Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 135 y demás Relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa de ley que propone reformas al artículo 3° constitucional.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación normal es uno de los componentes más importantes del sistema educativo nacional, por ser la encargada tanto de la formación de los maestros, como de la determinación de la estructura pedagógica - metodológica para cumplir las finalidades, objetivos, funcionamiento y evolución del sistema educativo nacional.
La educación normal en México está concebida para preparar maestros con una clara comprensión de los postulados del artículo 3° constitucional y de la convicción de la importancia social de su cabal cumplimiento; esto es, maestros que sean promotores del cambio progresivo de la sociedad mexicana, coadyuvantes en la formación de la conciencia nacional y la defensa de la soberanía del país, frente a las amenazas imperiales; maestros con una concepción filosófica y científica del proceso educativo, capaz de elaborar los métodos idóneos para fomentar en los educandos el amor al estudio y a la investigación; preocupados por conocer las características psicológicas y culturales de los educandos, para orientarlos en el desenvolvimiento de su carácter y personalidad; en suma, maestros con la preparación pedagógica necesaria para poder conducir con dignidad y eficacia el proceso de enseñanza - aprendizaje que permita el desarrollo de todas las capacidades humanas en los educandos; y al mismo tiempo, la evaluación del conocimiento adquirido en la conciencia de las generaciones que habrán de conducir el país a un futuro más promisorio.
En consecuencia, la educación normal debe producir un magisterio comprometido con su ámbito social, con su tiempo y con la historia. En un mundo que se transforma sin césar, que vive en el entrecruzamiento de múltiples y complejas contradicciones, ahora teóricas, ahora prácticas, la labor educativa refleja la singular circunstancia que evidencia la necesidad de asumir una actitud reflexiva ante los problemas, ya se traten de los que demandan soluciones a corto o a largo plazo. En tal circunstancia, la escuela de la Revolución Mexicana, no puede actuar sino en función de que se alcance un progreso sano de México, que supere las condiciones de vida del pueblo, le proporcione el acceso de los bienes de la civilización y de la cultura y le permita acceder a una vida de verdadera democracia; es decir, la libertad y justicia social.
El meollo de la educación consiste entonces, en saber qué tipo de hombre necesitamos formar, y quién, por medio de su sistema educativo, forma a los hombres adecuados para vivir y desarrollarse de acuerdo con los intereses de la sociedad en el Estado. Cada etapa histórica ha forjado un tipo de hombre, esto es: a un régimen determinado de sociedad humana le corresponde una manera especial de concebir el tipo de ser humano que necesita para el presente y para el porvenir, y por lo mismo, al tipo de maestro y al tipo de escuela encargados de su formación.
La escuela normal, en este marco histórico, tiene la responsabilidad de producir un educador preparado para cumplir con este objetivo fundamental, pues tiene la hermosa tarea de conducir y encauzar todas las posibilidades de creación de las generaciones en formación. La escuela normal, en todos sus grados, tiene que corresponder a la evolución de la escuela mexicana: al iniciar el cumplimiento de su finalidad educativa, la Revolución Mexicana creó instituciones como la escuela rural, las misiones culturales, las escuelas prácticas de agricultura; y para superar el esfuerzo de los primeros maestros rurales improvisados y capacitados para el trabajo en las condiciones del medio, creó una de las instituciones más originales y admirables que jamás haya producido sistema educativo alguno: la Escuela Normal Rural.
Surgieron la escuela rural y el maestro rural como instituciones educativas fundamentales, con una actividad pedagógica genuina y propia, y aquí quisiera citar las palabras de algunos grandes educadores mexicanos, instituciones con "una función transformadora del medio económico y social; que se extiende fuera de las aulas para lanzarse hacia la población y a las tierras labrantías y para la cual el sujeto de su enseñanza es el niño y el adulto, el hombre y la mujer, como elementos indisolubles en la estructura de la comunidad considerada como un todo;..." "Aquel fervor inicial de la escuela rural; aquella escuela rural que convirtió a sus maestros improvisados en los verdaderos líderes de las comunidades campesinas, se ha perdido por completo. Durante algunos años los maestros rurales fueron el eje de la vida colectiva campesina. Enseñaban a leer y escribir a los niños y a los adultos; estudiaban los problemas agrarios, los problemas de la producción; las preocupaciones hasta individuales de los componentes de los poblados rústicos; eran los guías, orientadores, los que leían la Prensa, los que comentaban colectivamente con el vecindario los acontecimientos nacionales e internacionales; habían (finalmente) reemplazado al cura tradicional. Se ha perdido esa misión realmente heroica y honrosa, pero hay que volverla a crear, y la única forma es que de las escuelas normales egresen maestros con los conocimientos necesarios y suficientemente sólidos para poderlos transmitir y una emoción humana que contribuya a la tarea del pueblo mexicano considerado colectivamente..." "Pero para eso hay que hacer buenas escuelas normales, con los mejores maestros del país y completar la tarea dando salarios justos a los maestros de escuela, salarios que les permitan vivir de un modo civilizado y no humillante..." "Necesitamos hacer de la profesión del maestro la mejor retribuida entre las profesiones, para poder exigir responsabilidades completas y justificadas".
El sistema educativo es una totalidad dialéctica; es decir, es un todo estructural, y funcionalmente hablando, con una misión concreta: cumplir con los postulados y finalidades educativas de la Revolución Mexicana, establecidos en el artículo 3° constitucional.
El artículo 3° es la doctrina educativa de la revolución antifeudal, democrática, popular y antiimperialista de nuestro país, que conforma el basamento sobre el cual se organiza el sistema educativo encargado de llevar a cabo las tareas educativas planteadas en su texto.
Son antecedentes de gran significación: la intervención de Valentín Gómez Farías y de José María Luis Mora, en 1833, postulando las tesis liberales en la educación y la promulgación de las leyes educativas de Benito Juárez en 1867 y 1869.
Con la creación en diciembre de 1886 de la Escuela Normal Veracruzana; en febrero de 1887 de la Escuela Normal de México y en febrero de 1889 de la Escuela Normal de Señoritas, se puede considerar el inicio de la formación de profesores de educación primaria. De 1886 a 1894, con sólo cuatro años de estudios posteriores a los seis de primaria; de 1895 a 1924 se aumentó un año de estudios a la carrera; en la década de los años veinte y como parte del gran esfuerzo educacional de México, reconocido y admirado más allá de nuestras fronteras, se establecieron las escuelas normales rurales y se organizaron las misiones culturales. Una tercera etapa se inicia en 1925 con la creación de la Escuela Nacional de Maestros, que establece tres años de estudios profesionales posteriores a los tres de enseñanza secundaria; en esta etapa, que abarca de 1925 a 1969, se establece el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, para llevar a cabo la titulación de los maestros rurales en servicio que carecían de título, y se inicia la preparación de profesores de Educación Física, de maestras de jardines de niños y de profesores de enseñanza secundaria en las escuelas normales superiores. Una cuarta etapa comprende de 1969 a 1984 en la que, se agregó un año más a los estudios profesionales, para que fueran cuatro posteriores a los de la secundaria; se establecen, para los maestros en servicio, las licenciaturas de educación preescolar y primaria y, con la fundación de la Universidad Pedagógica Nacional en 1978, se organizan estudios de licenciatura en diversos aspectos educativos y de maestría en planeación y en administración educativa. A partir de 1984 se inicia una quinta etapa, que puede conceptualizarse como de la cabal profesionalización de la carrera magisterial, pues se establece el estudio del bachillerato para iniciar la carrera de profesor de educación preescolar y primaria, con cuatro años de estudios profesionales, y se prevé una etapa más cuando las escuelas normales puedan ofrecer estudios de posgrado, quedando situadas en el nivel superior de la educación nacional.
Es precisamente en la quinta etapa en la que interesa de manera acentuada, advertir la extrema necesidad de que la formación profesional de los maestros corresponda a los intereses superiores de la nación, porque los maestros ahí formados deben tener claro el compromiso histórico de cumplir con fidelidad la filosofía política y social del artículo 3° constitucional, principio y fin del sistema educativo nacional. Y esta mentalidad profesional del magisterio sólo será posible garantizarla con escuelas normales bajo el control del Estado; por ello, insistimos, la formación de maestros debe quedar a cargo exclusivamente del Estado. No puede quedar ninguna duda, la profesión de maestro es una profesión de Estado, fundamental para fortalecer las ideas y la conciencia ciudadana en favor de las instituciones republicanas.
El educador debe tener una firme ideología nacionalista, para que sea el defensor de las mejores tradiciones y de los auténticos valores de la cultura mexicana, así como de la independencia económica y política que haga posible el llegar a ser una nación soberana en los órdenes político, económico, cultural e intelectual.
Por todo lo expuesto, hay que impedir a toda costa que la formación de maestros se transforme en una preparación dogmática, egoísta y elitista, como son todos aquellos intereses ajenos a los de la nación mexicana.
Ello sólo debe garantizarse mediante la exclusiva responsabilidad del Estado en la formación de los maestros. Dejar en manos de la iglesia, la iniciativa privada o el interés trasnacional esa responsabilidad, significa abandonar la educación nacional con grave quebranto del futuro de México.
Actualmente, de los casi 127 mil estudiantes que cursan la educación normal, el 22% se encuentran en escuelas federales, el 45% en escuelas estatales y el 33% en normales particulares, y es preocupante que una tercera parte de la población escolar esté atendida por egresados de escuelas normales particulares; uno de cada tres maestros se está preparando en escuelas normales que tradicionalmente han mostrado renuencia a aceptar los postulados constitucionales.
De 475 escuelas normales que existen en el país, 127 son federales, 193 son estatales y 155 particulares. Esta situación no puede ni debe seguir siendo aceptada por el Estado. Es conveniente advertir que la proliferación de escuelas normales particulares amplifica de manera visible el espíritu mercantil y comercial de la educación privada. Nadie ignora que las escuelas normales privadas son escuelas confesionales llamadas también para señoritas decentes, que sólo transmiten los conocimientos aceptados por la Iglesia; que tienen sus propios métodos de trabajo y que, por ejemplo, dicen que hay más verdad en la teoría bíblica sobre la creación, que en la teoría de la evolución del mundo, que entre otras cosas ha permitido comprender la urgencia de una nueva relación del hombre con la naturaleza.
El pretexto, porque los problemas son todos los desafíos sociales, de la falta de recursos suficientes que demanda el sistema educativo, no debe permitir que los enemigos de los postulados revolucionarios hagan escuelas y formen maestros, porque la labor que van a realizar será contraria a los intereses supremos de la nación, es decir, el Estado no puede renunciar a su misión histórica y a su obligación de orientar la conciencia del pueblo. Es al Estado a quien corresponde la educación en sus grados fundamentales: primaria, secundaria y normal y la dedicada a obreros y campesinos, por lo que no puede abdicar de su derecho ni renunciar a su responsabilidad ni dejar de cumplir con su deber de preparar a los maestros con la orientación la capacidad necesarias para conducir a las generaciones de renuevo a la ruta que la Revolución precisó en el artículo 3° de la Constitución.
Para asumir esta responsabilidad, el Estado debe crear, mantener y superar un sistema de educación normal con bachillerato propio, sus tres grados académicos: licenciatura, maestría y doctorado, unida a una institución para la actualización y perfeccionamiento profesional de los maestros en servicio y este sistema de educación normal debe establecer la debida coordinación entre las escuelas normales primarias, las escuelas normales superiores y la Universidad Pedagógica Nacional.
Cito otra vez a un educador mexicano: "estamos viviendo un período lleno de promesas y perspectivas, pero también peligroso. O ganamos nosotros la pelea del desarrollo económico autónomo de nuestro país y ganamos la conciencia del pueblo para conducirlo hacia metas realmente elevadas, o nos ganan los hechos, nos ganan las realidades materiales y cosechan los enemigos del progreso, internos y externos.
Esa es la gran responsabilidad de los estudiantes de las escuelas normales; ésa es la responsabilidad, naturalmente, de los maestros de las escuelas normales; ésa es la responsabilidad de las autoridades de los estados y de las autoridades de la Federación. Es la responsabilidad de todos los que pensamos, de todos lo que queremos el progreso de nuestro pueblo, de todos los que amamos entrañablemente a nuestra patria, por encima de todas las cosas".
Por lo anteriormente expuesto, el Partido Popular Socialista propone
INICIATIVA DE DECRETO DE REFORMA AL ARTÍCULO 3° DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo único. Se reforma la fracción II del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3°..
I.....II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados con excepción de la normal, misma que será impartida exclusivamente por el Estado.
Por lo que concierne a la educación primaria y secundaria,
y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y campesinos, deberán
obtener previamente en cada caso, la autorización expresa del poder
público.
Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recursos alguno.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones contrarias al presente decreto
Artículo tercero. Las autoridades de la Secretaría de Educación Pública, tomarán las medidas conducentes respecto de las escuelas normales que estuvieran funcionando en manos de particulares, para que en un plazo de tres años contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, cesen las funciones de estas escuelas.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los catorce días del mes de junio de 1990. - Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputados: Belisario Aguilar Olvera, Lucio Bermúdez Aristeo, Rafael Campos López, Modesto Cárdenas García, Jesús Antonio Carlos Hernández, Héctor Colio Galindo, Abigaíl Cruz Lázaro, Tomás Gutiérrez Narváez, Paloma Hernández Oliva, Armando Ibarra Garza, Luis Jacobo García, Julio Jácome López, Heray Lescieur Molina, Marcela Lombardo Otero, Gregorio Lorenzo Domínguez, Jesús Luján Gutiérrez, José Marín Rebollo, Herón Maya Anguiano, Carmen Mercado Téllez, Félix Mercado Téllez, Magdaleno Luis Miranda Reséndiz, Crescencio Morales Orozco, Francisco Ortíz Mendoza, Sergio Quiroz Miranda, Román Ramírez Contreras, Alfredo Reyes Contreras, Ernesto Rivera Herrera, Gustavo Ríos Morales, Gloria Rodríguez Aceves y Mario Vázquez Martínez.
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Junio 14 de 1990.)