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Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Pesca, presentada por el Ejecutivo federal en la sesión del martes 5 de diciembre de 1989

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes.

Con el presente envío a ustedes, por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto que reforma y deroga disposiciones de la Ley Federal de Pesca.

Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 14 de noviembre de 1989. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, señalamos la importancia de la pesca para nuestro país por los valiosos recursos con que cuenta México en ese renglón de actividad, para apoyar la disponibilidad de alimentos, la creación de empleos, la captación de divisas y el desarrollo regional.

Entre los objetivos fijados en el plan destaca el de aumentar la oferta de productos pesqueros, a través de la incorporación de nuevas pesquerías, la introducción de tecnologías más avanzadas y en particular, el fomento al cultivo de especies sobre bases que permitan recuperar las inversiones.

En la actualidad, la acuacultura reviste una importancia cada vez mayor, ya que la captura en muchas áreas geográficas ha alcanzado prácticamente sus límites biológicos. Es por ello que el desarrollo integral de la acuacultura debe ser considerado como una prioridad en el corto y mediano plazos, en un ambiente de concertación social que permita conjugar los esfuerzos de los sectores público, social y privado.

La consolidación del sector social pesquero ha de ser objeto de especial atención, de manera que podamos acceder a las condiciones que favorezcan la modernización de la pesca. Para ello hemos previsto la necesaria asistencia técnica y el otorgamiento de crédito oportuno a las cooperativas y a los ejidos y comunidades que realizan actividades pesqueras.

El crecimiento del sector pesquero y en especial la acuacultura, reclaman volúmenes de inversión proporcionalmente mayores que pueden resultar insostenibles en el largo plazo, si sólo se aplican a este fin los recursos de los sectores público y social. En efecto, el desarrollo tecnológico reciente y la competencia internacional han operado grandes cambios. El crecimiento de la acuacultura es un ejemplo claro: países que no figuraban hace apenas cinco años en el mapa pesquero mundial, sobrepasan ahora productores tradicionales. Actualmente los países que practican el cultivo de peces y mariscos concurren con cerca del 20% del total de la producción pesquera comercializable, con menores costos y mayor productividad.

Una sobreexplotación de los recursos pesqueros existentes en nuestros mares, aunada a la contaminación y al desperdicio, se traduciría en el mediano plazo en una disminución considerable de la captura disponible. Es por ello que la acuacultura constituye una actividad productiva que además de ofrecer amplias posibilidades para coadyuvar al desarrollo económico y social del país, fomenta la protección, reproducción y consumo de las especies acuáticas.

Para lograr los propósitos apuntados, es indispensable introducir reformas al marco jurídico que regula la actividad pesquera a fin de apoyar, promover y encauzar eficientemente su desarrollo integral, en un marco de concertación entre los sectores público, social y privado, que además de propiciar la participación de quienes deseen dedicarse a esta actividad, genere certeza sobre los alcances de su regulación.

La Ley Federal de Pesca reserva la captura y el cultivo a sociedades cooperativas, de diversas especies; abulón, almeja, pismo, cabrilla, camarón, langosta de mar, ostión, tortuga marina y totoaba.

Frente al proceso de desarrollo económico que experimenta actualmente el mundo y ante la posibilidad de que México participe de los beneficios de este proceso, hoy se vuelve impostergable crear las condiciones que nos ubiquen en situación de competitividad y eficiencia.

En el sector pesquero y concretamente en la acuacultura, esas condiciones suponen una directa y más amplia participación de los ejidos y comunidades y de los particulares en general en las actividades relativas.

Para ello, resulta pertinente reformar los artículos 24 y 55 de la Ley Federal de Pesca, a efecto de que el régimen de especies reservadas, se mantenga sólo en lo que toca a la captura de las mismas.

En otro aspecto, no menos relevante, dentro de las líneas de política para la modernización económica establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 se encuentra la de actualizar las normas de regulación de la actividad productiva para simplificar trámites y propiciar el abatimiento de costos, así como una mejor asignación de recursos. En el caso específico de la pesca, el propio plan prevé la necesidad de actualizar y simplificar las estructuras y procedimientos en materia de pesca.

Acorde con lo señalado en el párrafo anterior, se propone suprimir la obligación de contar con la guía de pesca para poder efectuar el traslado de productos pesqueros en estado natural, incluidos los enhielados o congelados.

Asimismo, se considera necesario suprimir el requisito previsto en la Ley Federal de Pesca de obtener autorización de la autoridad pesquera para adquirir en venta de primera mano de las especies reservadas, ya que ello, lejos de proteger el sano desarrollo de la actividad, propiciaba un intermediarismo inconveniente. De esta manera, las sociedades cooperativas podrán vender directamente el producto, sin necesidad de tener que verificar que los adquirentes cuenten con autorización para ello.

Como consecuencia de las reformas propuestas, se plantea la derogación de las sanciones al efecto previstas para los infractores de las obligaciones mencionadas.

A fin de que la autoridad competente pueda controlar con mayor eficiencia las actividades pesqueras y las acuícolas en particular, se propone que la Secretaría de Pesca quede facultada para dictar, en coordinación con las dependencias competentes, las normas técnicas sanitarias a que deberán sujetarse quienes las realicen. También, con propósitos de un mejor control se propone que la prohibición existente para facturar o amparar productos pesqueros que no hubiesen sido obtenidos en los términos de su concesión, se haga extensiva a los permisos y autorizaciones.

Por otro lado, se propone modificar la fracción IV del artículo 94 para que, en tratándose de la captura que se realice de productos en veda, en cuyo caso procede el decomiso, no tengan que ser necesariamente destruidos, sino que se les pueda dar cualquiera de los destinos previstos en el propio artículo como podría ser su donación a establecimientos de asistencia social.

Las demás reformas que se someten a la consideración de esa honorable representación nacional, suponen ajustes que tienden a complementar las propuestas de modificaciones ya señaladas.

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter, por el digno conducto de ustedes, a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PESCA

Artículo único. Se reforman los artículos 16, fracción IX; 24, 36, fracción IV; 44, último párrafo; 55, 71, 90, fracción V, 94, primer párrafo y fracción IV; y se derogan los artículos 16, fracción XX; 44, fracción II; 80, 81, 90, fracciones XXXIV y XLII; y 93 fracciones XXXIV y XLII, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 16..................................................................
 

I a VIII......................................................................

IX. Regular la introducción, en cuerpos de agua de jurisdicción federal, de especies ajenas a la flora y fauna acuáticas locales; definir las normas técnicas sanitarias a que deberán sujetarse las especies acuáticas vivas para garantizar su sano desarrollo y comprobar las medidas de prevención y control en materia de sanidad acuícola, en coordinación con las dependencias competentes de la administración pública federal;

X a XIX.......................................................................

XX. Derogada.

XXI a XXIX....................................................................


Artículo 24. La Secretaría de Pesca sólo expedirá concesiones para la captura de especies reservadas a que se refiere el artículo 55 de esta ley, a las sociedades cooperativas de producción pesquera y a las sociedades cooperativas pesqueras, ejidales y comunales.

La Secretaría de Pesca podrá otorgar concesiones para el cultivo de las especies reservadas en aguas de jurisdicción federal, a las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, a ejidos y comunidades, a personas físicas y a personas morales de nacionalidad mexicana. El cultivo de especies reservadas en tierras ejidales y comunales será realizado de conformidad con lo dispuesto por esta ley y su reglamento y la Ley Federal de Reforma Agraria.

La Secretaría de Pesca podrá asimismo otorgar permisos a los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesqueros, para la pesca de fomento, así como autorizaciones para realizar actividades didácticas sobre especies reservadas. Igualmente podrá expedir permisos a las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, y a ejidos y comunidades, para recolectar del medio natural poslarvas, crías, huevos y semillas para el cultivo de dichas especies.

Artículo 36............................................................... ..
 

I a III.......................................................................

IV. La introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

V a VIII......................................................................


Artículo 44..................................................................

I.............................................................................

 
II. Derogada.

III a V.......................................................................

En el caso de la fracción III, la autorización faculta a estas personas para realizar todos los actos de comercio relativos a la compra - venta de productos pesqueros e implica la obligación de informar periódicamente a la Secretaría de Pesca en la forma que lo señale el reglamento de esta ley.

Artículo 55. Se declaran especies reservadas para su captura por las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, las siguientes: abulón, almeja pismo, cabrilla, camarón, langosta de mar, ostión, tortuga marina y totoaba.

Artículo 71. Para los efectos de esta ley, por acuacultura se entiende el cultivo de la flora y fauna acuáticas, mediante el empleo de métodos y técnicas para su desarrollo controlado en aguas continentales, el mar territorial, la zona económica exclusiva y los cuerpos de agua que se construyan.

Artículo 80. Derogado.

Artículo 81. Derogado.

Artículo 90..................................................................
 

I a IV........................................................................

V. Facturar o amparar productos pesqueros que no hubieran sido obtenidos en los términos de su concesión, permiso o autorización.

VI a XXXIII...................................................................

XXXIV. Derogada.

XXXV al XLI...................................................................

XLII. Derogada.


Artículo 93..................................................................
 

I a XXXIII....................................................................

XXXIV. Derogada.

XXXV a XLI....................................................................

XLII. Derogada.


Artículo 94. A los productos y bienes decomisados, se les dará el destino que disponga la Secretaría de Pesca conforme a las siguientes alternativas:
 

I a III.......................................................................

IV. Su destrucción, en el caso de artes de pesca prohibidas o productos en estado de descomposición.


TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, titulares de las concesiones otorgadas hasta la fecha para el cultivo de especies reservadas, podrán continuar en el ejercicio de las actividades que amparen las mismas, hasta su extinción.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio efectivo. No reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1989. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Pesca.