Una de las líneas políticas más claramente marcadas en la plataforma del Partido Acción Nacional para el sexenio 1988- 1990, está encaminada a limitar el excesivo poder presidencial que a veces con base en la ley o en la Constitución y otras con la base simplemente en la práctica política cotidiana, prevalece en México.
Un principio fundamental para el sistema democrático y para un estado de derecho, es el de la división de poderes; Aristóteles en la antigüedad y Montesquieu durante la ilustración, señalaron el valor que tiene para el orden, para la seguridad y para la vida plena de un sistema normativo, el que sean distintos los poderes que dictan las leyes, los que las ejecutan en el ámbito administrativo y los que las aplican a los casos concretos y particulares en situaciones de conflicto.
Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial; toda la doctrina del Estado moderno descansa en este principio de la distribución de las facultades y potestades que debe tener un gobierno tendiente a lograr que se eviten los abusos del poder, las interpretaciones parciales o interesadas de la ley y la concentración de facultades que llevan invariablemente al autoritarismo.
En México, en la doctrina constitucional se adopta claramente este principio de la división de poderes, el artículo 39 de la Constitución Mexicana establece que la soberanía corresponde al pueblo y que éste la ejerce a través de los tres poderes clásicos, el Ejecutivo que recae en el Presidente de la República, el Legislativo en las dos cámaras y el Judicial en los tribunales de justicia dependientes de la Suprema Corte.
Por otra parte, en las entidades federativas se repite el mismo esquema con un gobernador, con Congreso local y con Tribunal Superior de Justicia.
En la entidad sui géneris que es el Distrito Federal, patito feo de la Federación como le llamó ilustre constitucionalista, las cosas no están tan claras, ya que el Poder Ejecutivo lo ejerce un jefe de departamento, dependiente del Presidente de la República, el Legislativo, el mismo Congreso de la Unión y el Judicial, su propio Tribunal Superior de Justicia y jueces civiles de diversos ramos y jueces de paz.
A pesar de que en toda la estructura del Estado mexicano, se sigue el modelo tradicional de la división de poderes, en la práctica nos encontramos con una realidad que contradice a los principios. Se sabe quién es el que designa magistrados y jueces, en el caso de Poder Judicial Federal y quién aprueba, listas de diputados y senadores; para nadie es un secreto que dentro de las facultades amplísimas extraconstitucionales del Presidente de la República están las de ejercer desde el Ejecutivo un control total o casi de los otros dos poderes.
En el caso del Poder Legislativo, que se integra a través del voto popular, esta facultad ha disminuido en proporción directa a la participación ciudadana en los comicios y a la energía de los partidos para conseguir el respeto del voto; en cambio en el ámbito del Poder Judicial es un secreto a voces el que el Presidente a través de algún funcionario importante, Secretario de Gobernación, Procurador de Justicia o en el Distrito Federal por medió del jefe del departamento, ejerce un poder y un control que va desde la posibilidad de nombrar a todos los funcionarios en sus diversos niveles hasta la de, en casos de interés especial, sugerir y en último extremo, ordenar el sentido de las resoluciones.
En este caso concreto del Distrito Federal, ha sido un hecho reiterado el que los presidentes del Tribunal Superior de Justicia, sean electos formalmente por sus compañeros magistrados del pleno, inicio de un sexenio y reelectos dos veces más, para completar exactamente un período igual al del Presidente de la República.
El resultado es que cada presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, corresponde a un Presidente de la República y a un jefe del Departamento del Distrito Federal, como si el Poder Judicial dependiera del Ejecutivo.
Esta situación que es en el fondo irregular y propicia al presidencialismo, se sustenta en el artículo 32 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, que establece que el presidente del tribunal durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto y aun cuando la elección se hace por el pleno, integrado por los magistrados que forman las salas numerarias y por el mismo presidente, se dan regularmente el número de reelecciones necesarias para que el presidente del tribunal dure exactamente seis años.
Es cierto que se ha sabido que en las últimas elecciones la votación no ha sido unánime, sin embargo, trasciende en los medios del foro mexicano, que se elige siempre al candidato que ha recibido el beneplácito del Ejecutivo Federal.
Para restar posibilidades a esta situación propicia a la dependencia del Poder Judicial del Distrito Federal, propongo que la duración de un período para el presidente del tribunal, sea de cuatro años sin posibilidad de reelección, de esa manera, quien presida el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tendrá un período amplio y suficiente para el desempeño de su función, pero deberá ser sustituido por el voto de sus compañeros a los cuatro años, de tal modo que ni su período, ni el de quien los sustituya, coincidirá con un sexenio presidencial.
Esta reforma, contribuirá sin duda a reforzar y afirmar la independencia de los magistrados, a resaltar su espíritu independiente y su calidad de integrantes de un poder autónomo y alejará del Ejecutivo o de su representante en el Distrito Federal, la tentación de tener un presidente del tribunal que forme parte de su propio equipo de gobierno.
Por lo anterior y con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II y 73, fracción VI; base 5a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propongo la siguiente
INICIATIVA PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 32. El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto para el período inmediato. Su elección se hará por el pleno en escrutinio secreto, en la primera sesión del mes de enero del año en que se haga su designación. El magistrado electo, no formará parte de ninguna de las salas.
Artículo Transitorio. Esta reforma entrará en vigor a los 10 días de su publicación en el Diario Oficial.
México, Distrito Federal, a 17 de abril de 1990.- Diputado Bernardo Bátiz Vázquez.
Turnada a la Comisión de Justicia.