Los suscritos, diputados de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la asamblea de esta honorable Cámara, la presente iniciativa de reformas y adiciones al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la lucha por reafirmar la dignidad esencial y la igualdad de los hombres en las organizaciones políticas, sociales y económicas, se pueden distinguir dos etapas, la que sin perjuicio de intentos anteriores, ratifica derechos civiles y políticos proclamados desde finales del siglo XVIII, y la que desde finales del siglo XIX, se caracteriza por el reconocimiento y la promoción de los derechos sociales.
Los primeros, enunciados de manera abstracta y en términos meramente declarativos, girando en torno a la libertad, la igualdad y la propiedad, se proclaman como derechos individuales frente al Estado, para salvaguardar el libre tránsito, la libertad de expresión y la oportunidad de dedicarse el individuo a la actividad económica que mejor le pareciera, disponiendo sin restricciones del fruto de su trabajo y recibiendo de la autoridad trato igual que a lo demás.
Los segundos, derechos sociales, derivan de las transformaciones económicas a que el crecimiento industrial dio origen, y que puso de manifiesto la inoperancia de las leyes económicas y el contraste entre la supuesta igualdad jurídica y la desigualdad económica y social. Fueron también consecuencia de exigencias expresadas en diferentes sectores de la sociedad, a fin de que ésta garantice esos derechos en el mundo del trabajo y los hiciese extensivos a toda la comunidad.
Nuestra Constitución ha dado cabida tanto a los derechos individuales, como a los derechos sociales. Por lo que al trabajo se refiere, estos derechos quedaron establecidos en el artículo 123 constitucional y en su ley reglamentaria: la Ley Federal del Trabajo.
Ambos ordenamientos rechazan las tesis sobresalientes del liberalismo económico, en el sentido de que el Estado debe permanecer al margen de las relaciones económicas, basadas en el automatismo funcional de la oferta y la demanda.
Y ha dado que el trato igual a desiguales lesiona a la justicia, el carácter tutelar de la Ley Federal del Trabajo de 1931 recogió en su articulado disposiciones que incorporaron el reconocimiento de derechos fundamentales de carácter social y los avances y logros que ya en esa época se proclamaron como indispensables en el mundo de las relaciones laborales.
En la ley vigente, que data de 1970, se recogen también ideas y recursos para elevar las condiciones de vida de los trabajadores, basándose en que, como lo señala el artículo 3o., " el trabajo es un derecho y un deber sociales... y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia".
Sin embargo, en lo que respecta a la mejoría de prestaciones y el incremento en la remuneración, la ley se limita a proclamarlas dentro de un ámbito que podría denominarse "reforma de los ingresos", sin prescribir o prever innovaciones de mayor profundidad ni plantear o encauzar efectivas de formas participación de los trabajadores en los diferentes aspectos de la empresa, para poner en marcha esfuerzos y voluntades que den paso a reformas más realistas. Así, en el artículo 131, al igual que en el 123 constitucional, se establece que "el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas", negando así una facultad que el derecho laboral de muchos países reconoce.
En sus principios doctrinarios, Acción Nacional afirma que el trabajo, como actividad inmediata de la persona y como principio ordenador de la economía social, tienen preeminencia sobre los bienes materiales e instrumentales que son objeto de propiedad. Considerar el trabajo humano, señala, como mercancía o como simple elemento de la producción, atenta contra la dignidad del trabajador y contra el orden de la comunidad.
Sostiene también como obligación del Estado y particulares que... "debe promoverse la creciente integración en el funcionamiento, en la propiedad, en las ganancias y en las decisiones de la empresa, de todos los que en ella colaboran con inteligencia, mano de obra y capital, con el fin de llegar a tipos de empresa organizadas de tal manera que todos participen equitativamente de sus beneficios, al mismo tiempo que procuran transformarla en una auténtica comunidad de vida y de trabajo y en un servicio eficiente para responder a las necesidades de la colectividad".
La concepción de la empresa como comunidad de vida y de trabajo rechaza la idea de que los trabajadores continúen indefinidamente con una mentalidad de simples asalariados, máxime si, por otra parte, se consolidan avances jurídicos en materia de capacitación, acceso a la vivienda, seguridad social, etcétera.
Congruente con sus principios doctrinarios y fiel al propósito de hacer de la empresa una comunidad solidaria, productiva, responsable y eficazmente participativa en el desarrollo social y económico de la nación, Acción Nacional ha pugnado por el reconocimiento jurídico al derecho de los trabajadores para participar no sólo en las utilidades de las empresas, sino en la gestión y la propiedad de las mismas.
Así, en 1972, presentó tres iniciativas que plantean sistemas concretos para llevar a la práctica la reforma de estructuras de la empresa a nuestro país.
La primera iniciativa, presentada ante la XLVIII Legislatura, constituyó una contraposición al proyecto presidencial de la Ley de Pesca, a fin de que las cooperativas pesqueras pudieran asociarse con los armadores, sobre la base de que éstos cedieran a aquéllas la mitad de los bienes de la empresa pesquera y que ésta fuese administrada en forma paritaria por un consejo directivo de armadores y cooperativistas.
La segunda iniciativa establecía las bases para que el personal de las empresas adquirieran acciones y participaran en la administración de las mismas.
La tercera iniciativa señaló la obligación del Estado a reformar las estructuras de los organismos y empresas paraestatales, a fin de integrar a los trabajadores en la propiedad estatal y en la administración correspondiente.
En 1988 se presentó un proyecto para adicionar la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con reglas para facilitar la adquisición de acciones de las empresas por parte de los trabajadores de las mismas, y para la creación de un fondo deducible de impuestos para dicha compra.
Sin embargo, los suscritos consideramos que el principio de la participación de los trabajadores en la gestión y en la propiedad de las empresas debe quedar plasmada, por la relevancia que tiene, en el artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la ley reglamentaria establecer los mecanismos y procedimientos para hacer efectivo este derecho de los trabajadores, en orden a que la empresa sea lo que ya hemos sostenido que debe ser: una comunidad de vida y de trabajo.
En mérito a lo expuesto y fundado, ponemos a consideración de la asamblea de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reformas y adiciones, de acuerdo con el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Único. Se reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123............................
a)............................................IX............................................
f) (Derogado.)
IX-bis. Los trabajadores tendrán derecho a participar en la propiedad y gestión de las empresas; al efecto, la ley establecerá los procedimientos conforme a los cuales se cumplirá esta disposición.
México, Distrito Federal, a 19 de diciembre
de 1989. - Por el grupo parlamentario de Acción Nacional, diputados:
Pedro César Acosta Palomino, Jaime Guillermo Aviña Zepeda,
Eleazar Guadalupe Cobos Borrego, César Luis Coll Carabias, Guillermo
Islas Olguín, José Antonio Luna Mijares, Alfredo Oropeza
García, Manuel de Jesús A. Ponce González, María
Guadalupe Rodríguez Carrera y Leopoldo Homero Salinas Gaytán.
Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.