12345abcde
Que reforma y adiciona el artículo 35 y deroga el 36 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para dar mejor trato fiscal a los contribuyentes menores y facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de dicho gravamen, presentada por el diputado Miguel Angel Almaguer Zárate, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 24 de abril de 1990

Los suscritos, diputados a la LIV legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reformas a los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Acción Nacional hemos trabajado por lograr un trato justo en la carga fiscal al contribuyente, venimos luchando por establecer en nuestro país un desarrollo nacional justo y equilibrado, que comprometa a la política fiscal con su finalidad redistributiva del ingreso, con el objeto de que las desigualdades sociales se atemperen mediante la adecuada prestación de los servicios públicos, considerando que por razones de justicia y de soporte de la dinámica de desarrollo, deben atender prioritariamente, al objeto de elevación del nivel de vida de los grupos marginados con un sentido social.

Nosotros, señores legisladores, tenemos el ineludible deber de legislar para el beneficio de todos, tenemos obligación de darle al pueblo de México leyes justas, leyes que satisfagan las más elementales necesidades y que le permitan a los ciudadanos cumplir cabalmente con las cargas fiscales.

Las modificaciones que ahora proponemos pretenden darle a los contribuyentes denominados menores, mejor trato fiscal dada su poca capacidad económica y administrativa, pretenden, de ser aprobadas por esta honorable asamblea, facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo que se refiere al impuesto al valor agregado, y para ser congruente con los cambios que hemos propuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los cambios que proponemos en el artículo 35 es dar otra opción al contribuyente para poder crear un porcentaje de acreditamiento y evitar realizar los cálculos que aunque sencillos para un contador son difíciles para muchas personas, sobre todo, en una sociedad cuyo promedio de educación es del cuarto año de primaria.

También proponemos que los pagos bimestrales realizados sean considerados como definitivos y así evitar presentar declaraciones anuales. Estos pagos se harán en la misma fecha que el impuesto sobre la renta.

Muy importante es resaltar, el proponer que estos contribuyentes expidan comprobantes con los requisitos fiscales, ya que se ha limitado sobremanera y al no poder ofrecer facturación con el desglose del impuesto al valor agregado, dejan de ofrecer sus productos o servicios a empresas mayores y quedan condenados a permanecer siempre como contribuyentes menores sin la más remota posibilidad de crecimiento. Por tal razón, proponemos también la derogación del artículo 36 por considerar que no debe limitarse a ningún contribuyente a la expedición de documentos.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Se reforma el artículo 35 en sus fracciones II y III, se adiciona el mismo artículo con una fracción VI y se deroga el artículo 36 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 35...................................................................
 

I..............................................................................

II. Dichas personas no tendrán obligación de calcular ni declarar mensualmente el monto de las contraprestaciones que correspondan a sus actividades por las que deban pagar impuesto. Las autoridades fiscales les estimarán el valor de los actos o actividades por las que están sujetos a pagar el impuesto; a esta estimación las autoridades aplicarán la tasa del impuesto que corresponda, según sea el caso, obteniéndose así el impuesto a cargo estimado, pudiendo acreditar una cantidad equivalente al impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios conforme a las siguientes opciones:

a) Del impuesto a cargo estimado se restará el impuesto acreditable a que se refiere el artículo 4o. de esta ley. La diferencia entre el impuesto a cargo estimado y el impuesto acreditable será el monto del impuesto a pagar, y

b) Del impuesto a cargo estimado se podrá acreditar una cantidad equivalente al 60% de dicho impuesto.

III. Efectuar pagos bimestrales a más tardar el día 20 del mes siguiente al bimestre de que se trate. Dichos pagos se considerarán como definitivos;

IV y V.........................................................................

VI. Expedir comprobantes de sus operaciones que reúnan los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación.


Artículo 36. Se deroga.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los pagos efectuados durante el período comprendido del 1o. de enero a la fecha de entrada en vigor de estas disposiciones, serán considerados como pagos definitivos.

Recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados, 24 de abril de 1990. - Por la diputación del Partido Acción Nacional, diputados: Miguel Ángel Almaguer Zárate, Noé Aguilar Tinajero, Alejandro Díaz Pérez Duarte, José Ramón Medina Padilla, Alfonso Méndez Ramírez, Pedro Rigoberto López Alarid, César Coll Carabias y Ramón Martín Huerta.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.