Honorable asamblea: En ejercicio del derecho que nos otorga el artículo 71 de la Constitución General de la República, los diputados del Partido Popular Socialista presentamos ante esta soberanía la siguiente iniciativa de ley que reforma el texto del artículo 115 constitucional de la propia Constitución, relativa al municipio libre, en base a la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El tema del municipio sigue siendo de gran importancia para todos los mexicanos, como fue para el Constituyente de Querétaro.
El movimiento revolucionario que se inició en 1910, al lado de la demanda principal de respetar el voto de los ciudadanos y prohibir la reelección del Presidente de la República y de los gobernadores, exigió la supresión de los jefes políticos y la restauración del municipio libre, como institución primordial de la estructura política del país. A estas consignas iniciales habrían de sumarse la lucha contra los latifundios, la reforma agraria, el reconocimiento de los derechos de la clase obrera y la reivindicación para la nación de las riquezas naturales de su territorio.
Dentro de este marco, la Revolución Mexicana se propuso dotar al municipio de vida democrática, con el fin de encontrar el camino de asegurar a los ayuntamientos su autonomía respecto de los poderes de los estados y del gobierno federal.
También se propuso darle fortaleza económica al municipio, como célula de nuestra organización política, impidiendo que los poderes estatales intervinieran en la vida económica municipal.
Sin embargo, a 73 años de haber sido promulgada la Constitución de 1917 y con ella desde luego el artículo 115 constitucional, no se ha logrado los objetivos en el sentido de dar plena autonomía al municipio, ni en el sentido de consolidar su vida democrática, ni en el fortalecimiento de su economía, sino incluso se ha retrocedido, pues se ha limitado sensiblemente la vida municipal en perjuicio de la población que habita dentro del territorio municipal, por lo que es plenamente vigente la exigencia de instaurar el municipio libre.
Consideramos que cuando el municipio se convierta en promotor de desarrollo económico, habrá muchas fuentes de trabajo e ingresos de cuantía considerable para dar atención a las necesidades de los habitantes del municipio.
Mediante la intervención directa del ayuntamiento, con el desarrollo económico creando empresas municipales, tanto de producción como de servicios en las que el gobierno del estado podrá participar como accionista, quedando excluidos expresamente los intereses privados, se desarrollará económica, social y culturalmente el municipio y por lo tanto se logrará la autonomía económica del mismo y una mejor prestación de los servicios públicos municipales que tiene encomendados, de acuerdo a lo señalado en la fracción III del artículo 115 constitucional.
El gobierno municipal logrará también el fortalecimiento de su economía, mediante el respeto al artículo 115 constitucional, que le otorga el derecho de manejar libremente su hacienda, evitando que el estado y las legislaturas locales decidan sus leyes de ingresos y revisión de sus cuentas públicas, como indebidamente se expresa en el inciso c, párrafo tercero, pues de seguir así, se le seguirá tratando como a menores de edad, como lo planteó el diputado constituyente Heriberto Jara, teniendo las legislaturas locales una intervención indebida en las cuestiones hacendarias del municipio.
En cuanto a la vida democrática de los municipios, ésta se ha dado en términos generales, en forma muy incipiente.
La experiencia ha demostrado que las contiendas políticas para la elección de los miembros de los ayuntamientos provoca mayor interés que la elección de los gobernadores de los estados y esto es porque las autoridades municipales dependen en mucho la tranquilidad de los pueblos, el establecimiento y ampliación de los servicios públicos y las perspectivas del mejoramiento del nivel de vida de sus habitantes, tanto en las pequeñas poblaciones como en las grandes ciudades.
Sin embargo, un examen rápido a las constituciones políticas de las entidades del país, demuestra que las legislaturas o bien los gobernadores, apenas a 10 años de iniciarse el Siglo XXI, califican las elecciones municipales o intervienen en ellas, de tal modo que, finalmente imponen su criterio, anulado la vida democrática de las comunidades que sirven de fundamento a la estructura política de la República, por eso, es necesario que las autoridades superiores de los estados no intervengan en las elecciones, para que haya un amplio régimen democrático que abarque a todas las formas de la convivencia social, pues el proceso democrático debe partir de abajo hacia arriba y no sólo de arriba hacia abajo.
Esto exige una lucha firme, el respeto absoluto a las disposiciones avanzadas del artículo 115 constitucional, que ordena elegir los ayuntamientos aplicando estrictamente el principio de representación proporcional, principio que en la mayoría de los casos se soslaya, violentando el contenido del mandato constitucional.
Esto debe ser así para que haya una verdadera vida democrática municipal y se corresponda, de una manera directa, consciente y activa una vida democrática nacional.
Ha llegado el momento de hacer innovaciones en la vida municipal, para que sus autoridades se sientan ligadas al conjunto de la población y ésta tenga siempre el derecho de sustituir a los mandatarios que no cumplan con sus deberes. Por eso proponemos el derecho de iniciativa y el derecho de revocación del mandato, así como la obligación del ayuntamiento de someter a su aprobación, en referendum el plan de la administración municipal.
Por las consideraciones anteriores, proponemos las siguientes
REFORMAS Y ADICIONES AL TEXTO VIGENTE DEL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL
Primero. El párrafo segundo de la fracción I, se modifica para quedar como sigue: Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, siempre que no hayan entrado en funciones, sí podrán ser electos para el período inmediato, como propietarios.
Segundo. Los párrafos tercero, cuarto y quinto de la fracción I, se sustituyen para quedar en los siguientes términos:
Se reconoce a los ciudadanos de los municipios el derecho de presentar iniciativas al ayuntamiento para mejorar la administración y los servicios públicos, debiendo recaer un acuerdo sobre cada petición que será pública. Se les reconoce también el derecho de revocar el mandato del presidente municipal y de uno o de varios regidores o de todo el ayuntamiento, por el incumplimiento evidente de sus obligaciones, su incapacidad notoria o su falta de probidad. Este derecho corresponderá a la mayoría de los ciudadanos inscritos en el padrón, comprobada que sea, la comisión electoral municipal declarará revocado el mandato de los funcionarios señalados en la demanda y convocará a elecciones para los puestos vacantes.
Tercero. Para la fracción II se plantea la siguiente redacción:
Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán libremente su patrimonio. Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir sus propios bandos municipales, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas competencias territoriales.
Cuarto. La fracción III deberá tener la siguiente
redacción:
a) Agua potable y alcantarillado;b) Alumbrado público;
c) Limpia;
d) Mercados y centrales de abastos;
c) Panteones;
f) Rastros;
g) Calles, parques y jardines, y
h) Seguridad pública y tránsito y/o los demás servicios que no estén reservados a la Federación y a los estados.
Quinto. Para la fracción IV planteamos la siguiente
redacción:
Los municipios administrarán libremente su hacienda municipal,
la cual se formará con:
a) El total del Impuesto Predial que se obtenga en su territorio, los que se obtengan por fraccionamiento, división, consolidación y traslación de la propiedad e inmuebles en su jurisdicción. Los municipios podrán celebrar, si lo consideran adecuado, convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la recaudación de esas contribuciones;b) Las participaciones federales que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen;
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, y
d) Los rendimientos por la explotación de sus propios bienes.
Se agrega un párrafo en los siguientes términos:
Los ayuntamientos crearán las empresas propias municipales que requiera el desarrollo de la comunidad, donde participará el gobierno del estado como accionista, pero la intervención de la iniciativa privada nunca será mayor del 25% de las acciones correspondientes.
Sexto. El párrafo tercero de la fracción IV (que de hecho se convierte en el cuarto párrafo), se propone quede en los siguientes términos:
Los ayuntamientos elaborarán y aprobarán su presupuesto de ingresos y de egresos en base al contenido de la fracción IV.
Séptimo. La fracción IX quedará con la siguiente redacción:
Las relaciones de trabajo entre el ayuntamiento y sus trabajadores, se regirán en base a lo dispuesto en el artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias.
La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputados: Belisario Aguilar Olvera, Lucio Bermúdez Aristeo, Rafael Campos López, Modesto Cárdenas García, Jesús Antonio Carlos Hernández, Héctor Colio Galindo, Abigaíl Cruz Lázaro, Tomás Gutiérrez Narváez, Paloma Hernández Oliva, Armando Ibarra Garza, Luis Jacobo García, Julio Jácome López, Heray Lescieur Molina, Marcela Lombardo Otero, Gregorio Lorenzo Domínguez, Jesús Luján Gutiérrez, José Marín Rebollo, Herón Maya Anguiano, Carmen Mercado Téllez, Félix Mercado Téllez Magdaleno Luis Miranda Reséndiz, Crescencio Morales Orozco, Francisco Ortíz Mendoza, Sergio Quiroz Miranda, Román Ramírez Contreras, Alfredo Reyes Contreras, Ernesto Rivera Herrera, Gustavo Ríos Morales, Gloria Rodríguez Aceves y Mario Vázquez Martínez.
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Junio 19 de 1990.)