12345abcde
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 38 y un tercer párrafo al artículo 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para establecer que se cumplan los requisitos comprobatorios conforme a esta ley, presentada por el diputado Alejandro Díaz Pérez Duarte, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 9 de julio de 1990

Los suscritos diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa de reforma a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Hacienda, y con autorización del Congreso, estableció la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ley que obliga a todos los mexicanos a pagar impuestos en proporción a sus ingresos, permitiendo ciertas deducciones que cumplan los requisitos que la citada ley señala.

Estos requisitos, por ejemplo, son que los documentos tengan nombre, domicilio, número del Registro Federal de Causantes, sean indispensables para el desarrollo de la actividad y que además no estén expresamente excluidos por la mencionada ley.

Estas limitaciones se han establecido para que los particulares no hagan recaer en el gobierno federal gastos privados, dudosos o innecesarios. Una factura pagada al amparo de la deducibilidad reduce un 35% del importe de la factura del monto por pagar causado por el impuesto sobre la renta.

Sin embargo, cualquier comprobante, aunque no cubra los requisitos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, puede ser cobrada en la tesorería de las distintas dependencias siempre y cuando haya presupuesto y sea autorizado por funcionario responsable; quiere decir que la limitación a notas autorizadas a particulares, que sólo afecta en un 35% de su importe al ingreso público, no se aplica a notas autorizadas como gasto público que lo afectan 100%.

Este hecho está llevando al absurdo que el importe de una comida en un restaurante pagado por un empresario, no le cuesta nada al gobierno, porque la última revisión de la Miscelánea Fiscal restringió la deducibilidad de las notas de restaurantes, pero sí la paga el funcionario, el gobierno paga el 100%.

Y no vengo a defender a los empresarios ni a atacar a los funcionarios, sino más bien a exigir congruencia entre lo que unos y otros puedan afectar al gobierno.

No es válido restringir el derecho de unos y permanecer ajeno a la utilización de los fondos públicos. Lo procedente, lo congruente, es que las mismas limitaciones que el gobierno exige a las empresas para hacer sus gastos deducibles del impuesto sobre la renta sean las exigencias que tengan las facturas con cargo al erario, por lo que me permito presentar esta

INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL

Artículo único. Se añade un segundo párrafo al artículo 38 y un tercer párrafo al artículo 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

Artículo 38...........................................................

Antes de efectuar pago alguno, la pagaduría de cada entidad mencionada en el artículo 2do. incisos I al VIII, deberá cerciorarse que se cuenta con documentos que cumplan con las características exigidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta en sus artículos 22 a 28.

Artículo 40.............................................

Los sistemas de contabilidad deberán establecerse para verificar que todos los documentos comprobatorios cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 38 de esta ley.

TRANSITORIO

Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones a 9 de julio de 1990.- Diputados: Miguel Ángel Almaguer Zárate, Ana Rosa Payán Cervera, José Ramón Medina Padilla, María Teresa Ortuño Gurza, Alejandro Díaz Pérez Duarte, Eduardo Arias Aparicio, Jesús Ramón Rojo Gutiérrez, Miguel Hernández Labastida, Francisco Javier Pavlovich Robles y Pedro César Acosta Palomino.

(Turnada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 9 de 1990.)