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Que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para incrementar el importe del aguinaldo, presentada por la diputada María Guadalupe Rodríguez Carrera, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 20 de diciembre de 1989

Los suscritos, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la asamblea de esta honorable Cámara, la presente iniciativa de reforma al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es evidente y palpable el grave deterioro que sufren los trabajadores en el poder adquisitivo de sus salarios e igualmente en las percepciones y gratificaciones que derivan de su relación laboral, manifestándose por ello una pérdida considerable en su capacidad de compra y en la obtención de mínimos satisfactores. En los años recientes, esa caída de los salarios ha sido de más del 50% colocando a los trabajadores en una situación de extrema pobreza.

Esta situación se torna dramática al finalizar cada año, pues ante ineludibles gastos extraordinarios a que se enfrentan con motivo de requerimientos de abrigo y alimentos altos en calorías, debido a los duros inviernos, así como en virtud de la práctica nacional y mundial de convivir familiarmente en dicha época, los trabajadores encuentran en extremo difícil sufragar aun de la manera más sencilla dichos gastos.

Lo anterior fue contemplado y regulado por el legislador, al establecer en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo el pago de un aguinaldo anual, a efecto de apoyar a los trabajadores en esa época de necesidades extraordinarias. Sin embargo, y como se señalo inicialmente, debido a la grave crisis económica que agobia al país desde hace varios años ha resultado ya totalmente insuficiente la actual prestación, por lo que es urgente y justo que dicho beneficio se incremente. No pretendemos que un aumento en esta prestación signifique la restitución de su poder adquisitivo, o que pueda resolver la precaria situación económica por la que se atraviesa, pero creemos que sí resulta útil y positivo en la medida que ayuda a enfrentar una situación extraordinaria con un poco más de recursos.

Por otra parte, la propuesta recoge también lo que estimamos un elemental reconocimiento a los trabajadores que con base en los años de esfuerzo y dedicación que han brindado a la empresa, merecen obtener los beneficios adicionales.

Existe el hecho también palpable de que esos trabajadores, al paso de los años, han enseñado y preparado a nuevas generaciones sin tener ninguna contrapresión por esa labor que, finalmente, ha servido para la continuidad y mejoramiento de la propia empresa.

Ante esta realidad, y en congruencia con la doctrina partidista y actuar político de Acción Nacional, se considera que el actual aguinaldo resulta insuficiente, por lo que, buscando que dicha prestación cumpla de mejor forma los fines para lo que fue creada, debe incrementarse razonablemente y dentro del marco económico en que vivimos.

En mérito a lo expuesto y fundado, ponemos a consideración de la Asamblea en esta honorable Cámara la presente iniciativa de reforma de acuerdo con el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Único. Se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 30 días de salario por lo menos, y que se aumentará en un día más por cada año subsecuente de servicios, a partir del tercero de antigüedad.

Los que no hayan cumplido un año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

México, D.F., a 20 de diciembre de 1989. - Por el grupo parlamentario de Acción Nacional.

Diputados: Pedro César Acosta Palomino, Guillermo Jaime Aviña Zepeda, Eleazar Guadalupe Cobos Borrego, César Luis Coll Carabias, Guillermo Islas Olguín, José Ángel Luna Mijares, Alfredo Oropeza García, Manuel de Jesús A. Ponce González, María Guadalupe Rodríguez Carrera, Leopoldo Homero Salinas Gaytán Silviano Urzúa Ochoa y Sergio Alfonso Rueda Montoya.

Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.