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Que reforma el artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para ampliar los márgenes de exención en materia de ese gravamen, presentada por el diputado Pedro César Acosta Palomino, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 20 de diciembre de 1989

Gracias, señor Presidente: Quisiera antes de iniciar la lectura de esta iniciativa, hacer una petición: por el contenido formal de la misma, corresponde su traslado a la Comisión de Hacienda; sin embargo, como se relaciona directamente con propuestas relativas a beneficiar los ingresos de los trabajadores, solicito se corra copia, traslado también, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Compañeros diputados: <<los suscritos, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la asamblea de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reforma al artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ha sido manifiesta la preocupación de la sociedad por el descenso en los niveles de vida de los asalariados y población en general. Esta caída en el poder adquisitivo de las percepciones de los trabajadores es un hecho incuestionable y reconocido por todos los sectores sociales que conforman la nación.

Se han implementando diversas medidas que tratan de contener esta grave situación de deterioro en los salarios, incluidos los aumentos emergentes a los mismos, pero las más de las veces resultan insuficientes ya no para superar la pérdida que han acumulado, sino tan sólo para recuperar los niveles anteriores. Entre las medidas más importantes que se han manejado están los subsidios a los productos de primera necesidad, transporte y servicios públicos, desregulación de ciertos campos de la producción a efecto de incentivar la economía y generar empleos, y en otros casos reduciendo las cargas fiscales tanto a las empresas como a distintos tipos de ingresos de los trabajadores. Pensamos que entre las medidas que resulten más efectivas que los propios aumentos al salario, está la reducción de cargas fiscales, ya que permiten un ingreso mayor al trabajador sin que se genere la espiral inflacionaria.

Creemos que así se ha entendido y vemos cómo el salario mínimo se encuentra sin gravamen y el beneficio de la gratificación anual conocida como aguinaldo cuenta con un margen de 30 días de salario mínimo general sin carga fiscal. También han quedado libres de gravamen las primas vacacionales y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas hasta por el equivalente de 15 días de salario mínimo general, así como las primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo por cada domingo que se labore.

En este sentido de beneficiar a los trabajadores de menores ingresos y buscar que sus percepciones conserven hasta donde sea posible su poder adquisitivo, estimamos prudente no sólo mantener sino mejorar e incrementar este tipo de medidas.

Así, consideramos que, mediante la reforma del artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deben ampliarse los márgenes de exención en los casos antes señalados que, por lo demás, son ingresos que, salvo las primas dominicales, se perciben una sola vez cada año y, en el caso de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, su percepción depende de la marcha y resultado de la empresa, y son frecuentes las ocasiones en que los trabajadores no reciben participación alguna, razón por la cual creemos que en los ejercicios fiscales donde existan utilidades a repartir, éstas deben ser distribuidas sin mayores cargas fiscales a los trabajadores, de tal forma que representen un apoyo real y efectivo al poder adquisitivo de este ingreso.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa, conforme al siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Único. Se reforma el artículo 77 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 77. . . .
 

XI. Las gratificaciones y las primas vacacionales que en forma general reciban los trabajadores de sus patrones durante un año de calendario, así como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta el equivalente del salario mínimo general vigente en la zona económica más alta del país, elevado a 60 días, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales, hasta por el equivalente de dos salarios mínimos generales de la zona económica más alta del país, por cada domingo que se labore.


Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este título.

México, D.F. a 20 de diciembre de 1989.- Por el grupo parlamentario de Acción Nacional, Diputados: Pedro César Acosta Palomino, Jaime Guillermo Aviña Zepeda, Noé Aguilar Tinajero, Eleazar Guadalupe Cobos Borrego, César Coll Carabias, Magdaleno Gutiérrez Herrera, Guillermo Islas Olguín, José Ángel Luna Mijares, Alfredo Oropeza García, Manuel de Jesús A. Ponce González, María Guadalupe Rodríguez Carrera, Leopoldo Homero Salinas Gaytán, Horacio González de las Casas, Bernardo Bátiz Vázquez, Carlos Mauricio Aguilar Camargo, Gregorio Curiel Díaz, Silviano Urzúa Ochoa, José de Jesús Sánchez Ochoa, Sergio Alfonso Rueda Montoya y Gildardo Gómez Verónica.

Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social.