financiados básicamente con ingresos propios. La estrategia presupuestal busca compatibilizar los objetivos de asignar recursos de acuerdo con las prioridades de las demandas ciudadanas y con la exigencia de un esfuerzo adicional para el saneamiento de las finanzas del Departamento del Distrito Federal.

Los recursos públicos previstos por el gobierno de la ciudad de México para 1990, se aplicarán con criterios de racionalidad, austeridad y disciplina en al gasto público.

En Este sentido, la asignación de recursos se orienta fundamentalmente al cumplimiento de programas de carácter social y de infraestructura básica, como el Programa de Rescate de la Zona Lacustre (Plan Xochimilco), el Programa de Uso Eficiente del Agua y las obras de drenaje profundo y semiprofundo, procurando que el monto y distribución presupuestal se constituyan en un instrumento de desarrollo de la zona metropolitana.

En el marco de las anteriores consideraciones, el Presupuesto de Egresos del sector Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1990 asciende a 7 billones 585.6 mil millones de pesos, de los cuales 5 billones 615.7 mil millones de pesos corresponden al sector central y 1 billón 969.9 mil millones de pesos a entidades coordinadas por el Departamento del Distrito Federal. En la estructura de financiamiento del presupuesto, 42.7% corresponden a recursos propios del Departamento del Distrito Federal y entidades coordinadas, 49.2% a participaciones por ingresos federales, y 8.1% a transferencias del gobierno federal.

Respecto a la estructura económica, el gasto corriente y de operación absorbe el 63.5% del total, en tanto que el de inversión asciende a 35.2%. El restante 1.3% corresponde al servicio de la deuda pública.

Mediante estos recursos, en 1990 las instancias gubernamentales se proponen enfrentar la problemática del Distrito Federal, fortaleciendo la participación de la ciudadanía en el análisis, discusión y toma de decisiones, como método de gobierno.

2. Política de gasto sectorial

Política de gasto sectorial

En los criterios generales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, se indica la necesidad de alcanzar gradualmente un crecimiento económico con estabilidad de precios, como factor necesario para avanzar en el establecimiento de mejores condiciones en la calidad de vida de la población.

La problemática actual de la ciudad de México es compleja y requiere para su atención de nuevos enfoques y estrategias, en el marco de la modernización, en la cual será determinante ampliar la participación de los sectores social y privado.

La magnitud de las necesidades de servicios públicos y equipamiento urbano, demandan la estricta jerarquización, eficiente y responsable aplicación de recursos, siendo imprescindible, al mismo tiempo, adecuar los esquemas de financiamiento de manera que proporcionen la generación de recursos adicionales.

En esta perspectiva, la estrategia general consiste en procurar que el gasto sea financiado con recursos propios, transparente en cuanto a su ejercicio y acorde con los lineamientos de racionalidad y disciplina presupuestal. Este criterio se mantendrá presente en todas las acciones que el sector Departamento del Distrito Federal lleve a cabo.

Asimismo, se adoptarán políticas y acciones que permitan un cambio sustancial que consolide un esquema de eficiencia, el cual responda de manera adecuada a los objetivos planteados para 1990, y propicie un crecimiento gradual y ordenado.

El logro de las metas programadas será acorde con la disponibilidad de recursos financieros; los avances serán firmes y permanentes y deberán garantizar la atención de las demandas. Con este propósito, en lo inmediato se procederá a la consecución de aquellas metas que permitan acercarse a la resolución integral de los principales retos que enfrenta el gobierno de la ciudad de México.

Se asociará el quehacer de la administración pública con su realidad, encauzando acciones concretas y políticas específicas, que responderán al objetivo general de mejorar la calidad de vida. Lo anterior será posible al ofrecer a la ciudadanía mayor seguridad pública, soluciones eficientes al problema de la contaminación, mejores servicios básicos, una infraestructura urbana más amplia y sistemas de transporte, abasto y comercio modernos y ágiles.

Lineamientos generales de política de gasto

El marco general de la política de gasto será de estricto control de las finanzas del Departamento del Distrito Federal, y se vinculará a una política de ingresos adecuada a las condiciones de evolución de las finanzas del país en lo general, y en lo particular de la cuidad de México. Asimismo, se promoverá una mayor eficiencia productiva del gasto, el cual, si bien será moderado, atenderá especialmente a los programas prioritarios.

Las acciones en materia tributaria, cuya dinámica incide en la capacidad de financiamiento de las tareas del sector, recibirán un sitio prioritario en la estrategia fiscal.

Su adecuación busca apoyar el desarrollo de la infraestructura básica y la mejoría de la prestación de servicios públicos, atendiendo al comportamiento de los salarios y el nivel general de precios.

La política de gasto cuidará que el nivel de los recursos y su ejercicio, se apeguen al marco general de la racionalidad y al objetivo de procurar un desarrollo económico - social, sobre bases de equilibrio y equidad.

En cuanto a la inversión pública, se observa su reactivación gradual en prácticamente todos los ámbitos y asociada a proyectos de impacto social; se cuidará tanto el monto, como la orientación de los recursos.

Las líneas de acción a aplicarse para 1990 son:

Atender las prioridades que señala el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Operativo Anual 1990.

Buscar una mayor cooperación de los sectores social y privado en la atención de obras y actividades prioritarias.

Modernizar los sistemas de control y seguimiento del ejercicio del gasto. Avanzar en el proceso de simplificación administrativa.

Las restricciones de recursos obligan a racionalizar el gasto de operación; siempre que las condiciones de la economía lo permitan, el gasto de inversión se incrementará de manera gradual en áreas prioritarias y sustantivas.

Se procurará un ejercicio eficiente, una operación racional de la infraestructura disponible, la selección objetiva de los proyectos y acciones, y que las empresas del sector incrementen su productividad. En el logro de las metas y objetivos que plantea el Departamento del Distrito Federal, será determinante atender estrictamente los siguientes aspectos:

Dar mayor eficiencia a la recaudación fiscal, así como a la simplificación de trámites y la modernización de procesos.

Reestructurar las áreas administrativas, induciendo mayor eficiencia en la operación y la eliminación de erogaciones no fundamentales.

Asignar recursos para inversión, previa evaluación de los costos y beneficios económicos y sociales.

Articular de manera adecuada las actividades de las áreas que convergen en acciones complementarias.

Revisar y adecuar los procedimientos y el marco normativo, a fin de agilizar los servicios.

Promover, en el marco de la concertación, la participación social en la definición y ejecución de proyectos y programas.

Consolidar la colaboración ciudadana, como medio para dar soluciones a los problemas de la ciudad de México.

En conclusión, la presenta administración tiene el objetivo de atender los aspectos básicos de la población, situación que se concreta al asignar al gasto social la más alta prioridad.

En estos términos, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1990, ubica como programas prioritarios:

CO Seguridad pública

CK Promoción de la justicia

3Z Regulación y preservación ecológica

FA Sivicultura

5I Edificios para servicios de salud y seguridad social

DJ Atención preventiva

DK Atención curativa

5F Ampliación y mejoramiento de la planta física para la educación y la capacitación

5E Vivienda

FQ Servicio de transporte urbano e interurbano

EI Transporte colectivo, metro y tren ligero

ED Drenaje y tratamiento de aguas negras

A continuación se describen los objetivos, las líneas de acción y las principales metas operativas programadas, con las respectivas asignaciones presupuestales para 1990.

3. Análisis presupuestal por ámbitos

Objetivos, metas y líneas de acción

Para 1990, el quehacer del gobierno capitalino se enmarca en una apertura programática que comprende 42 programas, que corresponden a los utilizados en el nivel federal, lo que permitirá que las actividades del Departamento del Distrito Federal sean compatibles con las que capta el Sistema Nacional de Cuentas Nacionales.

Estos programas han sido agrupados en los siguientes siete ámbitos de acción, a fin de facilitar la exposición de los objetivos, líneas de acción y metas de operación e inversión que se pretende alcanzar con su ejecución:

(Millones de pesos)

Justicia y seguridad pública $ 1.121,242.0

Ecológico 465,068.5

Bienestar social 1.760,335.0

Transporte 1.493,854.3

Administrativo 1.114,909.2

Abasto y comercialización 139,086.9

Urbanización 1.491,139.8

Total del sector Departamento

del Distrito Federal $ 7.585,635.7

A continuación, se desarrolla cada uno de estos ámbitos, describiendo los objetivos, líneas de acción y las principales metas que se prevé alcanzar, así como las asignaciones programático - presupuestales para 1990.

Justicia y seguridad social

El perfeccionamiento de los sistemas de impartición y procuración de justicia y de seguridad pública ha sido y seguirá siendo una de las prioridades del gobierno capitalino. Es por ello que el Departamento del Distrito Federal dirigirá sus esfuerzos a garantizar los derechos y la salvaguarda de los intereses de los habitantes de esta ciudad, mediante la impartición y procuración de justicia en forma ágil y expedita, buscando brindar en forma oportuna los servicios de vigilancia y de protección ciudadana, a efecto de resguardar sus propiedades y su integridad física y moral.

Para el cumplimiento de estos fines, se canalizarán 1 billón 121 mil 242.0 millones de pesos, mismos que se ejercerán a través de los siguientes programas:

CK Promoción de la justicia

CO Seguridad pública

CI Impartición de justicia y vigilancia de la legislación laboral y fiscal

En la materia de impartición de justicia, se continuará con las acciones de modernización y simplificación de sistemas, métodos y procedimientos, que permitan resolver de manera eficaz las demandas que presente la ciudadanía ante los órganos legales.

Asimismo, se proseguirá con las medidas de ampliación y reestructuración funcional y orgánica de las instituciones jurídicas, a efecto de mejorar los niveles de atención y solución a las demandas capitalinas.

Se impulsarán las acciones relativas a la procuración de justicia que garanticen los intereses de la sociedad, mediante la estricta aplicación de las leyes.

Se continuará con las acciones de desconcentración y reorganización de los cuerpos de seguridad pública, dando especial atención a la capacitación, fomentando la vocación de servicio y mejorando el nivel de ingresos, a efecto de reforzar las actividades de prevención de delitos y abatir el índice de criminalidad de la ciudad de México.

En el aspecto laboral, se favorecerá el mejoramiento de las relaciones obrero - patronales en el Distrito Federal, de acuerdo con las leyes que las rigen. También se intensificarán las inspecciones en los centros laborales, con el propósito de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial.

Cabe señalar la importancia que se dará a las acciones en materia de reforma jurídica, con objeto de contar con un marco normativo, administrativo y penal, acorde con las exigencias sociales.

Las principales metas que se llevarán a cabo a través de los programas de este ámbito, son: iniciar 156 mil 500 averiguaciones previas derivadas de actos ilícitos; llevar a cabo 87 mil 300 diligencias policiales, efectuando las presentaciones ante el ministerio público de personas involucradas en ilícitos; la realización de aproximadamente 3.6 millones de inspecciones para proporcionar un servicio permanente de vigilancia y fluidez vial; la prestación de más de 57 mil servicios de vigilancia especializada; tramitar y resolver cerca de 160 mil asuntos de la instancia de orden civil, arrendamiento inmobiliario, concursal, familiar y penal; patrocinar y asesorar a 25 mil 500 trabajadores en conflictos laborales y efectuar el registro, análisis jurídico y dictamen correspondiente de alrededor de 32 mil contratos colectivos de trabajo, reglamentos internos y tabuladores.

Ecológico

De trascendencia significativa es el problema del medio ambiente. Su atención obliga a soluciones eficaces de largo plazo, en donde confluyan aspectos culturales - educativos y la inducción de un crecimiento ordenado.

Ante el deterioro que ha sufrido el medio ambiente en la ciudad de México, una de las principales preocupaciones del gobierno capitalino es reducir la incidencia que ejercen los agentes contaminantes sobre los recursos naturales. Ante esta perspectiva, en 1990 se dará prioridad a la restauración de los ecosistemas y en este contexto, especial atención al mejoramiento de la calidad del aire, suelo y agua.

Estas acciones se sustentarán aplicando disposiciones legales, cuya orientación enfatice la adopción de medidas coordinadas con la sociedad, para prevenir y controlar la contaminación generada por fuentes fijas y móviles, promover programas de concientización ciudadana que deriven en el uso racional de las zonas de conservación ecológica, del agua y de la adecuada disposición de desechos sólidos, dando oportunidad a la regeneración del medio ambiente.

Para el cumplimiento de estos fines se canalizarán 465 mil 068.5 millones de pesos, los cuales se ejercerán mediante la ejecución de los siguientes programas:

3Z Regulación y preservación ecológica

FA Silvicultura

3F Fomento, promoción y aprovechamiento para la producción y productividad primaria y agroindustrial

Se continuará la verificación y diagnóstico de vehículos automotores, misma que se complementará con la reglamentación estacional del tránsito vehicular; asimismo, se formularán estudios orientados a determinar alternativas tecnológicas ambientales, que se adapten a las condiciones de la ciudad de México.

Se fortalecerá el desarrollo natural de los ecosistemas, mediante la reforestación de bosques, el tratamiento integral de subcuencas y la intensificación de las tareas de vigilancia en la línea de conservación ecológica.

A efecto de coadyuvar a prevenir la contaminación de los mantos acuíferos, se continuará mejorando la operación de la infraestructura para el desalojo de aguas residuales, así como para su tratamiento secundario y terciario. Se dará continuidad a la formulación de estudios que den alternativas viables para la recarga artificial del acuífero.

Para mejorar los niveles de sanidad e imagen de la ciudad, se seguirá apoyando el desarrollo de la infraestructura para la recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos y las tareas de eliminación y rehabilitación de sitios para su transformación en áreas verdes y parques recreativos.

Las metas sustantivas relativas a este ámbito consisten en verificar y diagnosticar 3 millones de vehículos y realizar dos campañas de concientización ciudadana. Además, se vigilarán 158 kilómetros de la línea de protección ecológica; continuarán los trabajos de construcción de la tercera etapa del vivero Efraín Hernández X,; y se producirán 13.9 millones de árboles entre forestales, ornamentales, frutales, y especies propias para el Desierto de los Leones. Como parte de las acciones de reforestación y forestación se plantarán 12.7 millones de árboles, y se dará atención a 1 mil 529 hectáreas del Desierto de los Leones y 1 mil 300 hectáreas en áreas de conservación especial, como el Ajusco. Para el tratamiento integral de subcuencas se extraerán 3 mil 123 toneladas de desechos sólidos.

Se mantendrá al 100% la operación de 66 plantas de bombeo y tratamiento de aguas negras y se emprenderán acciones a nivel piloto de recarga del acuífero. Por lo que respecta a residuos sólidos, se recolectarán 4 millones 484 mil 200 toneladas mediante el sistema manual y 100 mil metros cúbicos por el programa de contenedores; se realizará limpieza de 130 mil kilómetros de red vial y la recolección de 350 mil metros cúbicos de residuos en tiraderos al aire libre. También destacan el apoyo al sistema de transferencia de 1 millón 150 mil toneladas de basura, la operación de rellenos sanitarios Prados de la Montaña, Bordo Poniente I y II, Socavón de Iztapalapa y Barranca Becerra. Entre las acciones para ampliar y mejorar la infraestructura se encuentran la construcción de dos estaciones de transferencia, una en la delegación Gustavo A. Madero y otra en Iztacalco, así como la tercera etapa de ampliación del relleno sanitario de Prados de la Montaña. Todas las obras a ejecutar se apegarán al cuidado y mejoramiento del medio ambiente.

Bienestar social

Durante 1990, el Departamento del Distrito Federal tendrá como meta prioritaria incrementar el bienestar de la población del Distrito Federal, especialmente de los grupos menos favorecidos o marginados, buscando el mejoramiento sustantivo de la calidad de vida, el fortalecimiento del sentido de identidad, de la comunicación y de la convivencia ciudadana, mediante acciones que comprendan servicios de salud, asistencia social, agua potable, vivienda, educación, cultura, recreación y deporte.

Para alcanzar tales fines se canalizarán 1 billón 760 mil 335.0 millones de pesos, mismos que se ejercerán a través de la ejecución de los siguientes programas:

DG Educación para adultos

DJ Atención preventiva

DK Atención curativa

DM Recreación, deporte y esparcimiento

DN Asistencia social, servicios comunitarios y prestaciones sociales

3D Operación del Sistema Nacional Hidráulico

3M Regulación y promoción de la actividad turística

5E Vivienda

5F Ampliación y mejoramiento de la planta física para la educación y capacitación

5H Construcción, rehabilitación y mejoramiento de la planta física para la cultura y el deporte

5I Edificios para servicios de salud y seguridad social

5J Infraestructura social

En materia de salud, se impulsarán la prevención de enfermedades y el fomento de la salud, en los niveles individual, familiar y colectivo, y se mantendrá el esfuerzo por mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios para la población abierta, implantando un sistema escalonado y regionalizado de atención de pacientes.

Las campañas contra la farmacodependencia y los programas de protección social merecerán una mayor atención; se reforzarán los mecanismos de rehabilitación y readaptación de individuos sujetos de protección social y de los que por mandato judicial se encuentran privados de su libertad. Asimismo, se fortalecerán los servicios comunitarios y las prestaciones sociales, y se atenderán los reclamos de la ciudadanía respecto a los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal.

Se coadyuvará a resolver el problema del déficit de vivienda en el Distrito Federal, promoviendo la construcción la autoconstrucción y el mejoramiento de la vivienda.

Se intensificarán los esfuerzos para mejorar el abastecimiento de agua potable a los habitantes capitalinos, estableciéndose un esquema integral de operación eficiente y realizando campañas e instrumentando medidas concretas para lograr el uso racional del vital líquido.

Para tal fin, se continuarán introduciendo 559 millones de metros cúbicos de agua de las cuencas del Cutzamala y Valle de México, 605 millones de metros cúbicos de los pozos que administra el Departamento del Distrito Federal, de éstos se suministrarán aproximadamente 2.4 millones de metros cúbicos en pipas. Asimismo, se operará en forma eficiente el sistema de distribución de agua potable y las 360 plantas potabilizadoras y cloradoras; se instalarán y cambiarán 200 mil medidores, y se sustituirán 926 mil muebles sanitarios por otros de bajo consumo.

En materia de infraestructura educativa, se ampliará la planta física respondiendo de una manera adecuada a los requerimientos sociales, y se dará mantenimiento a los planteles existentes a fin de ofrecer las condiciones necesarias para la impartición de la educación básica.

Se auspiciarán las manifestaciones artísticas y culturales en todos sus géneros; se fomentará el mejoramiento de la calidad de los eventos que patrocina el gobierno de la ciudad, impulsando una mayor participación de la comunidad.

El deporte y la recreación se vincularán a la formación integral de la niñez y la juventud, extendiéndose a barrios y colonias populares. Se impulsará la realización de eventos deportivos en todos los niveles y ámbitos del Distrito Federal.

Para cumplir lo anterior, se proporcionarán aproximadamente 1 millón 881 mil consultas médicas generales y especializadas; se realizarán 9 mil 405 eventos de recreación y esparcimiento, 11 mil 491 culturales y 4 mil 82 cívicos. Así mismo, se promoverán y organizarán 9 mil 58 eventos deportivos; de éstos, 5 mil 180 selectivos distritales, 3 mil 850 con asociaciones deportivas y 28 macroeventos.

En cuanto a la infraestructura dedicada a estos programas, se construirá un nuevo hospital en Tláhuac, se remodelarán los hospitales pedíatricos Legaría y Villa, se construirán 164 escuelas, se recimentarán 75 y se reforzarán 600. Se otorgará conservación y mantenimiento al resto de las unidades dedicadas a la salud, la educación a protección social, la readaptación, la cultura, la recreación y el deporte.

Transporte.

El transporte urbano de la ciudad de México ha sido una de las principales preocupaciones del gobierno capitalino.

Es propósito de la presente administración capitalina, privilegiar el transporte colectivo no contaminante; la mayor parte de las acciones contenidas en el presupuesto se encauzarán a mejorar el mantenimiento y la operación, y al logro de una mejor coordinación e integración de las dependencias y organismos que participan en la conducción de estas tareas, de tal manera que se constituya en un medio eficaz y seguro para el traslado de los habitantes de la ciudad, atendiendo las necesidades de origen y destino, por razones de trabajo, esparcimiento y educación.

Para el logro de los propósitos en éste ámbito, se asignarán 1 billón 493 mil 854.3 millones de pesos, que representan el 19.6% del presupuesto que se presenta, recursos que se ejercerán a través de los siguientes programas:

3K Regulación y organización de las comunicaciones y los transportes

El Transporte colectivo, metro y tren ligero

FQ Servicio de transporte urbano e interurbano

Debido a la importancia que reviste este ámbito, las acciones se orientarán principalmente a consolidar al metro, como un medio de transporte rápido, seguro y eficaz, y en forma especial, se analizarán las posibles alternativas de financiamiento para la expansión de nuevas líneas.

Bajo este contexto, las principales metas que se pretenden alcanzar son: la transportación de aproximadamente 1 mil 604.9 millones de pasajeros, mediante el Sistema de Transporte Colectivo (metro), 279.1 millones a través del Servicio de Transportes Eléctricos y 2 mil 001.1 millones de usuarios en Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta - 100. Asimismo, dar adecuado mantenimiento a la capacidad instalada en estos medios, consistente en la conservación de 141 kilómetros de vías dobles, 2 mil 304 carros y 300 estaciones e inmuebles del Sistema de Transporte Colectivo (metro); reconstruir 50 trolebuses, edificar un puesto central de control para trolebuses y el mantenimiento de 539.2 kilómetros de línea elevada para trolebús y tren ligero; y 24.9 kilómetros de vías permanentes del tren ligero. También se realizarán diversas acciones para mejorar los activos que integran la Ruta - 100.

Administrativo

La modernización de la administración pública federal busca el incremento de la eficiencia y la productividad, a través del mejoramiento de sus estructuras, técnicas y procedimientos. En este sentido, el Departamento del Distrito Federal ha realizado significativos esfuerzos para establecer orden y congruencia en la asignación de sus recursos humanos, oportunidad y eficiencia en la aplicación de su presupuesto, así como criterios de racionalidad y productividad en el uso de sus recursos materiales.

Se puede definir el objetivo de este ámbito como la utilización congruente, coordinada y oportuna de los recursos con que cuenta el sector, a efecto de ofrecer eficientemente los servicios públicos que requiere la ciudadanía, dentro de un marco de planeación del desarrollo de la ciudad de México y su zona conurbada.

Para la consecución de este objetivo se asignan 1 billón 114 mil 909.2 millones de pesos, que serán aplicados en la realización de los siguientes programas:

AA Administración

BB Planeación de la política financiera

BM Política y planeación del desarrollo de la educación, cultura, recreación y deporte

6O Captación de recursos financieros

6R Canalización de recursos financieros a los trabajadores

3R Fomento a la formación de recursos humanos para la ciencia y la tecnología

BI Política de desarrollo y planeación de la ciudad de México y zona metropolitana

3V Fomento y regulación del Programa Nacional de Capacitación para los Trabajadores

CZ Ejecución, reglamentación y control de la política de crédito público

Entre las actividades que se desarrollarán en este ámbito destacan las siguientes:

Establecer las directrices y la normatividad necesaria para conducir las políticas del Departamento del Distrito Federal, en materia de desarrollo social, gobierno, planeación, obras públicas, jurídica y de coordinación de los organismos paraestatales integrados en el sector.

Impartir cursos de capacitación al personal del Departamento del Distrito Federal, a fin de mejorar sus conocimientos técnicos y por ende su productividad laboral.

Modernizar y hacer más eficientes los canales de captación de ingresos propios, con estricto apego a los principios de equidad y proporcionalidad impositiva.

Actualizar el padrón de usuarios y adecuar el sistema tarifario, acorde con el uso, consumo y calidad de los servicios.

Actualizar y aplicar estrictamente el sistema de control, de manera que permita ejercer una continua verificación de las adquisiciones y contratos que realizan las dependencias y entidades del sector.

Llevar a cabo la programación, presupuestación, control y evaluación de los recursos financieros, con la finalidad de que se canalicen y apliquen oportunamente para la atención de los programas que ejecuta el sector.

Impulsar el procesos de desconcentración de funciones y atribuciones hacia las delegaciones, buscando hacer más oportuna y precisa la respuesta del gobierno capitalino a la solución de la problemática específica de cada delegación.

Las acciones que se desarrollen en la zona metropolitana, se coordinarán, en su caso, con otras dependencias y gobiernos estatales de la región centro del país, a fin de evitar duplicidad o dispersión de esfuerzos.

Abasto y comercialización

En abasto y comercialización, el gobierno capitalino apoyará la modernización del aparato comercial, con objeto de participar en el abastecimiento a la población de bienes de consumo de primera necesidad, en forma oportuna, en condiciones de higiene y a precios accesibles.

Asimismo, se pretende influir en los hábitos nutricionales de la población; mejorar la infraestructura comercial y optimizar el uso de la ya existente.

De esta forma se observan los principales lineamientos de la política alimentaria que establece el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, en función de asegurar el abasto, sobre todo a los grupos de bajo nivel de ingresos.

Para alcanzar tales fines se canalizarán 139 mil 086.9 millones de pesos, mismos que se ejercerán a través de la ejecución de los siguientes programas:

FD Producción y transformación agroindustrial

FI Producción de sustancias químicas y productos de caucho y plástico

3L Fomento y regulación del comercio interior y exterior

5A Construcción de establecimientos de acopio y comercialización

FG Producción de papel, impresos y publicaciones

Se participará mediante la ejecución de estos programas a coadyuvar en la regulación del mercado en sus diferentes procesos de comercialización. En este sentido y en función de la importancia que reviste la actividad comercial, las líneas de acción a seguir durante 1990 se dirigen a la modernización de la infraestructura comercial.

Se llevarán a cabo acciones de ordenamiento de los establecimientos, como son las tiendas, lecherías, mercados públicos y mercados móviles; en general, se consolidará y eficientará la administración y el proceso productivo de las unidades responsables y organismos del sector Departamento del Distrito Federal, que participan en la materia.

En apoyo de estas acciones, se realizará la instalación de 20 puntos de venta de rutas de lecherías móviles del programa Departamento del Distrito Federal - Conasupo; se adecuará la operación de la Central de Abastos y se mejorará la forma de operar de 80 mercados públicos en las 16 delegaciones del Distrito Federal. Se construirán 24 lecherías y 110 mil 300 metros cuadrados de infraestructura comercial en mercados públicos y Central de Abastos.

Por otra parte, en este ámbito se atenderá la demanda del sector salud, mediante la producción de 5.1 millones de piezas de hilo para sutura quirúrgica y 371.1 toneladas de farmacobiológicos.

Asimismo, para los servicios de transporte que proporciona el Departamento del Distrito Federal, se imprimirán aproximadamente 1 mil 161 millones de boletos de viaje unitario y temporal y 21 millones de abono de transporte.

Urbanización

El crecimiento que ha observado la ciudad en los últimos años ha generado un incremento constante en la demanda de servicios públicos, por lo que uno de los propósitos fundamentales del gobierno capitalino es el de ofrecerlos a la población, en forma oportuna y de calidad, orientando sus esfuerzos a mejorar y ampliar la infraestructura de agua potable, drenaje, alumbrado público y vialidad.

Dichos objetivos se sustentarán durante 1990 en la aplicación de ordenamientos legales que propicien la reorientación del crecimiento de la ciudad de México, a efecto de mejorar el aprovechamiento tanto del equipamiento urbano, como de la inversión que se destina a mantener y ampliar la cobertura de los servicios urbanos que se proporcionan a la ciudadanía, particularmente en el desarrollo de obra pública en las zonas con mayor rezago de infraestructura básica.

Para la consecución de estos fines, a este ámbito se asignarán 1 billón 491 mil 139.8 millones de pesos, mismos que se ejercerán mediante el desarrollo de los siguientes programas:

3Y Regulación de los asentamientos humanos

5D Urbanización

EC Construcción y adecuación para agua potable

ED Drenaje y tratamiento de aguas negras

5K Edificios administrativos

FH Industrialización del petróleo y sus derivados

En la integración de estos programas fueron consideradas las demandas más apremiantes de la ciudadanía, por lo que las líneas de acción se encaminarán a reforzar, entre otras, las tareas de reordenamiento y regulación del crecimiento de la metrópoli, con medidas y políticas enérgicas en materia de uso y destino del suelo.

Se intensificarán las acciones para disminuir la sobreexplotación de los mantos acuíferos del Valle de México y Lerma, mediante el incremento en las tareas de rehabilitación de las fuentes propias de abastecimiento, así como desarrollar acciones orientadas a reducir el dispendio del vital líquido. Las tareas de rescate de la zona lacustre merecerán especial atención. Además, se emprenderán acciones especiales para la regeneración y preservación de las fuentes internas de abastecimiento de agua, tanto subterráneas como superficiales, mediante su recarga artificial.

En cuanto a la infraestructura sanitaria, se dará continuidad a las grandes obras de drenaje y al mejoramiento del sistema de alcantarillado, jerarquizando su ejecución en las zonas de la ciudad donde sea insuficiente este servicio.

Las metas sustantivas en este ámbito se refieren a la realización de 269 estudios y a la ejecución de 104 obras para el reordenamiento urbano, la construcción de un parque ecológico en el Ajusco y la rehabilitación del Bosque de Chapultepec, el mantenimiento de las luminarias en vías rápidas, ejes viales y la instalación de 6 mil 848 en colonias populares. Asimismo, se ampliarán los ejes viales 5 y 6 Sur al oriente, se construirá el puente vehicular Periférico - Las Flores, y se ampliarán los pasos a desnivel Tlalpan - Municipio Libre y Tlalpan - Emiliano Zapata; se construirán 15 puentes peatonales, 60 kilómetros de pavimentos en calles secundarias y se repavimentarán 70 kilómetros y 330 mil metros cuadrados en vialidades primarias y principales, respectivamente.

Se proseguirán las obras de construcción del acueducto perimetral en su segunda etapa, de tres tanques de almacenamiento, dos plantas de bombeo y se iniciará otra; se construirán 7.49 kilómetros de red primaria de agua potable, 135.35 kilómetros de secundaria y se repondrán ocho pozos. Asimismo, se continuarán las obras del drenaje profundo y el colector semiprofundo Canal Nacional - Canal Chalco y se construirán 2.5 plantas de tratamiento, cuatro de bombeo, 2.4 lagunas de regulación, 14.22 kilómetros de red primaria de drenaje y 186.32 kilómetros de red secundaria.

Como parte de las acciones especiales para avanzar en el rescate de las zonas lacustres de Xochimilco y Tláhuac, destacan la reposición de cuatro pozos, la rehabilitación de 20 y la construcción de nueve plantas de bombeo, 3.4 lagunas de regulación, 10 presas de control en Xochimilco, una unidad de remoción de detergentes en la planta de tratamiento Cerro de la Estrella y 24.22 kilómetros de red primaria de drenaje y 25 kilómetros de secundaria.

4. Anexo presupuestal

Para 1990, el proyecto de Presupuesto de Egresos del sector Departamento del Distrito Federal asciende a $7,585,635,700.000.00 (siete billones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco millones setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional) el cual se financía a través de:

El presupuesto del Departamento del Distrito Federal, incluyendo las aportaciones a sus organismos es de $6.354,916.900,000.00 (seis billones trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos diez y seis millones novecientos mil pesos 00/100 moneda nacional) y se distribuye como a continuación se detalla:

El de los organismos y empresas de participación estatal mayoritaria, sin considerar las aportaciones que el Departamento del Distrito Federal les otorgará, se desglosa de la siguiente manera:

La siguiente estructura muestra los recursos que se canalizan a cada uno de los organismos y empresas de participación mayoritaria, considerando las transferencias que les otorga el gobierno federal y las aportaciones que les suministra el Departamento del Distrito Federal.

El ahorro corriente que se observa en los siguientes cuadros, tanto del Departamento del Distrito Federal como de los organismos y empresas coordinadas, reflejan el esfuerzo que se realizará para mejorar la captación de ingresos e imprimir mayor disciplina en el ejercicio del gasto público en 1990.

Así el Departamento del Distrito Federal prevé alcanzar un ahorro corriente antes de transferencias de 3 billones 189 mil 742.8 millones de pesos; después de los intereses y transferencias a los organismos y empresas el ahorro asciende a 2 billones 535 mil 977.3 millones de pesos.

En cuanto a los organismos y empresas coordinados, se estima un desahorro corriente antes de transferencias del orden de 1 billón 43 mil 265.9 millones de pesos.

El ahorro de operación después de considerar el pago de intereses y gastos de la deuda, así como ingresos provenientes por transferencias del gobierno federal y aportaciones del Departamento del Distrito Federal, asciende a 117 mil 418.5 millones de pesos.

Estos recursos permitirán financiar la inversión programada para la ejecución de diversos proyectos prioritarios, así como otros gastos de capital.

La gestión gubernamental en la ciudad más grande y de mayor concentración urbana del país, continúa siendo un desafío y una oportunidad para conducir los destinos de la población hacia senderos de mayor bienestar social.

El compromiso inicial asumido por la presente administración sigue vigente en todos sus términos; se nutre y fortalece con las valiosas aportaciones que de manera responsable ofrece la ciudadanía, con planteamientos que ni magnifican ni minimizan la problemática del Distrito Federal, al ubicarla más bien en su justa dimensión. Esta experiencia fortalece el propósito de impulsar las tareas orientadas a intensificar la participación de la población en el quehacer del gobierno.

Las acciones desarrolladas en este primer año del período sexenal, y las que en el futuro se continuarán instrumentando, se orientarán fundamentalmente al beneficio integral de la sociedad. No todos los resultados serán tangibles ni estrictamente de corto plazo, por lo que cabe reiterar la decisión de persistir en los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994.

El ejecutivo a mi cargo, considera que la presente exposición proporciona los elementos de juicio necesarios para el análisis y, en su caso, aprobación de esa honorable representación nacional, del Presupuesto de Egresos del sector Departamento del Distrito Federal para el ejercicio de 1990.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, 15 de noviembre de 1989. - El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

B. Iniciativa de decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal 1990

INICIATIVA DE DECRETO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1990

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio presupuestal y control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1990, se sujetará a las disposiciones de este decreto y a las que resulten aplicables en la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el presente presupuesto para las unidades administrativas del Departamento del Distrito Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria coordinadas sectorialmente, y además asignaciones que a continuación se indican, importan la cantidad de: $6.226,094.600,000.00 (seis billones doscientos veintiséis mil noventa y cuatro millones seiscientos mil pesos 00/100 moneda nacional), y se distribuyen de la forma siguiente:

Artículo 3o. El Presupuesto de Egresos para el año de 1990 de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, importa la cantidad de $27,645.000,000.00 (veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco millones 00/100 moneda nacional).

Servicio de la deuda

Adeudos anteriores

El servicio de la deuda correspondiente a las entidades coordinadas cuyos programas están incluidos en este presupuesto, asciende a 1,385.800,000.00 (mil trescientos ochenta y cinco millones ochocientos mil pesos 00/100 moneda nacional). El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar erogaciones por concepto de amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de la colocación de deuda, por ser estas operaciones compensadas que no afectan el saldo neto de la deuda pública anual. El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos compensados.

Artículo 4o. Las asignaciones a la deuda pública del Departamento del Distrito Federal para el año de 1990, ascienden a $ 101,177.300,000.00 (ciento un mil ciento setenta y siete millones trescientos mil pesos 00/100 moneda nacional), de acuerdo a la siguiente distribución:

$51,177.300.000.00

50,000.000,000.00

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades y dependencias del Departamento del Distrito Federal, a que se refiere este decreto.

Artículo 5o. Las asignaciones anteriores se ejercerán con base en los objetivos, metas, costos, que en el mismo se consignan, integrando los programas y subprogramas que arrojan los totales del gasto de las unidades administrativas, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, coordinados sectorialmente por el Departamento del Distrito Federal.

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Artículo 6o. Los titulares de las unidades administrativas y entidades coordinadas del sector Departamento del Distrito Federal, así como los órganos de gobierno correspondientes en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetivos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás programas que se formulen con base en la Ley de Planeación.

La Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos del Departamento del Distrito Federal y entidades del sector, en relación con las estrategias y objetivos del plan, los programas de desarrollo y de los proyectos de modernización del aparato productivo, en el contexto de la recuperación económica y la estabilidad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas.

Igual obligación y para los mismos fines, tendrá el Departamento del Distrito Federal respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el sector que coordina el Departamento.

Artículo 7o. En el ejercicio del presente presupuesto, las unidades administrativas y entidades coordinadas del sector se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que se les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto a través del Departamento del Distrito Federal.

Salvo lo previsto en los artículo 9o. y 26 de esta decreto, no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos; en consecuencia, las unidades administrativas y entidades del sector deberán observar un cuidadoso registro y control de sus ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.

Artículo 8o. Para que el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente puedan ejercer créditos externos destinados a financiar proyectos o programas específicos, será necesario que la totalidad de los recursos a ejercer se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos aprobados y se cuente con la autorización previa y expresa de la Secretaría de Programación y Presupuesto. Los recursos que se prevean ejercer por este concepto, serán intransferibles y sólo podrán aplicarse en los proyectos para los cuales fueron contratados.

En los créditos externos que contraten las entidades paraestatales, se deberá establecer la responsabilidad de éstas para que cubran el servicio de la deuda que los créditos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 9o. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá reservarse la autorización de ministraciones de fondos federales al Departamento del Distrito Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria coordinados sectorialmente por el propio Departamento en los siguientes casos:
 

I. Cuando no envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos, con base al sistema Integral de Información del Ingreso y Gasto Públicos;

II. Cuando el análisis del ejercicio de sus presupuestos, resulte que no cumplan con las metas de los programas aprobados;

III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos, y

IV. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto se dicten.


Artículo 10. El departamento del Distrito Federal, en el ejercicio del presupuesto, vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a los dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidad del Jefe del Departamento del Distrito Federal, así como de los directores, vocales ejecutivos, administradores o gerentes de los organismos descentralizados u órganos del gobierno de las empresas de participación estatal mayoritaria del mencionado Departamento, contraer compromisos que rebasen los montos presupuestales autorizados para las unidades administrativas y entidades a su cargo; aprobar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de las metas durante el ejercicio presupuestal.

Artículo 11. En caso de que los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1990 excedan del monto del presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto y a solicitud del Jefe del Departamento del Distrito Federal, podrá autorizar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:
 

I. Los ingresos ordinarios excedentes a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento, únicamente serán aplicados a los programas señalados como prioritarios en el artículo 15 del capítulo II de este decreto;

II. Los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestados de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria del sector Departamento del Distrito Federal, se aplicarán para el desarrollo de programas prioritarios, y

III. Los ingresos extraordinarios que obtengan el Departamento del Distrito Federal, sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubieran sido contratados.


El Ejecutivo Federal, a dar cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición, hará trimestralmente el análisis de la procedencia y aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren las tres fracciones de este artículo, independientemente de la obligación de informar al respecto en la presentación de la Cuenta Pública correspondiente.

Artículo 12. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las unidades administrativas y órganos desconcentrados del Departamento del Distrito Federal, no podrán destinarse a fines específicos, y deberán ser enterados a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 13. El Ejecutivo Federal efectuará las reducciones o ajustes de los importes de los presupuestos aprobados al Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas, en los supuestos y términos que establece el artículo 14 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1990, con excepción a lo dispuesto por el artículo 15 de este decreto.
 

CAPÍTULO II
Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales

Artículo 14. Sin perjuicio de lo que establece el presente decreto y las demás disposiciones aplicables en la materia, el titular del Departamento del Distrito Federal y los de las entidades coordinadas sectorialmente por éste, así como los órganos de gobierno respectivos serán responsables, en los términos de este capítulo, de la estricta observancia de las siguientes normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales. Su inobservancia o incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar conforme a la ley.

Artículo 15. De acuerdo a las necesidades planteadas por la población del Distrito Federal, el gobierno de la ciudad establece para la atención de las mismas, los siguientes programas prioritarios:

CO Seguridad Pública

CK Promoción de la Justicia

3Z Regulación y preservación ecológica

FA Silvicultura

5I Edificios para servicios de salud y seguridad social

DJ Atención Preventiva

DK Atención Curativa

5F Ampliación y mejoramiento de la planta física para la educación y la capacitación

5E Vivienda

FQ Servicio de transporte urbano e interurbano

EI Transporte colectivo, metro y tren ligero

ED Drenaje y tratamiento de aguas negras

Los programas prioritarios aquí señalados no podrán ser efectuados presupuestalmente a la baja, excepto cuando se hubiesen cumplido las metas originalmente presupuestadas y siempre y cuando las transferencias se asignen a otros programas también denominados como prioritarios.

La Secretaría de Programación y Presupuesto, por sí o a propuesta del Departamento del Distrito Federal, con objeto de fomentar el ahorro presupuestal o de canalizar recursos a los programas prioritarios o emergentes, podrá determinar la eliminación de renglones de gasto y la liberación de recursos asignados a los programas no prioritarios. Todo excedente presupuestal independientemente de sus causas, deberá transferirse a programas prioritarios.

Artículo 16. Los titulares de las unidades administrativas y entidades coordinadas del sector Departamento del Distrito Federal no podrán crear nuevas plazas, debiendo promover, en su caso, el traspaso interno de las mismas. La secretaría de programación y Presupuesto, a solicitud del titular del Departamento del Distrito Federal, podrá autorizar la creación que sean indispensables para los programas de salud, administración de justicia, seguridad pública y transporte urbano, así como aquellas requeridas para la planta productiva que entre en operación. Asimismo, no podrán llevar a cabo conversiones de sus plazas, puestos y categorías autorizadas, salvo cuando se trate de casos debidamente justificados, para lo cual se deberá recabar la autorización de los órganos de gobierno correspondientes y de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales podrán autorizar la creación de plazas, cuando ello garantice el incremento de su productividad; se establezcan metas específicas a este respecto; se cuente con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas por el propio órgano de gobierno, debiendo informar de lo anterior a la Secretaría de Programación y Presupuesto y a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

A la designación o contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores, en ningún caso podrá dárseles efectos retroactivos a la fecha de la autorización correspondiente.

Artículo 17. Las unidades administrativas y entidades del sector Departamento del Distrito Federal, en ejercicio de sus erogaciones por concepto de servicios personales deberán:
 

I. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores del sector Departamento del Distrito Federal, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas, conforme a las normas y lineamientos que expida la Secretaría de Programación y Presupuesto y en el caso de las entidades del sector, por el órgano de gobierno respectivo, conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Las remuneraciones adicionales por horas extraordinarias y los estímulos por eficiencia en la actuación, se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto y el órgano de gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Tratándose de las remuneraciones por jornadas ordinarias o por horas extraordinarias, y otras prestaciones del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;

II. Abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios y salarios al personal eventual que rebasen los montos autorizados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, o bien que en cualquier forma supongan el incremento del número de los contratos relativos celebrados en el ejercicio de 1989.

Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse, por esta vía, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la dependencia o de la entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la dependencia o entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuenta. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno de la entidad de que se trate;

III. Observar la normatividad que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto en materia de remuneraciones a título de consejeros en órganos de gobierno o sus equivalentes de entidades paraestatales. Sujetarse a los lineamientos que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones especiales, y

IV. Abstenerse de realizar traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones para el capítulo 1000 "servicios personales", excepto los casos que autorice el coordinador del sector.


Artículo 18. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal y de sus entidades coordinadas sectorialmente para el año de 1990, no se podrán efectuar:
 

I. Adquisiciones o nuevos arrendamientos de :

a) Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables que para su operación en forma específica y previamente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto; en consecuencia, se deberá mejorar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los servicios de que disponga, y

b) vehículos terrestres, aéreos y marítimos, con excepción de aquéllos necesarios para salvaguardar la seguridad pública, así como la procuración de justicia, los servicios de salud y para el desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos, que especifica y previamente al ejercicio del gasto correspondiente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto.


Artículo 19. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, deberán reducirse al mínimo indispensable, sus uso se sujetará a los criterios de racionalidad y selectividad y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular del Departamento del Distrito Federal o del órgano de gobierno de la entidad coordinada correspondiente.
 

I. Gastos de ceremonial y de orden social;

II. Comisiones de personal al extranjero;

III. Contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones;

IV. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las unidades administrativas y entidades del sector, deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al gobierno federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. las erogaciones por estos conceptos con cargo al Presupuesto de Egresos 1990 del Departamento del Distrito Federal, deberán ser autorizadas previamente por las secretarías de Gobernación y de Programación y Presupuesto o, las que efectúen las entidades coordinadas, por el sector o por el órgano de gobierno con base en los lineamientos que establezcan dichas secretarías;

V. Gastos por concepto de erogaciones imprevistas;

VI. Gasto relativos a congresos, convenciones, ferias y exposiciones;

VII. Servicios bancarios;

VIII. Otorgamiento de becas, y

IX. Donativos.


Asimismo, las unidades administrativas y entidades del sector serán responsables de que las erogaciones por concepto de correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable, obedezcan a una utilización racional de dichos servicios, directamente vinculadas al desempeño de las actividades y funciones que tengan encomendadas.

Artículo 20. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas, comprendido en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1990, se observarán las siguientes medidas:
 

I. Se otorgará prioridad a los proyectos y obras de modernización de la infraestructura básica, así como aquéllos que presenten un mayor avance relativo, y estén orientados a incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y que reporten los mayores beneficios para la población el Departamento del Distrito Federal y entidades sólo podrán iniciar proyectos cuando tengan garantizada la disponibilidad de recursos financieros para su terminación, puesta en operación y mantenimiento, y en ningún caso cuando existan otros proyectos similares que puedan ser concluidos con los recursos disponibles;

II. Se deberá estimular el cambio estructural así como los proyectos de coinversión con los sectores social y privado en la zona metropolitana de la ciudad de México;

III. Se aprovechará la mano de obra local y se empleará al máximo la capacidad instalada productiva y de servicios para abatir costos, y

IV. Los proyectos de inversión que sean financiados con créditos externos, deberán estar contemplados en los presupuestos de las dependencias y entidades. El sector Departamento del Distrito Federal deberá sujetarse a los términos de las autorizaciones que para uno de dichos proyectos otorguen las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público conforme a sus respectivas atribuciones.


Artículo 21. Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, se sujetarán a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Operativo Anual correspondientes y se apegarán a los siguientes criterios:
 

I. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación, se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Los subsidios para las actividades productivas de los sectores privado y social, serán congruentes con los fines de la estrategia de crecimiento económico y estarán condicionados a procurar el mayor uso de la manos de obra y a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos;

V. Las transferencias destinadas al apoyo de las entidades paraestatales del sector Departamento del Distrito Federal, se deberán orientar selectivamente hacia las actividades estratégicas y prioritarias, así como a fortalecer el cambio estructural, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos estratégicos para la producción y generar empleo permanente y productivo;

VI. Se requerirá la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto para otorgar transferencias que se pretendan destinar a inversiones financieras;

VII. Las entidades paraestatales del sector Departamento del Distrito Federal beneficiarias de transferencias, deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia financiera y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios, y

VIII. No se debería otorgar transferencias cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad, y condiciones de los mismos.


Artículo 22. Para la autorización de transferencias a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos con cargo al presente Presupuesto de Egresos, corresponderá al Departamento del Distrito Federal, en su carácter de coordinador sectorial, verificar previamente:
 

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, y

III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.


El departamento del Distrito Federal suspenderá la ministración de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en la forma y términos establecidos en las disposiciones aplicables

Artículo 23. Cuando de deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de programación y presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Haciendo y Crédito Público, determinarán el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por el Departamento del Distrito Federal, en su carácter de coordinador de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 24. Las unidades administrativas del Departamento del Distrito Federal, los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios, o dar ayuda de cualquier clase, con autorización previa por escrito del titular del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 25. El titular del Departamento del Distrito Federal se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquéllos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos del sector Departamento del Distrito Federal, o cuyos principales ingresos provengan de éste.

Artículo 26. Las unidades administrativas y entidades del sector Departamento del Distrito Federal, proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información sobre las transferencias que hubiesen recibido durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre al Registro Único de Transferencias. Asimismo, los titulares de las unidades administrativas y entidades del sector, serán los responsables de llevar el registro contable anual de la aplicación de recursos que hagan por los conceptos de gasto mencionados.

Artículo 27. Las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, determinarán conjuntamente los lineamientos a que deberá sujetarse el sector Departamento del Distrito Federal respecto de las disponibilidades financieras con que cuente durante el ejercicio presupuestal, las que no deberán invertirse a través de mecanismos bursátiles, salvo el caso de valores emitidos por el sector público.

Para tal efecto, el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información del Ingreso y Gasto Públicos.

Asimismo, deberán informar a las citadas secretarías, de sus depósitos en dinero, valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, a fin de identificar los niveles de liquidez y para operar la compensación de créditos o adeudos.

El departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que causen por no cubrir oportunamente sus respectivos adeudos, las que se calcularán a la tasa equivalente al rendimiento promedio de las emisiones de los certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, del mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de ésta, se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse tales adeudos.

Artículo 28. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, así como el Departamento del Distrito Federal, celebrarán en su caso con las entidades paraestatales convenios para:
 

I. El establecimiento de metas de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado, y

II. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades paraestatales, estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos de acuerdo a los fines para los que fueron creados y siempre que la entidad de que se trate, cuente con un programa de cambio estructural que se presente a más tardar el 31 de agosto de 1990 a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y sea aprobado por ésta, el cual será evaluado periódicamente por la propia comisión.


Las dependencias que integran esta comisión, establecerán los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo, y harán la determinación de las entidades paraestatales con las que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superávit de las entidades con las que no se celebren los correspondientes convenios a que se refiere este artículo.

Artículo 29. El Banco de México, en función del monto de divisas comprendido en el Presupuesto de Egresos del sector Departamento del Distrito Federal y de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará a petición del propio departamento y entidades coordinadas sectorialmente, las divisas que requieran para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera.

Artículo 30. La Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipo de cambio en el financiamiento de los programas; efectuarán las adecuaciones necesarias a los calendarios de gastos en función de los requerimientos y disponibilidades, así como de las alternativas de financiamiento que se presenten.

Artículo 31. El Departamento del Distrito Federal y entidades incluidas en este Presupuesto de Egresos, quedan obligadas a informar a las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen en divisas de acuerdo con los flujos reales establecidos, los que darán a conocer trimestralmente a la Cámara de Diputados.

Artículo 32. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas, de las obras que podrán realizar el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente durante el año de 1990, serán los siguientes:

El Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente se abstendrán de formalizar o modificar contratos de obras públicas y de servicios relacionados con ellas, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 33. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de servicios Relacionado con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo convocado, en su caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente durante el año de 1990, serán los siguientes:

Monto máximo de cada adjudicarse mediante lconvocatoria en su caso, a cuando menos caso, a adjudicarse tres proveedores ocho proveedores presupuestado

(Millones de pesos) (Miles de pesos) (Miles de pesos)

Mayor de Hasta

500 500 986 20,010 44,022

1,000 1,000 1,624 26,680 65,366

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al valor Agregado.

El Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios, cuando no hubiere saldo disponible la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 34. La Secretaría de Programación y Presupuesto realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Departamento del Distrito Federal presentará un informe trimestral a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de su Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para 1990, en igual forma presentará un informe trimestral sobre los avances de la consecución de las metas de los principales programas contenidos en su Presupuesto de Egresos, correlacionados con los recursos aplicados, en forma desagregada por subprogramas y su correspondiente desglose por proyectos de ejecución del presente presupuesto, así como la ejecución del gasto programático asignado a cada una de sus entidades administrativas.

Los informes trimestrales mencionados en este artículo, se presentarán dentro de los 45 días siguientes al trimestre que correspondan y se harán las aclaraciones que requiera la Cámara de diputados.

Artículo 35. La Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

Para estos efectos, podrá requerir de las unidades administrativas y entidades del citado sector, la información que resulte necesaria y comunicará a la Secretaría de la Contraloría general de la Federación las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.

Artículo 36. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia le confiere la ley, comprobará el cumplimiento, por parte de las unidades administrativas y entidades del sector Departamento del Distrito Federal de las obligaciones derivadas de este decreto. Con tal fin, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones.

Artículo 37. La Secretaría de Programación y Presupuesto, estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos, así como para establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1990.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, 15 de noviembre de 1989. - El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión del Distrito Federal.