Los suscritos legisladores integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, perteneciente a esta LIV Legislatura, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución General de la República; 55, fracción II y demás atinentes del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto venimos a presentar iniciativa por medio de la cual se erija el estado de La Laguna, lo anterior con fundamento en los siguientes
ANTECEDENTES
1o. Los habitantes de la Comarca Lagunera se han dirigido al Congreso de la Unión, por conducto de esta fracción parlamentaria, para solicitar la erección de la entidad federativa número 33, con la denominación del estado libre y soberano de La Laguna. Para ello, esgrimen razonamientos jurídicos, económicos y políticos, mismos que, a nuestro juicio, son esenciales y suficientes para la creación de la nueva entidad federativa:
a) Entre otros razonamientos señalan que en la región lagunera durante el movimiento armado de 1910 se contribuyó al triunfo de la causa revolucionaria, conservando a través de todas las etapas de la historia sus características esenciales de unidad, ante las adversidades y ante los triunfos en que se han perseguido siempre y apoyando las causas justas, que los habitantes de los municipios que integran La Laguna se identifican entre sí, histórica y políticamente, de tal forma que resulta valedera la petición de erigirse en un nuevo estado.
b) Asimismo, señalan los peticionarios que cuentan con la estructura e infraestructura económica y política suficiente para darle vida al naciente estado, puesto que en los municipios que lo constituirán se encuentran ubicadas las fuentes de trabajo necesarias y suficientes, no sólo para dar sustento a los habitantes, sino a la vida económica y política del nuevo estado, porque cuentan con la estructura industrial, textil, agrícola, ganadera y lechera, lo cual reditúa ingresos por 3 mil billones de pesos al año.
c) Que los municipios que integrarían el nuevo estado lo son: Lerdo, Gómez Palacio, Tlahualilo, San Pedro del Gallo, San Luis del Cordero, Rodeo, Nazas, Cuencame, Santa Clara, Simón Bolívar, Inde, Villa Hidalgo y San Juan de Guadalupe, pertenecientes al actual estado de Durango y los municipios de Matamoros, Francisco I. Madero, Viesca, San Pedro, Parras y Torreón, del estado de Coahuila, mismos que por su conformación geográfica constituyen un territorio de 52 mil Kilómetros cuadrados y que en su conjunto, de conformidad con el último censo, se tiene un millón aproximado de habitantes y que la clasificación y calidad de estos municipios se encuentran debidamente señalados en las estadísticas y estudios formulados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, a través de su libro "Integración del Norte de México a la Economía Nacional, Perspectivas y Oportunidades" estudios realizados por los especialistas Alfonso Corona Rentería y Juan Sánchez Leazo de la referida Secretaría. Documento que para probanza y estudio de la comisión respectiva se anexa a esta petición.
d) La residencia de los poderes tanto del estado de Durango como el de Coahuila, se encuentra alejada de estos municipios aproximadamente a unos 250 kilómetros en las respectivas capitales de Durango, Durango y Saltillo, Coahuila, lo cual dificulta enormemente a toda la población de estos municipios acudir ante los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de ambos estados, para resolver sus problemas y que significa una inversión de tiempo y económicamente muy onerosa para todos los habitantes de estos municipios de la Comarca Lagunera.
e) La potencialidad económica y política la podemos probar mediante los informes que el Congreso de la Unión solicite a las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto, mismas que a través de las dependencias de población, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, las delegaciones recaudadoras de Hacienda y de los presupuestos de egresos, podrán constatar los requisitos de población, capacitación económica, social y política para la creación del estado de referencia.
f) Y que además, persiguen como objetivos la de elevar y mejorar las condiciones de vida de las comunidades rurales, elevar el nivel de primacía de los municipios que lo conforman, su grado de urbanización, sus enlaces carreteros, su nivel académico con suficientes escuelas a nivel primaria, secundaria, tecnológica y universitaria para lograr nuevos espacios por los habitantes de La Laguna, mismos que unidos social, jurídica y políticamente, servirían de base para dinamizar las relaciones sociales y económicas para abatir la inflación administrando sus recursos físicos y humanos que actualmente se desperdician por la lejanía de las autoridades de dichos estados, mismos que no han logrado el bienestar colectivo de los laguneros. Con ello se lograría la justicia social y el engrandecimiento de México, motivo y preocupación de todos los peticionarios.
2o. Al efecto, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana considera y hace suyos en todas y cada una de sus partes, los argumentos vertidos por los peticionarios de la Comarca Lagunera, puesto que en sus legítimas aspiraciones y de conformidad con los elementos y probanzas con que se cuenta, a nuestro juicio se satisfacen los extremos del artículo 73, fracción III, numerales primero y segundo de la Constitución General de la República, puesto que los 14 municipios enumerados pertenecientes al estado de Durango y los seis del estado de Coahuila en su conjunto cuentan con una población muy por encima de los 120 mil habitantes que el precepto en comento señala y desde luego para probar tal hecho debemos remitirnos al último censo de población acaecido en marzo de 1990, para lo cual desde luego solicitamos de la comisión respectiva, solicite a su vez la información debidamente certificada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, del número de habitantes que en su conjunto resultó del censo de los 20 municipios que conforman el nuevo estado, enumerados en el antecedente 1o.
3o. De igual manera, el requisito que señala el numeral segundo de la fracción III del artículo 73 de la Carta Magna, se cumple ampliamente puesto que los ingresos que por concepto de sus fuentes de trabajo que actualmente se encuentran ubicadas en los diversos municipios que integrarán el territorio del nuevo estado, son suficientes y bastantes para proveer su existencia política y económica, que desde luego solicitamos a la comisión respectiva solicite en certificación a las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, con el objeto que se pruebe ante este Congreso, la capacidad económica derivada de sus centros de trabajo y que ésta es suficiente para proveer la existencia política del nuevo estado, toda vez que las referidas secretarías tienen en sus archivos los datos y estadísticas suficientes para demostrar plenamente lo que aquí afirmamos.
4o. Se hace necesario que una vez integrado en su totalidad el expediente correspondiente que satisfaga los extremos de los numerales primero y segundo de la fracción III del multicitado artículo 73 constitucional, se haga del conocimiento de las legislaturas de los estados de Durango y Coahuila para que éstas sean oídas y emitan su opinión sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo estado, con el señalamiento del número de municipios, la extensión territorial, el número de habitantes, las fuentes de trabajo y de ingresos, así como los elementos bastantes que la comisión considere para probar que se es suficiente para la existencia política, que en tal comunicado se aperciba a las legislaturas de dar contestación a su informe dentro del término de seis meses contados a partir del día en que se les remita la respectiva comunicación.
5o. También se hace necesario que la comisión de estudios de esta iniciativa, en su oportunidad solicite del Ejecutivo Federal, envíe su informe dentro del término de siete días contados a partir de la fecha en que les sea pedido a fin de dar cabal cumplimiento a los requisitos constitucionales.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 71, fracción II; 73, fracción III, numerales del uno al séptimo de la Constitución General de la República y 55, fracción II y demás atinentes del Reglamento Interior para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a ustedes ciudadanos diputados, elevamos a su consideración el presente.
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se erige el estado libre y soberano de La Laguna, con capital en el municipio de Torreón.
Artículo segundo. El estado libre y soberano de La Laguna, comprenderá el territorio que actualmente tienen los municipios de: Lerdo, Gómez Palacio, Tlahualili, Mapimí, San Pedro del Gallo, San Luis Cordero, Nazas, Rodeo, Cuencame, Santa Clara, Simón Bolívar, Inde, Villa Hidalgo, San Juan de Guadalupe, Matamoros, Francisco I. Madero, Viesca, San Pedro Parras y Torreón.
TRANSITORIOS
Primero. Aprobada la erección del nuevo estado en los términos procesales que señala la Constitución, por conducto de la Cámara de Senadores se procederá en los términos de la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio legislativo, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa. - Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Teodoro Altamirano Robles, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Alberto Pérez Fontecha, Juan Jaime Hernández, Vicente Luis Coca Alvarez, Marco Antonio Castellanos López, Francisco Castañeda Ortíz, Alberto Bernal González, Humberto Esqueda Negrete y Manuel Patricio Estévez Nenninger.
Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Noviembre 23 de 1990.