Honorable asamblea: Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reformas al artículo 77 fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad, con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el artículo 5o. de la Convención sobre el Patrimonio Mundial, Cultural y Natural suscrito por México y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, se establece que se deben "adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras, adecuadas para identificar, proteger, conservar, revalorizar, y rehabilitar ese patrimonio".
En el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1989, se publicó el paquete de reformas fiscales enviadas por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados y sostenido de diversas maneras y defendido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público; con esas reformas se dice que se buscó la modernización de las tributaciones fiscales, pero para los artesanos del país, tal modernización ha significado que se les aplique un régimen igual al de las grandes empresas, con riesgo de la quiebra de su economía y por tanto, tal disminución de la riqueza que los artesanos aportan al país.
Lo anterior, significa un atentado al patrimonio cultural de la nación, que el gobierno tiene obligación de proteger, estimular y revalorizar.
La creación de artesanías a nivel mundial, ha sido considerada, aun en los países más industrializados, como un factor económico y cultural necesario para su desarrollo. Históricamente esta actividad ha significado la expresión de su identidad cultural. Esta forma de producción está actualmente en crisis. En México, se ve traducida en desabasto y encarecimiento de la materia prima y otros insumos; el exceso de intermediarismo y la desventaja ante la creciente competencia de otros países en este ramo que cuentan con leyes de artesanía y propician la industrialización y abaratamiento de éstas.
En México, la condición social del artesano ha sido en decremento, ya que se encuentra marginado, en abandono y es discriminado al no contar con una ley que lo proteja.
La política fiscal hacia los artesanos había consistido en considerarlos como causantes menores, mediante el pago de una cuota fija bimestral, al imponerse los nuevos ordenamientos se provocó un cambio drástico e impactante en su menguada economía, dado que no cuentan con capacidad económica y administrativa para afrontar la nueva situación. Como ejemplo de esto, en el municipio de Taxco, donde el 90% de la población basa su economía en la artesanía de metales, se ha visto en la necesidad de buscar otros medios de subsistencia, muchas veces emigrando a los Estados Unidos de América y cerrando sus talleres familiares, causando un alto índice de desempleo con las consecuencias que esto conlleva.
Como datos socioeconómicos podemos considerar los siguientes:
1o. El trabajo artesanal es complementario al trabajo del campo;2o. El promedio de escolaridad de los artesanos es de tres años de primaria;
3o. El espacio de trabajo es de cuatro metros cuadrados en promedio;
4o. Su ganancia en muchas ocasiones no equivale siquiera a un salario mínimo;
5o. El artesano trabaja un promedio de 12 a 14 horas diarias;
6o. En el trabajo artesanal, participa generalmente la familia;
7o. Los ingresos del artesano no son fijos, ya que depende de la demanda del mercado, y
8o. A la edad de 50 años promedio, los artesanos están incapacitados para trabajar y carecen de pensión o jubilación.
Con la exposición anterior, los diputados del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional, consideramos de justicia que los artesanos
mexicanos sean considerados como contribuyentes menores, ya que así
han sido considerados los contribuyentes que se dedican a las actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Por los razonamientos expuestos, ponemos a la consideración de esta asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Único. Se reforma el artículo 77 en su fracción XVIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos.
Artículo 77...
Fracción XVIII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras y artesanales, siempre que no excedan en un año de calendario de 20 veces el salario mínimo general más alto.
Segundo párrafo. (Igual)
Tercer párrafo. (Igual)
Por la diputación del Partido Acción Nacional; diputados: Noé Aguilar Tinajero, María Teresa Cortés Cervantes, Raúl Octavio Espinoza Martínez, Matías Salvador Fernández Gavaldón, José González Morfín, José Herrera Reyes, Ceferino Ramos Nuño, Sergio Alfonso Rueda Montoya, Espiridión Sánchez López, Jaime García Martínez y Victor Guerrero González.
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 14 de 1990.)