Los suscritos, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la asamblea de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reforma al artículo 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ha sido preocupación permanente del Partido Acción Nacional la grave situación económica en que se encuentra ese amplio sector de la sociedad que representa los pensionados del país. Cuestión que es particularmente dolorosa en este momento, toda vez que es de sobra conocido el grave deterioro del poder adquisitivo que ha sufrido nuestra moneda.
Decimos que ha sido preocupación permanente, pues ya desde su asamblea constituyente celebrada los días 15 y 16 de septiembre de 1939, Acción Nacional manifestó en sus principios de doctrina, en el capítulo referente a trabajo, lo siguiente:
"Quienes hayan cumplido su deber de trabajo y tengan mermada o agotada por cualquier causa su capacidad de trabajar, deben seguir contando con los recursos necesarios para vivir dignamente y no dejar en desamparo a los suyos."
Ya desde entonces, Acción Nacional ha luchado por la reivindicación de los derechos de los pensionados, a efecto de que en reconocimiento a la dignidad que estas personas merecen, y del esfuerzo que han realizado en beneficio de nuestro país, es conveniente que se les proporcionen los medios indispensables para que puedan enfrentar con firme serenidad la difícil etapa de la vida en que se encuentran.
En consecuencia, resulta de elemental justicia proveer de un mínimo de recursos a este sector de la población como un acto de congruencia con los principios y logros indiscutibles del hombre en los tiempos modernos, entre los que se encuentran los sistemas e institutos de seguridad social, cuya finalidad es la de proteger eficazmente la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, pensionados y sus dependientes económicos. Consideramos que es obligación de todos los mexicanos hacer un reconocimiento a aquellas personas que han cumplido con creces su misión productiva y que han aportado esfuerzo, juventud y capacidad al crecimiento de México.
Si lo expresado anteriormente resulta consecuente para con los pensionados en general del país, resulta especialmente aplicable a las personas que han dedicado sus mejores años de trabajo a servir al Estado. Pensamos que si éste ya se encuentra obligado a proporcionar los medios elementales de subsistencia a todos aquellos que han visto agotada o mermada su capacidad de trabajo, lo está con mayor razón respecto de quienes han dedicado gran parte de su vida a servirlo.
En el particular, creemos que resultaría benéfico que los pensionados pudieran recibir por lo menos, como monto de su pensión, el equivalente al último salario que como trabajadores en activo obtuvieron, habida cuenta que tal sueldo y categoría son normalmente obtenidos después de muchos años de esfuerzo y dedicación, por lo que resulta de toda justicia que así como otros derechos (periodos vacacionales, prima de antigüedad, días económicos, permisos, etcétera) son generados por el simple transcurso del tiempo, un aspecto como el salario debe ser también considerado en tal sentido, es decir, como un reconocimiento al trabajo y dedicación de la persona. Si atendemos a la idea anterior, nos lleva necesariamente a vigilar que las categorías y sueldos de los trabajadores en activo estén permanentemente actualizados, ya que será para ellos de primer orden saber que están correctamente ubicados en el escalafón, con la tranquilidad que esto implica para su posterior retiro.
Creemos que el hecho de haber ocupado determinada categoría, debe significar que ese reconocimiento a su capacidad se dé también en el plano económico, atendiendo a que en el futuro difícilmente podrán encontrar alguna otra ocupación o modo de ingreso en virtud de su avanzada edad, por lo que debe considerarse que será el monto de su pensión el único y último ingreso del que podrán disponer para el resto de sus días. En consecuencia, consideramos prudente asegurar a todos aquellos que fueron servidores del Estado, un tratamiento económico y social por lo menos equiparable a los trabajadores en activo de su categoría, sin menoscabo del límite que la ley fija a las pensiones.
En mérito a lo expuesto y fundado, ponemos a consideración de esta honorable Cámara el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se reforma el artículo 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 64. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión en los términos de los artículos 60, 63, 67, 76 y demás relativos de esta ley, se tomará en cuenta el último sueldo básico disfrutando en la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados, a 15 de diciembre de 1990.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Pedro César Acosta Palomino, Jaime Guillermo Aviña Zepeda, Eleazar Guadalupe Cobos Borrego, César Coll Carabias, Eliher Saúl Flores Prieto, Horacio González de las Casas, Magdaleno Gutiérrez Herrera, Guillermo Islas Olguín, José Ángel Luna Mijares, Gerardo Medina Valdez, Alfredo Oropeza García, Manuel de Jesús A. Ponce González, María Guadalupe Rodríguez Carrera, Sergio Alfonso Rueda Montoya y Leopoldo Homero Salinas Gaytán.
(Turnada a la Comisión de Trabajo y a la Comisión de Seguridad Social. Diciembre 15 de 1990.)