Los que suscribimos, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa de reformas al artículo 65 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 51 y 202 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que la Cámara de Diputados apruebe mes a mes el ejercicio de su presupuesto, y para que asimismo, el tesorero de cada una de las cámaras del Poder Legislativo, rindan cuentas cada mes del ejercicio presupuestal al comité de administración de cada una de las cámaras.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. En la parte final del artículo 65 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que: "el comité de administración dará cuenta normalmente a la Cámara del ejercicio del presupuesto".
II. En el título tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a propósito de la Cámara de Senadores, en el artículo 92 se establece:
"La comisión de administración tendrá a su cargo las siguientes atribuciones...
c) Dar cuenta mensualmente del ejercicio del presupuesto, y
d) Presentar durante los recesos del Congreso, a la Comisión Permanente, para su examen y aprobación, los presupuestos a que se refieren los incisos anteriores."
III. En el artículo 51 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que "la comisión de administración de cada Cámara presentará mensualmente, para su aprobación en sesión secreta, el presupuesto de las cantidades que se necesitan para cubrir las dietas de los miembros de la Cámara.
Con igual fin presentará el presupuesto de lo que por sueldos venzan los empleados de las secretarías y de las mismas y el que corresponda a la conservación de los edificios. Esta comisión visará las cuentas e intervendrá en todo lo relativo al manejo de los fondos".
IV. El artículo 202 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ordena que: "Los tesoreros cobrarán y recibirán de la Tesorería de la Federación los caudales correspondientes al presupuesto de los gastos que los secretarios de cada Cámara, o los de la Comisión Permanente en su caso, le pasarán mensualmente. El tesorero hará los pagos de dietas, gastos y sueldos de los individuos y empleados de su respectiva Cámara, los días designados para ese efecto. La comisión de administración formará mensualmente el presupuesto de sueldos y gastos de la tesorería. Los tesoreros de ambas cámaras sólo están obligados bajo su más estricta responsabilidad a rendir cuentas del manejo de fondos de su respectiva tesorería a la Contaduría Mayor de Hacienda y a la comisión de administración de la Cámara correspondiente".
V. Es exigencia de lógica elemental que para elaborar, analizar o aprobar un presupuesto, sea por mes o por año, se requiere ineludiblemente el conocimiento y análisis de lo ejercido en periodos precedentes.
Es práctica de esta Cámara que cada mes se presente para su aprobación el presupuesto a ejercer en el mes consecuente, y hasta hoy el comité de administración no tiene posibilidad de analizar lo que se ejerció en los meses anteriores al presupuesto que se aprueba , y si esto lo afirmamos del comité de administración, el pleno de la Cámara todavía está más impedido de conocer y analizar el ejercicio presupuestal.
Esto es una evidencia inobjetable de la forma irracional y arbitraria como se manejan los aspectos básicos de administración de esta soberanía, razón por la cual sometemos a la consideración de esta asamblea, el siguiente.
PROYECTO DE DECRETO
Primero. Se reforma el ultimo párrafo del artículo 65 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 65...................................................................
El comité de administración dará cuenta mensualmente
a la Cámara, del ejercicio del presupuesto, para en su caso aprobarlo.
Segundo. Se reforma el artículo 51 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 51. El comité de administración de cada Cámara presentará mensualmente, en sesión secreta:
a) La cuenta de los gastos del mes anterior, con sus comprobantes respectivos, y
b) El presupuesto de egresos de la Cámara correspondiente a ese mes.
El presupuesto de egresos pasará inmediatamente a discusión para su aprobación en su caso.
La cuenta de gastos, con sus comprobantes respectivos, estará a disposición de los grupos parlamentarios durante una semana, al término de la cual se pasará a discusión y aprobación en su caso.
En caso de no aprobarse la cuenta de gastos, se fincarán las responsabilidades respectivas.
Este comité revisará las cuentas e intervendrá
en todo lo relativo al manejo de fondos.
Tercero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 202 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 202....................................................
Los tesoreros de ambas cámaras presentarán cada mes al comité de administración de la Cámara correspondiente, un informe de los gastos del mes con sus comprobantes respectivos.
TRANSITORIO
Una vez aprobado este decreto, entrará en vigor inmediatamente después de su publicación.
Recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados, a los 9 días del mes de julio de 1990.-Diputados: Eduardo Arias Aparicio, Astolfo Vicencio Tovar, Francisco Javier Pavlovich Robles, María Teresa Orduño Gurza, Juan Antonio García Villa, Pedro César Acosta Palomino, Elías Villegas Torres, Ana Rosa Payán Cervera, Jorge del Rincón Bernal, Jesús Ramón Rojo Gutiérrez y Sergio Alfonso Rueda Montoya.
Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.