INICIATIVA DE DECRETO PARA ABROGAR LA LEY SOBRE DELITOS ESPECIALES EN MATERIA DE CULTO RELIGIOSO Y DISCIPLINA EXTERNA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 2 DE JULIO DE 1926, VIGENTE HASTA NUESTROS DÍAS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL CÓDIGO PENAL DEL 13 DE AGOSTO DE 1931
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los hombres de todos los países del mundo protagonizan hoy un proceso acelerado de cambios sociales, económicos, políticos y culturales. Los mexicanos no somos ajenos a esta voluntad de transformación de la realidad que, incluso desde la cúspide del poder político, ha sido llamada proceso de modernización, a cuya realización ha convocado a todos los mexicanos sin distinciones ni discriminaciones.
Para nosotros, este proceso de modernización y de cambios es bienvenido siempre y cuando no sólo sea una modificación superficial que deje el fondo de las cosas en el mismo estado, sino una modificación sustancial de las estructuras culturales, jurídicas, sociales, políticas, educativas y económicas, de manera que nuestros sistemas de convivencia garanticen mayor justicia, más congruencia de la realidad legal con la voluntad y la cultura populares, mayor probabilidad de paz interna y más seguridad jurídica, política y física para los mexicanos.
Para nosotros y para muchos mexicanos más este proceso de modernización exige una democratización cada día más amplia y más profunda, lo que a su vez implica leyes justas, es decir, cada vez más ajenas a cualquier tipo de discriminación hacia quienes sostienen y profesan sistemas de pensamiento, convicciones o creencias religiosas de cualquier tipo, en el sentido que señala la "declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones", proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de enero de 1982, que es la que permite la "nueva relación entre los ciudadanos y la autoridad" a la que se refirió el licenciado Carlos Salinas de Gortari en su primer informe de gobierno del 1o. de noviembre próximo pasado.
Desde este punto de vista, creemos que las disposiciones contenidas en la ley que nació como apartado del Código Penal para el Distrito Federal sobre delitos del Fuero Común y para toda la República sobre delitos contra la Federación en materia de culto religioso y disciplina externa, vigentes desde julio de 1926, resultan intolerantes y discriminatorias y deben abrogarse.
Tales disposiciones, por otra parte, contravienen lo establecido en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, en su parte conducente, dice: "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: este derecho incluye la libertad de manifestar su religión o su creencia individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".
Asimismo, tales disposiciones contradicen el espíritu y la letra del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966, que establece que: "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, la práctica y la enseñanza. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección".
Es por demás evidente, y así lo demuestran los cambios que en estos días se producen en diversos países del mundo, que estos instrumentos internacionales resultaron la anticipación jurídica de las transformaciones que ahora se dan, y de las que México no puede excluirse, si aspira a una verdadera modernidad, es decir, a un régimen jurídico nacional sin discriminaciones. Sólo con una legislación interna de esta naturaleza podrá nuestro gobierno dotarse de autoridad moral suficiente para defender en los foros mundiales la vigencia y el respeto de los derechos humanos.
A mayor abundamiento, las normas cuya abrogación se propone son tan contrarias al sentir, a la cultura y a la historia nacionales que no han podido ser aplicadas, puesto que su aplicación sería generadora de divisiones, de ruptura de la concordia y la armonía entre mexicanos y de la negación del pluralismo cultural que es cada día característica más relevante del pueblo de México. Son leyes que no debieron existir y que deben abrogarse. Su eventual aplicación compulsiva ha sido ocasión de serios conflictos entre nacionales. Su persistencia como amenaza incumplible ofende a la razón y a la legalidad.
Además, cabe señalar que esta norma no fue aprobada a propuesta de legislador alguno, diputado o senador, sino legislada, promulgada y ejecutada por el Ejecutivo con base en facultades extraordinarias otorgadas a éste por la Cámara de Diputados. Es particularmente lesiva para el Poder Legislativo la forma en que se argumentó, según el Diario de los Debates del 10 de diciembre de 1925, para otorgar tales facultades al titular del Ejecutivo. Se adujo que los legisladores no podían formularla "porque los miembros de esta Cámara nos dedicamos con fervor a la política y, además, si pretendemos cristalizar en forma de leyes nuestras ideas muy avanzadas, nos pudieran llevar en algunos casos a la creación de repúblicas utópicas como las concepciones de Platón y Campanella".
Se argumentó, además, en pleno auge revolucionario, que se podía actuar así porque del mismo modo se había actuado cuando era presidente Porfirio Díaz. Se trata, pues, de una lamentable abdicación del Poder Legislativo que es preciso reparar, sobre todo si se toma en cuenta que se concretó en nombre del ejemplo vergonzoso de tiempos de la dictadura.
Podría aducirse complementariamente que la aplicación de tan absurdas disposiciones en tiempos como en los que vivimos, haría de México el escarnio de los partidos de la democracia, los derechos humanos y la equidad jurídica en todo el mundo. Pondría a la autoridad nacional a la altura de regímenes como el de Sudáfrica; el encarcelamiento de pastores, sacerdotes o rabinos por el hecho de ser extranjeros, o la negación de derechos elementales a nacionales por el simple hecho de ser ministros del culto, o la sanción de nacionales por participar en actos públicos de culto que, por lo demás, son práctica corriente en el país y hasta se publicitan como atractivos turísticos, como tradiciones respetables o como parte de una cultura nacional. Resultan hasta ridículas las sanciones por uso de cierto tipo de vestimenta o por la portación de distintivos que demuestren en qué se cree o qué se estima.
Disposiciones como ésta no pueden seguir vigentes si en verdad se busca seriamente caminar hacia la modernidad a través del diálogo entre diferentes y a la concordia entre distintos.
Por los motivos y razones expuestos, los diputados miembros del grupo parlamentario de Acción Nacional pertenecientes a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso, exigimos el trámite para esta iniciativa de decreto cuyo artículo único es el siguiente:
Artículo único. Se abroga la Ley sobre Delitos Especiales contra la Federación en materia de culto religioso y disciplina externa, publicados en el l Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de julio de 1926.
Recinto alterno, a 13 de diciembre de 1989. - Diputados: Abel Carlos Vicencio Tovar, Bernardo Bátiz Vázquez, Rodolfo Elizondo Torres, Norberto Corella Gil Samaniego, Alfredo Oropeza García, Raúl Octavio Espinoza Martínez, Jesús Ramón Rojo Gutiérrez, José Ramón Medina Padilla, Carlos Enrique Castillo Peraza, José Manuel Martínez Aguirre, Benito Fernando Rosell Isaac, Enrique Martínez Hinojosa, Luis Alberto Delgado Esteva, Jorge Alberto Ling Altamirano, Federico Ruíz López, Víctor Guerrero González, Eliher Saúl Flores Prieto, María Guadalupe Rodríguez Carrera, Miguel Agustín Corral Olivas, Pedro Rigoberto López Alarid, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Patricia Garduño Morales, José de Jesús Sánchez Ochoa, Jaime Fernández Sánchez, Miguel Ángel Almaguer Zárate, José de Jesús Miramontes Jiménez, Magdaleno Gutiérrez Herrera, Alfredo Manuel Arenas Rodríguez, Manuel de Jesús A. Ponce González, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, José González Morfín, Rafael Núñez Pellegrín, José Félix Bueno Carrera, Horacio González de las Casa, Ambrosio Montellano Bustos, Gregorio Curiel Díaz, Jorge del Rincón Bernal, Ceferino Ramos Nuño, Santiago de Jesús Rodríguez del Valle, Roger Cícero Mac Kinney, Mario Armando Riojas Almanza, María del Carmen Segura Rangel, Juan José Medrano Castillo, Juan José Hernández Trejo, Ramiro Pedroza Torres, José Luis Luege Tamargo, Francisco Javier Pavlovich Robles, Astolfo Vicencio Tovar, César Coll Carabias, Noé Aguilar Tinajero, Ana Rosa Payán Cervera, Pedro César Acosta Palomino, Silviano Urzúa Ochoa, José Natividad Jiménez Moreno, Matías Salvador Fernández Gavaldón, José Ángel Luna Mijares, Guillermo Islas Olguín, Blanca Leticia Escoto González, José Herrera Reyes, Ruth Olvera Nieto, Francisco de Jesús Cabrera González, Leopoldo Homero Salinas Gaytán, Jorge Galván Moreno, José Zeferino Esquerra Corpus, Donaciano Ambrosio Velasco, Constantino Cirilo Palacios, Jaime Guillermo Aviña Zepeda, José Antonio Gándara Terrazas, Eleazar Felipe Cervantes Medina, Eleazar Guadalupe Cobos Borrego, Mario Leal Campos, José Manuel Mendoza Márquez, Juan Miguel Alcántara Soria, Eduardo Arias Aparicio, Espiridión Sánchez López, Leobardo Gutiérrez Gutiérrez, María Teresa Ortuño Gurza, Ramón Martín Huerta, Miguel Hernández Labastida, Gaudencio Vera Vera, María Leonor Sarre de Guerrero, Luisa María Calderón H, e Hiram Escudero Alvarez.
Turnada a la Comisión de Justicia.