12345abcde
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, sobre el ámbito electoral, presentada por el diputado Lorenzo Ruiz Gómez, del grupo parlamentario del PARM, en la sesión del martes 17 de abril de 1990
 

Artículo tercero. Se aprueba la adición de un Título Vigesimocuarto al Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

TÍTULO VIGESIMOCUARTO

Delitos electorales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 401. Se impondrá de 20 a 1 mil días de multa al que:

I. Estando obligado para hacerlo, no se inscriba en el Registro Nacional Ciudadano;

II. No actualice su credencial de identidad ciudadana en los términos que prevé el Código Federal;

III. Debiendo votar, se abstenga de hacerlo o vote en lugar distinto al que legalmente le corresponda;

IV. Siendo presidente de casilla, no entregue al comité distrital los expedientes y paquetes electorales dentro del plazo establecido en la ley;

V. Siendo presidente de casilla, admita la presencia en ella, de personas ajenas al acto de que se trata;

VI. Fije o haga propaganda electoral, en lugares o días prohibidos por el Código Federal Electoral, y

VII. Impida que se instale una casilla o la cierre antes de la hora prevista por la ley.

Artículo 402. Se impondrá de 20 a 1 mil días de multa y prisión de uno a seis años al que:

I. Se inscriba en el Registro Nacional de Ciudadanos sin tener derecho a ello;

II. Impida votar a otro libremente, viole el secreto del voto y obligue a otro a votar por un partido o candidato determinado;

III. Se niegue a desempeñar o no cumpla legalmente con la función electoral que le haya sido asignada por los organismos competentes;

IV. Estando obligado por el Código Federal Electoral, no preste el auxilio que se le solicite;

V. Acepte desempeñar una función electoral sin cumplir con los requisitos que la ley prevé;

VI. Designe algún funcionario electoral o ubicación de una casilla, a sabiendas de que no reúne los requisitos legales;

VII. Participe dolosamente en la instalación o funcionamiento de una casilla ubicada en lugar distinto al legalmente señalado;

VIII. Indebidamente inutilice propaganda electoral o impida que ésta se realice;

IX. Impida a otro que cumpla con las funciones electorales que le han sido encomendadas;

X. Estando obligado, no dote oportunamente del material necesario para el funcionamiento de la casilla;

XI. Coarte el derecho de los representantes de los partidos políticos o candidatos en las casillas y organismos electorales;

XII. Niegue o retarde la tramitación de los recursos interpuestos por los partidos políticos, candidatos o sus representantes;

XIII. Siendo funcionario de casilla, no levante oportunamente las actas correspondientes o no haga entrega de las copias de ellas a los representantes de los partidos políticos o de candidatos;

XIV. Impida y obstaculice la reunión de una asamblea o manifestación pública, o cualquier otro acto legal de propaganda política;

XV. Se niegue a reconocer la personalidad jurídica de un partido, agrupación política nacional, frente, coalición o fusión que hubiese cumplido con los requisitos legales;

XVI. Prive de libertad a los candidatos, a sus representantes o a los representantes de los partidos políticos, pretextando delitos o faltas inexistentes;

XVII. A sabiendas de estar privado del derecho del voto, sufrague en una elección;

XVIII. Siendo servidor público, sin causa justificada desconozca el valor probatorio de la credencial de identidad ciudadana, ya sea para acreditar la ciudadanía o como credencial de identidad;

XIX. Dolosamente acepte nombramiento para el desempeño de alguna función electoral, sin reunir los requisitos legales para ello;

XX. Estando obligado, no rinda los informes o expida las constancias, con la oportunidad que la ley determine, y

XXI. Estando obligado a dar aviso al Registro Nacional Ciudadano de los fallecimientos y declaratorias de ausencia omita hacerlo.

Artículo 403. Se impondrá de 20 a 1 mil días de multa y prisión de dos a 10 años al que:

I. Proporcione datos falsos para su inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos;

II. Vote dos o más veces en una elección;

III. Utilice para votar alguna credencial de identidad ciudadana que no le corresponda;

IV. Indebidamente impida la instalación o funcionamiento de una casilla electoral;

V. Se presente a votar armado, en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún tóxico;

VI. En cualquier acto electoral altere gravemente el orden; el ejercicio de un derecho en forma respetuosa y pacífica no constituye alteración del orden;

VII. Sustraiga boletas en blanco o sufragadas, o realice el escrutinio en lugar distinto al señalado por la ley;

VIII. Anote datos falsos en algún documento electoral o lo altere;

IX. Haga mal uso de la documentación electoral o de documentos alterados;

X. Condicione la prestación de un servicio público al apoyo de un partido político o candidato;

XI. Por medio de dádivas o renumeración, solicite directa o indiscretamente en favor o en contra de cualquier candidato el voto de algún elector;

XII. Participe o incluya en la afiliación corporativa de una agrupación o partido político;

XIII. Siendo funcionario del Registro Nacional de Ciudadanos, se niegue a hacer alguna inscripción, a expedir la credencial de identidad ciudadana correspondiente, o anotar los cambios propuestos por un elector;

XIV. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas;

XV. Sustraiga, altere o destruya una credencial de identidad ciudadana;

XVI. Disponga o haga uso indebidamente de recursos o fondos públicos, para fines políticos electorales en favor de algún partido político o candidato;

XVII. Obtenga ilícitamente la inscripción o cancelación de un tercero en el Registro Nacional de Ciudadanos;

XVIII. Siendo servidor público del Registro Nacional de Ciudadanos, altere, oculte, sustraiga o destruya documentación relativa al padrón electoral único, expida credencial de identidad ciudadana a quien no le corresponda, no las expida oportunamente o las entregue en blanco a quien no le competa tenerlas en su poder;

XIX. Acepte o propague su candidatura para un puesto federal de elección popular o consienta en el registro de ella, a sabiendas de que no reúne los requisitos que la ley establece;

XX. Sustraiga, destruya, oculte o altere un expediente o paquete electoral, o algún documento contenido en éstos, y

XXI. Deposite más de una boleta en una urna.

Artículo 404. El que a sabiendas, y debiendo evitarlo, permita que se realice cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, se le aplicará de un mes a cinco años de prisión.

Artículo 405. Al que obligue o induzca a otro a cometer alguna de las conductas punibles de prisión de cinco a 10 años.

Artículo 406. Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se impondrá a éste, además, privación del empleo, de inhabilitación para ocupar otro cargo público, hasta de 10 años.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor a los 15 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. El Registro Nacional Ciudadano dispondrá lo conducente para que los ciudadanos continúen inscribiéndose en los padrones electorales, en un término que no excederá en tres meses en lo que se establece la regularización del servicio con su nueva denominación.

Artículo tercero. Las reformas de los artículos 34, 35, 36, 41, 54, 56, 57, 58 y 60 entrarán en vigor el 2 de noviembre de 1994 y tendrán efectos para las elecciones federales de 1994.

Artículo cuarto. Los senadores electos por tres años a la LIV Legislatura durarán en su encargo hasta el 31 de octubre de 1991. Los senadores electos por seis años a las LIV y LV legislaturas del Congreso de la Unión durarán en su encargo hasta el 31 de octubre de 1994.

Artículo quinto. Los diputados electos a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión durarán en sus funciones hasta el 31 de octubre de 1991.

Artículo sexto. En todos aquellos artículos tanto de la Constitución General de la República, del Código Federal Electoral en donde se maneje la siguiente terminología:

1o. Comisión Federal Electoral

2o. Registro Nacional de Electores

3o. Comité Estatal Electoral

4o. Comité Distrital Electoral

5o. Credencial de Elector

Esta quedará derogada sustituyéndola por las siguientes denominaciones en forma correspondiente:

1o. Consejo Federal Electoral

2o. Registro Nacional de Ciudadanos

3o. Consejo Estatal Electoral _

4o. Consejo Distrital Electoral.

5o. Credencial de identidad ciudadana.

Artículo séptimo. Se aprueba la adición de un título Decimocuarto al Código Penal para el Distrito Federal del Fuero Común, para toda la República en Materia del Fuero Federal, en los presentes términos.

Artículo octavo. En tanto se expida por el Congreso de la Unión el presente decreto que reforma y adiciona al Código Electoral, seguirán vigentes las disposiciones que actualmente se contemplan.

Artículo noveno. En su oportunidad túrnese a la Cámara de Senadores y a las legislaturas estatales, con objeto de cumplir el procedimiento de reforma constitucional.

Palacio Legislativo, a los 16 días del mes de abril de 1990.- Los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Vicente Luis Coca Alvarez, Pablo Ávalos Castro, Alberto Bernal González, Francisco Castañeda Ortíz, María Teresa Dorantes Jaramillo, Humberto Esqueda Negrete, Manuel Patricio Estévez Nenninger, Luis Gambino Heredia, Ramón Rodríguez Garza, Horacio Treviño Valdez, José Francisco Melo Torres, Gilberto Ortíz Medina, Alberto Pérez Fontecha, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Lorenzo Ruíz Gómez, Lorenzo Treviño Santos, Rafael Yudico Colín, Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza, Juan Jaime Fernández, Jesús González Bastíen, Erasmo López Villareal, Marco Antonio Castellanos López, Teodoro Altamirano Robles, David Ramírez Márquez, José Alfredo Monreal Walkinshaw y Héctor Beltrán Manríquez.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.