Los suscritos, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la asamblea de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reforma al artículo 168, primer párrafo de la Ley del Seguro Social, de acuerdo con la siguiente exposición de motivos:
Es de sobra conocida la aguda pobreza que sufre la comunidad nacional y, específicamente, los trabajadores del país. Tal situación, en el caso de los pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, se convierte en verdadera angustia, en virtud de que estas personas que han cumplido su ciclo de vida laboral o que se encuentran imposibilitadas para el trabajo, sólo cuentan para subsistir con una pensión que es desde luego insuficiente para cubrir sus más elementales necesidades.
Creemos que si es evidente que el salario mínimo general no alcanza a cubrir los requerimientos de vida digna de los trabajadores, en el caso de recibir una cantidad aún menor, como lo es en éste, de los trabajadores pensionados, resulta totalmente injusto. No debe negarse el derecho que tienen estas personas a vivir decorosamente el resto de sus días. Pensamos que si han entregado la mejor de su vida laboral y han contribuido al desarrollo del país, no debe olvidarse que siguen teniendo necesidades que cubrir.
Por otra parte, muchos de estos pensionados han participado en la creación de varias generaciones de nuevos trabajadores y se han esforzado por el mejor funcionamiento de sus centros de trabajo, sin tener ningún reconocimiento por dicha labor, por lo que es justo y, además, un rasgo de elemental solidaridad humana, el que se les pueda proporcionar un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente.
La doctrina partidista de Acción Nacional, se ha pronunciado por el reconocimiento que deben tener estas personas al establecer en sus principios que "...quienes hayan cumplido su deber de trabajo y tengan mermada o agotada por cualquier causa su capacidad de trabajar, deben seguir contando con los recursos necesarios para vivir dignamente y no dejar en desamparo a los suyos".
En congruencia con tales principios, el grupo parlamentario de Acción Nacional a la LI legislatura presentó el 29 de octubre de 1981, por conducto del diputado Rafael Gilberto Morgan Alvarez, un proyecto de decreto en orden a una nueva Ley del Seguro Social, en la cual los ajustes en el otorgamiento de beneficios, según lo señala el considerando número 3 del proyecto, "no sólo se justifican por el deterioro que sufre actualmente el poder adquisitivo de las pensiones y beneficios económicos actuales, sino también por la suficiencia económica derivada de las aportaciones que trabajadores, patrones y Estado realizan para que el trabajador esté protegido del riesgo de quedar excluido del mundo del trabajo y que al faltar éste, su familia reciba beneficios que le permitan conservar su estado socio - económico en la comunidad" . De igual forma, el 24 de noviembre de 1988, el actual grupo parlamentario de Acción Nacional, por conducto del diputado Jorge Galván Moreno, presentó iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social para establecer, entre otras disposiciones, que el límite inferior de las pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, no podría ser menor al salario mínimo general de la zona económica respectiva. La finalidad de esta iniciativa fue, en parte, recogida por el decreto de reformas, que se aprobó en forma unánime el 26 de diciembre de 1988 para, entre otras modificaciones a la Ley del Seguro Social, establecer que el límite inferior de las pensiones será equivalente al 70% del salario mínimo que rija en el Distrito Federal.
En virtud de lo expuesto, creemos que debe mantenerse el esfuerzo nacional para que los pensionados puedan recibir por lo menos el equivalente a los salarios mínimos vigentes, por lo que consideramos de urgente necesidad que el actual porcentaje que establece la Ley del Seguro Social en su artículo 168, pase del 70% al 100% para efectos del límite inferior de las pensiones.
En mérito a lo expuesto y fundado, ponemos a consideración de la asamblea de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reforma en los siguientes términos:
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 168. La suma de la pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al salario mínimo general que rija por el Distrito Federal.
(El resto del artículo mantendrá su redacción actual.)
Recinto alterno de la Cámara de Diputados, a 16 de noviembre de 1989.
Por el grupo parlamentario de Acción Nacional: diputados Pedro César Acosta Palomino, Alfredo Oropeza García, Jorge Galván Moreno, Manuel de Jesús A. Ponce González, José Ángel Luna Mijares y Leopoldo Homero Salinas Gaytán.
Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.