Los suscritos, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la asamblea de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En una ciudad como la nuestra, ahora la más grande del mundo, con una situación geográfica ubicada a más de 2 mil metros sobre el nivel del mar por ende sin causes naturales que alimenten el valle, contando sólo con aquella agua que se alcanza a recoger de la lluvia. Con una crecimiento desmesurado, debido a las pésimas políticas llevadas a cabo por tantos lustros, concentrando el poder político y económico, desatendiendo los polos de desarrollo en el resto del país y con una política que nos lleva al desastre.
Por todos los medios se ha fomentado la emigración del campo a esta ciudad capital. Las autoridades no han podido controlar los asentamientos irregulares porque las más de la veces, se han coludido con pseudofraccionadores, propiciando el crecimiento en zonas no deseables y en condiciones infrahumanas.
Por muchos años también, se ha fomentado un falso paternalismo de Estado, para no permitir el gradual aumento en el costo de los servicios públicos, para demagógicamente lograr, principalmente, un control electoral. Todo esto, ha llevado a nuestra ciudad al borde de un verdadero caos, ya desde hace tiempo esperado, que ahora sentimos muy cercano y que se agigantan aún más, por el crecimiento vertiginoso de los municipios conurbados.
Ahora se pretende con la Ley de Hacienda del Distrito Federal, aprobada en el seno de esta Cámara, por los miembros del partido oficial y el apoyo de otro partido comparsa, recuperar el déficit económico que los malos manejos de una administración pública antidemocrática, han implantado a los habitantes.
Muchas veces. el Partido Acción Nacional, desde que se envió a esta Cámara de Diputados la iniciativa de modificaciones a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, en noviembre de 1989, ha manifestado que resultaban desproporcionados los aumentos que se contemplaban en ella, en relación con los bajos incrementos salariales y al deterioro de los ingresos familiares.
En respuesta al alud de protestas de la ciudadanía, a las consultas que hemos hecho con todos los estratos sociales de la población, nuestro partido presenta las siguientes modificaciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por considerar que es nuestro deberá velar por los intereses de todos y creemos que debe pagar más, el que usa más los servicios; pero también que nadie quede sin dar respuesta al apoyo solicitado, porque no se trata de regalar como una limosna los servicios a que se tiene derecho como ser humano, sino también crear en la población una conciencia de solidaridad, como respuesta sincera de convivencia humana, superando los egoísmos y hermanándonos en la crisis, cada quien conforme a sus propias capacidades.
Por lo anterior, señalamos a continuación algunas premisas que seguramente quedarán integradas en la ley reglamentaria:
1o. El Departamento del Distrito Federal, deberá tomar como programa prioritario, la localización y arreglo de fugas en las redes de distribución, ya que representan más del 25% del volumen total que se suministra a la ciudad.
2o. Deben desaparecer las zonas catastrales, para cobro de servicio de agua, puesto que en esa forma se tasa en una forma general e irreal a servicios que no tienen por qué sufrir las consecuencias de una ubicación, aunque en muchos casos, el porcentaje general sea bastante aproximado.
3o. El pago justo, por servicio de agua, deberá ser el real consumido y la proporcionalidad para que pague más, el que más consuma y tenga mejores medios económicos, se buscará en la forma que adelante presentamos.
4o. El Departamento del Distrito Federal, ser el único responsable y deberá comprometerse a corregir, cambiar o instalar la totalidad de medidores en cada una de las tomas domiciliarias, en forma individual por vivienda o de cualquier otro uso distinto al doméstico, en el curso del año de 1990. Al inicio del año 1991, no deberá existir una toma sin el medidor correspondiente.
5o. La lectura de los consumos ser efectuada el mismo día de cada bimestre y el contribuyente deberá ser enterado.
6o. Por ningún motivo deberán pasar dos bimestres consecutivos sin la lectura correspondiente.
7o. Cuando no exista medidor o esté descompuesto, se pondrá la cuota mínima que marca la tarifa, la cual deberá permanecer hasta que se cuente con el medidor y se reporten las dos primeras lecturas.
8o. Las hojas de reporte para tomas de lectura, deberán contener: El Número, del medidor, el nombre del usuario, el domicilio, la fecha de lectura y el reporte de lectura. No deberá llevar marcada la lectura anterior.
9o. El costo del medidor, deberá ser pagado por el consumidor y ser cubierto en una o varias exhibiciones.
En cuanto a la tarifa que proponemos, hemos tomado los mismos costos de la iniciativa del Departamento del Distrito Federal; pero hemos variado los rangos en los consumos. A continuación hacemos algunas consideraciones para justificarlos:
a) Toda toma domiciliaria de uso doméstico, que consuma hasta 30 metros cúbicos bimestrales, pagar una cuota mínima fija de 12 mil 120 pesos resultante de multiplicar el precio del metro cúbico menor de 404 pesos por los 30 metros cúbicos. Consideramos que pagar 6 mil 60 pesos mensuales, todo usuario estará dispuesto a hacerlo por un servicio tan vital, consciente de que aún así, se le está subsidiando; pero al mismo tiempo responsabilizándolo de su consumo racional y solidario;
b) El siguiente rango, de más de 30 metros y hasta 60 metros cúbicos bimestrales, calculamos que dentro de este volumen de consumo se encuentra el mayor porcentaje del universo de usuarios. Familias normales, de cinco o seis miembros, con un consumo per capita adecuado de 150 litros por habitantes y por día. El costo dentro de este rango ser de 484 pesos el metro cúbico y hasta este volumen el aumento porcentual, representa un sacrificio soportable para las mayorías.
c) Más de 60 metros cúbicos y hasta 90 metros cúbicos de consumo bimestral significa que empieza a ser el uso irracional o que existen fugas a las cuales no se les presta atención y por lo tanto no se está siendo participativo y solidario con el problema. El costo es justo entonces que se eleve a 874 pesos el metro cúbico.
d) Más de 90 metros cúbicos y hasta 120 metros cúbicos bimestrales de consumo bimestral, se puede considerar como superfluo para una familia típica y el costo se elevar a 1 mil 20 pesos metro cúbico.
e) De más de 120 metros cúbicos y hasta 240 metros cúbicos bimestrales, el porcentaje de usuarios disminuye considerablemente; pero el precio aumenta a 1 mil 320 pesos el metro cúbico.
f) Finalmente los consumos superiores a 240 metros cúbicos bimestrales, serán cubiertos a razón de 1 mil 518 pesos el metro cúbico.
Haciendo una tabla comparativa de recaudación en porcentaje con los mismos números que el secretario de Planeación y Evaluación del Departamento del Distrito Federal, ha presentado públicamente, en la cual el Departamento recabaría un total, en números redondos y promedio; 67 mil 857 millones de pesos bimestrales, con la propuesta que presentamos, arroja un total de 58 mil 515 millones, obteniendo una diferencia de 9 mil 234 millones, misma que consideramos mínima a cambio de proporcionar mayor equidad a los distintos grupos de capitalinos, pagando lo que efectivamente cada quien consume y de acuerdo a su uso.
Tomando en cuenta todo lo anterior, presentamos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de acuerdo al siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se reforma el artículo 126, adicionando una fracción III, cuyo texto quedará como fracción I y las actuales I y II, se recorren en su numeración para convertirse respectivamente en las fracciones II y III; se modifica el inciso a, de la actual fracción I; se modifica el inciso a, de la actual fracción II.
Artículo segundo. Se reforma el artículo 128, fracción II en su último Párrafo.
Artículo tercero. Se adiciona el artículo 149, para quedar como sigue:
Artículo 126..................................................................
Fracción I. No podrá haber toma de agua sin medidor. En donde no lo haya, será obligación del usuario reportar su falta o descompostura y del Departamento del Distrito Federal instalarlo o corregirlo, dentro del bimestre siguiente en que recibió aviso.
Fracción II...................................................................
a) Tratándose de tomas de uso doméstico, que para efectos de esta ley son las que se encuentren instaladas en inmuebles de uso habitacional, el pago de los derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido bimestralmente, de acuerdo a la siguiente
Tarifa
Consumo en m3 Costo bimestral por m3
expresado en pesos
cuota fija
Hasta 30 12,120.00
Más de 30 y hasta 60 484.00
Más de 60 y hasta 90 874.00
Más de 90 y hasta 120 1,023.00
Más de 120 y hasta 240 1,320.00
Más de 240 1,518.00
Fracción III..................................................................
a) Tratándose de tomas de uso doméstico, se pagar una cuota fija provisional, igual a la correspondiente al rango de hasta 30 metros cúbicos, de la tarifa anterior, en tanto el Departamento del Distrito Federal, hace la reparación o instalación del medidor correspondiente.
Artículo 128..................................................................
Fracción I....................................................................
Fracción II. (último párrafo cambia.)
En los inmuebles que tengan varios departamentos, viviendas, locales o unidades en condominio, en que no exista medidor separado para cada uno de ellos, se deberá instalar.
Artículo 149. Cuando el acto que se recurra sea aquél por el cual no se determina el cobro de derechos por servicios de agua, y se esté en el supuesto de los artículos 129, 131 ó 132 de esta ley, la sola interposición del recurso, tendrá por efecto que la autoridad ordene la instalación o reparación, en su caso, del medidor, así como la realización de una verificación basada en la lectura correspondiente; si la determinación original hubiese sido la correcta, el costo de la verificación quedará a cargo del usuario de la toma de agua.
TRANSITORIOS
Artículo único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, 19 de abril de 1990.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Jorge Galván Moreno y Juan José Hernández Trejo.
Turnada a la Comisión del Distrito Federal.