Los que suscribimos, diputados de la LIV Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 79, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, a efecto que se turne de inmediato para dictamen a la Comisión de Hacienda, las siguientes reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la que se presenta en base a la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El impuesto predial ha sido normalmente un gravamen de naturaleza local, que pagan los propietarios inmobiliarios y cuyo monto se destina a cierto servicios públicos municipales.
Actualmente, la gran mayoría de los ocupantes formales de la ciudad pagan el impuesto predial, los propietarios de la tierra y de sus construcciones en forma directa, y los arrendatarios en forma indirecta, ya que el monto de dicho impuesto forma parte de los costos de los arrendadores.
Durante la campaña electoral el actual Presidente de la República, licenciado Carlos Salinas de Gortari, refiriéndose a este tema expresamente señaló:
"Para que el impuesto predial recobre una dinámica acorde con la evolución del mercado inmobiliario urbano, propongo avanzar en la ampliación de la base gravable efectiva y reducir las tarifas impositivas. La ampliación de bases gravables del predial es congruente con los objetivos de equidad. La reducción de tasas, a su vez, promueve el cumplimiento de las obligaciones y desestimula la evasión fiscal".
"Paralelamente, promoveremos la actualización de los padrones, a través de un censo fidedigno de la tenencia predial de la ciudad y un registro adecuado de los valores que el mercado determina."
No obstante los atinados señalamientos anteriores, la legislación aprobada se basó en un concepto técnicamente equivocado y contrario a lo indicado por el titular del Ejecutivo, ya que en forma concreta señala:
"La corrección de esta situación (desequilibrio en la distribución de las cargas fiscales) puede lograrse modificando sólo la base, modificando la base y la tarifa, o bien solamente la tarifa, ya que son estos elementos los que dan el impuesto a pagar. En la propuesta se ha optado por modificar únicamente la tarifa, por resultar la forma más clara y directa de actualizar la carga fiscal"; lo cual resulta evidentemente incorrecto cuando una parte de los inmuebles no obtienen su valor catastral, o sea la base del impuesto, mediante el procedimiento de valuación con valores unitarios.
Lo anterior se reconoce claramente en la exposición de motivos de las últimas reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que señala: "Baste señalar que, tomando como referencia el mes de agosto de 1989, el valor catastral promedio de los inmuebles correspondían sólo a un 6.5% de su valor comercial".
Y en el tercer párrafo de la fracción II del artículo 18 de la mencionada ley, que consistentemente establece como factor de corrección el de 0.42%, debiendo en todo caso utilizar el 0.065%.
Como consecuencia de dicho error se viola uno de los principios básicos de los impuestos, que es el de la equidad, citando como ejemplo un departamento que valuado por metros de terreno y construcción pagaría bimestralmente la suma de 10 mil 569 pesos y valuado mediante el procedimiento de capitalización de rentas, la cantidad de 728 mil 715 pesos bimestrales, lo cual más que inequitativo resulta evidentemente absurdo.
Por otra parte, esta situación grava, como ya lo dijimos anteriormente, a los inquilinos, a los cuales se les repercute este impuesto como parte de los costos de operación del arrendador, el cual a la vez está sujeto al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes del arrendamiento.
Indudablemente que tal situación amerita una reforma a fondo del impuesto predial y nuestro Partido se compromete desde ahora a presentar la iniciativa correspondiente en su oportunidad; mientras tanto existe la necesidad inmediata de hacer la corrección que impida un desajuste del mercado del arrendamiento y un incremento de las presiones inflacionarias, en perjuicio de los inquilinos en especial y de la población en general.
Considerando los razonamientos anteriormente expuestos, se somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se reforma el tercer párrafo de la fracción II del artículo 18 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos:
"La cantidad que resulte conforme al párrafo anterior, se multiplicará por el factor 0.265% y el resultado será el impuesto a pagar."
TRANSITORIO
Artículo único. Este decreto entrará en vigor a partir del tercer bimestre de 1990.
Palacio Legislativo, 19 de abril de 1990.- Los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Vicente Luis Coca Alvarez, Pablo Ávalos Castro, Alberto Bernal González, Francisco Castañeda Ortíz, María Teresa Dorantes Jaramillo, Humberto Esqueda Negrete, Manuel Patricio Estévez Nenninger, Luis Gambino Heredia, Ramón Garza Rodríguez, Horacio Treviño Valdez, José Francisco Melo Torres, Gilberto Ortíz Medina, Alberto Pérez Fontecha, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Lorenzo Ruíz Gómez, Lorenzo Treviño Santos, Rafael Yudico Colín, Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza, Juan Jaime Hernández, Jesús González Bastién, Erasmo López Villarreal, Marco Antonio Castellanos López, Teodoro Altamirano Robles, David Ramírez Márquez, José Alfredo Monsreal Walkinshaw y Héctor Beltrán Manríquez.
Turnada a la Comisión del Distrito Federal.