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Que reforma los artículos 115, 115-B y 115-C de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para restituir a los contribuyentes menores sus garantías individuales en materia fiscal, presentada por el diputado Noé Aguilar Tinajero, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del jueves 19 de abril de 1990

Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reformas a los artículos 115, 115-B y 115-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para restituirle a los contribuyentes menores sus garantías individuales en materia fiscal, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante sus 50 años de vida, Acción Nacional ha venido sosteniendo que los mexicanos debemos contribuir para los gastos públicos, mediante el pago de impuestos, pero siempre que éstos cumplan con las exigencias contenidas en nuestra Carta Magna.

Nos preocupa que a estas alturas nuestro país no cuente con una política fiscal dedicada a propiciar el desarrollo nacional y el de cada uno de los mexicanos, por que una política fiscal debe, ante todo, derivar de una decisión democrática y ceñirse a los principios de la justicia distributiva, para repartir las cargas proporcionalmente a la condición económica del contribuyente, evitando que la evasión constituya un elemento perturbador de la equidad. Asimismo, una política fiscal sana debe garantizar al ciudadano la reciprocidad por parte del gobierno, mediante un manejo limpio y eficiente del dinero público y una administración recaudatoria impecable, para que el sacrificio del pueblo ante las cargas impositivas sea compensado por la calidad y amplitud de los servicios públicos, obras de infraestructura y condiciones que eleven su nivel de bienestar y que le aseguren la solidaridad y protección, en caso de requerirlos.

La iniciativa de reformas que ahora presentamos, pretende ubicarse hacia un objetivo concreto, para un grupo de contribuyentes, denominados por la ley como "menores". Consideramos que las actuales disposiciones fiscales, tal vez no fue la intención, lo limitan y lo condenan a no crecer jamás. Existen una serie de normas que le prohiben desarrollarse y poder ofrecer sus productos y servicios a todo aquél que los solicite.

Consideramos que la reforma fiscal aprobada por menos de la mitad de los diputados de esta honorable Cámara, el pasado 15 de diciembre y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 del mismo mes, no cumple, a nuestro juicio, con las características que en asuntos fiscales requiere este importante grupo de ciudadanos mexicanos, que deben contribuir con sus impuestos conforme lo establece la fracción IV del artículo 31 constitucional que desean que se simplifique realmente la forma de llevar a cabo sus pagos y los registros de sus operaciones contables. Es claro el malestar generalizado que los cambios fiscales han creado pequeños comerciantes y prestadores de servicios que ven afectados sus intereses con medidas que sólo buscan una mayor recaudación fiscal, sin considerar su capacidad económica y administrativa.

La presente iniciativa busca ampliar el límite de 10 salarios mínimos anuales a 25 por concepto de ingresos para que estas personas físicas sean consideradas como contribuyentes menores, porque debido a las inflaciones de los últimos tres años, el importe previsto actualmente permite esta clasificación a un número muy reducido de contribuyentes.

Pretende también, facilitarle el pago de contribuciones a través de cuotas fijas determinadas por la autoridad correspondiente, en base a la información proporcionada por ellos mismos porque creemos que debe haber confianza de la autoridad hacia el contribuyente y en caso de duda, ésta podrá, haciendo uso de las facultades que le da el Código Fiscal de la Federación, determinar los ingresos reales de cada causante.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Único. Se reforman los artículo 115, en su primer párrafo, en su fracción I y en su segundo párrafo; 115-B, en sus fracciones III y IV; 115-C, en su segundo y tercer párrafo, y se derogan las fracciones II y III del artículo 115, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 115. Las personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo, así como los prestadores de servicios, podrán optar por pagar el impuesto correspondiente a dicha actividad conforme al régimen de contribuyentes menores, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
 

I. Que en el año de calendario anterior hubieran obtenido ingresos de los señalados en este capítulo que no hubieran excedido de 25 veces al salario mínimo general del rea geográfica correspondiente al Distrito Federal Elevado al año;

II. Se deroga.

III. Se deroga.

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Se podrán considerar contribuyentes menores por el año en que inicien la realización de actividades empresariales y prestación de servicios, las personas que manifiesten estimar que en dicho año obtendrán ingresos de los comprendidos en este capítulo que no exceder n de las cantidades señaladas en la fracción I o bien que las autoridades fiscales les estimen ingresos que no excedan a las cantidades de referencia. Cuando en el año citado realicen operaciones por un período menor de 12 meses, para determinar el monto de ingresos, se dividir el manifestado o estimado entre el número de días que comprende el período y se multiplicar n por 365 días. Dichas personas deberán declarar bajo protesta de decir verdad si obtienen ingresos diversos a los señalados en este capítulo por los que acrediten el equivalente al 10% del salario mínimo general que corresponda al rea geográfica del contribuyente.

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115-B....

III. Expedir comprobantes de sus operaciones que reúnan los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación;

IV. Efectuar pagos bimestrales a más tardar el día 20 del mes siguiente al bimestre de que se trate, dichos pagos se considerar n como definitivos.


115-C..........................................................................

Se considerar que se cambia la opción en los términos del párrafo anterior, cuando los contribuyentes dejen de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 115 de esta ley.

Los contribuyentes que en los términos de los párrafos anteriores cambien su opción o dejen de estar en los supuestos establecidos por esta ley para optar ser menores, por el año de calendario en que ello ocurra, cumplir n con las obligaciones a que se refiere el artículo 112 de la misma. Los pagos bimestrales efectuados hasta la fecha del cambio se considerar n como pagos provisionales y se podrán acreditar contra el pago definitivo que les corresponda pagar conforme al régimen general de ley.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrar en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los pagos por cuota fija efectuados durante el período comprendido del 1o. de enero a la fecha de entrada en vigor de estas disposiciones, serán considerados como pagos definitivos.

Por la diputación del Partido Acción Nacional, Diputados: Miguel Ángel Almaguer

Zárate, Noé Aguilar Tinajero, José Ramón Medina Padilla, Astolfo Vicencio Tovar, Pedro Rigoberto López Alarid, Jesús Ramón Rojo Gutiérrez y Juan Antonio García Villa.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.