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Que adiciona la fracción IV, inciso b, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la obligación de los estados de publicar en el Diario Oficial de la Federación y en su Periódico Oficial cuánto reciben de participaciones federales, presentada por el diputado José Herrera Reyes, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 19 de junio de 1990

Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: Los que enseguida firman, diputados de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, todos miembros del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 135 y demás aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General, ponemos a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa de adición de un párrafo a la fracción IV, inciso b, del artículo 115 constitucional, en base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Partido Acción Nacional ha pugnado desde su fundación para que el municipio sea libre y eficaz, definiendo y organizando sus propios servicios, fortaleciendo la hacienda municipal en forma autónoma, a base del aprovechamiento de sus propios bienes, de derechos por prestación de servicios, de la atribución al municipio del Impuesto Predial, con participación para el gobierno de estado y participación del municipio en los impuestos especiales del estado y la Federación, que provengan de las fuentes ubicadas dentro de la municipalidad; regular la autonomía del municipio para la administración de su hacienda y la rendición pública y comprobada de cuentas por el manejo de los servicios, de los bienes y fondos municipales.

El municipio, se ha dicho en Acción Nacional, es base de la organización política nacional, debe ser comunidad de vida, fuente y apoyo de la libertad, de eficacia en el gobierno y de limpieza en la vida pública.

Para conseguir tal objetivo, nos hemos propuesto en el Partido Acción Nacional modificar la legislación actual, con el propósito de conceder a los municipios la posibilidad legal de impugnar aquellas leyes o actos de autoridad estatales o federales que lesionen su autonomía o les nieguen o escatimen los medios indispensables para cumplir con la función de su cargo.

Es por ello que nos interesa en esta iniciativa la fuente más grande de ingresos: la de las participaciones que reciben los municipios, previstas en la fracción IV, inciso b, del artículo 115 de la Constitución Federal, que con arreglo a las bases, montos y plazos anualmente se determinan por las legislaturas de los estados.

De las participaciones se ocupan también las constituciones locales al hablar de la hacienda municipal, que la forman, entre otras fuentes de ingresos, las participaciones federales, que serán cubiertas a los municipios y sus leyes orgánicas las contemplan, precisando que las participaciones serán entregadas a los municipios por conducto del gobierno de los estados.

En el caso las secretarías de finanzas o como se llamen de cada entidad federativa, tienen a su cargo la recepción de las participaciones federales, ante quien acuden sólo dos o cuatro personas: el presidente municipal, el síndico municipal, regidor de Hacienda y el tesorero municipal, para recibir lo que tal dependencia considera darles por ese concepto, sin saber si eso en verdad les corresponde o no y son las que guardan el secreto. Y de ellas solamente hablan excepcionalmente presidentes municipales honestos de los poblados más pequeños, declarando que lo que reciben del gobierno de los estados son cantidades irrisorias, firmando por tal concepto una serie de documentos e ignorando si eso corresponde a la comunidad que representan.

De tales manejos los demás miembros del ayuntamiento no saben nada, porque no se les informa, pues aparte de que en la mayoría de los ayuntamientos no sesionan, en las que se debería tratar la existencia de ingresos y egresos son siempre dos o cuatro personas los que conocen el erario y que conservan como secreto de Estado.

En la Secretaría de Finanzas de los estados nada informan al respecto o si dan datos, son escuetos éstos, sin corresponder a la realidad y lo mismo hacen las contadurías mayores de Hacienda de las legislaturas estatales, negando toda información respecto a los montos que reciben totalmente de la Federación para los municipios.

Y lo que es más: ningún presidente municipal informa anualmente de lo que recibe por concepto de participaciones federales, salvo excepciones, por lo regular todo lo condimentan en secreto o por medio de funcionarios del gobierno de los estados, que los asesoran y de ahí que el pueblo ignore de lo que ingresa a las arcas de los ayuntamientos y de lo que se gastan durante el período que dura la administración. En algunos estados como Oaxaca, en 1986 hubo solicitudes de particulares para practicar auditorías a más de 40 ayuntamientos, por ignorar el manejo de los fondos públicos, mismas que el órgano competente omitió realizar por cuestiones partidistas.

En ese trabajo, si insistimos sobre las participaciones federales, es porque éstas son en mayor cantidad que las que arrojan los impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, contribuciones, etcétera, cuyos ejemplos son muchos a lo largo y ancho del país y de ahí precisamente las sospechas que se propagan en el público de malversación de fondos, de peculados, de abusos de autoridad, y de enriquecimientos ilícitos, que la autoridad correspondiente omite perseguir y que los gobiernos de los estados siempre tratan de encubrir.

Lo anterior se debe a la falta de información honesta respecto a lo que recaudan y manejan como ingresos y egresos en cada estado y en cada municipio, que incluye las participaciones federales, que cada año son materia de discusión y de críticas muy severas, que siempre se aprueban por los congresos locales, sin variar puntos y comas y con ligeros cambios en los que incumben a los ayuntamientos y cuando se llega al rubro participaciones federales, simplemente se asienta: "que son aquellas que se recaudan con arreglo a las disposiciones y cuotas de las leyes o convenios que las establecen, que ingresarán a las secretarías de finanzas" y cuando informan ni siquiera mencionan los montos recibidos o recaudados y por ende tampoco precisan qué cantidad se entrega a cada municipio por este concepto y de ahí la duda y las sospechas por lo que se refiere a este ingreso.

Atento a las consideraciones anteriores, sometemos a esta honorable asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Para adicionar la fracción IV, inciso b, del artículo 115 de la Constitución Federal, con un quinto párrafo que será como sigue:

Para que los municipios tengan conocimiento de cuánto reciben o recaudan anualmente los gobiernos de los estados por concepto de participaciones federales y qué cantidad les corresponden a ellos de ese ingreso, también anualmente, estas cantidades o montos y plazos se publicarán tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el periódico oficial del gobierno de los estados.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido de este decreto.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados. - México, Distrito Federal, 19 de junio de 1990. - Diputados: Enrique Martínez Hinojosa, Jaime García Martínez y José Herrera Reyes.

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Junio 19 de 1990.)