<<Honorable asamblea: En el ejercicio de las facultades que nos concede el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, sometemos a la consideración de esta soberanía un proyecto de decreto para adicionar el artículo 74 de la propia Constitución General de la República.
La iniciativa que proponemos tiene como base la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión es el poder popular por excelencia en México; sus integrantes son representantes de la nación y responden del cumplimiento de sus obligaciones ante ella.
Los diputados tienen un doble carácter: son mandatarios del pueblo y al mismo tiempo mandantes del Ejecutivo, cuya actividad deben vigilar de cerca. La Cámara de Diputados, teniendo como función política principal la de legislar, realiza otra que es la de vigilancia de la administración pública. Particularmente, la intervención de la Cámara de Diputados debe ser amplia en el sector estatal de la economía, por ser éste patrimonio de la nación, pilar fundamental de la independencia económica del país e instrumento eficaz para alcanzar la justicia social. Es decir, correlativo a las facultades que tiene la representación nacional para crear empresas estatales, debe tener otras para promover su mejor funcionamiento y decidir, en última instancia, si una empresa se desincorpora del sector público o no, como atribución exclusiva del pleno de la Cámara de Diputados.
Además, frente a la campaña orquestada por fuerzas antipatrióticas en contra de la Cámara de Diputados, es necesario aumentar las facultades que, a nivel constitucional, se le otorga a la representación nacional, para que adquiera y consolide el prestigio, la respetabilidad y la autoridad que el pueblo y la nación le han conferido.
Por estas breves consideraciones, los diputados integrantes
del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, proponemos que
las fracciones VI y VII del artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, actualmente derogadas,
tengan la siguiente redacción:
"VI. Aprobar o no, en su caso, la desincorporación de las empresas del Estado y la venta de las acciones de éste en empresas de capital mixto;""VII. Crear comisiones permanentes para vigilar el buen funcionamiento de las empresas del Estado."
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados.
- Grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, diputados: Belisario
Aguilar Olvera, Lucio Bermúdez Aristeo, Rafael Campos López,
Modesto Cárdenas García, Jesús Antonio Carlos Hernández,
Héctor Colio Galindo, Abigaíl Cruz Lázaro, Tomás
Gutiérrez Narváez, Paloma Hernández Oliva, Armando
Ibarra Garza, Luis Jacobo García, Julio Jácome López,
Heray Lescieur Molina, Marcela Lombardo Otero, Gregorio Lorenzo Domínguez,
Jesús Luján Gutiérrez, José Marín Rebollo,
Herón Maya Anguiano, Carmen Mercado Téllez, Félix
Mercado Téllez, Magdaleno Luis Miranda Reséndiz, Crescencio
Morales Orozco, Francisco Ortíz Mendoza, Sergio Quiroz Miranda,
Román Ramírez Contreras, Alfredo Reyes Contreras, Ernesto
Rivera Herrera, Gustavo Ríos Morales, Gloria Rodríguez Aceves
y Mario Vázquez Martínez.
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Jueves 31 de mayo de 1990.)