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Que reforma el artículo 168 de la Ley del Seguro Social, sobre el monto de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada, suscrita por diputados de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Popular Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana y presentada por el diputado Mario Rojas Alba, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del jueves 30 de noviembre de 1989

ANTECEDENTES

En el mes de diciembre de 1988, esta honorable Cámara aprobó el decreto de reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social. Con anterioridad la LIV Legislatura, había recibido las diferentes propuestas de reformas y modificaciones: al artículo 123 constitucional, a los artículos 90 y 163 de la Ley Federal del Trabajo, por parte del diputado Mario Rojas Alba, de la Corriente Democrática; 1 a los artículos 4to y 123 constitucionales por el diputado Vicente Coca Alvarez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; 2 a diferentes artículos de la Ley del Seguro Social por los diputados Juan Díaz Aguirre, Víctor M. Carreto y otros miembros del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; 3 y la propuesta de reforma al artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Alfonso Méndez Ramírez, del Partido Acción Nacional; 4. En mayor o menor medida todas las propuestas intentaban beneficiar a los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social, que en aquel entonces, recibían una miserable pensión de 85 mil pesos mensuales y de 42 mil 500 pesos por viudez.

Las reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social fueron aprobadas por consenso entre todas las fracciones parlamentarias del Congreso; 5. Tales reformas consistieron en que la pensión mínima no fuera inferior al 70% del salario mínimo, incluyendo en ellas las asignaciones familiares (15% para la esposa y 10% para cada hijo) y las ayudas asistenciales hasta en un 20% si el pensionado no puede valerse por sí mismo; se estableció además, que el ingreso de las viudas se elevara a 90% de la pensión del esposo fallecido y que, cada vez que se incrementen los salarios mínimos, esto ocurra en las pensiones en la misma proporción.

A pesar de sus logros y limitaciones, en las decisiones y negociaciones parlamentarias, el Partido Revolucionario Institucional mejoró su propuesta original y las fracciones opositoras redujeron en la misma proporción sus justas pretensiones de que ninguna pensión fuera inferior al salario mínimo vigente. Se firmaron las modificaciones bajo la condición aceptada por todas las fracciones, de reiniciar la discusión y hacer posible la pensión mínima en el próximo Período Ordinario de Sesiones. El 16 de noviembre de 1989, el Partido Acción Nacional presentó una nueva propuesta de modificación al artículo 168 de la Ley del Seguro Social, para que la suma de la pensión con las asignaciones familiares y ayudas asistenciales no sea inferior al salario mínimo del Distrito Federal; 6.

CONSIDERACIONES

La grave situación en que se encuentran los jubilados y pensionados de México y la tendencia a empeorar en el futuro, hace indispensable el establecimiento de un conjunto de reformas constitucionales laborales y en el campo de la seguridad social. De acuerdo con las cifras de los anexos del Primer Informe de Gobierno salinista, el Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene 1 millón 147 mil pensionados, en los que se estima haber gastado en 1989 por concepto de invalidez, vejez, cesantía y muerte, la cantidad de 1 mil 907 miles de millones de pesos; 7.

Es decir, el promedio de recursos que el Instituto Mexicano del Seguro Social destina a los pensionados y jubilados es de 138 mil 549 pesos 83 centavos mensuales, una minoría entre 10 y 15% de los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social reciben entre 290 a 300 mil pesos mensuales; 8.

Las cifras de la iniciativa de Decreto y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al año de 1990 pronostican condiciones económicas peores para los jubilados. En pensiones y jubilaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social piensa gastar en ese año, 1 mil 182 miles de millones de pesos; 9 y en el caso de que se mantenga la cobertura actual, el gasto mensual por jubilado será de 85 mil 876 pesos 1 centavo, lo que significa una reducción nominal con respecto al año anterior del 38%, que coloca al presupuesto de 1990 en las mismas condiciones de 1988 y nulifica los avances logrados con las reformas aprobadas por el Congreso. Es un enigma de qué forma y en qué cantidad se incrementaría el presupuesto para los jubilados, como parte de la renegociación de la deuda, que afirma cambiar préstamos para el pago de réditos y disminuir el débito externo. Mantener las mejoras económicas en las pensiones y jubilaciones, depende pues de que el gasto en el pago de la deuda se reduzca del 60% del presupuesto anterior al 33.5% que se estima pagar en 1990. Si esto ocurre tal como se cree en la Secretaría de Programación y Presupuesto el presupuesto para pensiones y jubilaciones en el Instituto Mexicano del Seguro Social para 1990 será entre 1 billón 400 y 1 billón 500 mil millones de pesos, apenas suficiente para proporcionar 130 mil pesos mensuales por jubilado. Para hacer posible la pensión mínima es indispensable aumentar el presupuesto programado en 100%, es decir, que la Secretaría de Programación y Presupuesto, deberá aumentar el presupuesto programado en 1 billón 500 mil millones de pesos con una partida especial para las pensiones y jubilaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Si la situación de los jubilados es complicada, la de los ciudadanos mexicanos mayores de 65 años y sus proyecciones estadísticas son peores. las proyecciones de la población mexicana según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el Consejo Nacional de la Población; 10, en 1995 habrá 92 millones 939 mil 264 habitantes, de los cuales 3 millones 968 mil 697 tendrán más de 65 años; para el año 2000 la población total será de 100 millones 39 mil 8 de los cuales 4 millones 820 mil 639 tendrán más de 65 años. En el mismo documento de estudio se estima para 1990, 3 millones 259 mil 710 habitantes de más de 65 años (de una población total de 85 millones 784 mil 224 habitantes), de los cuales apenas un 35% estará asegurada, el 65% restante no tendrá ningún tipo de pensión a jubilación. La gran mayoría de la población de la tercera edad mexicana, estará destinada a la indigencia y a la marginación total de la seguridad social. La solución tendrá sustento real si al mismo tiempo que se realiza una reforma laboral revolucionaria a fondo, se modifica también el actual proyecto económico neoliberal salinista, a cambio de otro que permita consolidar el rumbo económico auténticamente nacional, democrático y popular, realizando las urgentes transformaciones estructurales necesarias para dar paso a una nueva economía orientada fundamentalmente al mejoramiento del nivel de vida del pueblo y a la democratización de las instituciones.

En un sociedad como la actual, en que la explotación del hombre por el hombre se fortalece a la par del egoísmo y el desprecio del trabajo que en toda su vida los ancianos entregaron a la nación, en una sociedad como ésta, es necesario reivindicar el valor del trabajo como fuente de toda riqueza. En lo inmediato, la reforma constitucional en materia de pensiones y jubilaciones no parece posible. De cualquier forma, el Congreso tiene la responsabilidad de hacer lo necesario para participar en la solución del problema, así sea dentro del marco de las modificaciones a la Ley del Seguro Social.

El artículo 168 de la Ley del Seguro Social dispone que: "la suma de la pensión de invalidez de vejez o de cesantía en edad avanzada, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al 70% del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal...". contradice notoriamente el precepto constitucional, para normar la fijación de los salarios mínimos, que fundamentalmente debe garantizar la subsistencia del trabajador. Las pensiones y jubilaciones son en esencia el salario de los trabajadores en retiro, es inadmisible que las pensiones básicas se fijen en su monto muy por debajo de las dos terceras partes de tales salarios mínimos vigentes.

Debe de aclararse que el monto de la pensión básica de acuerdo con tal artículo, no llega al 70% del salario, toda vez que en él han quedado incluidas las asignaciones familiares (15% para la esposa; 10% para cada uno de los hijos menores de 15 años y hasta 25 años si estudian) y las ayudas asistenciales hasta el 25% cuanto el trabajador no puede valerse por sí mismo. En consecuencia, a ese 70% debiera restársele entre el 35% y el 40% de tales prestaciones, ya que éstas deben otorgarse como lo dispone la propia ley; 11. Involucrar las prestaciones aludidas en el monto real de la pensión básica es inadmisible porque sienta un precedente funesto, tanto en la contratación colectiva, como en el régimen de seguridad social. Además se ejercen ya incrementos a las cuotas obrero - patronales, en razón de la ley reformada, para dar cobertura financiera al 35% ó 40% en que se aumentaron las pensiones y ya debieran existir los recursos necesarios para que ninguna pensión básica sea inferior a los salarios mínimos vigentes. A esto se sumaría el compromiso que el director del Seguro Social hiciera en diciembre de 1988, para depositar 800 mil millones de pesos en el fondo de pensiones y jubilaciones de esa institución.

Debe considerarse también que por diversas circunstancias sociales y económicas, los pensionados en su mayoría son aún jefes de familia con todas las responsabilidades que ello implica y que con el monto actual de las pensiones es imposible la subsistencia.

Por último, es necesario combatir la pobreza extrema y la marginación social y económica, así como procurar la mayor suma de recursos en beneficio de los que menos tienen. Consideramos de plena justicia que este honorable Congreso de la Unión dé una respuesta positiva a lo que ya es un clamor nacional, en favor de más de un millón de pensionados, ponemos a consideración de la asamblea de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de reforma al artículo 168 de la Ley del Seguro Social en los siguientes términos;

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo 168. El monto de la pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, no será inferior al salario mínimo general que rija para el Distrito Federal. (El resto del artículo mantendrá su redacción actual.)

Recinto alterno de la Cámara de Diputados, México, D.F., a 21 de noviembre de 1989.

El presente proyecto de modificación al artículo 168 de la Ley del Seguro Social es propuesto con el apoyo de las fracciones parlamentarias siguientes:

Por el Partido de la Revolución Democrática, diputados: Ignacio Castillo Mena, Mario Rojas Alba, Celia Torres Chavarría; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Oscar Mauro Ramírez Ayala; por la Fracción Parlamentaria Independiente: Víctor Manuel Ávalos Limón, Enrique Rojas Bernal; y por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista: Francisco Ortíz Mendoza.>>

NOTAS: 1. Reformas a la fracción VI del artículo 123 constitucional y a los artículos 90 y 162 de la Ley Federal del Trabajo. Iniciativa presentada por el diputado Mario Rojas Alba de la Corriente Democrática y apoyada por las fracciones parlamentarias de los: Partido Acción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Mexicano Socialista y Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Palacio Legislativo, México, D.F., a 13 de diciembre de 1988.

2. Adiciones al artículo 4to y reformas al 123 fracciones XXIX del apartado "A" y XI del apartado "B", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Iniciativa presentada por el diputado Vicente Coca Alvarez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Palacio Legislativo, México, D.F., 27 de octubre de 1988.

3. Reformas a los artículos: 35, 36, 37, 40, 45, 71, 75, 92, 112, 114, 115, 168, 172, 173, 191, 279 y adicionar el 25, de la Ley del Seguro Social. Iniciativa presentada por los ciudadanos diputados Juan Díaz Aguirre, Víctor M. Carreto, et al, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. Palacio Legislativo, México, D.F., 24 de noviembre de 1988.

4. Reformas al artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo. Iniciativa presentada por el diputado Alfonso Méndez Ramírez, a nombre del Partido Acción Nacional. Palacio Legislativo, México, D.F., 8 de noviembre de 1988.

5. Decreto que reforma y adiciona la Ley del Seguro Social, propuesta aprobada por las fracciones parlamentarias del Partido Revolucionario Institucional, Corriente Democrática, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Popular Socialista, Partido Mexicano Socialista, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Partido Acción Nacional. Diario de los Debates, año I, Número 38, 26 de diciembre de 1988. páginas 26 - 32.

6. Reforma al artículo 168 de la Ley del Seguro Social. Iniciativa presentada por el diputado Pedro César Acosta Palomino, et al., del Partido Acción Nacional. Recinto alterno de la Cámara de Diputados, México, D.F., 16 de noviembre de 1989.

7. Carlos Salinas de Gortari. Primer Informe de Gobierno 1989. Anexo.

8. Eduardo Alonso Escárcega. " La Seguridad Social reclamo impostergable de los trabajadores y jubilados". El debate actual: Dos proyectos de nación. Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México. 1989. Pág. 59.

9. Iniciativa de Decreto y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año de 1990, que presenta el Poder Ejecutivo a la consideración del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 15 de noviembre de 1989. Pág. 40.

10. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Proyecciones de la población de México y de las entidades federativas: 1980 - 2010. 1980. Pág. 2.

11. Movimiento Unificador Nacional de Jubilados y Pensionados, Propuesta de Modificación al artículo 168 de la Ley del Seguro Social, entregado al honorable Congreso de la Unión, el 5 de septiembre de 1989.

Turnada a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.