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Que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y expide el Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado José Trinidad Lanz Cárdenas, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del martes 19 de diciembre de 1989

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México se viven momentos de cambio en diferentes aspectos de la vida nacional, así, nos encontramos inmersos en una dinámica de innovaciones ideológicas, científicas y tecnológicas, las cuales están modificando de manera importante los perfiles sociales, económico, político y cultural de nuestro país.

La reforma constitucional aprobada recientemente en esta Cámara para regular los procesos electorales y consolidar al sistema democrático, constituye una clara manifestación de las nuevas formas de pensamiento y acciones que contribuyen a la modernización de las instituciones que conforman nuestro proyecto de nación.

La Cámara de Diputados es el órgano de representación popular por excelencia; sus tareas, de acuerdo con el mandato constitucional, deben orientarse al logro de los grandes objetivos de bienestar y justicia que persigue la nación mexicana, tarea que deben obtener mediante la definición y establecimiento del entorno jurídico adecuado para el alcance de tales objetivos.

Los diputados integrantes del Congreso de la Unión, compartimos la responsabilidad legislativa con el carácter de representantes del pueblo, quien en uso de su soberanía, nos ha delegado la interpretación de sus aspiraciones y necesidades.

Nuestro trabajo, en consecuencia, debe ser expresión de nuestro compromiso con los sectores comunitarios que representamos, y además, congruente con los grandes objetivos de la colectividad.

Conscientes de esta realidad, los integrantes de este cuerpo legislativo no podemos quedarnos a la zaga, debemos tomar parte activa en el proceso modernizador que se está instrumentando en las demás actividades del quehacer nacional; consecuentemente, de primera intención debemos adecuar el marco jurídico de nuestra actuación, para que responda a las necesidades actuales de la Cámara de Diputados.

Es de señalarse, que el ordenamiento con el que regulamos nuestro régimen interno fue establecido en marzo de 1934, para una Cámara de 170 diputados, cuando las condiciones políticas del país eran distintas y no se daba la participación plural que hoy identifica plenamente a nuestro sistema democrático.

Este Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue tomado casi textualmente del expedido en el mes de diciembre de 1897, hace 92 años, reformado en 1916 y llega a nuestros días con algunas modificaciones: enero de 1940, diciembre de 1963, octubre de 1966, diciembre de 1975 y noviembre de 1981; en él, se contemplan disposiciones tanto para la Cámara de Diputados como para la de Senadores, así como en relación con la Comisión Permanente.

Por otra parte, como resultado de la reforma política y constitucional de 1977, en mayo de 1979 se expidió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, primera en su género de nuestra historia constitucional, tendiente a sustituir al reglamento citado, la cual recogió varios preceptos de carácter general contenidos en el reglamento y estableció en su artículo 66, que la Cámara de Diputados debía contar con su propio Reglamento Interior y de Debates.

Así, aun cuando la promulgación de la ley trajo consigo la derogación tácita en lo parcial del Reglamento de 1934, y la necesidad de expedir un nuevo ordenamiento que regulara el funcionamiento de esta Cámara para la realización cabal de nuestras labores camerales y el cumplimiento de nuestras funciones constitucionales, a la fecha no se ha emitido tal ordenamiento, y con los problemas que son de todos conocidos, se ha tenido que acudir a la aplicación de algunos dispositivos del obsoleto Reglamento de 1934, con las consiguientes discusiones, en muchos casos bizantinas, por lagunas normativas, anacronismos, no pocas ambigüedades y desfases entre el texto de dicho cuerpo normativo y las nuevas realidades que por ahora se presentan en nuestras crecientes y dinámicas actividades parlamentarias.

Dentro de este contexto, se presenta a la consideración de esta honorable Cámara el adjunto proyecto de Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados, el cual, de contar con su aprobación, se convertiría en el instrumento regulador que orienta nuestras actividades y, al mismo tiempo, establecería el marco jurídico que limite nuestros quehaceres en beneficio de nuestra doble responsabilidad como legisladores y como representantes populares.

Asimismo, por un principio de congruencia legislativa, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, como Cámara de origen para su posterior revisión por la Cámara de Senadores, una serie de modificaciones y reformas a la Ley Orgánica del Congreso General; éstas son necesarias tanto por la actualización de fechas y momentos de nuestra vida institucional del Poder Legislativo que han sufrido sucesivas reformas en el texto de la Constitución General de la República, como por procedimientos y recursos electorales que han sido abolidos, y principalmente por la modernización que se pretende en el marco normativo interno de la Cámara de Diputados a través del Reglamento Interior que se propone, máxime que este reglamento viene a ser explicativo y reglamentario precisamente de la ley aludida.

Por ende, no siendo dicho Reglamento Interior un reglamento autónomo, debe tomar su vida jurídica de la ley que explícita y consecuentemente darse en aquella ley el contenido general de las nuevas instituciones que se tratan de establecer en la vida interna de la Cámara.

Si bien es cierto que en esta Cámara de Diputados se encuentran representadas las diferentes corrientes de expresión política que actúan en el país, también lo es que esta participación es producto del sistema democrático que nos caracteriza y que las diferencias ideológicas, por virtud del propio sistema, deben encontrar un foro propicio para su exposición y debate en el seno de este cuerpo legislativo.

Con estos proyectos, exhortamos pues a los diputados que integran esta Legislatura, para asumir la responsabilidad histórica de establecer un nuevo orden jurídico que regule nuestro desempeño, que garantice su desarrollo en un clima de auténtico respeto a nuestras diferencias y el reconocimiento a nuestras diferencias, a fin de permitir no solamente el ejercicio responsable de nuestras prerrogativas como diputados, sino también el cabal cumplimiento de nuestras obligaciones como tales.

Las propuestas en los ordenamientos que se plantean, contienen las siguientes motivaciones:

En cuanto a la Ley Orgánica del Congreso, precisar el número de diputados de acuerdo con la realidad constitucional;

Ratificar que cada Cámara, la de Diputados y la de Senadores, deben emitir sus propios reglamentos interiores que sustituyan el anacrónico Reglamento del Congreso General de 1934;

Consignar la existencia de los dos periodos ordinarios de las cámaras, que sustituyen el período único que se daba entre el 1o. de septiembre y el 31 de diciembre;

Clarificar el funcionamiento de los colegios electorales de ambas cámaras, a fin de evitar los problemas de interpretación y discusiones que se dieron en agosto de 1988;

Precisar las nuevas fechas de la instalación de las cámaras, de acuerdo con la reforma constitucional en vigor a partir de agosto de 1989;

Establecer la nueva duración y tiempos de ejercicio de las directivas de cada Cámara, en un auténtico proceso de modernización parlamentaria;

Puntualizar los derechos e integración de los grupos parlamentarios;

Aclarar el funcionamiento y existencia de las comisiones ordinarias y especiales de ambas cámaras;

Establecer una mayor precisión en el funcionamiento de la Comisión Permanente y, por último,

A fin de evitar estériles acciones de interpretación, declarar categóricamente que se deroga el Reglamento del Congreso General de 1934, el que sólo seguirá aplicándose y siempre que no se oponga a la ley, mientras se expiden los reglamentos interiores de cada una de las cámaras.

En cuanto al proyecto del Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados, la propuesta contiene un primer título relativo a la constitución de la Cámara, en el cual se contemplan, entre otras prevenciones, las referentes a los derechos y obligaciones de los diputados, algunos de los cuales no se encontraban precisados en ningún otro cuerpo jurídico, y otros se encontraban dispersos en diversas disposiciones; así, se establece, entre otras, su derecho de participación en las comisiones y comités de la Cámara, su integración en los grupos parlamentarios y la obligación de respetar las disposiciones de incompatibilidad, así como lo relativo a la presentación de sus declaraciones patrimoniales.

Igualmente, se señalan los casos y causas para la suspensión y pérdida de los derechos y obligaciones parlamentarias de los diputados, lo que se complementa en el Título Segundo con un capítulo sobre disciplina parlamentaria, que contempla las bases y procedimientos para la aplicación de sanciones y otras medidas correctivas, orientadas a preservar la integridad, el orden y la buena marcha de los trabajos de la Cámara; en este sentido, para la propuesta que se plantea, se tomaron en cuenta las experiencias recientes de nuestra actividad parlamentaria en la Cámara, así como las de otros países de gran desarrollo legislativo, y a nivel de derecho comparado, las soluciones y respuestas que esos países han encontrado en su normatividad o reglamentos aplicables al caso.

En otros capítulos se regulan la integración y funcionamiento de los colegios electorales, las funciones y atribuciones de los integrantes de las mesas directivas, la constitución de los grupos parlamentarios y de la Junta de Coordinadores, ésta última integrada por representantes de cada uno de ellos, innovación normativa orientada a establecer los mecanismos de concertación que faciliten el trabajo legislativo.

Debemos tener presentes en este aspecto, los avances prácticos que han aportado los acuerdos recientes de los coordinadores de los grupos parlamentarios, así como la necesidad de formalizarlos en nuestro derecho, con la existencia de normas específicas e idóneas para ello.

Se esclarecen las facultades de la Gran Comisión, como el cuerpo de la organización y administración de la Cámara y responsable de lo concerniente a su régimen interior; de la misma manera, se consignan disposiciones generales para la integración y funcionamiento de las comisiones y comités y se prevé la expedición de sus reglamentos particulares.

El Título Segundo del proyecto prevé lo relativo al funcionamiento de la Cámara, estableciendo las normas a que deben sujetarse las sesiones del pleno, sus diversos tipos y el procedimiento para la elaboración del orden del día, como las listas de asistencia y el desarrollo de las votaciones.

También se regula la mecánica de los debates y se establecen normas para las intervenciones para hechos, réplicas y participaciones de servidores públicos, tanto en el seno de las comisiones como en la plenaria de la Cámara.

Otro capítulo está orientado a señalar los procedimientos aplicables en los diversos tipos de votaciones, incluyendo el uso de medios electrónicos; este renglón, se insiste, es de gran relevancia para simplificar los tiempos y resultados de las decisiones que se tomen en las sesiones.

En diversos capítulos se establecen las disposiciones referentes al proceso de formación de leyes y decretos, reglamentado lo previsto en la Constitución y en la ley.

Finalmente, se ratifica el derecho popular a presenciar las sesiones de la Cámara con un régimen adecuado de las galerías; se dispone lo relativo al Diario de los Debates y se prevé la caducidad de los asuntos que no alcancen a ser desahogados por una legislatura, esto último, con el propósito de evitar la saturación de expedientes que obstaculicen el trabajo de la legislatura que le siga en tiempo y orden.

En general, al presentar este proyecto de reglamento, priva el propósito de alcanzar entre otros objetivos principales, no de menor importancia, contar con un cuerpo normativo regulador de los trabajos de la Cámara, que además de suprimir prácticas obsoletas, introduzca nuevos procedimientos que agilicen su desempeño, y en lo fundamental, sentar las bases jurídicas para la adecuada realización de las tareas de los diputados, en un clima que permita, sin el sacrificio de la democracia pero también sin menoscabo del régimen de derecho, el cumplimiento de las relevantes e indiscutibles responsabilidades legislativas.

Por todo lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 constitucionales y 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a esta honorable Cámara la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 2o. La Cámara de Diputados se integrará con 300 diputados electos, según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados electos, según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

Integrarán............................

El ejercicio...........................

Artículo 3o. La organización y el funcionamiento del Congreso de la Unión y de las cámaras que lo componen, se sujetará en lo general, al establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta ley, y en lo particular, a las disposiciones contenidas en sus respectivos reglamentos interiores y de debates que para el efecto expida cada una de las cámaras o la Comisión Permanente.

Esta ley, sus reformas o adiciones, así como los reglamentos interiores y de debates de las cámaras o de la Comisión Permanente, no necesitarán ser promulgados por el Ejecutivo, ni podrán ser objeto de veto.

Artículo 4o. El primer período de sesiones ordinarias del Congreso General abrirá el 1o. de noviembre de cada año, y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre del mismo año; el segundo período de sesiones ordinarias abrirá el 15 de abril de cada año y no podrá prolongarse más que hasta el 15 de agosto del mismo año.

El Congreso...........................

Artículo 6o. Cuando el Congreso sesione conjuntamente, lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados o en el que está habilite para tal efecto; en tales casos, el Presidente de la Cámara de Diputados lo será del Congreso General.

Artículo 7o. El día 1o. de noviembre de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, para inaugurar su primer período de sesiones ordinarias y antes de que se presente el Presidente de la República, el Presidente de la mesa directiva en voz alta declara: "el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, abre hoy, fecha, el primer, período de sesiones ordinarias del primer, segundo o tercer, año de la, número, Legislatura".

El día 15 de abril año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta para inaugurar su segundo período de sesiones ordinarias, cuya declaratoria estará a cargo del Presidente de la mesa directiva, la cual se hará en los términos del párrafo anterior.

Artículo 8o. El Presidente..................................................

En esta sesión, además del Presidente de la República, sólo hará uso de la palabra el Presidente del Congreso, quien contestará el informe en términos concisos y generales y con las formalidades que correspondan al acto.

El informe....................................................................

Artículo 14. La Cámara......................................................

Los miembros..................................................................

La Cámara de Diputados comunicará al organismo público y al Tribunal Electoral, la designación de la comisión instaladora del Colegio Electoral.

Artículo 15. La comisión....................................................

I. Recibir las constancias de mayoría o de asignación proporcional de los presuntos diputados que remita el organismo público electoral, así como las listas e informes del partido que hubiere obtenido el mayor número de constancias en los distritos electorales uninominales, e igualmente, el porcentaje de la votación obtenida por cada uno de los partidos políticos en las circunscripciones plurinominales.

También recibirá los documentos electorales correspondientes tanto al sistema de mayoría relativa, como a los de representación proporcional, que sean remitidos por las autoridades electorales respectivas a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados;

II. Requerir a los partidos políticos para que antes del día 5 de octubre correspondiente, le remitan las listas de los presuntos diputados que en su representación integrarán el Colegio Electoral, previniéndolos que en caso de no hacerlo, la comisión citará para integrar dicho colegio a los presuntos diputados que ya hubieren recibido sus constancias de mayoría o de asignación proporcional, de conformidad, en el caso de estos últimos, con los porcentajes obtenidos y con el orden en que aparezcan en las listas de los propios partidos, hasta integrar el número establecido en el artículo 60 constitucional;

III...........................................................................

IV. Entregar por inventario a la mesa directiva del Colegio Electoral, las constancias y documentos mencionados en la fracción I de este artículo.

Artículo 16. La comisión instaladora, al entregar las credenciales a los presuntos diputados que integrarán el Colegio Electoral, los citará para que estén presentes a las 10.00 horas del día 10 de octubre en el recinto de la Cámara, o en el que se habilite para tal efecto, exigiéndoles constancia de enterados, con el apercibimiento de que si no concurren, se harán acreedores a las sanciones previstas en la legislación electoral en vigor.

Artículo 17. El día.........................................................

a) La comisión instaladora, por conducto de uno de sus secretarios, dará lectura a las listas e informes relativos a la elección de los presuntos diputados a que se refiere el artículo 15, fracción I de esta ley;

b)............................................................................

c) Hecha la elección de la mesa directiva del Colegio Electoral y anunciados los resultados por la comisión instaladora, el Presidente de ésta invitará a los integrantes de aquélla a tomar su lugar en el presidium; hará la entrega por inventario de los informes, documentos electorales y constancias en su poder y dará por concluidas las funciones de la comisión, y

d)............................................................................

Artículo 18. Una vez instalado el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, procederá a calificar la elección de los presuntos diputados; para dar cumplimiento a esta disposición, deberá:

a) Resolver sobre la elección de aquéllos que hubieren obtenido mayoría relativa en los distritos uninominales.

b) Asignar a cada partido político nacional el número de diputados de su lista regional que corresponda en cada una de las circunscripciones plurinominales, de conformidad con el principio de representación proporcional, en apego a las disposiciones del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las relativas de la Ley Electoral.

En los casos en que proceda, el Colegio Electoral podrá declarar la nulidad de la elección de que se trate, en los términos de la legislación electoral vigente.

Artículo 21. Las comisiones dictaminadoras se constituirán y actuarán en los siguientes términos:

I. La primera, compuesta de cuatro secciones de cinco miembros cada una, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados electos por mayoría relativa en los distritos uninominales, dando prioridad a los casos que no ameriten discusión.

Las secciones, a juicio del presidente de la comisión, que lo será el de la primera sección, podrán emitir sus resoluciones cada una por separado o en pleno de las cuatro, pero en todo caso los asuntos que se les encomienden podrán ser dictaminados globalmente o por cada caso en particular;

II. La segunda, compuesta de cinco miembros, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados miembros de la primera comisión y de aquellos casos en los que no se hubieren recibido las constancias de mayoría, y

III. La tercera, compuesta de cinco miembros, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados a quienes se hubiere expedido constancia de asignación proporcional y sobre las elecciones llevadas a cabo en las circunscripciones plurinominales, según el principio de representación proporcional.

El Presidente.................................................................

Artículo 23. El Colegio......................................................

De la misma manera, al finalizar cada sesión y en un plazo no mayor de 24 horas después de su conclusión, se deberán publicar las resoluciones dictadas; la mesa directiva del Colegio Electoral deberá entregar a los diputados cuyos casos fueren aprobados, durante las 72 horas siguientes, una credencial que les dará acceso al acto de instalación de la Cámara.

El estudio y la calificación de la elección de los diputados, deberán estar concluidos el 29 de octubre.

El Presidente de la mesa directiva del Colegio electoral citará a los diputados, cuyos casos hubieren sido aprobados para que estén presentes a las 10.00 horas del día 31 de octubre para la instalación de la Cámara de Diputados.

Artículo 25. Para la instalación de la Cámara, los diputados electos se reunirán el día 31 de octubre a partir de las 10.00 horas; el acto será presidido por la mesa directiva del Colegio Electoral, y se desarrollará de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) El secretario..............................................................

b) El Presidente..............................................................

c) El Presidente tomará a los demás miembros de la Cámara igual protesta; acto seguido, declarará que el Colegio Electoral ha concluido sus funciones e invitará a los diputados que elijan la mesa directiva de la Cámara, de acuerdo con el procedimiento previsto en su Reglamento Interior y de Debates.

d) Dado.......................................................................

e) La mesa....................................................................

SECCIÓN TERCERA

Del recurso de reclamación (derogada.)

Artículo 26. Derogado.

Artículo 27. Derogado.

Artículo 28. La mesa directiva de la Cámara de Diputados se integrará con un Presidente, cinco vicepresidentes, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios, y será electa por mayoría y en votación por cédula o por procedimiento electrónico, en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.

El nombramiento...............................................................

Artículo 29. El Presidente y los vicepresidentes de la Cámara, durarán en sus cargos un período de sesiones ordinarias y no podrán ser reelectos para ocupar dichos cargos en otro período de sesiones ordinarias en la misma legislatura.

Artículo 30. En la última sesión de cada período ordinario, la mesa directiva de la Cámara citará a los diputados a una sesión que se verificará 10 días antes de la apertura del siguiente período ordinario, para elegir al Presidente y a los vicepresidentes, quienes asumirán sus cargos en la primera sesión de dicho período.

Los secretarios y prosecretarios que duraran todo un año en sus cargos, serán electos en las sesiones previas al primer período ordinario de cada año.

Artículo 38. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los diputados con igual afiliación de partido para realizar tareas específicas en la Cámara, su fundamento legal aparece establecido en el artículo 70 constitucional y su integración se sujetará a las disposiciones de esta ley y del Reglamento Interior y de Debates de la Cámara

Artículo 46. La Gran Comisión será formada por el partido político que hubiere obtenido la mayoría absoluta de diputados en la generalidad de las entidades federativas; el grupo parlamentario que ostente esa mayoría deberá, además de cumplir con lo que dispongan sus normas estatutarias conforme lo establece el artículo 42 de esta ley, organizarse de acuerdo con las siguientes normas:

I.............................................................................

II............................................................................

I...........................................................................

IV............................................................................

Artículo 48. La Gran Comisión deberá quedar instalada dentro de los primeros 15 días del mes de noviembre del primer período de sesiones ordinarias, en los términos del artículo 46 de esta ley.

Artículo 50. La Cámara......................................................

Las comisiones................................................................

1.............................................................................

2.............................................................................

3.............................................................................

4. Jurisdiccionales, y

5. Especiales.

Artículo 52-bis. Las comisiones especiales se constituirán para la realización de un trabajo específico; su integración y funcionamiento se sujetará a las disposiciones reglamentarias.

Artículo 53. Las comisiones ordinarias se integrarán durante los primeros 15 días del mes de noviembre del año en que se inicie la legislatura.

Artículo 54. Las comisiones..................................................

Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos

Comisión de Artesanías

Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas

Comisión de Asuntos Fronterizos

Comisión de Asuntos Indígenas

Comisión de Ciencia y Tecnología

Comisión de Comercio

Comisión de Comunicaciones y Transportes

Comisión de Corrección y Estilo

Comisión de Cultura

Comisión de Defensa Nacional

Comisión del Deporte

Comisión de Derechos Humanos

Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicio

Comisión del Distrito Federal

Comisión de Ecología y Medio Ambiente

Comisión de Educación Pública

Comisión de Energéticos

Comisión de Fomento Cooperativo

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Comisión de Información, Gestoría y Quejas

Comisión Jurisdiccional

Comisión de Justicia

Comisión de Marina

Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial

Comisión de Pesca

Comisión de Población y Desarrollo

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

Comisión de Reforma Agraria

Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias

Comisión de Relaciones Exteriores

Comisión de Salubridad y Asistencia

Comisión de Seguridad Social

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Comisión de Turismo

Comisión de Vialidad Federal y Autotransporte

Artículo 55. Las comisiones ordinarias se integrarán con un mínimo de 17 diputados y un máximo de 25, a propuesta de la Gran Comisión, procurando que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios.

Artículo 56. La competencia de las comisiones ordinarias estará vinculada con la materia propia de su denominación, y conocerán de los proyectos o negocios que les encomiende la mesa directiva de la Cámara o la Gran Comisión.

Artículo 66. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados, regulará, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución, todo lo relativo a su funcionamiento, comprendiendo las disposiciones aplicables para la realización de las sesiones, los debates y las votaciones.

Igualmente, se dispondrá a este órgano sobre la disciplina parlamentaria y el régimen interior de la Cámara.

Artículo 69. En el año de la renovación del Poder Legislativo, los presuntos senadores, sin necesidad de citación, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara a las 10.00 horas del día 15 de octubre.

La comisión..................................................................

Si existe.....................................................................

Si no existe..................................................................

Los miembros..................................................................

Artículo 73. El Colegio Electoral sesionará con la periodicidad necesaria para resolver sobre el dictamen de sus comisiones, de tal modo que la calificación quede concluida a más tardar el día 29 de octubre.

Los casos.....................................................................

Artículo 74. El 31 de octubre, puestos de pie los senadores electos y los asistentes a las galerías, el Presidente dirá: Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande.

En seguida....................................................................

Igual protesta................................................................

Artículo 77. La mesa directiva...............................................

El Presidente y los vicepresidentes durarán en su ejercicio un período de sesiones ordinarias, y no podrán ser reelectos para esos cargos en otro período de sesiones ordinarias en la misma legislatura.

Los secretarios...............................................................

Los nombramientos.............................................................

Artículo 103. La Gran Comisión del Senado se integrará por el partido que hubiere obtenido la mayoría de los escaños, con un senador de cada estado y del Distrito Federal, cuya selección se hará por sorteo entre los dos senadores que estuvieren presentes.

Si en la ocasión de celebrarse el sorteo sólo estuviere presente por un estado, un senador, o sólo uno de los dos perteneciere al partido mayoritario, éste formará parte de la Gran Comisión, y si ninguno estuviere o perteneciere a dicho partido, será miembro de ella; en el primer caso, el primero que se presente, o de presentarse el segundo caso, no podrá formar parte de ella un senador de otro partido político.

Artículo 106. La Cámara de Senadores expedirá su Reglamento Interior y de Debates, en el cual se establecerá todo lo relativo a las sesiones, debates y votaciones, así como el régimen interior de la Cámara.

Artículo 118. La Comisión Permanente. . .

El número de integrantes, la forma de su designación y los procedimientos de trabajo de las comisiones mencionadas en el párrafo anterior, serán fijadas por las disposiciones reglamentarias, las cuales serán expedidas por la propia Comisión Permanente y aprobadas por la mayoría de sus miembros.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se deroga el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mientras cada Cámara expide su Reglamento Interior y de Debates, podrán ser aplicables en lo que no se oponga a esta ley, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General que se deroga.

INICIATIVA DE REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

TÍTULO PRIMERO

De la constitución de la Cámara

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Cuando en este ordenamiento se haga referencia a la ley, se entenderá por ésta a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual es reglamentario; cuando se haga referencia al Presidente de la Cámara, se entenderá al Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados que esté en funciones; por Congreso se entenderá, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; por Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por Cámara, la Cámara de Diputados.

Artículo 2o. La Constitución y el funcionamiento de la Cámara de Diputados y las facultades y atribuciones de sus miembros, se sujetarán a lo establecido en la ley y en este reglamento; lo no previsto se regulará por las resoluciones del Presidente de la Cámara y los acuerdos de los grupos parlamentarios, en los términos de los artículos 28 y 42 de este ordenamiento.

Artículo 3o. Cualquier adición o reforma a las disposiciones de este reglamento, requerirá ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara que estén presentes en el momento de su votación.

CAPÍTULO II

De los diputados

Artículo 4o. Los diputados gozarán de inviolabilidad por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de sus funciones, aún después de haber cesado en su desempeño; igualmente, gozarán de inmunidad durante el período de su mandato y no podrán ser inculpados ni procesados sin la autorización previa de la Cámara.

Artículo 5o. Los diputados tendrán derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del pleno de la Cámara y a las del Congreso, así como las de las comisiones de que forman parte; podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de las comisiones de que no formen parte.

Artículo 6o. Los diputados tendrán el derecho de participar en las comisiones y comités de la Cámara, en los términos del Capítulo VII de este reglamento.

Artículo 7o. Los diputados tendrán el derecho de participar en los grupos parlamentarios, en los términos del Capítulo V de este reglamento.

Artículo 8o. Los diputados percibirán durante el período de su desempeño las remuneraciones económicas y otras prestaciones que determine la Gran comisión, en atención a las asignaciones presupuestales de la Cámara.

Artículo 9o. Los diputados estarán obligados a asistir a las sesiones del pleno de la Cámara y del Congreso, así como a las de las comisiones y comités de que formen parte.

Artículo 10. Los diputados estarán obligados a acatar las disposiciones de este reglamento y a respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentarios; igualmente, respetarán el principio de discreción o de sigilo, con respecto a las actuaciones de la Cámara o de las comisiones que tengan el carácter de secretas.

Artículo 11. Los diputados tendrán la obligación de presentar su declaración de situación patrimonial, en los términos de la ley respectiva, e informarán a la secretaría de la Gran Comisión sobre su cumplimiento; igualmente, tendrán la obligación de comunicar por escrito que no desempeñan ningún otro cargo, comisión o empleo que represente incompatibilidad con el diputado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 62 de la Constitución; esta comunicación deberá ser presentada en un plazo de 20 días a partir de la fecha de toma de posesión del cargo de diputado. En el caso en que un diputado incurriera en incompatibilidad, se le notificará que dispone de un plazo de ocho días para optar entre el cargo de diputado y el puesto incompatible; transcurrido dicho plazo, si no comunicara su decisión, se entenderá que opta por el cargo incompatible y deberá renunciar a la diputación.

Artículo 12. Los diputados gozarán de los derechos y cumplirán las obligaciones a que se refiere este reglamento, a partir del momento en que rindan la protesta de guardar la Constitución, previa proclamación de su elección en la Cámara, de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 13. Los diputados quedarán suspendidos de sus derechos y obligaciones parlamentarios:

I. Por resolución del pleno de la Cámara o de su Presidente, en la aplicación de las disposiciones de disciplina parlamentaria previstas en este reglamento, durante el tiempo que en aquélla se determine;

II. En los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuando se determine que ha lugar a incoar en su contra juicio político o procedimiento de desafuero, de conformidad con la Constitución y durante el tiempo que dure dicho procedimiento ante la sección instructora y hasta que se determine la resolución definitiva a que hubiere lugar, o

III. Por licencia concedida en los términos del artículo 170 de este ordenamiento.

Artículo 14. los diputados perderán su carácter de representantes populares:

I. Por resolución del Tribunal Electoral firme que anule su elección;

II. Por resolución de la Cámara de Senadores dictada como resultado del juicio político instaurado por la de Diputados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 de la Constitución;

III. Por sentencia firme condenatoria dictada por autoridad judicial competente, en los términos del artículo 111 de la Constitución;

IV. Por no presentarse sin causa justificada a juicio de la Cámara, a desempeñar el cargo para el cual hubieren sido electos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución;

V. Por fallecimiento;

VI. Por incapacidad declarada judicialmente;

VII. Por desempeñar otra comisión o empleo de la Federación o de los estados, por los cuales se disfrute un sueldo, sin licencia previa de la Cámara;

VIII. Por extinción del mandato al expirar el período para que fueran electos, y

X. Por renuncia.

CAPÍTULO III

De la instalación

Artículo 15. Una vez concluidas las elecciones federales para la integración de la Cámara de Diputados, la legislatura que esté en funciones nombrará, en los términos del artículo 14 de la ley, una comisión instaladora del Colegio Electoral.

Artículo 16. EL Colegio Electoral se instalará en los términos de los artículos 60 constitucional y el 17 de la ley, por los presuntos diputados, quienes elegirán a la mesa directiva que presidirá los trabajos.

Artículo 17. EL Colegio Electoral tendrá a su cargo el estudio y la calificación de los expedientes de los presuntos diputados, tanto de los que hubieren resultado electos según el principio de mayoría relativa en los distritos uninominales, como de los que resultaren electos en las circunscripciones plurinominales, según el principio de representación proporcional, de conformidad con los porcentajes obtenidos en las votaciones y con el orden en que aparezcan en las listas proporcionadas por los propios partidos.

Artículo 18. El Colegio Electoral formará en su seno tres comisiones dictaminadoras, para el estudio y la calificación de los expedientes electorales; la mesa directiva del Colegio Electoral, procurará que en la integración de estas comisiones participen los partidos políticos en proporción al número de sus presuntos diputados.

Artículo 19. Los dictámenes que emitan estas comisiones, cuando se refieran a las elecciones llevadas a cabo el los distritos uninominales, podrán ser globales, comprendiendo aquellos casos que no ameriten discusión, o individuales; cuando se trate de casos que lo requieran; cuando se califiquen las elecciones en las circunscripciones plurinominales, se podrán emitir dictámenes globales, por partidos políticos o por regiones.

Artículo 20. Las resoluciones del Colegio Electoral sobre el resultado de las elecciones, se darán a conocer en un plazo máximo de 72 horas después de emitida la calificación correspondiente; estas resoluciones tendrán el carácter de definitivas y serán inatacables.

Artículo 21. El día anterior a la sesión de apertura de la Cámara, se reunirán para su instalación y constitución los presuntos diputados cuyos casos hubieren sido aprobados; este acto será presidido inicialmente por la mesa directiva del Colegio Electoral, y se desarrollará conforme a las disposiciones de la ley.

Artículo 22. El Presidente de la mesa directiva del Colegio Electoral, rendirá la protesta de guardar la Constitución y de inmediato se la tomará a todos los demás diputados presentes; posteriormente, se procederá a la elección de la mesa directiva de la Cámara que fungirá durante el primer período de sesiones ordinarias de la legislatura.

Artículo 23. Una vez que hubiere sido elegida la mesa directiva a que se refiere el artículo anterior, cesarán las funciones del Colegio Electoral; el Presidente de la mesa directiva electa hará la declaratoria legal de constitución de la Cámara y levantara la sesión.

Artículo 24. La mesa directiva procederá a la integración de seis comisiones de cortesía, que estarán compuestas por un diputado por cada uno de los partidos políticos representados en la Cámara; las tres primeras comisiones tendrán el encargo de comunicar a la Cámara de Senadores, al Presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, la declaratoria de constitución de la Cámara; las tres últimas acompañarán al Presidente de la República con motivo de la apertura de sesiones del Congreso, conjuntamente con las comisiones análogas que designe la colegisladora; la primera, de la residencia presidencial al recinto legislativo, la segunda lo recibirá en el recinto para la celebración de la ceremonia relativa y la tercera lo acompañara del recinto a su residencia.

CAPÍTULO IV

De la mesa directiva

Artículo 25. Durante los periodos de receso de la Cámara, 10 días antes de la apertura de cada período ordinario, los diputados elegirán al Presidente y a los vicepresidentes que integrarán la mesa directiva de dichos periodos, atendiendo al citatorio que hará en la última sesión del período ordinario anterior a la mesa directiva en funciones y a la convocatoria que para el efecto emita la Gran Comisión.

Artículo 26. Los secretarios y prosecretarios de la mesa directiva de la Cámara durarán en su encargo un año, ejerciendo sus funciones en los periodos ordinarios y en las sesiones extraordinarias que se celebren durante ese lapso, y serán electos en las sesiones previas a los periodos tercero y quinto.

Artículo 27. A la mesa directiva que es el órgano rector de la Cámara corresponderá, independientemente a las facultades que la ley le señale, las siguientes:

I. Adoptar las medidas que se requieran para la mejor organización del gobierno interior y de los trabajos de la Cámara;

II. Calificar los escritos y documentos de índole parlamentario, determinar sobre su adminisibilidad y decidir su tramitación;

III. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Cámara y fijar el calendario de actividades del pleno y de las comisiones, y

IV. Las demás que se señalen en la ley y en este reglamento.

Artículo 28. El Presidente de la mesa directiva tendrá, además de las atribuciones que le señala el artículo 34 de la ley, las siguientes responsabilidades:

I. Conducir las sesiones del pleno de la Cámara y velar porque se mantenga el orden. En el cumplimiento de esta responsabilidad, si el caso lo amerita, podrá solicitar a los diputados respeto, tanto el recinto parlamentario, como para quien esté en uso de la palabra;

II. Proponer la aplicación de medidas o la imposición de sanciones a los diputados que incurran en las faltas de respeto a que se refiere el artículo anterior, en los términos del Capítulo V del Título Segundo de este reglamento;

III. Representar a la Cámara ante la colegisladora y en los actos y ceremonias a los que concurran o en que participen los titulares de los otros poderes de la Federación;

IV. Presidir las sesiones conjuntas del Congreso y firmar con los secretarios y, en su caso, con el Presidente de la colegisladora, las leyes, reglamentos y decretos que expida la Cámara o el Congreso, y

V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este reglamento, interpretando su contenido en los casos de duda, o bien, supliéndolo en los casos de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se proponga dictar una resolución de carácter general, ésta se someterá previamente a la aprobación de la mesa directiva y, en su caso, al análisis de los grupos parlamentarios.

Artículo 29. Los vicepresidentes auxiliarán al Presidente de la Cámara en el desempeño de sus funciones y desarrollarán, además, las tareas que éste o la Cámara les encomiende.

Asimismo, los vicepresidentes suplirán, en el orden en que hubieren sido electos, al Presidente de la mesa y ejercerán sus funciones en el caso de ausencia o imposibilidad de éste.

Artículo 30. Los secretarios, además de las obligaciones establecidas en el artículo 36 de la ley, auxiliarán al Presidente de la Cámara en las sesiones, para el desahogo de los negocios de la Cámara, para asegurar el orden de los debates y en las deliberaciones, vigilar las votaciones y dar cuenta de sus resultados.

Artículo 31. Los prosecretarios auxiliarán a los secretarios en su desempeño, los suplirán, por su orden de designación y ejercerán sus funciones en los casos de ausencia o imposibilidad de éstos. Tendrán, además, las funciones y atribuciones que les asigne la Cámara.

Artículo 32. Los secretarios y prosecretarios se distribuirán las tareas que les corresponda realizar de la forma que acuerden entre sí o de conformidad con lo que resuelva el presidente de la Cámara.

CAPÍTULO V

De los grupos parlamentarios

Artículo 33. Los diputados que tengan una misma afiliación de partido podrán integrar grupos parlamentarios para la realización de tareas específicas en la Cámara, en los términos de la ley y de este reglamento.

Artículo 34. Para constituir un grupo parlamentario, se requerirá de un mínimo de cinco diputados.

Artículo 35. Los diputados que pertenezcan a un mismo partido, en ningún caso podrán formar un grupo parlamentario por separado.

Artículo 36. Los diputados en ningún caso podrán formar parte de más de un grupo parlamentario, a menos que renuncie al que pertenecen para asociarse a otro.

Artículo 37. Los diputados que no pertenezcan a un grupo parlamentario, podrán asociarse a alguno de los existentes. Por ningún motivo se podrán integrar grupos parlamentarios independientes, por ser ésta una prerrogativa conferida por la Constitución a los partidos políticos.

Artículo 38. Para la constitución de los grupos parlamentarios se requerirá que la solicitud correspondiente sea presentada por escrito al Presidente de la Cámara, en la sesión inicial del primer período ordinario de sesiones de cada legislatura. A dicha solicitud deberán acompañarse los documentos a que se refiere el artículo 40 de la ley.

Artículo 39. El Presidente de la Cámara revisará la documentación referida y declarará, en su caso, la constitución de los grupos parlamentarios que hubieren cubierto los requisitos que establecen la ley y este reglamento.

Artículo 40. El cambio de un grupo parlamentario a otro sólo podrá efectuarse al inicio de un período ordinario de sesiones, debiendo observarse las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores.

Artículo 41. Los líderes de los grupos parlamentarios constituirán la Junta de Coordinadores que se reunirá bajo la presidencia del Presidente de la Cámara a convocatoria de éste, por iniciativa propia o a solicitud de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.

Artículo 42. La junta de Coordinadores tendrá, además de las facultades que les señala la ley y otras disposiciones de este reglamento, las siguientes:

I. Participar en la formulación del orden del día de las sesiones del pleno de la Cámara;

II. Opinar sobre la integración de las comisiones y comités de la Cámara;

III. Decidir sobre la forma y el tiempo de intervención de los grupos parlamentarios en los debates, tomando parte en la elaboración de listas de diputados que harán uso de la palabra en ellos, y

IV. Establecer acuerdos que coadyuven al mejor resultado de los trabajos camerales, en relación con las sesiones de pleno y con las tareas de las comisiones y comités de la Cámara.

Artículo 43. Los coordinadores de los grupos parlamentarios, cuando asistan a las reuniones de la Junta de Coordinadores, podrán ser acompañados por un miembro de su grupo, el cual no tendrá derecho a voto.

Artículo 44. Los coordinadores de los grupos parlamentarios podrán enviar a un representante con voz y voto a las reuniones de la Junta de Coordinadores, cuando no puedan asistir por causa injustificada.

Artículo 45. Las resoluciones de la Junta de Coordinadores se tomarán en función del criterio de voto ponderado, es decir, el voto de cada coordinador representará tantos votos como número de diputados integren el grupo parlamentario que encabece.

CAPÍTULO VI

De la Gran Comisión

Artículo 46. La Gran Comisión es el cuerpo encargado de la organización y administración de la Cámara; será formada, en los términos del artículo 46 de la ley, por el partido político que hubiere obtenido la mayoría absoluta de diputados en la generalidad de las entidades federativas y tendrá las facultades y atribuciones contenidas en este capítulo y en otras disposiciones de la ley y de este reglamento.

Artículo 47. La Gran Comisión la integrarán los diputados del partido mayoritario que hubieren sido designados coordinadores de las diputaciones estatales y del Distrito Federal, de conformidad con los siguientes criterios:

I. Cada diputación designará de entre sus miembros al que la represente en la Gran Comisión;

II. Cuando una diputación conste de solamente dos diputados, pertenecerá a la Gran Comisión el que designe la suerte;

III. Igual criterio se aplicará cuando de una diputación sólo concurran dos de sus diputados a la sesión en que se integrará la Gran Comisión, o cuando sólo dos de sus miembros pertenezcan al partido mayoritario, salvo que entre los dos se encontrara el que hubiere sido previamente designado para tal fin;

IV. Cuando la diputación esté constituida por un sólo diputado , o de ésta sólo uno de ellos perteneciera al partido mayoritario, él formará parte de la Gran Comisión;

V. Cuando al momento de constituirse la Gran Comisión ninguno de los miembros de una diputación se encontrare presente, entrará a formar parte de ella el primero que sea recibido por la Cámara, mientras la diputación respectiva hace la designación correspondiente, y

VI. En todo caso sólo podrán pertenecer a la Gran Comisión, diputados que pertenezcan al partido que tenga la mayoría en la Cámara.

Artículo 48. Al instalarse la Gran Comisión, dentro de los primeros 15 días del primer período ordinario de sesiones, deberá designarse a su mesa directiva que estará compuesta por un presidente, que será el coordinador del grupo parlamentario del partido mayoritario, dos secretarios y dos vocales.

Artículo 49. La Gran Comisión propondrá a la mesa directiva de la Cámara a los diputados que integrarán las comisiones y los comités, así como sus sustituciones, para la cual escuchará las propuestas que presenten los coordinadores de los grupos parlamentarios. Igualmente designará a los diputados que asistirán con la representación de la Cámara a los eventos de carácter nacional o internacional a que ésta haya sido invitada, salvo lo dispuesto en el artículo 28.

Artículo 50. Al presentar a la Cámara el proyecto de presupuesto anual, la Gran Comisión propondrá las asignaciones que se fijarán a los grupos parlamentarios para el desarrollo de sus tareas camerales, en atención a su composición numérica y a los planteamientos de sus coordinadores.

Artículo 51. La Gran Comisión propondrá a la Cámara la designación del Oficial Mayor de la Cámara y del Tesorero General. Si durante un período de receso de la Cámara hubiere la necesidad de efectuar tales designaciones, la Gran Comisión lo hará en forma provisional, hasta que se inicie el siguiente, período ordinario de sesiones, en que se someterá a la Cámara la propuesta de ratificación de dichos nombramientos.

CAPÍTULO VII

De la comisiones y los comités

Artículo 52. Las comisiones y los comités de la Cámara estarán integrados, a propuesta de la Gran Comisión, por los diputados que propongan los grupos parlamentarios, en el número que se determine en sus reglamentos internos o a falta de éstos, por la mesa directiva, escuchando la opinión de la Junta de Coordinadores. En todo caso, las comisiones o comités no tendrán menos de 17 ni más de 25 miembros.

Cada comisión o comité elegirá de entre sus miembros a su mesa directiva, que estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un prosecretario.

Artículo 53. Los grupos parlamentarios podrán solicitar la sustitución de uno o varios de sus miembros en las comisiones y en los comités, previa comunicación por escrito al Presidente de la Gran Comisión, quien turnará la propuesta relativa a la mesa directiva de la Cámara, si esta solicitud se presentara durante un período de sesiones; en caso contrario, la Gran Comisión podrá autorizar dicha sustitución en forma provisional, presentándola a consideración de la mesa directiva, para su ratificación, en la primera sesión del siguiente período de sesiones. Esta sustitución podrá ser temporal o definitiva, lo cual deberá ser señalado por el grupo parlamentario respectivo.

Artículo 54. La integración, competencia y funcionamiento de las Comisiones de la Cámara se regirán por lo dispuesto a la ley y en este reglamento en lo general y por las disposiciones de sus reglamentos particulares. Los miembros de las comisiones podrán formular propuestas para la expedición o modificación de sus reglamentos internos, las cuales deberán ser presentadas para su aprobación al pleno de la Cámara.

Artículo 55. Las comisiones se reunirán a convocatoria de su presidente, de acuerdo con el de la Gran Comisión, por iniciativa propia o a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la comisión, salvo lo dispuesto en sus reglamentos particulares.

Artículo 56. El Presidente de la Cámara o de la Gran Comisión podrán convocar a presidir cualquier comisión, aunque sólo tendrán derecho de voto en aquellas de las que formen parte.

Artículo 57. Las comisiones conocerán de los proyectos o negocios que les encomiende, de acuerdo con sus respectivas competencias, la mesa directiva de la Cámara, o en su caso, la Gran Comisión.

Artículo 58. Las comisiones podrán examinar las peticiones individuales o colectivas que les remitan directamente los interesados o sus representantes o que les sean turnadas por conducto de la Oficialía Mayor de la Gran Comisión

En todos las casos se acusará recibo de las peticiones y se comunicará a los promoventes el acuerdo recaído en los asuntos.

Las comisiones darán cuenta a la Oficialía Mayor de la Gran Comisión de los asuntos que hubieren recibido directamente.

Artículo 59. La mesa directiva de la Cámara podrá acordar, cuando el caso lo amerite, que sobre un asunto del que esté conociendo una comisión, se informe previamente a otras que por su competencia estén vinculadas con la materia de que se trate. Este acuerdo podrá ser por iniciativa propia de la mesa, a solicitud de la Gran Comisión o de las comisiones interesadas en el asunto.

Artículo 60. La Gran Comisión coadyuvará al funcionamiento de las comisiones y propiciará, en su caso, el intercambio informativo entre éstas, así como el desarrollo de trabajos conjuntos de dos o más comisiones, cuando así lo acuerden sus miembros, en razón del interés que tuvieren en un mismo asunto.

Artículo 61. Las comisiones de la Cámara funcionarán durante todo el tiempo de la legislatura, incluso durante los periodos de receso. El presidente de cada comisión será responsable de coordinar los trabajos de sus miembros y para tal fin los citará cuando fuere necesario para la atención y despacho de los asuntos pendientes.

Los miembros de las comisiones deberán informar a sus presidentes sobre sus ausencias o de su imposibilidad de asistir, en su caso, a alguna reunión a la que hubiere sido convocados.

Artículo 62. Los diputados que formen parte de las comisiones o de los comités de la Cámara no percibirán ninguna retribución extraordinaria por su desempeño en éstos.

Artículo 63. Los diputados que formando parte de una comisión tuvieren interés personal en algún asunto que se encuentre en estudio por ésta, se abstendrán de votar y de firmar el dictamen correspondiente que sobre el caso se emita, debiendo notificar al Presidente de la Gran Comisión, a fin de que sean relevados del estudio de dicho asunto.

Artículo 64. En el desempeño de sus funciones, las comisiones podrán, por conducto de su presidente y previa comunicación al de la Gran Comisión, solicitar la presencia de servidores públicos, autoridades y de otras personas relacionadas con la materia objeto de su competencia, tanto para obtener información sobre los asuntos que se encuentren en estudio, como para que se les asesore sobre ellos.

Igualmente, por conducto de la Oficialía Mayor de la Gran Comisión, podrán solicitar y recabar de las dependencias y entidades de la administración pública la información y documentación que requiera para el estudio de los negocios de su competencia.

Artículo 65. En el estudio de los casos que se pongan a su consideración, las comisiones podrán acordar su remisión, por conducto de la Oficialía Mayor de la Gran Comisión, según el turno que proceda, a otra comisión que estuviere conociendo del asunto, a la Cámara de Senadores, a las dependencias o entidades del Ejecutivo Federal, al Poder Judicial de la Federación, a los gobiernos de los estados o a sus órganos, a los ayuntamientos, o a quienes corresponda su conocimiento o resolución.

Las comisiones podrán acordar el archivo de aquellos asuntos en los que no proceda su remisión a alguna de las instancias señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 66. Las comisiones elaborarán en dictamen sobre los asuntos que se les encomiende, el cual contendrá una parte expositiva con los antecedentes del caso y las razones en que se funde, así como una parte propositiva, con las conclusiones y recomendaciones procedentes.

El dictamen será firmado por todos los miembros de la comisión que hubieren participado en su estudio y elaboración. Los diputados de la comisión que no estuvieren de acuerdo con el dictamen podrán manifestarlo por escrito en los términos del artículo 67 de la ley.

En todo caso, los dictámenes que emitan las comisiones y que ameriten ser discutidos y aprobados por la Cámara, deberán expresarse con claridad, de manera que puedan ser sometidos a votación del pleno.

Artículo 67. Las comisiones tendrán un plazo máximo de dos meses para concluir los estudios y emitir sus dictámenes sobre los casos que se les encomiende, el cual se contará a partir del momento en que los hubieren recibido.

Se exceptúan de esta disposición aquellos casos en los que la mesa directiva de la Cámara acuerde un plazo mayor o menor, en razón a la naturaleza del asunto o las circunstancias excepcionales que puedan concurrir.

Artículo 68. Las comisiones especiales previstas en el capítulo IV de la ley, podrán constituirse para la realización de un trabajo específico, las cuales se extinguirán a su terminación, en todo caso, al concluir el último período de la legislatura.

Artículo 69. Las comisiones especiales se podrán constituir a propuesta de la mesa directiva de la Cámara, de la Gran Comisión, de la Junta de Coordinadores, de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.

En todo caso, la propuesta deberá ser aprobada por el pleno de la Cámara, de constituirse, se ajustarán en su integración y funcionamiento a las disposiciones aplicables a las comisiones ordinarias.

Artículo 70. Las comisiones de investigación y las jurisdiccionales que se establezcan con fundamento en el artículo 52 de la ley, desarrollarán un plan de trabajo que someterán a la aprobación del Presidente de la Cámara a través de la Gran Comisión y podrán requerir por su conducto, la presencia de cualquier persona que pueda proporcionarles informes sobre los asuntos que se les hayan encomendado.

El Presidente de la Cámara, en coordinación con el de la Gran Comisión, establecerá el número de miembros de estas comisiones, así como las normas y lineamientos a que se sujetará el procedimiento de investigación.

Artículo 71. Las comisiones a que se refiere el artículo anterior someterán al Presidente de la Cámara, por conducto de la Gran Comisión, un dictamen que contenga las conclusiones y recomendaciones aplicables, las cuales serán presentadas para su discusión al pleno de la Cámara, el que determinará, en su caso, el trámite que corresponda.

Artículo 72. Los comités de la Cámara se integrarán a propuesta de la Gran Comisión, con la participación de los diputados que propongan los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

En todo caso se procurará que los integrantes de los comités sean personas de reconocida capacidad y experiencia en la materia objeto de los mismos. El número de los integrantes de los comités será determinado por la Gran Comisión, en razón a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 73. El Comité de Administración supervisará las actividades de la Oficialía Mayor y de la Tesorería de la Cámara, en relación con el ejercicio de su presupuesto y dará cuenta a la mesa directiva, por conducto de la Gran Comisión, sobre dicho ejercicio. Para tal fin, el comité presentará un reporte mensual sobre el avance que registre el ejercicio presupuestal.

Artículo 74. El Comité de Biblioteca dependerá de la Oficialía Mayor de la Gran Comisión, estará encargado de la integración y funcionamiento de los servidores bibliotecarios de la Cámara y propiciará la plena conservación y constante actualización de su acervo. El comité vigilará que se proporcionen a los diputados, en el desempeño de sus trabajos, los elementos de información de que se disponga, para la facilitación de sus tareas camerales

Artículo 75. El Comité de Asuntos Editoriales tendrá a su cargo la promoción de publicaciones de los trabajos que elaboren las comisiones o sus integrantes, que por su importancia para las tareas camerales, a su juicio, deban imprimirse y difundirse.

El comité se encargará, en auxilio de la secretaría de la mesa directiva de la Cámara y bajo la supervisión de la Oficialía Mayor de la Gran Comisión, de la publicación y distribución del Diario de los Debates, así como de los boletines y folletos de la propia mesa acuerde que sean dadas a conocer a los miembros de la Cámara e incluso de aquellos que deban circular fuera de ella.

Artículo 76. Los comités se reunirán a convocatoria de su presidente, cuando sea necesario, o cuando menos una vez al mes para la realización de sus tareas.

Artículo 77. Los comités funcionaran durante todo el tiempo de la legislatura incluso durante los periodos de receso de la Cámara. Deberán presentar a la Gran Comisión un reporte mensual de sus trabajos.

Artículo 78. La Gran Comisión coadyuvará al funcionamiento de los comités y propiciará se les dote de los elementos y recursos que requieran para su eficaz desempeño.

CAPÍTULO VIII

Del régimen interior

Artículo 79. El régimen interior, la organización y funcionamiento de la estructura orgánica y administrativa de la Cámara, son responsabilidad de la Gran Comisión y se regirán por lo establecido en la Constitución, la ley y este reglamento, así como por las disposiciones que dicte la propia Cámara.

Artículo 80. El Presidente de la Gran Comisión tendrá las siguientes atribuciones, respecto al régimen interior de la Cámara:

I. Establecer la estructura administrativa requerida por la Cámara y fijar los objetivos, funciones, facultades y atribuciones de los órganos que la compongan y de su personal, para lo cual expedirá el manual de organización correspondiente;

II. Elaborar el presupuesto anual de la Cámara, acorde a su estructura, y, una vez aprobado, autorizar su ejercicio;

III. Proponer la designación del Oficial Mayor y del Tesorero de la Cámara, en los términos del artículo 51 de este ordenamiento;

IV. Nombrar y remover a los demás funcionarios y empleados de la Cámara, incluyendo al personal que preste sus servicios en las comisiones y comités, así como determinar sobre sus solicitudes de licencias, renuncias y permisos, designando a los sustitutos o a quienes deban cubrir las vacantes que ocurrieren;

V. Señalar las políticas y lineamientos generales para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y los servicios generales, incluidos los de seguridad y vigilancia;

VI. Ordenar la ejecución de las acciones y la aplicación de las medidas que se requieran en los casos de extrema urgencia, para salvaguardar la vida del personal y el patrimonio de la Cámara, y

VII. Las demás que le señalen este ordenamiento y las disposiciones aplicables.

Artículo 81. Al Oficial Mayor de la Cámara le competerá:

I. Participar en la elaboración del presupuesto anual de la Cámara y, una vez aprobado, coordinar su aplicación y el registro de las operaciones inherentes;

II. Cumplir las políticas y lineamientos generales establecidos para la ejecución de los programas administrativos de apoyo a la funciones de la Cámara y de los diputados;

III. Acordar con el Presidente de la Gran Comisión, la expedición de los nombramientos de los empleados y funcionarios administrativos de la Cámara, los movimientos de personal y la aplicación de estímulos, recompensas y sanciones procedentes;

IV. Coordinar la administración de los recursos de la Cámara y la prestación de los servicios generales;

V. Dirigir las relaciones laborales de la Cámara con sus empleados, y

VI. Las demás que le señalen otras disposiciones aplicables.

Artículo 82. Al Tesorero de la Cámara le competerá:

I. Participar en el presupuesto anual de la Cámara y, una vez aprobado, ejecutarlo y llevar el registro contable a su ejercicio, informando mensualmente al Comité de Administración de la Cámara sobre el mismo;

II. Efectuar el pago de las percepciones de los diputados y de todo el personal de la Cámara;

III. Autorizar los convenios y contratos celebrados por la Cámara y efectuar las erogaciones presupuestales relativas, y

IV. Las demás que le señalen otras disposiciones aplicables.

Artículo 83. Al Oficial Mayor de la Gran Comisión corresponderá:

I. Apoyar al Presidente de la Gran Comisión en la organización, ejecución y seguimiento del trabajo legislativo de la Cámara y en la coordinación del trabajo de las comisiones y los comités;

II. Establecer y dirigir los mecanismos y programas de apoyo parlamentario y el sistema de información Legislativa, y

III. Las demás que le señalen este reglamento y otras disposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDO

Del funcionamiento

CAPÍTULO I

De las sesiones

Artículo 84. Las sesiones de la Cámara serán ordinarias y extraordinarias; asimismo, podrán ser públicas, secretas y permanentes.

Artículo 85. La Cámara tendrá los periodos ordinarios de sesiones que establezcan la Constitución y la ley.

Artículo 86. Las sesiones ordinarias se celebrarán, por regla general, durante los días hábiles de cada semana del período.

La mesa directiva de la Cámara fijará el horario al que se sujetarán las sesiones, determinará los días que se dedicarán a las sesiones de carácter público y aquéllos en que las sesiones se ocuparán de tratar los asuntos privados de la Cámara.

Igualmente declarará sesiones permanentes, aquéllas que por la importancia y naturaleza del asunto, deban tener este carácter.

Artículo 87. La mesa directiva de la Cámara podrá citar a sesiones ordinarias para desarrollarse en días inhábiles o festivos, a propuesta de la Gran Comisión o a petición de la Junta de Coordinadores, cuando por la urgencia del asunto a desahogar, no pueda esperarse a que sea día hábil. Estas sesiones se ocuparán en exclusiva del asunto que las haya motivado.

Artículo 88. Las sesiones secretas se dedicarán:

I. Al despacho de los asuntos que conciernan a los diputados en relación con su actuación dentro de la Cámara;

II. Al tratamiento de asuntos relativos al decoro de la Cámara o de sus miembros;

III. A la imposición de medidas o sanciones a que se hagan acreedores los diputados por faltas a la disciplina parlamentaria;

IV. Al análisis o debate de las propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaborados por las comisiones cuando no deban tener el carácter de públicos;

V. Al despacho de los asuntos económicos de la Cámara, o

VI. Al desahogo de aquellos asuntos que la mesa directiva o la Gran Comisión, en su caso, determinen que deban ser tratados en privado.

Artículo 89. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, en las sesiones secretas se analizarán:

I. Las acusaciones que se hagan contra los miembros de la Cámara;

II. Las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a los que se refiere el artículo 110 constitucional;

III. La procedencia de la acción penal contra los servidores públicos, en los términos del artículo 111 constitucional;

IV. La constitución y funcionamiento de la Cámara como órgano acusador en los juicios políticos, y

V. Aquellos asuntos que por su naturaleza delicada deban ser tratados con estricta reserva, a propuesta de la Gran Comisión o a petición de la Junta de Coordinadores.

Cuando se realice una sesión secreta de la Cámara, el Presidente de la mesa directiva exhortará a los diputados a guardar sigilo, siendo obligación de éstos acatar esta disposición. Su falta de cumplimiento, dará lugar a las sanciones previstas en el Capítulo V de este título.

Artículo 90. Al constituirse la Cámara en sesión permanente, no se tratará ningún otro asunto distinto de aquél que la hubiere motivado y no se levantará la sesión hasta que se tome alguna resolución sobre el asunto, o cuando así lo determine la mesa directiva.

Artículo 91. Las sesiones de las comisiones serán, por regla general de carácter privado. Podrán asistir a ellas las personas que determine su presidente o las que se señalan en el artículo 64 de este reglamento, en los términos del mismo precepto.

Las sesiones de las comisiones tendrán el carácter de secretas cuando así lo determinen sus miembros, a propuesta de la Gran Comisión o a petición de la Junta de Coordinadores. En todo caso, serán secretas las sesiones de las comisiones de investigación.

Articulo 92. Las sesiones y los periodos extraordinarios serán los que se celebren fuera de los periodos ordinarios, a convocatoria que realice, durante los periodos de receso de la Cámara, la Comisión Permanente y para tratar exclusivamente los asuntos que expresamente se señalen en la convocatoria respectiva.

Artículo 93. El Presidente y los vicepresidentes de la mesa directiva de la Cámara, que funjan durante las sesiones o los periodos extraordinarios, se designarán en los términos del artículo 31 de la ley.

Será responsabilidad del Presidente explicar, al inicio de la sesión extraordinaria o en la de apertura del período extraordinario respectivo, en su caso, los motivos por los cuales y a moción de quien se hubiere convocado.

Artículo 94. Después de la exposición de motivos que dieran origen a las sesiones o periodos extraordinarios, se determinará el horario y la naturaleza, pública, privada o secreta correspondientes, aplicándose, en lo que proceda, las disposiciones relativas contenidas en este capítulo.

Artículo 95. Las sesiones o periodos extraordinarios concluirán una vez que se hubieren resuelto los asuntos de que se hubiere ocupado y se levantarán al aprobarse las actas relativas.

Si durante la celebración de un período extraordinario se llegare el tiempo de la apertura de un período ordinario, se levantará aquél y se continuará tratando en éste los asuntos que no se hubieren desahogado.

Artículo 96. Si por imposibilidad material o por cualquier otra causa de fuerza mayor no pudiere verificarse una sesión, el Presidente de la mesa, en coordinación con la Gran Comisión y la Junta de Coordinadores, determinarán las medidas a seguir para cumplir con su objetivo.

Si la causa de no verificación fuera la falta de quórum, el Presidente de la mesa tendrá facultades para obligar a los ausentes a concurrir a la sesión, apercibiéndolos de que en caso contrario se harán acreedores a las medidas y sanciones previstas en el Capítulo V de este título.

Artículo 97. De todas las sesiones que celebren la Cámara o las comisiones se levantará el acta correspondiente, que contendrá: el nombre de quien las presida, la hora de apertura y de clausura, las observaciones, correcciones y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, así como una relación ordenada y sucinta de los asuntos que se hubieren tratado en ellas, de las personas que hubieren participado y el sentido de sus intervenciones, de las incidencias ocurridas y de los acuerdos tomados.

Artículo 98. El orden del día al que se sujetarán las sesiones del pleno de la Cámara será fijado por el Presidente de la mesa directiva en coordinación con el de la Gran Comisión, de acuerdo con la Junta de Coordinadores.

Articulo 99. Se podrán incorporar al orden del día de las sesiones ordinarias, los asuntos que hubiesen sido previamente solicitados al Presidente de la Cámara o al de la Gran Comisión, o que sean tramitados por conducto de los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Se exceptúan de este trámite aquellos asuntos que por su urgencia, el Presidente de la Cámara acuerde su inclusión. En todo caso se informará de ésta a la Gran Comisión y a la Junta de Coordinadores.

Artículo 100. El orden del día de las sesiones se elaborará e integrará, conjuntamente por el Presidente de la Cámara, el de la Gran Comisión y los integrantes de la Junta de Coordinadores, el día anterior a la sesión a la que regulará. Una vez aprobado, se dará a conocer por el secretario de la mesa al pleno de la Cámara antes de la clausura de la sesión relativa y se distribuirá a los diputados.

Artículo 101. Los grupos parlamentarios y los diputados, por conducto de los coordinadores de aquéllos, deberán registrar los asuntos a incluir en el orden del día con un mínimo de 18 horas de anticipación a la sesión en la que se aplicará.

Se excluyen de esta disposición aquellos asuntos que se consideren de extrema urgencia o que hubieren ocurrido después de este término. De todo ello se notificará a los coordinadores de los grupos y al Presidente de la Cámara.

Artículo 102. En el orden del día de las sesiones ordinarias se dará cuenta de los asuntos enlistados, de conformidad con el siguiente orden:

I. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. Si existiere objeción a alguno de los puntos del acta, se notificará a la secretaría, en cuyo caso el Presidente de la mesa podrá conceder la palabra a dos diputados para que hablen en contra y a dos para que lo hagan a favor, después de lo cual se consultará sobre su aprobación;

II. Lectura de comunicaciones e invitaciones de la Cámara de Senadores, del Ejecutivo Federal y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los gobernadores y legislaturas de las entidades federativas;

III. Minutas de la colegisladora e iniciativas del Ejecutivo, de las cámaras o o de sus miembros y de las legislaturas de los estados;

IV. Dictámenes de primera lectura sobre proyectos de ley o decretos que deban de darse a conocer antes de la sesión señalada para su discusión;

V. Proposiciones, informes y dictámenes sobre trabajos que la mesa directiva haya turnado a comisiones;

VI. Discusión de dictámenes y proyectos programados para la sesión;

VII. Fijación de posiciones, comentarios y declaraciones de los grupos parlamentarios;

VIII. Denuncias;

IX. Comunicaciones de particulares o de grupos sociales sobre asuntos que no sean del conocimiento especial de las comisiones, y

X. Comunicaciones y asuntos generales.

Artículo 103. El orden del día de las sesiones de las comisiones será fijado por su presidente y aprobado por sus miembros en la sesión inmediata anterior a aquélla que regulará. Sólo podrá modificarse por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, a propuesta de su presidente o de dos grupos parlamentarios.

Artículo 104. Es responsabilidad de la secretaría de la Cámara llevar el control de asistencia de los diputados y comprobar la existencia de quórum en las sesiones. Para cumplir con esta disposición, podrá dotarse a la Cámara de un sistema electrónico que podrá ser utilizado también para el cómputo de las votaciones.

Artículo 105. La Oficialía Mayor de la Cámara entregará a cada diputado, durante el primer mes del primer período ordinario de sesiones de cada legislatura, una credencial magnética que será compatible con el sistema electrónico a que se refiere el artículo anterior.

Las credenciales serán numeradas progresivamente, se expedirán por orden alfabético y sólo deberán ser utilizadas por los diputados a quienes correspondan; para tal fin tendrán fotografía y nombre completo.

Las credenciales se emitirán conforme a un código que corresponderá a la legislatura respectiva.

Al término de cada legislatura, el Oficial Mayor de la Cámara en turno cancelará el código del sistema electrónico, de manera que ya no puedan utilizarse las credenciales de los miembros de la que concluye. La Oficialía Mayor de la nueva legislatura determinará el código compatible para las credenciales de sus miembros.

Artículo 106. Para el control de asistencia, la comprobación del quórum y el cómputo de las votaciones, en cada curul se instalará una máquina de registro, cuyo centro de control se instalará en la sección que corresponda a la secretaría que tendrá a su cargo estas funciones. Los diputados introducirán su credencial magnética en la máquina de registro cuando se los solicite la secretaría de la Cámara, con lo cual quedará asentada su asistencia, su presencia o su votación, según el caso.

Artículo 107. Sólo se extenderán nuevas credenciales en sustitución de las que se hubieren entregado, por pérdida o deterioro. En tales casos, se registrará en el sistema electrónico el número de las nuevas credenciales y se cancelará el de las que se hubieren sustituido.

Artículo 108. Cuando por alguna circunstancia el sistema electrónico quedare fuera de servicio, el control al que se refiere el artículo 105 se llevará mediante el sistema de lista de asistencia, que será leído por el secretario en voz alta, por orden alfabético y al que responderán los diputados que se encontraren presentes. La comprobación del quórum será realizada de la misma manera. El cómputo de las votaciones se hará conforme a lo previsto en el Capítulo III de este título.

CAPÍTULO II

De los debates

Artículo 109. Ningún debate podrá iniciarse sin que previamente se hubieren distribuido entre los diputados las iniciativas, dictámenes y proyectos que serán objeto de las deliberaciones de la Cámara. Es obligación de la secretaría cuidar que se cumpla con esta disposición dentro de las 48 horas anteriores a la realización de la sesión en que se llevará a cabo la discusión.

Se excluyen de esta disposición los informes y otros documentos cuya presentación o distribución puede realizarse antes o durante la sesión, cuando así lo autorice el Presidente de la Cámara.

Artículo 110. Una vez que el Presidente de la Cámara haya abierto los debates, un secretario procederá a dar lectura a las iniciativas, dictámenes, proyectos y a otros documentos que servirán de base para las discusiones.

Artículo 111. El presidente de la Cámara dará lectura a la lista íntegra de los diputados que hayan pedido la palabra. Esta lista será elaborado por el Presidente de la Cámara previamente a la sesión en que tendrán lugar los debates y participarán en su formación la Gran Comisión y la Junta de Coordinadores, quienes propondrán a los diputados que figurarán en dicha lista y el sentido de sus intervenciones.

Ningún diputado podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Presidente de la mesa el uso de la palabra.

Artículo 112. Los diputados hablarán alternativamente en contra o en pro y serán llamados por el Presidente de la mesa de conformidad con el orden en que hubieren sido enlistados, comenzando con el primer inscrito en contra.

Si un diputado que hubiere pedido la palabra o que estuviere enlistado para hacer uso de ella, no se encontrare presente el momento de ser llamado por el Presidente de la mesa, se entenderá que habrá renunciado a su intervención.

Artículo 113. Los diputados que hubieren pedido la palabra en un mismo sentido, podrán cederse el turno entre sí.

Los grupos parlamentarios podrán solicitar, para casos concretos, la sustitución de un diputado de su grupo con derecho a intervenir, por otro de su mismo grupo. Dicha solicitud deberá hacerse al Presidente de la Cámara, previamente al momento en que deba efectuarse la intervención programada.

El Presidente de la mesa dará a conocer el nombre de los diputados que harán uso de la palabra, así como el de aquéllos a los que sustituyen.

Artículo 114. Los diputados que sean llamados al uso de la palabra lo harán personalmente y de viva voz, pudiendo hacerlo desde la tribuna o desde su curul.

La duración de las intervenciones en las discusiones, por regla general, no excederá de 10 minutos, salvo que el Presidente de la Cámara concediera un tiempo mayor, que en ningún caso será de más de media hora. Concluido el tiempo concedido, si el orador no terminare su exposición, el Presidente, tras indicarle dos veces que ponga fin a su intervención, le retirará la palabra.

Artículo 115. Ningún diputado podrá ser interrumpido durante su intervención, sino por el Presidente de la mesa, para advertirle que ha concluido el tiempo que se le haya concedido, para llamarle al orden, para indicarle que se ha salido del tema en cuestión, o para retirarle la palabra. También podrá interrumpirlo para llamar al orden a la Cámara, a alguno de sus miembros o al público presente.

Artículo 116. Cualquier diputado podrá reclamar la observancia de este reglamento durante un debate, para lo cual deberá citar las disposiciones cuya aplicación reclame. El Presidente de la mesa resolverá sobre el particular.

Artículo 117. Los diputados podrán solicitar al Presidente de la Cámara se interrumpa al orador, para ilustrar la discusión con la lectura de un documento o de disposiciones normativas aplicables al tema en cuestión. El Presidente de la mesa podrá denegar las lecturas que considere no pertinentes e innecesarias. Autorizada una lectura, ésta estará a cargo de uno de los secretarios de la mesa.

También podrán reclamar el orden cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporación.

Artículo 118. No podrá llamarse al orden al orador que critique o censure a servidores públicos por las faltas o errores que cometieren en el desempeño de sus funciones.

En caso de injurias o calumnias, el interesado podrá reclamarlas cuando el orador haya terminado su intervención. El Presidente de la mesa instará al ofensor a que las retire o satisfaga al ofendido. Si aquél no atendiera esta exhortación, el Presidente solicitará que las expresiones injuriosas o calumniosas se asienten en actas para proceder conforme corresponda.

Artículo 119. Los diputados que fueren contradichos por otros en sus argumentaciones, tendrán el derecho de replicar o rectificar por una sola vez y por un tiempo que no excederá de cinco minutos. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en diálogo.

Artículo 120. El Presidente de la Cámara podrá, a su juicio, conceder la palabra a los diputados que la solicitaren, aun cuando no estuvieren inscritos en la lista a que se refiere el artículo 111 para rectificación de hechos, cuando haya concluido el orador y sin que puedan excederse de cinco minutos.

Artículo 121. El Presidente de la mesa también podrá conceder la palabra a los diputados que hayan sido aludidos respecto a su persona o a su conducta en el desarrollo de los debates. En estos casos se concederá la palabra exclusivamente para contestar alusiones personales y por un tiempo que no excederá de cinco minutos.

Estas intervenciones no podrán referirse al fondo del asunto en debate y sólo serán permitidas al final de la sesión en que se hicieren las alusiones.

Cuando la alusión se refiera al decoro de los grupos parlamentarios o de los partidos políticos representados en la Cámara, se podrá conceder la palabra a uno de sus representantes, ajustándose a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 122. Los diputados podrán solicitar, al inicio de la discusión, que se dé lectura o que se expliquen los fundamentos de los dictámenes, para lo cual el Presidente de la mesa dará la palabra a uno de los miembros de la comisión que lo haya formulado.

Sólo los integrantes de la comisión dictaminadora de que se trate y el autor de la proposición relativa podrán hablar más de dos veces durante un debate. Los otros miembros de la Cámara sólo podrán hablar hasta dos veces, para aclarar algún aspecto relativo al contenido del dictamen en discusión. Igual derecho tendrán, cuando se discuta algún asunto relativo a la entidad a la que representen, los diputados que sean únicos por dicho estado. En todo caso, las intervenciones complementarias no se excederán de cinco minutos.

Artículo 123. Para que se suspenda una discusión se requerirá:

I. Que sea la hora programada para su conclusión, a menos que la Cámara acuerde una prórroga;

II. Que la Cámara acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia o gravedad;

III. Que se desarrolle graves desordenes en el recinto;

IV. Que se reclame falta de quórum, o

V. Que se presente una moción suspensiva.

Artículo 124. Sólo se podrá reclamar la falta de quórum durante un debate, si ésta fuera evidente. Esta se establecerá cuando sea verdaderamente notoria, por declaración del Presidente de la mesa; cuando sea dudosa, el Presidente ordenará a la secretaría pasar lista de asistencia para verificarla.

Artículo 125. En caso de que se presente una moción suspensiva, se dará lectura a la proposición y podrá concederse la palabra a su autor en caso de que se desee fundamentarla y a otro diputado, si lo hubiere, que quisiere impugnarla. Acto seguido, se preguntará a la Cámara si es de tomarse en consideración, en cuyo caso se discutirá y se votará al respecto. Si se aprobare la moción, se podrá conceder la palabra a tres diputados para que hablen en contra y a tres que lo hagan en pro. Si se rechazara la moción, se tendrá por desechada.

No podrá presentarse más de una moción suspensiva en la discusión de un asunto.

Artículo 126. Cuando nadie pide la palabra en contra de un dictamen o proyecto, uno de los miembros de la comisión que lo formulará informará sobre los fundamentos del mismo y se procederá a la votación respectiva.

Artículo 127. Cuando sólo se pidiere la palabra en pro, podrán hablar hasta dos diputados.

Cuando sólo se pidiera en contra, hablarán todos los que la solicitaren, pero el Presidente podrá solicitar a la Cámara, al terminar su intervención el tercer orador, que determine si el asunto ha sido suficientemente discutido.

Artículo 128. Cuando hubieren hecho uso de la palabra todos los diputados que la hayan solicitado, el Presidente preguntará al pleno si el asunto ha sido discutido suficientemente. En caso afirmativo, se procederá a la votación. En caso negativo, continuará la discusión y se concederá la palabra a un orador en contra y otro en pro, pudiendo el Presidente repetir la pregunta.

Artículo 129. Antes de declarar que un asunto está suficientemente discutido, el Presidente de la mesa leerá en voz alta las listas de los diputados que hubieren hecho uso de la palabra y la de aquéllos que aún la tuvieren pedida

Artículo 130. Una vez hecha la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, se procederá a la votación, la cual determinará si el dictamen o proyecto es aprobado, si vuelve a la comisión que lo formuló o si se tiene por desechado.

Artículo 131. El Presidente de la Cámara tiene facultades para ordenar el debate, conducirlo y ordenar las votaciones, En uso de estas facultades, podrá ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones de los diputados o de los grupos parlamentarios.

Artículo 132. El Presidente de la Cámara podrá tomar la palabra cada vez que lo desee, en el ejercicio de sus funciones, para lo cual permanecerá sentado. Si desea tomar la palabra en una discusión, la pedirá en voz alta y hará uso de ella desde la tribuna o de su curul, conforme a las disposiciones establecidas para los demás miembros de la Cámara. En tales casos ejercerá sus funciones uno de los vicepresidentes.

Artículo 133. Los diputados podrán objetar los acuerdos del Presidente de la Cámara cuando no se ajusten a las disposiciones reglamentarias.

Este curso se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Cuando se reclame una decisión del Presidente de la mesa, se dará oportunidad a éste de explicarla, lo cual podrá hacer desde su sitio;

II. Si la explicación no fuere suficientemente satisfactoria, el Presidente deberá abandonar temporalmente su puesto y dirigirse a su curul, ejerciendo sus funciones uno de los vicepresidentes;

III. Se concederá la palabra tanto al recurrente como al recurrido para que fundamenten lo que reglamentariamente proceda, disponiendo cada uno de ellos de un tiempo máximo de 15 minutos para el efecto;

IV. Desahogadas ambas intervenciones, se podrá conceder el uso de la palabra a un representante de cada grupo parlamentario para que fije su posición en el caso. Estas intervenciones no podrán exceder de cinco minutos cada una;

V. Concluido el procedimiento, la mesa directiva determinará lo procedente y someterá el caso a votación nominal, y

VI. El Presidente de la Cámara, en su caso, retornará a su puesto.

Artículo 134. Los secretarios de Estado, los jefes de los departamentos administrativos, así como los directores y administradores de los organismos públicos descentralizados del gobierno federal y de las empresas de participación estatal mayoritaria, asistirán a las sesiones de la Cámara cuando sean citados a informar sobre el estado que guarden las dependencias o entidades a su cargo, o cuando de discuta una ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 135. En los casos a los que se refiere el artículo anterior, la secretaría de la mesa directiva de la Cámara hará llegar al servidor público de que se trate, un expediente que contenga la información básica de los asuntos que se discutirán, así como las fechas y horarios programados para la discusión, la que sólo podrá suspenderse por causa de fuerza mayor.

Artículo 136. El servidor público que asista a las sesiones de la Cámara en los términos previstos en los artículos anteriores, podrá iniciar su intervención con un informe sobre los puntos que estime convenientes en relación con el tema en discusión y una exposición de los elementos que fundamenten su opinión sobre el particular.

En ningún caso podrán estos servidores públicos hacer proposiciones para la expedición o modificación de leyes durante los debates, pues ésta es facultad del Ejecutivo que las remitirá, en su caso, por oficio dirigido a la Cámara.

Artículo 137. En las sesiones a que se refiere el artículo 134, el Presidente de la Cámara concederá la palabra en primer término, y cuantas veces lo solicitare, al servidor público compareciente. Al concluir su exposición inicial, se concederá la palabra a los diputados inscritos en la listas de que se integrará de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.

Si durante el debate el compareciente fuere interrogado por los diputados, podrá contestarles, ampliando o esclareciendo los puntos de su exposición sobre el tema en cuestión.

CAPÍTULO III

De las votaciones

Artículo 138. Los acuerdos de la Cámara serán aprobados, por regla general, por la votación mayoritaria de sus miembros. La mayoría requerida para la aprobación será la que determine, según el caso, la Constitución, la ley o este reglamento.

Artículo 139. Cuando llegue el momento de efectuar una votación, ésta será anunciada por la secretaría de la mesa directiva de la Cámara, tanto en el interior del salón, como en las salas anexas . Poco después se dará inicio al proceso.

Artículo 140. El voto de los diputados es personal e indelegable. Las votaciones no podrán interrumpirse, sino por causa de fuerza mayor. Durante su desarrollo ningún diputado podrá salir del salón ni excusarse de votar. Mientras se verifican las votaciones, no se concederá el uso de la palabra a ningún diputado.

Artículo 141. Las votaciones podrán ser: ordinarias, públicas o secretas.

Las votaciones ordinarias serán utilizadas para decidir sobre la aprobación de proyectos de ley en lo general, de los artículos que los compongan o de las proposiciones que formen el contenido de tales artículos. Podrán ser nominales o por procedimiento electrónico que acredité el sentido del voto de cada diputado.

Las votaciones públicas serán para decidir sobre la aprobación de los asuntos que se sometan a resolución de los diputados, que por su naturaleza sean tratados en sesiones públicas. Podrán ser nominales o económicas. Las votaciones secretas serán utilizadas en las elecciones previstas por la ley y este reglamento, así como en la aprobación de los asuntos a que se refieren los artículos 88 y 89 de este ordenamiento. Podrán ser por cédula o por procedimiento electrónico omitiendo el nombre de los diputados.

Artículo 142. Las votaciones ordinarias nominales se realizarán conforme al siguiente procedimiento:

I. Cada diputado, comenzando por el lado derecho del Presidente de la mesa, se pondrá de pie, dará su nombre completo en voz alta y votará "sí" o "no" según lo desee;

II. Uno de los secretarios, confrontando la lista de los diputados, apuntará los que aprueben y otro los que reprueben;

III. Concluido este proceso, uno de los secretarios preguntará dos veces en voz alta, si faltare algún diputado por votar y no faltando ninguno, votarán los secretarios y el Presidente, y

IV. Los secretarios harán el cómputo de los votos. Uno de ellos leerá la lista de los que hubieren votado "sí" y otro la de los que hubieren votado "no", señalando el número total de cada lista y publicarán el resultado de la votación.

Artículo 143. Las votaciones ordinarias por procedimiento electrónico se llevarán a cabo en la siguiente forma:

I. El secretario anunciará el inicio de la votación y exhortará a los diputados a utilizar el sistema electrónico instalado en la Cámara, solicitando que lo hagan en primer término los que voten "sí" y al concluir éstos, solicitará que lo hagan los que voten "no",

II. Cada diputado desde su curul, según el sentido de su voto, introducirá su credencial magnética en el sistema de registro, quedando en esta forma asentada su votación en el control central que opere la secretaría, y

III. Concluida la votación en ambos sentidos, el secretario obtendrá un listado con los nombres de los diputados que votaren "sí" y otro de los que votaren "no", a los cuales dará lectura, señalando el número total de cada uno de los listados y publicará el resultado de la votación.

Artículo 144. Las votaciones públicas nominales se efectuarán en la siguiente forma:

I. Un diputado leerá en vos alta el listado completo de los diputados;

II. Cada diputado dirá "sí" o "no", según su deseo;

III. Un secretario registrará a los que voten en un sentido y otro a los que lo hagan en el opuesto, y

IV. Concluida la votación, se dará a conocer el número total de cada lista y se publicará el resultado.

Artículo 145. Las votaciones públicas económicas se efectuarán de la siguiente forma:

I. Se pondrán de pie los diputados que aprueben y permanecerán sentados los que desaprueben;

II. Si el resultado fuere evidente, así lo dará a conocer la secretaría, de no ser así, se procederá a contar los votos y se dará cuenta del resultado.

Si hubiere inconformidad, el Presidente de la mesa designará a dos diputados hayan votado a favor y dos que lo hayan hecho en contra, para que repitan el conteo. Una pareja integrada por uno se apruebe y otro que desapruebe, contará a los que estuvieren en pie. La otra pareja, integrada en la misma forma., contará a los que permanecieren sentados, Concluido el cómputo, harán del conocimiento del Presidente y de los secretarios de la mesa el resultado y se publicará.

Artículo 146. Las votaciones secretas por cédulas se efectuarán conforme al siguiente procedimiento:

I. El secretario dará lectura a la lista de los diputados, quienes pasarán a la secretaría en donde se les entregará un cédula de votación a cada uno, la llenarán y la depositarán en un ánfora que estará colocada en una mesa frente al Presidente de la Cámara;

II. Al concluir la votación, uno de los secretarios sacará las cédulas, una después de otra y las irá leyendo en voz alta para que otro de los secretarios anote los nombres de las personas propuestas y el número de votos que a cada una le corresponda;

III. Una vez leídas las cédulas, se entregarán al Presidente de la mesa y a los secretarios para que constaten su contenido, y

IV. Posteriormente, la secretaría computará los votos y publicará el resultado.

Las cédulas depositadas en blanco o en favor de personas inhabilitadas se tomarán por abstenciones y no invalidarán el resultado de las votaciones.

Artículo 147. Las votaciones secretas por procedimiento electrónico se efectuarán conforme a lo previsto en el artículo 143 de este reglamento, sólo que al darse a conocer el resultado de la votación, en los términos de su fracción III, se suprimirá el nombre de los diputados.

Artículo 148. En los casos de empate en las votaciones, excepto en los casos de elección a que se refiere el artículo 146 anterior, se repetirá la votación en la misma sesión. De resultar un nuevo empate, se discutirá y votará nuevamente el asunto en la sesión inmediata. En caso de empate en la elección de personas, tendrá voto de calidad quien presida la sesión respectiva.

Artículo 149. Verificadas las votaciones, cada grupo parlamentario podrá solicitar la palabra para que uno de sus integrantes explique los fundamentos del sentido de sus votos. Estas intervenciones no excederán de cinco minutos. No procederá esta explicación en los casos de votaciones secretas.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento legislativo.

Artículo 150. Las iniciativas de ley presentadas por el Presidente de la República, la Cámara de Senadores, las legislaturas de los estados o lo miembros de la Cámara de Diputados, pasarán a comisiones acompañadas con una exposición de motivos y los antecedentes que sean necesarios para su discusión.

Artículo 151. Ninguna proposición o proyecto podrá someterse a debate, sin que previamente haya analizado por las comisiones que por su materia sean competentes para conocerlo y hayan emitido el dictamen que corresponda.

Se excluirán de este requisito los asuntos que por su naturaleza o por acuerdo de la Cámara se hubieren calificando de urgente o de obvia resolución. En este caso será necesario que así lo haya aprobado la mayoría de los diputados presentes.

Artículo 152. Las peticiones o proyectos de particulares, corporaciones o autoridades que no tengan la facultad de presentar iniciativas de ley, se enviarán para su estudio a las comisiones respectivas, las que determinarán si son de tomarse en consideración.

Artículo 153. Los dictámenes que elaboren las comisiones sobre las iniciativas o proyectos de ley que hubiesen conocido, se presentarán al pleno de la Cámara para su discusión, conforme a lo establecido en este reglamento

Artículo 154. Toda iniciativa o proyecto de ley se discutirá primero en lo general y después en lo particular, artículo por artículo.

Antes de dar por concluida una discusión sobre la iniciativa o proyecto de ley, el Presidente de la Cámara podrá conceder la palabra para aclaraciones a un representante de cada grupo parlamentario, así como de la comisión dictaminadora.

Artículo 155. Una vez declarada suficientemente discutida una iniciativa o proyecto de ley en lo general, se procederá a la votación correspondiente, la que se efectuará conforme a lo previsto en el Capítulo III anterior.

Si la iniciativa o proyecto es aprobado, se discutirán enseguida sus artículos en particular, si aquélla es reprobada, se consultará a la Cámara si vuelve o no todo el proyecto a comisiones o si es desechado.

Artículo 156. La discusión de los artículos de una iniciativa o proyecto de ley o de las proposiciones contenidas en ellos, se podrá hacer en forma individual o global. Una vez concluida la discusión, el Presidente de la Cámara ordenará la votación correspondiente. En caso de aprobación o reprobación, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 157. Los proyectos de ley que consten de más de 30 artículos podrán ser discutidos y aprobados por los libros, títulos, capítulos o secciones en que fueren divididos.

Artículo 158. Podrán votarse en un solo acto los proyectos en lo general y uno, varios o la totalidad de sus artículos en lo particular, cuando así lo haya acordado la mayoría de los diputados presentes.

Artículo 159. Cuando se discuta una iniciativa o proyecto de ley, podrán presentarse propuestas se adición o de modificación a los artículos que ya hubieren sido aprobados. Estas se presentarán por escrito y se leerán en la sesión en que se presenten, previo acuerdo del Presidente de la Cámara. En tales casos se concederá la palabra a su autor para que la fundamente y se consultará a la Cámara si es de admitirse a discusión. En caso afirmativo, se enviará a comisiones, en caso contrario, se desechará.

Artículo 160. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley emanado de la Cámara de Diputados, cuando funja como de origen, ya sea por la revisora o por el Ejecutivo, pasarán a la comisión que lo haya dictaminado para que formule un nuevo dictamen, el cual se someterá al proceso establecido en este reglamento.

La discusión y aprobación se referirá solamente a los artículos que resultaren observados, modificaciones o adicionados.

Artículo 161. Las resoluciones aprobatorias de la Cámara tendrán el carácter de leyes, decretos o acuerdos.

Las leyes y decretos serán redactados con precisión y claridad, en la forma en que hubieren sido aprobados, pasando por la Comisión de Corrección y estilo antes de ser remitidos, con el expediente respectivo, a la colegisladora o al Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 constitucional.

Artículo 162. Las leyes o decretos que por su naturaleza sean de la competencia exclusiva de la Cámara de Diputados, se expedirán con la siguiente fórmula:

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que lo confiere, el artículo, fracción o inciso que corresponda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: texto de la ley o el decreto."

CAPÍTULO V

De la disciplina parlamentaria

Artículo 163. Cualquier diputado podrá ser expulsado del recinto parlamentario, suspendido privado de sus derechos y atribuciones, por orden o a propuesta del Presidente de la Cámara, según el caso.

Artículo 164. El Presidente de la Cámara ordenará la expulsión de un diputado, cuando durante una sesión o en un debate se le hubiere llamado el orden, por alterarlo con su conducta o por vertir conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o de sus miembros, y no hubiere acatado dicho llamado.

En caso de que se resistiera abandonar el salón de sesiones, el Presidente de la Cámara podrá adoptar las medidas que estime convenientes para hacer efectiva la expulsión. Esta sanción consistirá en la prohibición de asistir de una a tres sesiones del pleno.

Artículo 165. El Presidente de la Cámara ordenará la suspensión temporal de un diputado cuando:

I. Portaré armas dentro del recinto parlamentario;

II. Habiendo sido sancionado conforme al artículo anterior, reincidiera en el mismo comportamiento;

III. Habiendo sido expulsado, se negare a abandonar el salón de sesiones;

IV. Insistentemente cometiere actos de disciplina o faltare a la cortesía parlamentaria, o

V. Cometiere o incitare con su conducta desorden grave en el interior del recinto parlamentario.

La suspensión por cualquiera de estas causas podrá consistir en la prohibición de concurrir desde tres sesiones del pleno, hasta todas las que tengan lugar durante un mes.

Artículo 166. El Presidente de la Cámara propondrá la privación de los derechos de un diputado:

I. Por su reiterada y notoria inasistencia voluntaria a las sesiones del pleno o a los trabajos de las comisiones de las que formen parte;

II. Por quebrantar el deber de sigilo respecto a los asuntos de carácter secreto atendidos en la Cámara;

III. Por invocar su condición de diputado para obtener un beneficio personal en alguna actividad profesional, mercantil o industrial;

IV. Por contravenir las disposiciones de incompatibilidad establecidas en la constitución y en la ley de la materia, o

V. Por omitir la presentación de la declaración patrimonial correspondiente, en los términos de la ley respectiva.

Las sanciones de privación aplicables en los casos de las fracciones I, II y III, podrán abarcar desde un período ordinario o parte de él, hasta dos periodos ordinarios de sesiones, según se determine por la Cámara.

La privación en el caso de las fracciones IV y V será definitiva.

Artículo 167. La aplicación de las sanciones de expulsión y de suspensión a que se refieren los artículos 164 y 165 anteriores, no implican la pérdida de los derechos y atribuciones de los diputados sujetos a ellas; pero sí la de las prestaciones económicas y de otros beneficios inherentes, por el tiempo que duren.

Artículo 168. La aplicación de las sanciones de privación significan la pérdida absoluta de todos los derechos y atribuciones de los diputados a quienes se impongan y darán lugar a que sean llamados los suplentes respectivos, para que los sustituyan durante el o los periodos de su vigencia.

Artículo 169. La aplicación de las sanciones previstas en el artículo 166 se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. El Presidente de la Cámara, en sesión secreta, propondrá la aplicación de la sanción correspondiente, en la sesión inmediata a aquélla en que se cometiere la falta o en que se tuviere conocimiento de ella, haciendo referencia a su naturaleza;

II. Se concederá la palabra al diputado que se haya hecho merecedor de la sanción relativa, para que alegue lo que en su derecho convenga;

III. En el debate en que tenga lugar en la sesión en la que se desahogue la propuesta de aplicación de una sanción, podrán hacer uso de la palabra los coordinadores que éstos designen en su representación, y

IV. Desahogada la discusión, se someterá el asunto a votación, en los términos establecidos en este reglamento.

Las intervenciones a que se refiere este artículo dispondrán de un tiempo máximo de 10 minutos para cada una.

Artículo 170. Los diputados podrán solicitar al Presidente de la Cámara, si ésta se encontrare el período ordinario de sesiones, o a la Gran Comisión, durante los periodos de receso, se les otorgue licencia temporal para no concurrir a las sesiones del pleno o a los trabajos de las comisiones de la Cámara, por alguna de las siguientes causas:

I. Por motivo de salud;

II. Por tener la necesidad de ocuparse de asuntos particulares que no pudiere desatender, o

III. Para desempeñar otro empleo, encargo o comisión en la Federación o en los estados.

Artículo 171. Sólo en el caso de la fracción I del artículo anterior, se podrán conceder licencias con goce de dietas, por el tiempo que dure la enfermedad.

En el caso previsto por la fracción II, la licencia con goce de percepciones no será mayor de dos meses.

En el supuesto de la fracción III, la licencia se otorgará sin goce de dietas.

En todos los casos de otorgamiento de licencias a los diputados, se llamará a los suplentes para que sustituyan a quienes les hubieren sido concedidas, por el tiempo de su vigencia.

Artículo 172. Los diputados podrán renunciar a su carácter de representantes populares, en cualquier momento de su ejercicio, en los siguientes casos:

I. Por motivos graves de salud;

II. Por razones estrictamente personales;

III. Por imposibilidad material o física que les impida cumplir sus funciones como diputado, o

IV. Por el desempeño de otro empleo, comisión o encargo de la Federación o de los estados.

Artículo 173. La renuencia a que se refiere el artículo, anterior será presentada directamente por el interesado al Presidente de la Cámara, durante los periodos ordinarios de sesiones, o ante la Gran Comisión, en los periodos de receso.

En todos los casos, conocida una renuncia, se llamará al suplente respectivo para que sustituya al que la hubiere presentado.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Del público

Artículo 174. En el recinto parlamentario se contará con un área destinada al público que concurra a presenciar las sesiones, que se denominará "las galerías". Se dará acceso a ellas antes de abrirse los trabajos y se cerrará hasta que se hubiere levantado la sesión, salvo en los casos de desorden grave o en los que hubiere necesidad urgente de desahogar algún asunto sin presencia del público.

Artículo 175. En las galerías habrá una zona de lugares reservados al cuerpo diplomático, a los ministros de la corte, a los gobernadores de los estados y a los servidores de la administración pública federal.

Los senadores y los integrantes de las legislaturas estatales, serán ubicados en un lugar preferencial dentro del recinto parlamentario. Igual trato se otorgará a los representantes de los cuerpos legislativos extranjeros que concurran a la Cámara.

Artículo 176. Todas las personas que asistan a las sesiones de la Cámara se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura y no podrán tomar parte en los debates con ninguna clase de demostración.

Artículo 177. El Presidente de la Cámara es responsable de que se mantenga el orden en las galerías; quienes en éstas dieren muestras de aprobación o desaprobación, perturbaren el orden o faltaren a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados por indicación del Presidente, quien podrá solicitar, si pública para el cumplimiento de esta medida. En caso de proceder, el Presidente de la Cámara ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para determinar los actos constitutivos de delitos y sus autores, en cuyo caso, se les consignará ante las autoridades competentes.

Artículo 178. Cuando las medidas adoptadas sean insuficientes para restablecer el orden en las galerías, el Presidente de la Cámara levantará la sesión pública y podrá reanudar los trabajos en sesión privada.

La misma disposición será aplicable cuando las medidas de prudencia no sean suficientes para restablecer el orden en el recinto, cuando fuere alterado por un diputado.

Artículo 179. En cualquier circunstancia en que concurriere fuerza pública al recinto parlamentario, ésta se someterá a la autoridad del Presidente de la Cámara, si ésta tuviere lugar durante un período ordinario o uno extraordinario de sesiones, en los demás casos, a la del Presidente de la Gran Comisión.

Del Diario de los Debates

Artículo 180. La Cámara de Diputados contará con un órgano oficial denominado El Diario de los Debates, en el cual se publicarán las fechas y los lugares de las sesiones de carácter público, anotando el sumario respectivo, el nombre de quien las presida, copia de las actas de las sesiones anteriores correspondientes, así como la versión taquigráfica de las intervenciones que tengan lugar durante los debates, así como una inserción de los documentos a los que se hubiere dado lectura. No se publicarán en este instrumento ni las discusiones ni los documentos relacionados con las sesiones privadas o secretas de la Cámara.

De la caducidad de los asuntos

Artículo 181. Disuelta la legislatura o expirado su mandato caducarán todos los asuntos pendientes de examen o resolución de la Cámara, incluyendo los dictámenes de las comisiones que no hubieren sido presentados con oportunidad para su discusión y aprobación.

Se exceptúan de este precepto aquellos asuntos de los que constitucionalmente tenga que conocer la Comisión Permanente o la nueva legislatura.

TRANSITORIOS

Primero. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados deberá implementar el sistema electrónico contemplado en este ordenamiento para el registro de asistencia, control de quórum y desarrollo de las votaciones, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la vigencia de este reglamento.

Consiguientemente, al presentar ante esta honorable asamblea las iniciativas anteriores, solicitamos que se dé entrada formal a las mismas y se turnen para su estudio y dictamen a las comisiones que correspondan, particularmente a la Comisión de Reglamento, Régimen y Prácticas Parlamentarias.

Por lo que toca a la iniciativa de reformas y modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, una vez dictaminada y aprobada, en su caso, solicitamos se remita con las inserciones documentales correspondientes a la honorable Cámara de Senadores para los efectos constitucionales y legales procedentes.

México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 1989. - Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputados: José Trinidad Lanz Cárdenas y Arturo Armendáriz Delgado.

Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.