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Que reforma y adiciona los artículos 63 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de evitar la sobrerrepresentación el Congreso de la Unión, presentada por el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del grupo parlamentario del PARM, en la sesión del jueves 21 de junio de 1990

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: La historia de México, desde la revolución de independencia, es también la historia de una lucha tenaz y permanente por la democracia. Lucha ancestral por la justicia, por la igualdad y por la libertad. También, lucha por el sufragio, desde la Constitución de Apatzingán, que establece el sufragio universal y elimina los requisitos de capacidad económica o fiscal para los representantes populares, hasta la ley de Francisco I. Madero, del 19 de diciembre de 1911, y su reforma del 22 de mayo de 1912, que otorga personalidad a los partidos políticos, organiza el registro de electores y establece la elección directa.

Es ya común, recordar que el "sufragio efectivo" fue el primer llamado de nuestro movimiento revolucionario y sin embargo el reiterarlo hoy ante esta soberanía, debemos recordar, que esta proclama tuvo su origen en las manipulaciones, fraudes y atropellos a la voluntad popular de la dictadura porfirista. En estos momentos, es oportuno recordarlo, como es oportuno también recordar el esmero con el que Francisco I. Madero y Venustiano Carranza, abordaron la problemática electoral.

Hemos mencionado ya la ley maderista y recordaremos que la ley electoral para la formación del Congreso Constituyente del 20 de septiembre de 1916 y la Ley Electoral para la formación del Congreso Ordinario del 6 de febrero de 1917, mantienen los avances de la ley maderista y complementa el sistema de elección directa, establecido por Madero en 1912. En 1918, la ley para las elecciones de los poderes federales, representa otro de los grandes avances en materia electoral.

El procedimiento se depura, desaparece la mayoría absoluta, se garantiza el secreto del voto, se otorga al padrón electoral el carácter permanente y se perfila ya la futura credencial permanente de elector.

Todo ello nos ilustra de la preocupación fundamental de estos próceres por ligar el desarrollo de nuestra democracia a procedimientos cada vez más claros para la emisión del sufragio, buscando siempre que los resultados electorales reflejen la voluntad popular, fuente primigenia de la soberanía.

Con la Ley Electoral Federal de 1946, se estructura en buena medida el aparato orgánico y administrativo que se encargará en lo sucesivo de la preparación, vigilancia y desarrollo de los procesos electorales, creando las bases de casi todos los organismos que hoy existen.

En etapas más recientes, hemos visto ampliarse el universo electoral con la incorporación, primero de las mujeres y posteriormente de los jóvenes de 18 años en adelante, a la responsabilidad del sufragio. Hemos observado cómo en 1973 la reforma política reconoció a todos los partidos el derecho equitativo a participar en los organismos electorales, con voz y voto, que garantizan mantener el principio de igualdad jurídica para estas organizaciones.

Como podemos observar, tanto la personalidad jurídica de los partidos políticos, como su derecho a participar en igualdad de circunstancias en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, no es una concesión reciente, producto de coyunturas o caprichos de alguna administración, sino que constituye parte fundamental de las conquistas de la historia electoral de la Revolución Mexicana.

Las reformas de 1977, trajeron un marco jurídico que consolida la representación proporcional de los institutos políticos, y que en estos debates tenemos la obligación ineludible de revisar, enriquecer y modernizar, como respuesta al reclamo popular que hoy hace también en todo el país del "sufragio efectivo" para los partidos, como una bandera, una aspiración que no podemos defraudar.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, participó intensamente en los trabajos de la consulta para la renovación política electoral y la participación ciudadana en el Distrito Federal, a los que convocó el Ejecutivo.

Participamos en dicha consulta convencidos de que el perfeccionamiento de nuestra democracia, es una tarea que nos compete a todos por igual: autoridades, partidos políticos y ciudadanos.

Participamos también, porque estamos convencidos que es urgente establecer procedimientos y normas más claros, sencillos y seguros para la realización de las elecciones en nuestro país.

Durante la consulta, expusimos con amplitud la propuesta de nuestro partido para el perfeccionamiento de la democracia mexicana, incluyendo los aspectos fundamentales relativos a la integración de la representación política, al sistema de partidos.

Consideramos importante la propuesta de modificación de la fracción IV del artículo 77 de la Constitución, porque aclara, como lo señala la iniciativa, la forma en que serán cubiertas las vacantes de los diputados electos por el principio de representación proporcional y sólo quisiéramos agregar, que sobre esta materia consideramos los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, que las diputaciones de representación proporcional, son por su esencia las formas más claras de representación de los partidos políticos en la voluntad nacional, y que por ello, deben ser éstos los que en todo momento señalen de entre sus candidatos a aquellos que han de ocupar dichas posiciones.

Particularmente, en los casos en que un diputado electo según el principio de representación proporcional, abjura de las banderas y los ideales por los que llegó a esta Cámara y en esos casos, deben tener los partidos absoluta libertad para designar al que ha de sustituirlo.

Hemos venido a esta tribuna, a transmitir las voces y opiniones de los parmistas, de los ciudadanos de los distritos que nos confiaron su representación, y de muchos otros mexicanos que con profundo interés, han sido testigos y actores de episodios importantes en la lucha por la ampliación de la democracia. Por ello, tal vez nuestras opiniones no coincidan con las de algunos analistas y teóricos, que detrás de un escritorio, con instrumentos tecnológicos sofisticados, estudian y prevén el comportamiento electoral del pueblo de México; la nuestra no es ni pretende ser otra cosa en esta tribuna, que la voz del pueblo.

En la década de los setentas los partidos políticos tienen acceso a la representación popular por medio de los diputados de partido, lo que implica que dentro del sistema político mexicano las corrientes políticas que sustentan a los partidos, acuden a defender por conducto de sus representantes su posición ideológica.

Las reformas constitucionales que permitieron el equilibrio de las fuerzas políticas en la Cámara de Diputados por medio de 300 diputados de mayoría, electos en distritos uninominales y 200 diputados que se eligen, según el principio de representación proporcional y bajo el sistema de listas regionales, el voto nacional se define en el primer caso; vota por una fórmula de diputados y también por un plan de trabajo legislativo; en cambio, en la elección de diputados que se eligen bajo el sistema de listas regionales, el electorado nacional no está votando por un individuo en lo particular, sino por un partido político que propone al electorado una lista de candidatos que forman parte de su militancia y dirigencia, mismos que por su origen, están comprometidos fundamentalmente a luchar por los principios ideológicos del partido que están representando en la Cámara de Diputados.

Los diputados de representación proporcional, representan los votos emitidos en favor del partido que los postula y consecuentemente, esta representación sólo será válida y vigente cuando se mantenga en la lucha política y estratégica que señale el partido que los postula, ya que la representación proporcional permite, de manera clara y precisa, la presencia de los partidos minoritarios en la Cámara de Diputados y su presencia es la fuerza o peso de los partidos, ya que su permanencia en la Cámara, es producto del porcentaje de votos que se obtienen en las circunscripciones plurinominales.

En consecuencia, ningún grupo parlamentario que represente a algún partido político, puede estar sobrerrepresentado en la Cámara de Diputados, puesto que las posiciones son producto de votación del partido minoritario y cuando algún diputado se integre a un grupo parlamentario distinto, provoca una distorsión en el porcentaje y sus curules no son producto de la voluntad del electorado nacional.

Bajo tales circunstancias, debemos evitar que en la Cámara de Diputados exista una inadecuada representación, producto de los diputados que renuncian a su partido y a su fracción parlamentaria.

Bajo estos conceptos y a fin de mantener el equilibrio político, producto de la voluntad popular, a los partidos políticos que se encuentren en el supuesto de una deserción de sus diputados, les asiste el legítimo derecho de solicitar de la Cámara, que ante la renuncia del propietario, se mande llamar al suplente, para que éste continúe manteniendo la lucha política acorde a los principios ideológicos, a los cuales se debe su presencia en la Cámara; asimismo, en el supuesto caso de que también el suplente renunciara a mantenerse en línea política que le establece el partido político, éste podrá solicitar de la Cámara de Diputados, que se llame a la fórmula de diputados que contendieron y que siguen en el orden de la lista y por lo cual, los ciudadanos emitieron su voto.

El Código Federal Electoral ya sustenta en su artículo 21, el criterio de que las vacantes de los miembros de la Cámara de Diputados electos, según el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertos con los candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista regional respectivamente, después de que se le hubiese asignado los diputados que le hubieron correspondido. Lo que debe ser debidamente reglamentado, es el caso de las renuncias de los diputados, los cuales en un momento determinado, hemos constatado que con su separación e integración a una nueva fracción parlamentaria, lo único que provocan con su actitud, es la sobrerrepresentación de algún partido político, lo que resulta ilegítimo y está en desacuerdo con los porcentajes en votación que a cada instituto político le correspondieron en la elección.

En consecuencia, nos permitimos proponer al Constituyente Permanente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 63 Y 77 CONSTITUCIONALES

Artículo 63. Las cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en el Senado, de las dos terceras partes, y en la de Diputados de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra, deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los 30 días siguientes, con la advertencia de que si no lo hicieren, se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su cargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hicieren, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones.

Se entiende también, que los diputados o senadores, que falten 10 días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimientos a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego, a los suplentes

Cuando un diputado de representación proporcional renuncie al partido que representa, el coordinador del grupo parlamentario del partido al que se renunció, solicitará de la Cámara de Diputados que se llame suplente. En caso de que no asista el suplente a cubrir la vacante, se llamará a la fórmula de diputados que sigan en el orden de la lista regional respectiva, a fin de mantener la representación popular en los términos de los porcentajes que a cada partido le hubiese correspondido en la elección.

Los dos siguientes párrafos quedan en los mismos términos.

Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra:
 

I a III....

IV. Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros, en el caso de la Cámara de Diputados, las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubiesen correspondido; lo anterior también se observará en el caso de que los diputados renuncien al partido que los postuló.


TRANSITORIOS

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Por la fracción parlamentaria del partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Oscar Mauro Ramírez Ayala, Alberto Pérez Fontecha, Teodoro Altamirano Robles, Pablo Ávalos Castro, Francisco Castañeda Ortíz, Vicente Luis Coca Alvarez, Humberto Esqueda Negrete, Luis Gambino Heredia, Jesús González Bastién, Juan Jaime Hernández, Erasmo López Villarreal, J. Alfredo Monsreal Walkinshaw, Gilberto Ortíz Medina, Lorenzo Treviño Santos, Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza, María Teresa Dorantes Jaramillo, Horacio Treviño Valdez, Rafael Yudico Colín, José Francisco Melo Torres y Héctor Beltrán Manríquez.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Junio 21 de 1990.