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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de la Educación, respecto a la participación de los padres de familia en la planeación y coordinación educativas, presentada por el diputado Ramiro Pedroza Torres, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 27 de noviembre de 1990

Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos la siguiente

Iniciativa de Reformas

A la fracción novena del artículo 3o. de la Constitución, así como la fracción 25 del artículo. 73 de la misma.

Proponemos asimismo agregar un inciso a la fracción I del artículo 38 de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la modificación a la Ley Federal de Educación en sus artículos 19, 25, 26 y 55 con base en la siguiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A partir de 1920 se inició en México la toma de conciencia de la importancia política de la educación. Fue José Vasconcelos quien enarboló la acción creadora como medio para la formación de la conciencia popular y afirmó que la educación es el medio mejor para transformar a los mexicanos y a México a casi 70 años de distancia, los esfuerzos educativos del país se demuestran poco fructíferos, de acuerdo con resultados de investigaciones serias e incluso datos oficiales. En el mejor de los casos la escolaridad promedio del mexicano no pasa del quinto año de primaria. La calidad educativa es inadecuada e insuficiente y todo indica que el sistema mismo es el principal enemigo de la educación. El centralismo de la Secretaria de Educación Pública, su enorme burocracia el afán de que todo trámite, incluso las revalidaciones del estudio, pasen por la Secretaría de Educación Pública, la presencia de una enorme burocracia ineficaz que dicta planes y programas absurdos, los maestros sin trabajo o mal pagados, y un enorme número de mexicanos sin medios culturales adecuados a nuestro tiempo, son otros síntomas de nuestra insuficiencia en la materia.

Los problemas educativos son efecto directo de nuestro sistema político. La ausencia de crítica en los congresos estatales, y en el Federal, la represión de la pluralidad, el gangsterismo sindical y, en especial la marginación de las sociedades de padres de familia han generado niveles lamentables en calidad y cantidad educativa.

El problema educativo de México es dramático y complejo. El virtual monopolio educativo del Estado, además de negar derechos y libertades ha dañado gravemente las posibilidades de desarrollo personal de los mexicanos, y con ello las del país entero.

El férreo control de la educación que ejerce el estado se manifiesta en la centralización que por décadas se ha practicado y que es un obstáculo hasta para los fines que persigue la enseñanza estatizada.

En el momento actual y por lo menos desde hace dos sexenios se ha venido hablando de descentralizar la educación como respuesta a un reclamo social y como deseo de devolver a estados y municipios lo que en el pasado se le expropió para dejar en manos del poder Ejecutivo Federal el control de la educación.

Naturalmente que esto acarrea riesgos y provoca resistencia, quizá el fracaso más sonado de intento descentralizador fue el de Miguel de la Madrid, quien proclamó una revolución educativa que desde antes de la muerte de Jesús Reyes Heroles ya había abortado.

Hoy, en el programa para la modernización educativa 1989 - 1994 se anota como reto número uno reconocer que el esquema centralista se ha agotado y resulta costoso e ineficiente. Diversos gobiernos han intentado descentralizar la educación. Las pretensiones han quedado en buenos deseos y la razón de los fracasos es muy sencilla: no puede darse la descentralización sin una verdadera democratización, y ésta como Acción Nacional lo ha señalado, será imposible en tanto se siga identificando lo público con lo estatal.

Sólo la democracia permite que la definición del bien general se logra en forma colectiva, como producto de una búsqueda auténticamente comunitaria a través del debate público, plural, tolerante, respetuoso y en igualdad de condiciones, en una sociedad abierta a diversas opiniones, cuando se cumplen estos requisitos, florece naturalmente la auténtica unidad nacional tan buscada a través de la educación.

Si consideramos a la educación como actualización consciente y libre de capacidades humanas de perfección; proceso constante de desarrollo de cualidades que hacen al hombre más humano; camino y oportunidad de integración social, de asociación, de comunicación solidaria entre personas, investigación y creación; no sólo tarea de información técnica, sino comunicación de valores sociales y personales; que tienen como objetivo fundamental el formar hombres solidarios que, como miembros de las nuevas generaciones, se incorporen a la sociedad y crítica y libremente hagan suyas las convicciones, información, usos, costumbres, valores y creencias de la comunidad en la que participan activamente y a la que han de transformar en búsqueda del bien común, es necesario que padres de familia y maestros participen activamente en la elaboración de planes, programas y políticas educativas, y que la Secretaría de Educación Pública no las imponga en forma unilateral.

Para Acción Nacional es preciso, tanto por razones de principio como de eficiencia y porque estamos en plena revolución científica y tecnológica, en la que se juega buena parte de la identidad cultural y la soberanía nacional, transformar la educación estatal en pública. Esto implica garantizar la libre aportación de toda la sociedad, cuando menos en la conformación de los planes, programas y políticas educativas.

Las reformas que proponemos al marco jurídico, tanto constitucional como reglamentario, tienden a lograr que en el artículo 3o. de la Constitución se reconozca que, en la distribución del ejercicio de la función educativa, debe tomarse en cuenta a los padres de familia.

En el mismo sentido proponemos la modificación a la fracción XXV del artículo 73 de nuestra Carta Magna.

Para el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y con el fin de que la Secretaría de Educación Pública reglamente la participación de los padres de familia en los órganos de planeación y programación de la educación, y la Ley Federal de Educación, en su artículo 19, que establece que los padres de familia son un elemento más de la función educativa, y en los artículos 25, 16 y 55 de los ordenamientos antes mencionados, proponemos lo necesario para ampliar las facultades de los consejos técnicos de la educación y sentar las bases legales de la creación de los consejos técnicos estatales y municipales, y darles representatividad en estos órganos a otras instituciones que tienen funciones educativas así como a los padres de familia.

En consecuencia con lo expuesto, ponemos a su consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforman las fracciones IX del artículo 3o. y XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3o.....................................................................................
 

IX. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados, los municipios, los padres de familia e instituciones privadas, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o que no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.


Artículo 73...............................................................................
 

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República, escuelas elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura, de minería de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás instituciones concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación, y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones.


Para legislar sobre monumentos arqueológicos artísticos e históricos cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los estados, municipios, padres de familia e instituciones privadas, el ejercicio de la función educativa y las aportaciones correspondientes a ese servicio, buscando coordinar la educación en toda la República. Los títulos que expidan los establecimientos de que se trata surtirán efecto en toda la República.

Artículo segundo. Se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal agregando un inciso que será el "G" de la fracción primera del artículo 38 para quedar como sigue;

Artículo 38...............................................................................
 

I..................................................................................................

g) Reglamentar el procedimiento para que padres de familia e instituciones estatales y privadas participen en los órganos de planeación y programación de la educación en que las leyes les conceden representación.


Artículo tercero. Se reforma la Ley Federal de la Educación en sus artículos 19, 25 fracción III, 26 y 55 para quedar como sigue:

Artículo 19. El sistema educativo nacional está constituído por la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Este sistema funcionará con los siguientes elementos:
 

I. Los educandos, los educadores y los padres de familia, y

II. Los planes, programas y métodos educativos.


Artículo 25............................................................................
 

III. Formular para toda la República los planes y programas para la educación primaria, secundaria y normal, y la de cualquier tipo o grado destinado a obreros, campesinos, atendiendo sugerencias y observaciones de los consejos técnicos de la educación.


Artículo 26. Habrá un consejo nacional técnico de la educación, consejos técnicos estatales en cada una de la entidades federativas y consejos técnicos municipales.
 

I. El Consejo Nacional Técnico de la Educación, los consejos técnicos de los estados y los consejos técnicos municipales serán órganos de consulta de la Secretaría de Educación Pública de las entidades federativas y municipios, y se encargarán de proponer planes, programas de estudio y políticas educativas a través y con la aprobación del Consejo Nacional Técnico de la Educación.

II................................................................................................

III. Los consejos se integrarán con representantes de las instituciones estatales, privadas, padres de familia y organizaciones de profesionistas que participen en la educación nacional, estatal o municipal.


Artículo 55. Las asociaciones de padres de familia podrán proponer a la Secretaría de Educación Pública aspectos técnicos y administrativos de los establecimientos educativos a través de sus representantes en los consejos técnicos de la educación.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se concede el ejecutivo Federal un plazo de 90 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que estas reformas se observen cabalmente en el reglamento del consejo técnico de la educación en los estados y municipios.

Cámara de Diputados, noviembre de 1990. - José de Jesús Sánchez Ochoa, Ramiro Pedroza Torres y Manuel de Jesús A. Ponce González.

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Noviembre 27 de 1990.)