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Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, presentada por el Ejecutivo federal en la sesión del miércoles 16 de agosto de 1989

Al asumir el cargo como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, lo hice con la plena convicción de que nuestra nación demandaba un proceso de modernización en el que debían participar activamente todos los sectores de la sociedad y todas las corrientes ideológicas, en un clima de conciliación y armonía que viniera a fortalecer la vida institucional del país.

Ante esta nueva realidad, mi administración ha sido de apertura en nuestra vida democrática. Para ello, propuse un acuerdo político que fortaleciera la unidad y diera cabida a las diferencias; un acuerdo que diera respuesta a la exigencia ciudadana de respeto a la pluralidad y efectiva participación política.

El compromiso asumido por mi administración de realizar una amplia apertura democrática, ha quedado plasmado en el "Acuerdo Nacional para la Ampliación de Nuestra Vida Democrática", contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, dentro de cuyos objetivos destaca el de dar respuesta a la exigencia ciudadana de respeto a la pluralidad y procurar el fortalecimiento de la unidad nacional con la participación activa de todos los sectores de la sociedad y todas las corrientes ideológicas, en un clima de concordia y armonía que venga a fortalecer la vida institucional del país.

El plan es un instrumento idóneo para fortalecer a la nación y dar una nueva dimensión a nuestro nacionalismo. En él se alienta la participación a través de un diálogo permanente, abierto, entre el gobierno y la sociedad, buscando hacer de la concertación la herramienta que permita la modernización del país.

La sociedad precisa de un adecuación constante de todas las instituciones. En ese sentido, debemos reconocer que las instituciones jurídicas deben ser objeto permanente de revisión, de tal manera que permitan contar con la posibilidad de responder eficazmente a los requerimientos de la nueva realidad política y social.

Así, en las últimas décadas, ha sido una preocupación en el ámbito internacional, la protección plena de los derechos humanos. Hoy día, en el mundo, diferentes organizaciones políticas y sociales proclaman una efectiva defensa de los derechos fundamentales del hombre, en lo cual México fue pionero con la creación del juicio de amparo.

En este contexto, nuestra legislación penal, sustantiva y adjetiva, consagró desde antaño las figuras del indulto necesario y el indulto por gracia, lo que ha permitido al titular del Poder Ejecutivo Federal otorgar la libertad a individuos que fueron sentenciados por la comisión de delitos.

Con el tiempo estas figuras se han ido modificando. Así, en el año de 1983, el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, y en 1984 el Código Federal de Procedimientos Penales, se reformaron con la finalidad de llamar con mejor técnica reconocimiento de inocencia al conocido como indulto necesario, que opera cuando por algún medio se demuestra la inocencia del condenado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Presidente de la República para conceder el indulto de conformidad con lo que dispongan las leyes. Por su parte, el Código Penal dispone en el artículo 97, que procede el indulto, tratándose de delitos del orden común, cuando el reo haya prestado importantes servicios a la nación, sin que esta condición sea necesaria cuando se trate de la comisión de delitos políticos.

En algunas ocasiones la actividad de determinados grupos y personas que aducen luchar por reivindicaciones de carácter social y político, ha conllevado a la comisión de ilícitos que son considerados por nuestra legislación como delitos, haciéndose acreedores a sanciones privativas de libertad.

Mi gobierno ha creado y fortalecido las instancias administrativas necesarias para dar mayor protección a los derechos humanos. En ejercicio de las facultades del Ejecutivo Federal, he indultado y promovido ante los ejecutivos estatales la liberación de aquéllos que cometieron ilícitos por motivaciones sociales y políticas. De esta manera, los gobernadores de los estados se han sumado a esta acción de concordia nacional. Se debe recalcar en este sentido, que en todo momento se ha mantenido el ejercicio de la autoridad con base en la ley, respetando la división de poderes y la autoridad de los gobiernos, buscando acrecentar el entendimiento y la colaboración.

El Ejecutivo a mi cargo considera oportuno ahora proponer una reforma a la legislación penal, que haga posible la concesión del indulto en circunstancias específicas. Estas serían: cuando se hubieren cometido delitos formando parte de grupos o individualmente, impulsados los responsables, en ambos casos, por motivaciones de carácter político o social, siempre que la conducta observada por el reo refleje un alto grado de readaptación social y que su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, amén de que no se trate de reincidentes por delitos intencionales, ni de condenados por delitos contra la salud, terrorismo, secuestro, violación o por delito intencional contra la vida.

Existen ordenamientos legales que han considerado circunstancias semejantes. En efecto, en la Ley de Amnistía de septiembre de 1978, el legislador concedió la amnistía por delitos del orden común a quienes los cometieron formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos.

Acorde con la reforma que sufrió el mencionado Código Penal en el año de 1983 y el Código Federal de Procedimientos Penales en 1984, para incorporar la figura del reconocimiento de inocencia, que vino a sustituir al indulto necesario, y con el objeto de actualizar su texto, se propone la reforma a diversos preceptos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, así como el propio Código Federal de Procedimientos Penales, este último para adecuar sus disposiciones a la reforma ahora propuesta al ordenamiento sustantivo.

De esta manera, también en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal la figura del llamado indulto necesario se convertiría en reconocimiento de inocencia cuya instrumentación requiere la intervención del Poder Judicial.

Se propone adicionar un artículo 618 - bis al citado Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, con el objeto de establecer que todas las resoluciones en que se conceda indulto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, se dispone que se deberá comunicar la resolución a la autoridad judicial que hubiese dictado la sentencia para que haga la anotación que corresponda en el respectivo proceso.

A los actuales supuestos de indulto necesario, que pasan a ser de reconocimiento de inocencia, previstos en el artículo 614 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se agregan dos de los ya establecidos en la Ley Adjetiva Federal. Estos son: cuando en dos juicios diferentes hayan sido condenados los reos por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubieren cometido, y cuando una ley suprima o modifique el tipo penal por el que el sujeto hubiere sido condenado. Respecto de este segundo supuesto cabe aclarar que la Ley Federal actualmente remite al artículo 57 del Código Penal, el cual se encuentra derogado, por lo que la remisión en ambos códigos adjetivos se propone hacerla al 117.

Además, se precisa en el propio artículo 614 que en el caso de reconocimiento de inocencia por haber sido condenado el reo por los mismos hechos en dos juicios diversos, será nula la segunda sentencia, ya que aun cuando actualmente se debe interpretar que es la segunda sentencia la que debe quedar sin efectos, se estima conveniente expresamente de esta manera, se recoge la precisión ya prevista en la Ley Adjetiva Federal.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes me permito presentar a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓGIDO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo primero. Se reforma el artículo 97 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 97. Se podrá conceder indulto a prudencia y discreción del Ejecutivo Federal:
 

I. Por los delitos de carácter político a que alude el artículo 144 de este código;

II. Por otros delitos cuando sean cometidos individualmente o formando parte de grupos y la conducta de los responsables haya sido determinada, en ambos casos, por motivaciones de carácter político o social y siempre que:

a) La conducta observada por el reo refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen de la autoridad competente, y

b) No se trate de reincidentes por delito intencional, ni de condenados por delitos contra la salud, violación, terrorismo, secuestro o por delito intencional contra la vida.


Asimismo, el Ejecutivo Federal podrá conceder indulto por delitos del orden federal o común cuando el reo haya prestado importantes servicios a la nación.
 

Artículo segundo. Se reforman los artículos 612, 614, en su promedio y fracción IV y 615 y se adicionan las fracciones V y VI al artículo 614 y el artículo 618 - bis, al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 612. Cuando se trate del indulto a que se refiere el último párrafo del artículo 97 del Código Penal, el solicitante ocurrirá al Ejecutivo con su instancia, por conducto del órgano que señale la ley, debiendo acompañar los justificantes de los servicios prestados a la nación.

Artículo 614. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado procede en los siguientes casos:
 

I a III...

IV. cuando el reo hubiere sido condenado por los mismos hechos en dos juicios diversos. En este caso será nula la segunda sentencia;

V. Cuando en dos juicios diferentes hayan sido condenados los reos por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubieren cometido, y

VI. cuando la ley suprima el tipo penal o lo modifique y deba extinguirse la sanción correspondiente, en los términos del artículo 117 del Código Penal.


Artículo 615. El sentenciado que se crea con derecho para pedir el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá por escrito al Tribunal Superior de Justicia, alegando la causa o causas de las enumeradas en el artículo anterior en que funde su petición, acompañando las pruebas respectivas o protestando exhibirlas oportunamente, sólo se admitirá en estos casos la prueba documental, salvo lo previsto en la fracción III del artículo anterior.

Artículo 618 - bis. Todas las resoluciones en que se conceda indulto se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, y se comunicarán al tribunal que hubiese dictado la sentencia para que haga la anotación correspondiente en el proceso.
 

Artículo tercero. Se deroga el artículo 611 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
 

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 558 y 560 en su fracción VI, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 558. Cuando se trate del indulto a que se refiere el último párrafo del artículo 97 del Código Penal, el solicitante ocurrirá al Ejecutivo con su instancia por conducto del órgano que señale la ley, debiendo acompañar los justificantes de los servicios prestados a la nación.

Artículo 560....
 

I a V...

VI. Cuando la ley suprima el tipo penal o lo modifique y deba extinguirse la sanción correspondiente, en los términos del artículo 117 del Código Penal.


TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 14 de agosto de 1989.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores.