Los que suscriben, diputados de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en base al artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentan a su consideración la siguiente iniciativa de modificación al párrafo quinto del artículo 4o. constitucional, conforme a la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México ha tenido destacadas actuaciones en el plano internacional en la promoción de los derechos humanos y de la niñez en particular; sin embargo, esa presencia activa en el plano internacional no se ha manifestado con igual fuerza en la construcción de un apartado legal que procure la vigilancia y consecución estricta de los derechos de la niñez.
Tomando en cuenta los graves problemas que aquejan a la sociedad mexicana en lo general, agudizados por las secuelas de la crisis económica, resulta inaplazable redefinir el papel de las instituciones estatales en la protección de la infancia.
El actual párrafo quinto del artículo 4o. constitucional, tiene como garante de los derechos de los niños de los padres y colateralmente se menciona a las instituciones estatales como auxiliares de esa fusión. Nuestro partido considera que dadas las actuales circunstancias de crisis social, no es posible seguir delegando el peso de la responsabilidad de los derechos de los niños sobre los padres exclusivamente; tenemos la firme convicción que las garantías al desarrollo pleno de la niñez mexicana incide fundamentalmente en el futuro de la nación y, por ello, es una responsabilidad que atañe a la sociedad y al Estado en su conjunto.
En la crisis que ha venido padeciendo la nación, se ha evidenciado que los servicios asistenciales han visto reducido su presupuesto drásticamente, afectando su cobertura y la calidad de los servicios que se prestan. Este proceso, dentro del universo poblacional, ha tenido como principal receptor a la infancia. Si a esa drástica reducción de la cobertura de los servicios asistenciales, agregamos que los responsables inmediatos del desarrollo integral de la infancia, los padres, han visto igualmente disminuida su capacidad de satisfacción de las necesidades esenciales del entorno familiar, el resultado final es que la cobertura de medios para satisfacer las necesidades de los niños se ve seriamente afectada, dando como resultado un incremento en lo índices de marginación de la población infantil.
Paralelo a ese fenómeno de insatisfacción de necesidades de la población infantil, se da otro proceso de orden simbólico que atenta contra los aspectos psico - emotivos de la niñez mexicana. Dentro de este ámbito podemos encontrar el maltrato a los menores, las extendidas redes de abuso sexual, la agresión visual de los medios de comunicación que modelan conductas y exhiben sistemas de vida inalcanzables, en la mayor parte de los casos, por la población marginada de nuestro país. Todos estos problemas conjuntados en el mismo espacio social generan procesos de rechazo afectivo, de inestabilidad emocional y síquica que en el largo plazo pueden desembocar en conductas perturbadoras en el desarrollo de los niños, que en largo plazo inciden en el desenvolvimiento ulterior de la sociedad. Una manifestación de lo anterior se expresa en la población infantil expulsada tempranamente del núcleo familiar y orillada a la incorporación temprana al mercado de trabajo. Sector poblacional que cotidianamente le reclama a la sociedad y al Estado su incapacidad para garantizar su desarrollo integral.
Nosotros creemos que todo país que aspire a un desarrollo democrático, a una nación moderna de cara al nuevo milenio, debe garantizar desde ahora su futuro, asumiendo una responsabilidad colectiva en la tarea de proteger, desarrollar, vigilar y ampliar los derechos de la niñez.
La Ley, en particular el derecho familiar que se sustancia en el artículo 4o. de nuestra Constitución Política, debe expresar claramente la obligación de los padres y del Estado para garantizar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. Actualmente, el último párrafo de la Carta Magna sólo determina un apoyo de las instituciones públicas a los menores, al que se entiende bajo el concepto restringido de protección.
La difícil realidad por la que han venido atravesando millones de niños mexicanos muestra que tal disposición constitucional es limitada. Hoy resulta claro que el Estado debe tener una participación más corresponsable con los padres de familia en la atención de los niños; precisando además en ordenamientos legales derivados los alcances de sus funciones.
La familia, como parte básica de la nación, se fortalecería si en la ley se elevan las garantías de la niñez; si en la Constitución y en las leyes se explicitan claramente las obligaciones de los padres y el Estado para alcanzar un sano desarrollo infantil. No se trata, debe quedar claro, de invadir las funciones que corresponden a los padres; se intenta comprometer al Estado para realizar funciones que permitan la plena satisfacción de las necesidades de los niños.
Por lo expuesto, se pone a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se modifica el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. El varón......................................................
Toda persona..................................................................
Toda persona..................................................................
Toda familia..................................................................
Es deber de los padres y el Estado, conforme a la ley, preservar el derecho de la niñez a la satisfacción de sus necesidades vitales, su salud física y mental; garantes de su desarrollo integral. La ley determinará las funciones de los padres y el Estado con el fin de alcanzar el pleno desarrollo y la protección de los menores.
TRANSITORIO
Artículo único. La presente modificación entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, Recinto Alterno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 5 de junio de 1990. - Diputados; Rafael Aguilar Talamantes, Roberto Jaramillo Flores, Rommel Contreras Flores, Armando Duarte Móller, Jesús Alfredo Fernández Gardea, Juana García Palomares, Armando Pascual Herrera Guzmán, Mariano Leyva Domínguez, José Nelson Madrigal Gómez, Catalino Mendoza Vázquez, José Antonio Montes Vargas, Francisco Navarro Montenegro, Tomás Pedroza Esparza, José Miguel Pelayo Lepe, Juan Manuel Rodríguez González, Carlos Enrique Sánchez Mendoza, Alexander Santos Alvarez y Paula Vargas Florencio.
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Junio 5 de 1990.)