Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados
Presentes
Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que abroga la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento a las Industrias Mediana y Pequeña.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D. F., a 14 de diciembre de 1989. - Senador Hugo Domenzáin Guzmán, secretario y senador José Joaquín González Castro, secretario.
Minuta proyecto de decreto que abroga la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Industria Mediana y Pequeña.
Artículo primero. Se abroga la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento a las Industrias Mediana y Pequeña, del 28 de diciembre de 1953, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1953.
Artículo segundo. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en la esfera de sus respectivas atribuciones, vigilarán que la extinción del Fondo de Garantía y Fomento a las Industrias Mediana y Pequeña, se lleve a efecto con apego a la legislación aplicable.
Artículo tercero. Las funciones de apoyo financiero que realiza el Fondo de Garantía y Fomento a las Industrias Mediana y Pequeña, serán integradas en un programa específico que lleve a cabo Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en apoyo al sector correspondiente.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, determinarán el destino de los bienes, recursos y créditos del Fondo de Garantía y Fomento a las Industrias Mediana y Pequeña, y promoverán los actos necesarios al efecto.
Los remanentes líquidos que resultaren en este proceso, serán enterados a la Tesorería de la Federación.
Artículo cuarto. Los derechos laborales de los trabajadores del fondo, serán respetados conforme a la ley.
TRANSITORIO
Artículo único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 1989. - Senador Alfonso Martínez Domínguez, presidente; senador Hugo Domenzáin Guzmán, secretario y senador José Joaquín González Castro, secretario.
Turnada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.