Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión
Presentes.
Proyecto de reforma al artículo 168 de la Ley del Seguro Social.
Con fecha 24 de noviembre de 1988, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, a través de su representación en la Comisión de Seguridad Social, presentó ante la honorable Cámara de Diputados sendas iniciativas de reforma a varios artículos de la Ley del Seguro Social, a saber; 35, 36, 37, 40, 45, 71, 75, 92, 112, 114, 115, 153, 168, 172, 173, 191, 279, y adicionar el 25.
Las iniciativas de referencia, fueron aprobados el 26 de diciembre de 1988, por decisión unánime del honorable Congreso de la Unión, mismas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1989, para surtir efecto al día siguiente de su publicación, o sea el 5 de enero de 1989.
En lo particular, en relación al artículo 168 de la Ley del Seguro Social que se refiere al monto de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, no fue aprobado en los términos en que fue propuesto, pues en ella se decía la implazable necesidad de elevar la cuantía mínima de las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada e incrementar todas las pensiones cada vez que se eleven los salarios mínimos en el mismo porcentaje de éstos, a fin de mantenerlas cercanas y acordes a nuestra realidad económica, sino que se ajustó al 70% del salario mínimo vigente en el Distrito Federal; pero incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales correspondientes, que si bien es cierto mejoraron en parte el monto de las pensiones, siguieron estando en un nivel que no cubría las necesidades básicas de los pensionados, argumentando sobre el particular las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, carecer de suficiencia presupuestal para satisfacer la demanda presentada, pero asimismo, abrieron la posibilidad de satisfacerla a mediano plazo, solicitando que se les diera margen para manejar mecanismos administrativos y contables que permitieran fortalecer e incrementar las reservas técnicas que pudieran soportar en suficiencia el impacto económico al incremento demandado en los términos propuestos.
Cabe destacar que el monto aludido en dicho artículo 168 de la ley, del 70% que se aprobó en la pensión básica, no impacta directamente en dicho porcentaje a la misma, ya que en dicho monto están incluidas las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su conjunto suman aproximadamente un 35% a un 40% que de hecho se resta al monto de la pensión básica presentando esta realidad todavía un cuadro aún más angustioso en relación a las percepciones reales de las pensiones por los conceptos mencionados.
Es menester señalar que a casi un año de aprobadas las reformas enunciadas, se están aplicando ya incrementos a las cuotas obrero-patronales, en base a la propia reforma de ley, para cubrir financieramente el impacto porcentual de aumento a las pensiones, además del compromiso que contrajo la institución en las mismas fechas de aplicar 800 mil millones de pesos en el fondo de pensiones y jubilaciones, por lo que a esta distancia deben existir recursos en suficiencia para elevar la cuantía mínima de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, así como incrementar, cuando menos, todas las pensiones al salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, e incrementar la misma cada vez que se eleven los salarios mínimos en el mismo porcentaje de éstos, independientemente de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales correspondientes.
Para nadie es desconocido que en materia de seguridad social, entendida ésta como una de las más sentidas conquistas de la Revolución Mexicana, los objetivos y las metas a alcanzar son precisamente el buscar en forma permanente soluciones para mejorar el nivel de bienestar social y económico, así como la salud de toda la población de nuestro país como una premisa que permita arribar a una sociedad más justa y más igualitaria.
Organizaciones nacionales, regionales e interesados directos de pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social, por diferentes conductos se han acercado a esta representación obrera de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, a fin de que sea revisado el monto de sus pensiones y jubilaciones, pues las actuales no les permiten satisfacer en lo más mínimo sus más elementales necesidades de subsistencia, viviendo en un verdadero estado de angustia y desesperación.
Es de sobra conocido que el salario mínimo general vigente en el país no cubre los más elementales requerimientos para llevar una vida digna y decorosa y en base a lo anterior, una percepción mucho menor como es el caso de los pensionados, es a todas luces una clara injusticia; ya que hablamos de personas que de hecho han entregado la mayor parte de su vida al trabajo, contribuyendo con ello en buena medida al desarrollo del país; han contribuido a la formación de nuevas generaciones en todos los campos del quehacer humano; han contribuido a perfeccionar sistemas de administración y operación elevando con ello la productividad en sus centros de trabajo; en resumen, han hecho su aporte para mantener a este país en el estado de libertad y paz social de que disfrutamos.
Por todo ello se han ganado el derecho a percibir un mínimo de ingreso que les permita vivir con dignidad y decoro en un rasgo de solidaridad social. Por todo lo anterior es absolutamente necesario elevar la cuantía mínima de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía por edad avanzada y las prestaciones en dinero correspondientes al salario mínimo; asimismo deben incrementarse éstas en el mismo porcentaje en que se incrementen dichos salarios en cada revisión, como un acto de justicia y equidad a favor de quienes en el ocaso de su vida tienen necesidades elementales de supervivencia y de mantener un status de dignidad, ya que actualmente viven en la más precaria de las condiciones.
Por lo anteriormente expuesto es de proponerse ante esta honorable Cámara de Diputados sea reformado el primer párrafo del artículo 168 del la Ley del Seguro Social, así como adicionar uno más en los términos siguientes
DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 168. El monto de la pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada no será inferior al salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.
Párrafo adicional. El monto de la pensión señalada en el párrafo anterior será independiente a las percepciones por concepto de asignaciones familiares y ayudas asistenciales.
Los párrafos que complementan el presente artículo 168 de la ley vigente, deben seguir con su misma redacción.
Por la representación obrera de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.
Diputados: Juan Francisco Díaz Aguirre, Juan José Osorio Palacios, Víctor Manuel Carreto y Pedro Alberto Salazar Muciño.
Turnada a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.