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Minuta del proyecto de decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional Pesquero y Portuario, presentada por el Ejecutivo federal en la sesión del jueves 14 y viernes 15 de diciembre de 1989

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a usted el expediente que contiene la minuta del proyecto de decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional Pesquero y Portuario.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F, 12 de diciembre de 1989.

Senador Hugo Domenzáin Guzmán, secretario: senador Oscar Ramírez Mijares, secretario.

Minuta proyecto de decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional Pesquero y Portuario.

Artículo 1o. Se abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional Pesquero y portuario, promulgada el 18 de diciembre de 1985, y publicada en el Diario oficial de la Federación el 13 de enero de 1986.

Artículo 2o. El Banco Nacional Pesquero y portuario, Sociedad Nacional de Crédito, se disolverá con arreglo a lo dispuesto en este decreto y en el artículo 5o., segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, debiendo inscribirse dicha disolución en el Registro Público de Comercio.

Artículo 3o. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, señalará la forma y términos en que deberá llevarse a cabo la liquidación del Banco Nacional Pesquero y Portuario, Sociedad Nacional de Crédito, cuidando en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del Público y de los titulares de los certificados de aportación patrimonial de serie "B", en lo que corresponda a sus derechos. Los derechos laborales de los trabajadores del banco, serán respetados conforme a la ley.

Artículo 4o. La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará al liquidador, el que se encargará de concluir las operaciones pendientes, pudiendo transferirlas a otra u otras sociedades nacionales de crédito o fideicomisos públicos, previa su aceptación.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D.F. a 12 de diciembre de 1989.- Senador Alfonso Martínez Domínguez, Presidente; senador Hugo Domenzáin Guzmán, secretario; senador Oscar Ramírez Mijares, secretario.

Turnada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.