Los suscritos, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Padrón Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cuando inicialmente fue presentada ante esta soberanía en 1978 la Ley del Impuesto al Valor Agregado en sustitución al impuesto a la Ley de Ingresos Mercantiles, se propuso la tasa general del 10% como equivalente técnico a la tasa "en cascada" del 4%, tasa que estuvo en vigencia de 1980 a 1982; sin embargo, en diciembre de 1982 el Ejecutivo Federal propuso el incremento de la tasa general al 15%, aduciendo una mayor necesidad de recursos para enfrentar la crisis económica causada por la escasez de divisas y las subsiguientes devaluaciones del peso en el segundo semestre de 1982; este problema ya fue separado, según lo entendimos en las palabras del actual Ejecutivo Federal, cuando anunció la renegociación de la deuda externa. Si hemos de ser congruentes con la exposición de motivos de la modificación de diciembre de 1982, debemos volver a la tasa general existente antes de dicha modificación.
Entendemos que las dos ocasiones en que el actual régimen ha modificado la Miscelánea Fiscal no haya planteado la reducción de la tasa general del impuesto al valor agregado, puesto que aún no se terminaba el proceso de renegociación de la deuda externa, pero ahora, superado el obstáculo, procede reducir la tasa general.
Los tiempos han cambiado y el reto a vencer, otra vez en palabras del Ejecutivo Federal, es volver a crecer; la mejor ayuda que la Cámara de Diputados puede darle a la nación para volver a crecer es disminuir el impuesto al consumo, la tasa general del impuesto al valor agregado y así coadyuvar a la reactivación de la economía nacional.
Por supuesto, al reducir la tasa general del impuesto al valor agregado se logrará contribuir en la lucha contra la inflación, que no es un mal erradicado, sino uno que persiste agazapado y que frecuentemente recurre ya creíamos ganada la batalla; no debemos olvidar el efecto demoledor en la economía, al implantarse la tasa del 15% del impuesto al valor agregado. Es tiempo de rectificar, se requiere y las condiciones de la economía lo permiten.
Otra razón importante para reducir la tasa del impuesto es el aumento de la recaudación, ya que una tasa alta como la de 15% provoca evasión y elusión del pago de impuestos, puesto que muchos comerciantes y prestadores de servicios como los talleres mecánicos, por evitar el pago del 15%, expenden bienes y servicios sin factura, con lo que la evasión también afecta la recaudación del impuesto sobre la renta. Las amenazas de auditorías y el endurecimiento del código fiscal no han logrado aumentar la recaudación por el impuesto al valor agregado, más bien ésta se ha reducido año con año.
Debemos recordar el ejemplo de la reducción de la tasa máxima del impuesto sobre la renta: cuando para 1988 se redujo la tasa máxima del 55% al 40%, la recaudación aumentó un 23% en términos reales. Estamos seguros que una reducción del 15% al 10% en la tasa general del impuesto al valor agregado, va a provocar un aumento en la recaudación del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta, por la simple reducción de la evasión y la elusión, pero adicionalmente por el mayor volumen de negocios que generará tal medida.
Algunas opiniones expresadas en esta Cámara tanto en reuniones privadas como de comisiones, sobre de que el impuesto al valor agregado debe reducirse a la mitad, pero en una tasa única, general, que abarque a todos los productos y servicios, no pueden ser compartida por su iniquidad social, que haría que las economías con menores ingresos pagaran más de lo que hacen actualmente y que los contribuyentes de mayores ingresos pagarán menos. Se anexa un ejemplo que muestra qué economías de salario mínimo pagarían el triple de lo que actualmente pagan, mientras que economías con ingreso equivalente a 10 salarios mínimos pagarían un 25% menos.
Esta iniciativa contempla la reducción de la tasa general del 15% al 10%, manteniendo los actuales grupos de tasa 20% y de tasa 0%, incorporando a esta última categoría, en forma permanente, las disposiciones actuales de vigencia anual, esto es, que tanto las medicinas como la mayoría del los alimentos, queden a tasa cero indefinidamente.
Asimismo, con objeto de reducir el número de tasas vigentes en el territorio nacional, se propone eliminar la rasa del 6% vigente para la enajenación de algunos bienes en las zonas fronterizas, ya que la mayoría de los bienes enajenados y los servicios están a la tasa general del 15% o a tasa cero y la tasa de los impuestos de ventas, sales tax, de los estados norteamericanos fronterizos más importantes. California y Texas, tienen tasas superiores a las nuestras actuales del 6%; esta homologación de tasas en todo el país, reducirá o eliminará las devoluciones del pago del impuesto al valor agregado en la zona fronteriza y los abusos que se han suscitado con este pretexto.
Finalmente, también se plantea la vuelta a la transparencia del impuesto como estaba originalmente en 1978, esto es, que en todas las operaciones comerciales se anote expresamente y por separado el monto del impuesto, que al perderse en una reforma posterior, ha provocado que el impuesto al valor agregado en muchos casos se haya vuelto "impuestos en cascada" contribuyendo importantemente a la inflación, ya que muchos comerciantes e industriales toman al impuesto como pago definitivo sin derecho a acreditación.
Por lo anteriormente expuesto, ponemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se modifica el artículo 1o., tercer párrafo; artículo 2- A, artículo 2- B y se deroga el artículo 2o., último párrafo del artículo 4o., párrafos segundo y tercero del inciso II del artículo 32 y el artículo Transitorio décimo octavo, de vigilancia anual.
Artículo 1o, tercer párrafo. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 10%
El impuesto...
Artículo 2o. (Se deroga.)
Artículo 2- A. El impuesto se calculará aplicando la tasa 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, y
b) Los siguientes bienes:
Todos los productos destinados a la alimentación, a excepción de los que les sea aplicable la tasa del 20%.
2. Las medicinas de patente.
c) Agua no gaseosa ni compuesta y hielo.
d) Ixtle, palma y lechuguilla.
e) (Texto vigente).
f) (Texto vigente).
Artículo 2 - B. El consumo de los alimentos a que se refiere el artículo 2 - A en el mismo lugar o establecimiento a que se enajenen, se considerará prestación de servicios sujeta al pago del impuesto establecido en esta ley.
Artículo 4o, último párrafo. (Se deroga.)
Artículo 32, segundo y tercer párrafos del inciso II. (Se deroga.)
Artículo decimoctavo transitorio. Disposición de vigencia anual para 1990 (se deroga.)
TRANSITORIO
Artículo único. Este artículo entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.