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Que adiciona un párrafo segundo al artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para establecer la figura de abogado patrono con facultades de actuar en nombre y beneficio de su representado, presentada por el diputado Jaime García Martínez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del jueves 29 de noviembre de 1990

Los suscritos, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 73, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de reformas, que adiciona al artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, un párrafo segundo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los principios consagrados en nuestra Constitución en relación con la justicia, es el de que ésta debe ser gratuita. La justicia debe ser administrada, dice el artículo 17 de la Carta Magna, por tribunales que estarán expeditos para impedirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio, agrega el precepto, será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidos los costos judiciales.

En este campo sin embargo, como en tantos otros, la realidad social dista por desgracia de compaginarse completa y cabalmente con la intención legislativa; en la práctica, la justicia cuesta y con frecuencia cuesta mucho. Litigar en México, nadie puede negarlo, es una empresa que requiere de una liquidez más o menos constante.

Todo cuesta; los profesionistas y asesores que viven de su trabajo, cobran honorarios, pero además, ir de un tribunal a otro, pagar vehículos, estacionamientos, ayudantes, gratificar empleados de sueldos bajísimos, pagar peritos, cubrir gastos de exhortos y diligencias y otros gastos más o menos justificables, hacen que sólo se aventure por los vericuetos de la justicia mexicana a quien no tiene otro remedio o quien cuenta con un respaldo económico para hacerlo. Todo esto, sin mencionar los grandes sobornos o mordidas que si no son frecuentes, se dan a veces.

Uno solo de estos renglones de gastos, que quienes se ven involucrados en juicios civiles tienen que efectuar, es el de los poderes notariales que otorgan a sus abogados.

El simple otorgamiento de un poder para pleitos y cobranzas, en México, Distrito Federal, es cobrado por las notarías en montos que alcanzan, según las pretensiones y los apellidos del notario, cifras de varios cientos de miles de pesos.

Es cierto, por otra parte, que el poder no es indispensable para un litigio civil, familiar o de arrendamiento y que escritos, promociones y actas, pueden ser firmadas por el mismo interesado, lo que sucede es que casi siempre, el tiempo de ir y venir, las esperas, lo dilatado de los trámites, hacen más práctico que sea un profesional el que lleve a cabo todas esas actuaciones en nombre de su patrocinado, pero esto, como se ha dicho cuesta dinero.

Por tanto, proponemos que como ya existe en códigos de algunos estados de la República, también nuestro Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, consagre la figura del abogado patrono con facultades de actuar judicialmente en nombre y beneficio de su representado, con excepción de los actos que están reservados en forma personalísima, como absolver posiciones, aceptar un cargo o algún otro similar.

Por supuesto, sabemos que un profesionista designado abogado patrono en estas condiciones, tendrá un verdadero mandato específico para el juicio en que se le otorgó y por tanto, todas las responsabilidades inherentes a un mandatario, que tendrá que ser necesariamente un profesionista reconocido por la ley y por tanto, contar con cédula profesional.

Por lo expuesto y fundado, ponemos a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se adiciona el artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para que quede redactado como sigue:

Artículo 46

Primer párrafo: No sufre modificaciones:

Las personas que sean parte de un juicio, pueden si así lo desean, designar para que las represente, a uno o varios abogados patronos que por esa designación, actuarán como mandatarios con facultades para pleitos y cobranzas, por lo que podrán firmar escritos y promociones y compadecer a audiencias y diligencias, recibir notificaciones y en general actuar en nombre y beneficio de quien los designó; para actuar con este carácter, se requiere tener cédula profesional, expedida por la dirección general de profesiones.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Único. El presente decreto, entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 29 días del mes de noviembre de 1990.

Diputados Bernardo Bátiz Vázquez, Jaime García Martínez, María del Carmen Segura Rangel y Gaudencio Vera Vera.

(Turnada a la Comisión de Justicia. Noviembre 29 de 1990.)