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Que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la integración y el funcionamiento de aquél, presentada por el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del grupo parlamentario del PARM, en la sesión del martes 24 de abril de 1990

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En pasadas reformas y adiciones constitucionales, se fijaron nuevos lineamientos normativos para regir tanto la organización como la actividad del Congreso de la Unión, habiéndose elevado a rango constitucional los procedimientos y la agrupación que los diputados deben realizar según su afiliación de partido y la corriente política que representan en el Congreso.

Al incrementarse el número de diputados que conformarán la Cámara y al dejar de existir la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, es imprescindible modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que esté acorde a la nueva realidad constitucional que impera en el país, resultando necesario eliminar de esta ley reglamentaria el recurso de reclamación, que si bien es cierto tiene sustento constitucional, todavía en la actualidad, por lo que respecta a la obligación que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación al voto público.

También es imprescindible actualizar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las normas vigentes señalan que la Cámara de Diputados se integrará con 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa y hasta por 100 diputados electos según el principio de representación proporcional, cuando la realidad y la Constitución establecen que la composición de este cuerpo legislativo será por 500 legisladores, 300 de mayoría relativa y 200 de representación proporcional.

La norma constitucional que se encontraba vigente hasta hace unos meses, señalaba que el Colegio Electoral debería estar integrado por todos los presuntos diputados que la fueran a integrar, lo que indudablemente ocasionó que en el pasado Colegio Electoral se vivieran agotadoras sesiones y debates que por su carácter fueron históricas, pero que en la práctica resultaron del todo inoperantes, por ello, al modificarse de nuevo el artículo 60 constitucional, permitirá la existencia de un Colegio Electoral ágil y expedito, siempre y cuando el mismo quede conformado de forma plural por 70 diputados de elección uninominal que hubiesen obtenido el mayor número de votos en su distrito y por 30 plurinominales que designen los partidos políticos; por 100 presuntos diputados que representen a todas las corrientes políticas existentes en el país y que también formen parte de la mesa directiva y de las comisiones, que en su oportunidad lleguen a dictaminar la legitimidad de las elecciones, resultando que tanto la directiva como las comisiones, por ley deberán ser conformadas por los presuntos diputados de todos los partidos políticos que llegasen a tomar parte de la Cámara de Diputados.

También es urgente actualizar las fechas de instalación de la Cámara de Diputados, acorde a las modificaciones constitucionales vigentes y reglamentar de manera precisa tanto la integración de la mesa directiva como las obligaciones que deba cumplir la directiva de la Cámara de Diputados. Por otro lado, darle participación a los grupos parlamentarios en las decisiones y proposiciones que formule la Comisión Permanente, permitirá que sus actos sean legitimados o cuando menos lleguen a un consenso entre todos los grupos parlamentarios que formen parte del órgano legislativo.

De igual forma, es necesario que se reglamente el tiempo que deben utilizar los oradores en tribuna, ya que el número de los integrantes de la Cámara de Diputados es alto y no todos podrían intervenir en una sesión. También es necesario reglamentar el voto de los legisladores de manera que sea secreto y expedito, ya que consideramos que no hay libertad para algunos legisladores en la forma en que quieren emitir su voto.

Por último, reglamentar la existencia de los comités y comisiones que laboran en la Cámara de Diputados es una demanda que no se debe de desestimar en razón de que de ello dependerá una eficiente labor legislativa.

Porque la nueva era legislativa del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana aspira a que todos los actos del Poder Legislativo se apeguen al mandato constitucional, es imprescindible modificar y adicionar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos en los términos que a continuación se expresan.

De conformidad en lo ordenado por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II; 56, 57 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos proponer a esta soberanía, iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

TITULO PRIMERO

Del Congreso General

Artículo 1o. El poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General que se divide en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 2o. La Cámara de Diputados se integrará con 300 diputados electos, según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y hasta 200 diputados electos, según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

Integrarán la Cámara de Senadores dos miembros por cada estado de la Federación y dos por el Distrito Federal, electos como lo dispone el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una legislatura.

Artículo 3o. El Congreso y las cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta ley y los reglamentos que se deriven de la misma.

Esta ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República ni podrán ser objeto de veto.

Artículo 4o. El primer período anual de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión se abre del 1o. de noviembre de cada año y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre; el segundo se abre del 15 de abril y no podrá prolongarse más que hasta el 15 de julio de cada año.

El Congreso o una de sus cámaras podrán ser convocados a periodos extraordinarios de sesiones en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.

Artículo 5o. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84,85, 86 y 87 de la Constitución, así como para el acto de clausura de los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes.

Artículo 6o. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados o en el que se habilite para tal efecto y el Presidente de ésta lo será de aquél.

Artículo 7o. El día 1o. de noviembre de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar su período de sesiones ordinarias y antes de que se presente el Presidente de la República, el Presidente de la mesa directiva en voz alta declarará: "el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre (fecha) el primer (segundo o tercer) período de sesiones ordinarias de la (número) Legislatura".

Artículo 8o. El Presidente de la República acudirá a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso y rendirá un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales y con las formalidades que correspondan al acto.

El informe será analizado por las cámaras en sesiones subsecuentes.

Artículo 9o. El Congreso sesionará con la concurrencia de más de la mitad de sus integrantes, excepto cuando en los términos del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, constituido en Colegio Electoral y en sesión conjunta, nombre Presidente interino de la República, en que deberán concurrir por lo menos dos terceras partes del total de sus miembros. El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

Artículo 10. En el caso de elección presidencial, previsto en el primer párrafo del artículo 84 constitucional, el Congreso convocará a elecciones en un plazo no mayor de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del Presidente interino.

Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente interino.

Artículo 11. Los diputados y senadores gozan del fuero que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra en la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

Artículo 12. Los recintos del Congreso y de sus cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.

El presidente del Congreso, de cada una de las cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y los senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.

Artículo 13. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Congreso o de sus cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.

TITULO SEGUNDO

De la Cámara de Diputados

CAPITULO I

Del Colegio Electoral

SECCIÓN PRIMERA

De la calificación de las elecciones

Artículo 14. La Cámara de Diputados antes de la clausura del último período de sesiones de cada legislatura, nombrará de entre sus miembros una comisión plural, de entre los grupos parlamentarios, para instalar el Colegio Electoral que calificará la elección de los integrantes de la legislatura que deba sucederla.

Los miembros de la comisión serán 10 y fungirán uno como Presidente, dos vicepresidentes y otros dos como secretarios y otros cinco como suplentes, que entrarán en funciones sólo cuando falte cualquiera de los propietarios.

La Cámara de Diputados comunicará al organismo electoral federal la integración de la comisión instaladora del Colegio Electoral.

Artículo 15. La comisión instaladora del Colegio Electoral tendrá a su cargo:

I. Recibir las constancias de mayoría de los presuntos diputados que remita el organismo federal electoral, así como las listas e informes del partido que obtuvo el mayor número de dichas constancias en los distritos electorales uninominales e igualmente el porcentaje de la votación obtenida por cada uno de los partidos políticos en las circunscripciones plurinominales.

También recibirá la documentación tanto de las elecciones por el sistema de mayoría relativa, como de las elecciones según el principio de representación proporcional, enviados a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados por los comités distritales electorales.

II. Requerir a los partidos políticos para que antes del día 12 de octubre correspondiente remitan a la comisión instaladora las listas de los presuntos diputados que en su representación integrarán el Colegio Electoral, previniéndolos que en el caso de no hacerlo, la comisión instaladora citará para integrar dicho colegio a los presuntos diputados de la siguiente manera:

a) Uninominales, a los que hubieren obtenido mayor número de votos conforme a las constancias de mayoría que registre el organismo federal electoral, y

b) Plurinominales, a los presuntos diputados electos en las circunscripciones, conforme a los porcentajes obtenidos y el orden de las listas, hasta completar el número establecido en el artículo 60 constitucional.

III. Entregar las credenciales respectivas a los 100 presuntos diputados que compondrán el Colegio Electoral.

IV. Entregar por inventario a la mesa directiva del Colegio Electoral, las constancias y paquetes mencionados en la fracción I de este artículo.

Artículo 16. La comisión instaladora, al entregar las credenciales a los presuntos diputados que integrarán el Colegio Electoral, los citará para que estén presentes a las 10.00 horas del día 15 de octubre, exigiéndoles constancia de enterados, con el apercibimiento de que si no concurren se harán acreedores a las sanciones previstas por la ley electoral.

Artículo 17. El día y hora indicados en el artículo anterior, presentes en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la comisión instaladora y los miembros del Colegio Electoral, se procederá a la constitución formal de éste al efecto:

a) La comisión instaladora, por conducto de uno de sus secretarios, dará lectura a la lista e informe recibidos del organismo federal electoral a que se refiere el artículo 15, fracción I de esta ley;

b) Acto continuo, el Presidente de la mesa directiva de la comisión instaladora exhortará a los presuntos diputados a que en escrutinio secreto y por mayoría de votos elijan la mesa directiva del Colegio Electoral, que se integrará con un Presidente, un vicepresidente, dos secretarios y dos prosecretarios;

c) Hecha la elección de la mesa directiva del Colegio electoral y anunciados los resultados por comisión instaladora, el Presidente de ésta invitará a los integrantes de aquélla a tomar su lugar en el presidium; hará la entrega por inventario de los paquetes electorales, informes y constancias en su poder y dará por concluidas las funciones de la comisión, y

d) El Presidente de la mesa directiva del Colegio Electoral rendirá la protesta de ley y se le tomará a los presuntos diputados miembros del mismo.

Artículo 18. El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados calificará la elección de los presuntos diputados y al efecto:

a) Resolverá la de aquéllos que hubieren obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales, y

b) Asignará a cada partido político nacional siguiendo el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones relativas de la ley electoral, el número de diputados de su lista regional que corresponda en cada una de las circunscripciones plurinominales. En la asignación se seguirá el orden que tengan los candidatos en la lista respectiva.

En los casos en que así lo resuelva, declarará la nulidad de la elección de que se trate en los términos previstos por la ley electoral.

Artículo 19. El Colegio Electoral no puede abrir sus sesiones ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros.

Artículo 20. Para el estudio y dictamen de los expedientes se formarán tres comisiones pluripartidistas en el seno del Colegio Electoral, que contará con un presidente, un secretario y un vocal, el que podrá suplir a uno u otro. Será presidente el primer nombrado, secretario y vocal quienes lo sean en segundo y tercer lugares.

Artículo 21. Las comisiones dictaminadoras procederán en los términos siguientes:

I. La primera, compuesta por 20 miembros para integrar cuatro secciones, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados electos por la mayoría relativa en los distritos electorales uninominales, dando preferencia a los casos que no ameriten discusión;

II. La segunda, compuesta de cinco miembros, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados miembros de la primera comisión y de aquellos casos en los que el organismo federal electoral no hubiere registrado la constancia de mayoría.

III. La tercera, compuesta de cinco miembros, dictaminará sobre las elecciones llevadas a cabo en las circunscripciones plurinominales, según el principio de representación proporcional.

El Presidente del Colegio Electoral distribuirá los expedientes electorales que correspondan a cada una de las comisiones.

Artículo 22. El Presidente de la mesa directiva del Colegio Electoral, hecha la distribución de los expedientes, exhortará a los miembros de todas y cada una de las comisiones para que trabajen con imparcialidad y eficacia, cuidando de que los casos sometidos a su consideración sean dictaminados con celeridad.

Artículo 23. El Colegio Electoral fijará en lugar visible a la entrada del salón de sesiones un aviso firmado por el secretario de la mesa directiva, en que se de noticia, con 24 horas de anticipación cuando menos, de los casos que van a ser tratados en sesión plenaria y pública.

El conocimiento y la calificación de la elección de los diputados deberán estar concluidos el 29 de octubre.

Al cabo de cada sesión y no más de una hora después de su conclusión se publicará por igual medio las resoluciones dictadas. La mesa directiva del Colegio Electoral, durante las 24 horas siguientes, entregará a los diputados cuyos casos fueron aprobados, una tarjeta que les dará acceso al acta de instalación de la Cámara.

Artículo 24. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión calificará y hará el cómputo total de los votos emitidos en todo el país en las elecciones para Presidente de la República, para lo cual, se erigirá en Colegio Electoral a fin de declarar electo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al ciudadano que hubiese obtenido mayoría de votos en las elecciones que al efecto se hubiesen celebrado.

La declaratoria deberá emitirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se inició el período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, el año de la elección.

La resolución de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión erigida en Colegio Electoral es definitiva e inatacable.

SECCIÓN SEGUNDA

De la instalación de la Cámara

Artículo 25. Para la instalación de la Cámara, los diputados electos se reunirán el día 31 de octubre a partir de las 10.00 horas. Este acto será presidido por la mesa directiva del Colegio Electoral y se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:

a) El secretario del Colegio Electoral dará lectura a la lista de los diputados que hayan resultado electos y comprobando que se tiene la concurrencia que prescribe el artículo 63 de la Constitución, dará la palabra al presidente del colegio;

b) El Presidente pedirá a los diputados asistentes que se pongan de pie y dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y si así no lo hiciere que la nación me lo demande";

c) El Presidente tomará a los demás miembros integrantes de la Cámara igual protesta. Acto seguido declarará que el Colegio Electoral ha concluido sus funciones, e invitará a los diputados que elijan la mesa directiva de la Cámara en escrutinio secreto y por mayoría de votos, de acuerdo con las disposiciones de esta ley;

d) Dado a conocer el resultado del escrutinio por el secretario, los integrantes de la mesa directiva pasarán a ocupar su sitio en el recinto y el Presidente de la Cámara dirá en voz alta: "la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos se declara totalmente constituida", y

e) La mesa directiva de la Cámara nombrará enseguida seis comisiones de cortesía, cuya integración y procedimientos se regirán por las disposiciones reglamentarias.

SECCIÓN TERCERA

De las nulidades de elección

Artículo 26. En los términos a que se refiere el artículo 60 de la Constitución General de la República, cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros por conducto del Colegio Electoral y éste resolverá en forma definitiva e inatacable todos los recursos de nulidad que se interpongan, las resoluciones de los tribunales electorales sólo podrán ser modificadas por el Colegio Electoral.

Artículo 27. La nulidad de elecciones es procedente cuando los candidatos o los partidos políticos demuestren documentalmente que el candidato es inelegible, que se dieron y probaron las causales de nulidad a que se refiere la ley electoral. En tal caso, la Cámara convocará a elecciones extraordinarias al emitir el dictamen de nulidad; en los casos en que la nulidad afecte a un candidato plurinominal, los partidos políticos propondrán al candidato que debe sustituir al impugnado, pero sólo podrán proponer una fórmula de las que integraron su lista de representación proporcional.

Cuando la elección sea declarada procedente sobre un candidato uninominal, se expedirá convocatoria para nuevas elecciones dentro del propio dictamen.

CAPITULO II

De la mesa directiva

SECCIÓN PRIMERA

De la integración

Artículo 28. La mesa directiva de la Cámara de Diputados se integrará con un Presidente, cinco vicepresidentes, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios y será electa por mayoría y en votación por cédula, de entre los integrantes de los diversos grupos parlamentarios, que representen la Cámara de los distintos partidos políticos nacionales.

El nombramiento de los integrantes de la mesa directiva de la Cámara de Diputados se comunicará de inmediato a la colegisladora, al titular del Poder Ejecutivo Federal y al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los secretarios y prosecretarios se elegirán por el período de un año.

Artículo 29. El Presidente y los vicepresidentes durarán en sus cargos un mes y no podrán ser reelectos para esos cargos en el mismo período ordinario de sesiones.

Artículo 30. En la última sesión de cada mes, la Cámara elegirá para el siguiente mes, al Presidente y a los vicepresidentes, quienes asumirán sus cargos en la sesión siguiente a aquélla en que hubieren sido elegidos.

Diez días antes de la apertura del segundo y tercer período ordinario de sesiones de cada legislatura, los diputados elegirán en sesión previa al Presidente y a los cinco vicepresidentes para el mes de noviembre correspondiente. En la misma sesión serán electos los secretarios y los prosecretarios para el segundo y tercer período ordinario de cada legislatura.

Artículo 31. Cuando se hubiere convocado a período extraordinario, la Cámara designará en la primera sesión al Presidente y a los vicepresidentes de la mesa directiva, quienes fungirán por dicho período.

Artículo 32. Los integrantes de la mesa directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas y en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 33. Corresponde a la mesa directiva, bajo la autoridad de su Presidente, preservar la libertad de las deliberaciones, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta ley de reglamentos y los acuerdos que apruebe la Cámara.

En los debates en la Cámara de Diputados podrán intervenir todos sus miembros, las participaciones tendrán una duración máxima de 15 minutos por orador.

El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos reglamentará las sesiones, los debates y establecerá como norma para la votación, el voto secreto.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Presidencia

Artículo 34. El Presidente de la mesa directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto donde despachen los legisladores y de aquél en que se reúnan a sesionar.

Son atribuciones del Presidente:

a) Respetar y hacer que se cumpla esta ley y los reglamentos que de ella emanen;

b) Dar curso reglamentario a los negocios y determinar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se de cuenta a la Cámara, requiriendo a las comisiones que emitan sus dictámenes dentro de los siguientes 15 días en que les fue turnada la iniciativa de ley o proposición;

c) Conducir los debates y las deliberaciones del pleno, respetando el orden en que se inscriban los oradores;

d) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Gran Comisión y de los grupos parlamentarios;

e) Requerir a los diputados faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer, en su caso, las medidas de sanciones que correspondan con base en el artículo 63 constitucional;

f) Exigir orden y respeto a los legisladores, al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 12 de esta ley;

h) Firmar con los secretarios y en su caso el Presidente de la Cámara colegisladora, las leyes, decretos y reglamentos que expida la Cámara o el Congreso;

i) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara;

j) Presidir las sesiones conjuntas del Congreso General;

k) Representar a la Cámara ante la colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros poderes de la Federación, y

l) Las demás que se deriven de esta ley, del Reglamento Interior y de Debates y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 35. Los vicepresidentes auxiliarán al Presidente en el desempeño de sus funciones. El Presidente será suplido en sus ausencias e impedimentos temporales por el vicepresidente que corresponda, de acuerdo con el orden en que hayan sido nombrados.

SECCIÓN TERCERA

De la secretaría

Artículo 36. Son obligaciones de los secretarios y de los prosecretarios cuando suplan a aquéllos:

a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones;

b) Comprobar al inicio de las sesiones la existencia del quórum requerido, verificándolo cuando así lo ordene el Presidente a solicitud de un miembro de la Cámara;

c) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por la Cámara y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas cumplirán las formalidades que precise el reglamento;

d) Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expida la Cámara o el Congreso;

e) Leer los documentos listados en el orden del día;

f) Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate se impriman y circulen con toda oportunidad entre los diputados;

g) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el presidente de la mesa directiva;

h) Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten;

i) Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente;

j) Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que prescriban las disposiciones reglamentarias;

k) Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se dieren a las resoluciones que sobre ello se tomen;

l) Llevar un libro en que se asienten por orden cronológico y textualmente, las leyes y decretos que expida el Congreso de la Unión o cualquiera de sus cámaras;

m) Coordinar sus labores con las que realice la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados;

n) Vigilar la impresión y distribución del Diario de los Debates de la Cámara de Diputados;

ñ) Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que soliciten los diputados, y

o) Las demás que les confiere esta ley o se deriven del Reglamento Interior y de Debates o de otras disposiciones emanadas de la Cámara.

Artículo 37. Las disposiciones reglamentarias señalarán la distribución del trabajo entre los secretarios y los prosecretarios.

CAPITULO III

De los grupos parlamentarios

SECCIÓN PRIMERA

De la integración de los grupos parlamentarios

Artículo 38. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los diputados con igual afiliación de partido para realizar tareas específicas en la Cámara; su fundamento legal aparece establecido en el artículo 70 constitucional.

Artículo 39. Los grupos parlamentarios coadyuvan al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitan la participación de los diputados en las tareas camerales; además contribuyen, orientan y estimulan la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participan sus integrantes.

Artículo 40. Los diputados de la misma afiliación de partido podrán constituir un solo grupo parlamentario y será requisito esencial que lo integren cuando menos cinco diputados.

Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos cuando presenten los siguientes documentos a la mesa directiva de la Cámara:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, deberá contener especificación del partido al que pertenece, nombre del mismo y lista de los integrantes, y

b) Nombre del diputado que haya sido electo líder del grupo parlamentario.

Artículo 41. Los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación requerida en el artículo precedente, en la sesión inicial del primer período ordinario de sesiones de cada legislatura.

Examinada por el Presidente la documentación referida, en sesión ordinaria de Cámara hará, en su caso, la declaratoria de constitución de los grupos parlamentarios; a partir de ese momento ejercerán las atribuciones previstas por esta ley.

Artículo 42. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los líderes de los grupos parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos, en el marco de las disposiciones de esta ley.

Artículo 43. Los líderes de los grupos parlamentarios serán sus conductos para realizar las tareas de coordinación con la mesa directiva, las comisiones y los comités de la Cámara de Diputados.

El líder del grupo parlamentario mayoritario podrá reunirse con los demás líderes para considerar, conjuntamente, las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camerales.

Artículo 44. Los diputados tomarán asiento en las curules que correspondan al grupo parlamentario del que formen parte.

Artículo 45. Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara, así como de los asesores, personal y los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de la propia Cámara.

SECCIÓN SEGUNDA

De las diputaciones y la Gran Comisión

Artículo 46. Cuando al inicio de una legislatura se hubiese formado una mayoría absoluta de diputados pertenecientes a un mismo partido político, cuya elección se originase en la generalidad de las entidades federativas, el grupo parlamentario que ostente esa mayoría deberá, además de cumplir con lo que dispongan sus normas estatutarias conforme lo dispone el artículo 42 de esta ley, organizarse de acuerdo con las siguientes normas:

I. Los diputados de una entidad federativa integran la diputación estatal y del Distrito Federal;

II. Los coordinadores de cada una de esas diputaciones pasan a formar parte de la Gran Comisión de la Cámara;

III. Constituida la Gran Comisión, sus integrantes designarán una mesa directiva que estará compuesta de un Presidente, dos secretarios y dos vocales, y

IV. El líder del grupo parlamentario mayoritario, será el Presidente de la Gran Comisión.

Artículo 47. La Gran Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Dictaminar, formular opiniones y presentar iniciativas sobre los asuntos concernientes a las entidades federativas y a las regiones del país, tomando en consideración las propuestas de las diputaciones;

II. Tramitar y presentar proyectos de resolución, en los casos relativos a la facultad que otorga al Congreso el artículo 116 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos;

III. Proponer a la Cámara la designación del Oficial Mayor y del Tesorero, previa consulta con los líderes de los grupos parlamentarios que integran la Cámara;

IV. Proponer a los integrantes de las comisiones y de los comités, escuchando las proposiciones de los líderes de los grupos parlamentarios;

V. Proponer el proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados, una vez que se analicen las necesidades que formulen los líderes de los grupos parlamentarios;

VI. Coadyuvar en la realización de las funciones de las comisiones y de los comités, y

VII. Las demás que le confieran esta ley y las disposiciones reglamentarias.

Artículo 48. La Gran Comisión deberá quedar instalada dentro de los primeros 15 días del mes de septiembre, en términos del artículo 46 de esta ley.

Artículo 49. La Gran Comisión dispondrá de un local adecuado en las instalaciones de la Cámara de Diputados y contará con el personal y los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo que determine el presupuesto.

CAPITULO IV

De las comisiones y comités

Artículo 50. La Cámara de Diputados contará con el número y tipo de comisiones que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

Las comisiones podrán ser:

1. De dictamen legislativo.

2. De vigilancia.

3. De investigación.

4. Jurisdiccionales.

Artículo 51. Las comisiones de dictamen legislativo y la vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura; sus integrantes durarán en el cargo tres años. Para los efectos de esta ley se denominan "ordinarias".

Artículo 52. Las comisiones de investigación y las jurisdiccionales se constituyen con carácter transitorio, funcionan en los términos constitucionales y legales y, cuando así lo acuerde la Cámara, conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración.

Funciones de las comisiones de investigación y las jurisdiccionales:

Estas comisiones deberán recibir del Poder Ejecutivo Judicial toda la documentación e información que requieran para el cumplimiento de investigación; en ningún caso, se alegará secreto o de otra índole para negar la documentación e información demandados.

Artículo 53. Las comisiones ordinarias se integrarán durante la primera quincena del mes de septiembre del año en que se inicie la legislatura.

Artículo 54. Las comisiones ordinarias serán las siguientes:

Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Comisión de Artesanías.

Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Comisión de Asuntos Fronterizos.

Comisión de Asuntos Indígenas.

Comisión de Ciencia y Tecnología.

Comisión de Comercio.

Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Comisión de Corrección y Estilo.

Comisión de Cultura.

Comisión de Defensa Nacional.

Comisión del Deporte.

Comisión de Derechos Humanos.

Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.

Comisión del Distrito Federal.

Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Comisión de Educación Pública.

Comisión de Energéticos.

Comisión de Fomento Cooperativo.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Comisión Jurisdiccional.

Comisión de Justicia.

Comisión de Marina.

Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

Comisión de Pesca.

Comisión de Población y Desarrollo.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Comisión de Reforma Agraria.

Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

Comisión de Relaciones Exteriores.

Comisión de Salubridad y Asistencia.

Comisión de Seguridad Social.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Comisión de Turismo.

Comisión de Vialidad y Autotransporte.

Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 55. Las comisiones ordinarias se integran por regla general con un mínimo de 17 diputados electos por el pleno de la Cámara a propuesta de la Gran Comisión, procurando que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios.

Todas las comisiones deberán emitir su dictamen dentro de un plazo de 15 días, contando a partir de la fecha en que les fue turnado el asunto, bajo la pena de ser remitido a su directiva cuando concluya el Período Ordinario de Sesiones; al iniciarse, se deberán presentar los dictámenes.

Los diputados podrán formar parte de un máximo de cinco comisiones ordinarias.

Artículo 56. La competencia de las comisiones ordinarias, es la que se deriva de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la administración pública federal.

Las comisiones ordinarias de dictamen legislativo ejercerán, en el área de su competencia, las funciones de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de ley y de decreto, y de participar en las deliberaciones y discusiones de la asamblea, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior y de Debates.

Artículo 57. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública actuará de acuerdo con lo dispuesto por las leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en lo conducente.

Artículo 58. La Comisión de Reglamento, Régimen y Prácticas parlamentarias, se integra con 20 miembros de entre los diputados de mayor experiencia parlamentaria.

Todos los grupos parlamentarios estarán representados en dicha comisión, a la que corresponde:

I. Preparar los proyectos de ley o decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camerales;

II. Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias, y

III. Desahogar las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta ley, reglamentos y prácticas y usos parlamentarios.

Artículo 59. La comisión ordinaria de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, ejercerá sus funciones conforme a la Ley Orgánica de la propia Contaduría, en lo que corresponda.

Artículo 60. Son comisiones de investigación las que se integran para tratar los asuntos a que se refiere el párrafo final del artículo 93 constitucional.

Artículo 61. Son comisiones jurisdiccionales las que se integran en los términos de ley para los efectos de las responsabilidades de los funcionarios públicos.

Artículo 62. Las reuniones de las comisiones ordinarias de dictamen legislativo no serán públicas, sin embargo, cuando así lo acuerden, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, representantes de grupos de interés, peritos u otras personas que puedan informar sobre determinado asunto.

Artículo 63. Las reuniones de las comisiones investigadoras, se atendrán a las disposiciones reglamentarias relativas y las de las comisiones jurisdiccionales se llevarán a cabo en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 64. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Sus presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto particular y dirigido al líder de su grupo parlamentario con copia para el presidente de la comisión, para que aquél, si lo estima conveniente, lo remita al Presidente de la mesa directiva de la Cámara, a fin de que ésta decida si se pone a consideración de la asamblea.

Artículo 65. La Cámara de Diputados contará para su funcionamiento administrativo, con los siguientes comités:

a) De administración;

b) De biblioteca, y

c) De asuntos editoriales.

Los miembros de estos comités, serán designados por el pleno a propuesta de la Gran Comisión. Su integración, actividad y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto por las disposiciones reglamentarias.

El Comité de Administración dará cuenta normalmente a la Cámara del ejercicio del presupuesto.

Artículo 66. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados regulará, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución, todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.

La comprobación del quórum y las votaciones, podrán llevarse a cabo por medios eléctricos o electrónicos.

TITULO TERCERO

De la Cámara de Senadores

CAPITULO I

Del Colegio Electoral

Artículo 67. La Cámara de Senadores, antes de clausurar su último período de sesiones, nombrará de entre sus miembros una comisión para instalar el Colegio Electoral que calificará la elección de los integrantes de la Cámara que deba sucederla.

La comisión se integrará de cinco personas que fungirán: el primero como Presidente, el segundo y tercero como secretarios y los dos últimos como suplentes primero y segundo, quienes entrarán en funciones únicamente cuando falte cualquiera de los miembros propietarios.

Artículo 68. La comisión instaladora de la Cámara de Senadores, tendrá a su cargo:

a) Recibir las declaratorias de las legislaturas de los estados y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, respecto de los presuntos senadores;

b) Firmar las tarjetas de admisión de los presuntos senadores, para que asistan a las sesiones del Colegio Electoral;

c) Instalar el Colegio Electoral, recibiendo la protesta de ley que rinda su mesa directiva, y

d) Entregar por inventario al Colegio Electoral, los expedientes relativos a los presuntos senadores.

Artículo 69. En el año de la renovación del Poder Legislativo los presuntos senadores, sin necesidad de citación, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara a las 10.00 horas del día 15 de agosto.

La comisión instaladora del Colegio Electoral, comprobará si están presentes las dos terceras partes de los presuntos senadores.

Si existe ese quórum se elegirá en escrutinio secreto y por mayoría de votos, la mesa directiva del Colegio Electoral que se compondrá de un Presidente, un vicepresidente y dos secretarios, quienes rendirán la protesta de ley.

Si no existe quórum, la comisión instaladora convocará a los presentes y a los ausentes, señalando día y hora a una nueva junta en la que se declarará legalmente constituido el Colegio Electoral, cualquiera que sea el número de los presentes.

Los miembros de la mesa directiva del Colegio Electoral, una vez rendida la protesta, ocuparán sus lugares en el presidium y recibirán de la comisión instaladora los expedientes, documentos e informes referentes a los presuntos senadores cuya elección vaya a ser calificada.

Artículo 70. El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores, se integrará con los presuntos senadores que obtuvieron declaratoria de senador electo de la legislatura o de la entidad federativa correspondiente, y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el caso de los electos en el Distrito Federal.

Artículo 71. El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores llevará a cabo sus trabajos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se nombrarán por mayoría de votos, dos comisiones dictaminadoras. La primera se integrará con cinco presuntos senadores y la segunda con tres. La primera dictaminará sobre la legitimidad de la elección de todos los miembros de la Cámara, con excepción de los integrantes de la propia comisión, y la segunda dictaminará sobre elección de los presuntos senadores componentes de la primera;

II. Después de nombradas las comisiones, uno de los secretarios dará lectura al inventario de los expedientes electorales recibidos, los que de inmediato se entregarán a las comisiones correspondientes, en la siguiente forma:

A la primera comisión, los expedientes conforme al orden en que fueron recibidos, y a la segunda los relativos a los integrantes de la primera. El presidente de cada comisión firmará por recibido en el libro de control.

III. Dentro de los tres primeros días siguientes a la primera junta preparatoria se celebrará la segunda, en la que las comisiones primera y segunda iniciarán la presentación de sus dictámenes. Darán preferencia a los casos que a su juicio no ameriten discusión.

Artículo 72. En las sesiones del Colegio Electoral, la calificación de los casos se hará por mayoría de votos, y se resolverán las dudas que ocurran en esta materia.

Los dictámenes serán elaborados unitariamente.

Contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Senadores, no procederá juicio ni recurso alguno.

Artículo 73. El Colegio Electoral sesionará con la periodicidad necesaria para resolver sobre el dictamen de sus comisiones, de tal modo que la calificación quede concluida a más tardar el día 29 de agosto.

Los casos que por cualquier circunstancia no puedan ser resueltos dentro de dicho término, lo serán posteriormente por la Cámara de Senadores.

CAPITULO II

De la constitución de la Cámara de Senadores

Artículo 74. El día 31 de agosto, puestos de pie los senadores electos y los asistentes a las galerías, el Presidente dirá: Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Y si así no lo hiciere, la nación me lo demande.

En seguida, el Presidente tomará asiento y preguntará a los demás miembros de su Cámara, que permanecerán de pie: ¿protestáis y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?. Los interrogados contestarán: Sí protesto. El Presidente dirá entonces: Sí así no lo hicieres, la nación os lo demande.

Igual protesta rendirán los senadores que por cualquier circunstancia, se presentaren después de dicha ocasión.

Artículo 75. Rendida la protesta de ley, los senadores procederán a nombrar la mesa directiva de su Cámara. El Presidente expresará en voz alta: "La Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos, se declara legítimamente constituida".

La mesa directiva de la Cámara nombrará en los términos de las disposiciones reglamentarias a los miembros de las comisiones de cortesía, para participar la instalación de la Cámara.

Artículo 76. En los periodos ordinarios de sesiones siguientes al de la instalación de la Cámara de Senadores, la primera junta se verificará 10 días antes de la apertura de sesiones, para elegir al Presidente, a los vicepresidentes, a los secretarios y prosecretarios.

CAPITULO III

De la mesa directiva

Artículo 77. La mesa directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente y dos vicepresidentes, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios electos por mayoría y en votación por cédula.

El Presidente y los vicepresidentes durarán en su ejercicio un mes, y no podrán ser reelectos para esos cargos en el mismo período ordinario de sesiones.

Los secretarios y prosecretarios durarán un año en su ejercicio.

Los nombramientos de Presidente y vicepresidentes se comunicarán a la otra Cámara, al titular del Poder Ejecutivo Federal y al presidente de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 78. La mesa directiva del Senado presidirá los debates y determinará el trámite de los asuntos, conforme a esta ley y el Reglamento Interior y de Debates.

Artículo 79. El Presidente será suplido en sus ausencias y faltas temporales, por el vicepresidente que corresponda, de acuerdo con el orden en que hayan sido nombrados.

En caso de falta absoluta del Presidente o vicepresidente, la Cámara elegirá sustituto en la misma sesión en que ocurra la falta, para que ocupe inmediatamente su cargo.

Artículo 80. Cuando el Presidente hubiere de tomar la palabra en ejercicio de sus funciones permanecerá sentado, pero si deseara intervenir en la discusión de algún negocio, pedirá en voz alta la palabra y usará de ella conforme a las reglas prescritas para los demás miembros de la Cámara y entre tanto, ejercerá sus funciones un vicepresidente.

Artículo 81. Cuando se hubiere convocado a período extraordinario de sesiones, la Cámara designará en la primera sesión al Presidente y a los vicepresidentes de la mesa directiva, quienes fungirán hasta la terminación de este período.

Artículo 82. Los integrantes de la mesa directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas y en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 83. El Presidente de la mesa directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del Presidente de la mesa directiva:

a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno;

b) Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deban recaer en aquéllos con que se dé cuenta a la Cámara;

c) Conducir los debates y las deliberaciones de la Cámara;

d) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Gran Comisión;

e) Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer, en su caso, las medidas y sanciones conforme a lo dispuesto por el artículo 63 constitucional;

f) Exigir e imponer orden al público asistente a las sesiones, cuando hubiere motivo para ello;

g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 12 de esta ley;

h) Firmar con los secretarios y, en su caso, con el Presidente de la Cámara colegisladora, las leyes, decretos y reglamentos que expidan la Cámara o el Congreso;

i) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara;

j) Representar a la Cámara ante la colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros poderes de la Federación, y

k) Las demás que se deriven de esta ley, del Reglamento Interior y de Debates y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 84. Son obligaciones de los secretarios y de los prosecretarios cuando suplan a aquéllos:

a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones;

b) Pasar lista a los senadores al inicio de las sesiones para comprobar el quórum;

c) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por el pleno y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas cumplirán las formalidades que precise el reglamento;

d) Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expidan la Cámara o el Congreso;

e) Leer los documentos listados en el orden del día;

f) Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate, se impriman y circulen con toda oportunidad entre los senadores;

g) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados, cuando así lo disponga el Presidente de la mesa directiva;

h) Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara, y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten;

i) Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente;

j) Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que prescriban las disposiciones reglamentarias;

k) Asentar en todos los expedientes los trámites que se les dieron a las resoluciones que sobre ellos se tomaron.

l) Llevar un libro en que se registren por orden cronológico y textualmente, los decretos y acuerdos que expida el Congreso o la Cámara;

m) Coordinar sus labores con las que realice la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores;

n) Vigilar la impresión y distribución del Diario de los Debates de la Cámara de Senadores;

ñ) Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que soliciten los senadores, y

o) Las demás que les confiera esta ley, o se deriven del Reglamento Interior y de Debates o de otras disposiciones emanadas de la Cámara.

Artículo 85. La Oficialía Mayor, la Tesorería y demás dependencias de la Cámara de Senadores, tendrán las facultades y obligaciones que señalan las normas reglamentarias o que les asigne la Gran Comisión.

CAPITULO IV

De las comisiones

Artículo 86. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones se elegirán en la primera sesión que verifique la Cámara en el primer período ordinario de sesiones. Los integrantes de las comisiones ordinarias durarán toda una legislatura.

Los miembros de las comisiones especiales se renovarán anualmente.

Artículo 87. Las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la Comisión de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.

Artículo 88. Cuando lo determine la Cámara de Senadores, se nombrarán comisiones con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o desempeñar un encargo específico.

Artículo 89. Las comisiones ordinarias de la Cámara de Senadores, serán:

1. Agricultura, Ganadería y Recursos Hidráulicos.

2. Aranceles y Comercio Exterior.

3. Asistencia Pública.

4. Asuntos Indígenas.

5. Colonización.

6. Comercio Interior.

7. Corrección y Estilo.

8. Correos y Telégrafos.

9. Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

10. Defensa Nacional.

11. Departamento del Distrito Federal.

12. Economía.

13. Editorial.

14. Educación Pública.

15. Ferrocarriles Nacionales.

16. Fomento Agropecuario.

17. Fomento Cooperativo.

18. Fomento Industrial.

19. Gobernación.

20. Hacienda.

21. Industria Eléctrica.

22. Insaculación de Jurados.

23. Justicia.

24. Justicia Militar.

25. Marina.

26. Medalla "Belisario Domínguez".

27. Migración.

28. Minas.

29. Obras Públicas.

30. Patrimonio y Recursos Nacionales.

31. Pesca.

32. Petróleo.

33. Planeación del Desarrollo Económico y Social.

34. Previsión Social.

35. Puntos Constitucionales.

36. Reforma Agraria.

37. Reglamentos.

38. Relaciones.

39. Salubridad.

40. Sanidad Militar.

41. Seguros.

42. Servicio Consular y Diplomático.

43. Tierras Nacionales.

44. Trabajo.

45. Turismo.

46. Vías de Comunicación.

Artículo 90. Serán comisiones especiales la de Estudios Legislativos, la de Administración y la de Biblioteca.

Artículo 91. La Comisión de Estudios Legislativos, conjuntamente con las comisiones ordinarias, hará el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y formulará los dictámenes correspondientes. Se podrá dividir en las secciones o ramas que se estimen convenientes.

Artículo 92. La Comisión de Administración, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Presentar a la Cámara para su aprobación, el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores

b) Presentar de igual manera el presupuesto de sueldos de los empleados de la Cámara;

c) Dar cuenta mensualmente del ejercicio del presupuesto, y

d) Presentar durante los recesos del Congreso, a la Comisión Permanente, para su examen y aprobación los presupuestos a que se refieren los incisos anteriores.

Artículo 93. La Comisión de Biblioteca, tendrá a su cargo la atención de la Biblioteca del Senado de la República y todo lo que se relacione con actividades de esa naturaleza.

Artículo 94. De acuerdo con el decreto que crea la "Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República" y su Reglamento, la Cámara de Senadores celebrará sesión solemne en el mes de octubre de cada año, para imponer la susodicha "Medalla de Honor Belisario Domínguez del Senado de la República", y otorgar el diploma al ciudadano que haya sido seleccionado.

A la sesión solemne se invitará al titular del Poder Ejecutivo Federal, al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Presidente de la Cámara de Diputados y a los demás funcionarios y personalidades que la mesa directiva determine.

Artículo 95. Las comisiones contarán con un presidente, un secretario y los vocales que autorice la Cámara.

Artículo 96. Durante su encargo el Presidente, los vicepresidentes y los secretarios de la Cámara, no actuarán en ninguna comisión ordinaria o especial.

Artículo 97. Las reuniones de las comisiones ordinarias no serán públicas; cuando así lo acuerden sus miembros, podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupo de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.

Artículo 98. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Su presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito, firmado como voto particular y dirigido al presidente de la Comisión, para que éste, si lo estima conveniente, lo remita al Presidente de la mesa directiva de la Cámara a fin de que decida si se pone a consideración de la asamblea.

Artículo 99. La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones o subdividirlas en los ramos necesarios, según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.

Artículo 100. Las comisiones seguirán funcionando, durante el receso del Congreso, en el despacho de los asuntos a su cargo.

Coordinará el trabajo de los miembros de cada comisión su presidente, cuando sea necesario, para el despacho de los asuntos pendientes los citará en los recesos.

Artículo 101. Las comisiones podrán pedir por conducto de su presidente, a los archivos y oficinas de la nación, las informaciones y copias de documentos que requieran para el despacho de sus negocios, los que deberán ser proporcionados en términos de ley. La negativa a entregarlas en los plazos pertinentes, autorizará a la comisión para dirigirse en queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República.

Artículo 102. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los funcionarios públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas.

Las comisiones pueden reunirse con las de la Cámara de Diputados, para expeditar el despacho de los asuntos.

CAPITULO V

De la Gran Comisión.

Artículo 103. La Gran Comisión del Senado se integrará con un senador de cada estado y del Distrito Federal, cuya selección se hará por sorteo entre los dos senadores que estuvieren presentes.

Si en la ocasión de celebrarse el sorteo sólo estuviere presente por un estado un senador, éste formará parte de la Gran Comisión, y sin ningún estuviere, será miembro el primero que se presente.

Artículo 104. La Gran Comisión, de entre sus miembros, en escrutinio secreto y a mayoría de votos, nombrará un Presidente y un secretario que durarán en su cargo tanto como la misma comisión, la que sesionará con la mayoría de los miembros que deban componerla.

Artículo 105. Son facultades de la Gran Comisión:

I. Proponer a la Cámara el personal de las comisiones ordinarias y especiales;

II. Proponer a la Cámara la designación de los comisionados ante la Comisión Federal Electoral;

III. Proponer el nombramiento del Oficial Mayor y del Tesorero de la Cámara;

IV. Someter los nombramientos y remociones de los empleados de la Cámara a la consideración de la misma;

V. Prestar cooperación a la mesa directiva y a su Presidente en la conducción de los asuntos, y para el mejor desahogo de las atribuciones administrativas;

VI. Proponer a la Cámara el programa legislativo. A este efecto, jerarquizará las iniciativas de ley o decreto observando las disposiciones del artículo 71 constitucional, y tomará las providencias necesarias para asegurar el estudio, análisis y debate de las iniciativas;

VII. Vigilar las funciones de la Oficialía Mayor;

VIII. Proveer a través de la Oficialía Mayor, lo necesario para el trabajo de las comisiones;

IX. Dirigir y vigilar los servicios internos necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Cámara, y

X. Las demás que se deriven de esta ley y de las disposiciones reglamentarias. Artículo 106. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Senadores, establecerá todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.

TITULO CUARTO

De la Comisión Permanente

Artículo 107. La Comisión Permanente, es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 108. La Comisión Permanente se compone de 29 miembros, de los que 15 son diputados y 14 senadores.

Artículo 109. En el mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General e inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, bajo la Presidencia de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales, con auxilio de dos secretarios de su elección, a fin de integrar la mesa directiva de la Comisión Permanente, para la cual se nombrará por mayoría de votos un Presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Artículo 110. El Presidente y el vicepresidente serán elegidos para un período de receso, entre los diputados, y para el período siguiente, entre los senadores.

Artículo 111. Llevada a cabo la elección de la mesa directiva, los electos tomarán desde luego posesión de sus cargos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente, comunicándolo así a quien corresponda.

Artículo 112. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevará a cabo previa convocatoria por parte del Presidente.

Artículo 113. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnará a las comisiones relativas de la Cámara que corresponda.

Cuando se trate de iniciativas de ley o decretos, se imprimirán y se ordenará su inserción en el Diario de los Debates; se remitirán para su conocimiento a los diputados o senadores, según el caso, y se turnarán a las comisiones de la Cámara a que vayan dirigidos.

Artículo 114. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes.

Artículo 115. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el período extraordinario respectivo.

Artículo 116. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión designará al Presidente provisional, en los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la República durante el receso de las cámaras. En las misma sesión, resolverá convocar al Congreso General a un período extraordinario de sesiones, para el efecto de que se designe Presidente interino o substituto. La convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente provisional.

Artículo 117. Si el Congreso de la Unión se haya reunido en un período extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente interino o substituto, según procesa.

Artículo 118. La Comisión Permanente podrá formar hasta tres comisiones para el despacho de los negocios de su competencia.

El número de integrantes, la forma de su designación y los procedimientos de trabajo de las comisiones mencionadas en el párrafo anterior, serán fijados por las disposiciones reglamentarias.

Artículo 119. Durante los recesos del Congreso, el Comité y la comisión de Administración presentarán a la Comisión Permanente, para su examen y su aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de su respectiva Cámara.

Artículo 120. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada período, deberá tener formados dos inventarios: uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores; dichos inventarios se turnarán a las secretarías de las respectivas cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley y el Reglamento Interior y Debates, serán aplicables, en lo que no se oponga a esta ley, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

México, Distrito Federal, a 24 de abril de 1990. - Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Oscar Mauro Ramírez Ayala, Alberto Pérez Fontecha, Teodoro Altamirano Robles, Pablo Ávalos Castro, Alberto Bernal González, Héctor Beltrán Manríquez, Francisco Castañeda Ortíz, Marco Antonio Castellanos López, Vicente Luis Coca Alvarez, Humberto Esqueda Negrete, Manuel Patricio Estévez Nenninger, Luis Gambino Heredia, Ramón Garza Rodríguez, Jesús González Bastién, Juan Jaime Hernández, Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza, Erasmo López Villarreal, José Francisco Melo Torres, J. Alfredo Monsreal Waslkinshaw, Gilberto Ortíz Medina, David Ramírez Márquez, José Lorenzo Ruíz Gómez, María Teresa Dorantes Jaramillo, Rafael Yudico Colín, Lorenzo Treviño Santos y Horacio Treviño Valdez.

Entrego a usted, señor Presidente, la iniciativa de ley correspondiente. Muchas gracias.

Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.