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De Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, presentada por el diputado Felipe Zambrano Páez, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del sábado 15 de diciembre de 1990

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

El deporte pertenece por sus orígenes al pasado; por su práctica cotidiana, al presente, y por necesidades de las nuevas generaciones al futuro. No obstante tan larga historia y tan obligado futuro, el deporte en nuestro país no dispone de un ordenamiento jurídico sistemático para regular las diversas actividades deportivas que se producen en la sociedad.

En la práctica del deporte están presentes varios elementos jurídicos que permiten la conceptualización de esta actividad. Como fundamento de todo el esfuerzo intelectual y físico que pone en movimiento el deportista al relacionarse con otro deportista, dentro de un juego cuyas reglas estructuran la participación ordenada, se encuentran por un lado, las libertades esenciales del hombre: la libertad de elección, de movimiento, de asociación y de conciencia; por otro lado, la voluntad individual o colectiva, de contenido competencial y finalista.

El deporte en la sociedad actual, se comporta como un fenómeno de masas, cuyo crecimiento explosivo y especialización técnica, hoy rebasan las privaciones del derecho privado y del derecho laboral, para ubicarlo como un nuevo y complejo aspecto social, que requiere una particular conceptualización en el campo jurídico.

En México, el deporte se empezó a promover y organizar en forma constante a partir de los años veinte. Hasta la fecha, existen dos campos de actividad perfectamente delimitados: la obligación del Estado de prestarlo como servicio público o gestión gubernamental, y la reservada a los particulares.

La historia del deporte en México acredita, que tanto el Estado como los particulares, han realizado acciones y programas de cierta permanencia, mediante los cuales han conjugado los intereses de los deportistas con apoyos financieros e institucionales, para propiciar el fomento, organización y estímulo al deporte y al deportista.

En todo el siglo pasado, las autoridades dictan leyes de todo tipo para regular las actividades del juego. Cobra importancia la charrería que exige un amplio número de habilidades y conocimientos, y utiliza una terminología compleja para los individuos que la practican.

La presencia en México de grupos de marinos extranjeros, de trabajadores de empresas de origen inglés, alemán, holandés y norteamericanos, introdujeron a nuestro medio la práctica de deportes a los que no estábamos acostumbrados. Así en 1877, en la ciudad de Guaymas, se juega por primera vez el béisbol; en 1898, en la ciudad de Pachuca, por primera vez se juega el futbol; a finales del porfiriato, los ingleses radicados en México, practican el cricket, tenis, polo y golf.

El desarrollo empresarial en la capital del país, así como en Sonora, Veracruz, Guanajuato, Hidalgo, Nuevo León y otros puntos del territorio, propició el apoyo a la formación de equipos locales que se dedicaron a la práctica de estos novedosos deportes. También nació el boxeo, la lucha, las carreras de caballos y el frontón a mano.

La revolución de 1910, no obstante la alteración que trajo en la vida de las ciudades, no interrumpió el gusto de los mexicanos por la práctica de los deportes. A la consolidación, en 1917, del orden jurídico revolucionario, queda en la mente de los diputados constituyentes de Querétaro, el considerar al deporte como un derecho del hombre que se produce en libertad, y que forma parte de las condiciones necesarias para el desarrollo armónico de las facultades como ser individual y social.

Las diferentes organizaciones que fundaron los extranjeros en México (Reforma Atlhetic Club, México Cricket Club y British Tennis Club), generaron el nacimiento de asociaciones, federaciones, empresas o asociaciones de empresas, que con el tiempo y por las actividades especiales que fueron desarrollando, promovieron el crecimiento de diversos campos en la práctica del deporte, ya sea el deporte escolar; el popular que juegan todos en todas partes; el federal que obedece a reglas y normas de ligas, clubes y federaciones, y, por último el de alto rendimiento o de competencia. Asimismo, nace el deporte como espectáculo público y, consecuentemente, el deporte profesional.

En este tiempo, las leyes aplicables a la actividad deportiva son ya de orden público o ya de orden privado. En las de orden público se cuenta con las disposiciones que el Estado dicta en materia de educación y deporte, así como las relativas al trabajo deportivo; en el orden privado rigen los contratos entre particulares y, eventualmente, la aplicación del Código Penal en cuanto a la reparación del daño producido durante los encuentros o competencias deportivas. También se discute por los estudiosos de la época, la aplicación de las reglas de derecho internacional público o las de carácter privado.

Con esta panorama, en 1923 nacen el Comité Olímpico Mexicano y la Confederación Deportiva Mexicana.

En los siguientes 60 años, suceden dos fenómenos que influyen decisivamente en el fomento y desarrollo de la actividad deportiva. El primero es el crecimiento olímpico que se consolida después de las primeras dos guerras mundiales. Luego, la creación de organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que elevan a rango de derecho inalienable la libertad del hombre para practicar las actividades deportivas.

Por otro lado, y en paralelo, cobra importancia el deporte profesional como espectáculo, cuya explotación genera cuatro tipos de organización:

a) La empresa que explota el deporte como mercancía y que vende espectáculos de toros, box, lucha, tenis, béisbol, futbol, basquetbol, automovilismo, etcétera;

b) La segunda que surge cuando empresas no lucrativas, bajo el concepto de recreación sostienen equipos en las competencias profesionales, como lo hacen el Instituto Mexicano del Seguro Social, algunos sindicatos nacionales, el Departamento del Distrito Federal y varias instituciones de enseñanza superior;

c) Otra organización tiene lugar cuando una institución permite que un grupo de particulares opere empresarialmente un equipo profesional deportivo que representa a dicha institución, y

d) La empresa que reúne a todas las demás para regular la competencia en campeonatos, como son las ligas de béisbol o futbol.

Todo ello, sin contar una creciente actividad de órganos de la administración pública, empresas descentralizadas, partidos políticos, organizaciones sindicales de trabajadores, campesinos o patrones, estudiantes de diversos niveles de educación, cooperativas de diverso tipo, instituciones de enseñanza pública y privada en todos los estados del país, las empresas industriales y comerciales, y hasta los vecinos de colonias, pueblos, barrios y manzanas.

Este es un extraordinario universo, en el cual confluye una enorme actividad deportiva de todo orden, de todas clases, de todos tipos, y cuya complejidad de intereses personales, privados y sociales, provoca por un lado, una efervescencia deportiva positiva y, por otro, una falta de autoridades y de leyes que regulen adecuadamente su fomento y promoción en beneficio de los deportistas.

Es este orden de ideas, es conveniente señalar aquí, que respecto del Estado, el artículo 3o. de la Constitución aunque no contiene expresamente la mención del deporte, lo manifiesta cuando define que el tipo de educación que se imparta, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.

Luego, como ésta es una actividad que desarrolla el Poder Ejecutivo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal atribuye a la Secretaría de Educación Pública, el cumplimiento de los objetivos de la educación que imparte la Federación. Tienen aplicación la Ley Federal de Educación, así como el Reglamento Interior de la propia Secretaría, y las disposiciones que contiene el decreto de creación de la Comisión Nacional del Deporte

Estos ordenamientos tienen como propósito regular la actividad deportiva en tanto servicio público a cargo del Estado; como una obligación gubernamental de fomentar, promover, organizar y conducir la política nacional en materia deportiva; así como gestión pública para que la sociedad canalice esta práctica de libertad y recreación.

Sobre este concepto de que el Estado tiene la obligación de promover, organizar y desarrollar el deporte, el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, que rige las acciones del gobierno federal, considera al deporte como una práctica que constituye el elemento fundamental para alcanzar una vida plena, a través de la formación de aptitudes, capacidades, hábitos y destrezas que permiten el desarrollo armónico e integral de los individuos; liga al deporte y la recreación física, para que los niños y los jóvenes los practiquen como un componente básico de su integración social, ya que se alienta el espíritu de cooperación y de solidaridad, se estimula el deseo de éxito en el marco de la sana competencia, coadyuvando al bienestar físico, psicológico y moral de los jóvenes, al fomentarles el afán de logro y superación personales, abriendo perspectivas de desarrollo vocacional y estilos de vida sana.

También instituye que en la promoción del deporte, se buscará el apoyo comprometido de los sectores social y privado para procurar elevar la calidad y la excelencia de su práctica y resultado.

Por otra parte, la libre determinación de toda persona para elegir, prepararse, asociarse con otras personas, entrenarse, practicar y competir en alguna disciplina deportiva, sin agravio ni lesión a los derechos o integridad física de terceros, constituye la esencia del derecho del deporte.

En la perspectiva actual, conviene redefinir a cual sector corresponde la responsabilidad de regir la múltiple y problemática actividad deportiva. La respuesta plantea un claro parteaguas: por un lado, el fomento, enseñanza y organización de juegos y competencias, así como la construcción y mantenimiento de la infraestructura e instalaciones deportivas; a más de la preparación de maestros y técnicos especializados, indudablemente que corresponde al Estado, como función pública, como responsabilidad de gestión y atención a las necesidades y expresiones de la comunidad nacional.

Por el otro, son miembros que componen la comunidad nacional, en su calidad de particulares, las personas en general, a quienes corresponde ser los destinatarios de la acción del Estado; es decir, son los deportistas que habrán de compartir y recibir, al participar en juegos bajo las reglas específicas de cada deporte, los beneficios de la acción pública y el esfuerzo propio.

Por estas razones, la iniciativa que hoy se presenta, de Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, pone énfasis en la actividad que debe poner en práctica el Estado, para coordinar la voluntad política y la decisión económica del gobierno de la República, los estados y los municipios, a fin de establecer un sistema nacional del deporte, así como inducir y concertar la participación de los sectores privado y social, de tal forma que se garantice la permanencia, consistencia y eficiencia del sistema y, por ende, de los programas nacionales que dentro del mismo se formulen.

Como se puede apreciar, el tema de la regulación jurídica del deporte, es muy amplio y complicado. Por esta razón, al constituirse en 1988 la Comisión del Deporte de la Cámara de Diputados, los legisladores federales que la integran, se dieron a la tarea de recoger toda la información jurídica de que se dispone en el país, así como de conocer las diferentes leyes que en otros países del mundo se han dictado en materia deportiva. Además, se realizaron en diversos puntos del país ocho foros nacionales, y se recogieron opiniones, comentarios y sugerencias de diversos grupos organizados y personas especializadas en cuestiones deportivas, con el propósito de integrar la información básica que hoy funda esta iniciativa de Ley de Estímulo y Fomento del Deporte.

Su objeto es la búsqueda de un ordenamiento regulador del deporte no profesional, y que sirva como instrumento para promover y organizar, con criterios de seguridad y certeza, la participación del Estado en las actividades deportivas que realizan los particulares, como amateurs y en forma privada.

Desde este punto de vista, esta comisión ha considerado la obligación a cargo del Ejecutivo Federal, de realizar la gestión social para conseguir la promoción y estímulo de todas las disciplinas y actividades que hoy se califican como deportivas, ya que le corresponde, en el ámbito de la educación pública y por conducto del organismo administrativamente competente, coordinar y concertar las acciones públicas y privadas, dentro del marco legal del sistema nacional de planeación democrática, el establecimiento del sistema nacional del deporte.

Dentro de este sistema, se propicia la concurrencia de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. Se apunta el procedimiento de la coordinación de competencias y voluntades políticas, para la organización de recursos que soporte el cumplimiento de los objetivos de los programas deportivos nacionales que demande la población, o los requerimientos de participación internacional.

Consideramos que la política de introducir y sumar la actividad de los particulares a los objetivos del sistema nacional del deporte, constituye un enlace de fines y propósitos comunes entre el Estado y la sociedad. Por ello, en esta iniciativa de ley se establecen los mecanismos para dicho propósito.

Dentro de estos aspectos, el reclamo fue la falta de derechos de los deportistas, tanto como personas, como miembros de equipo, dentro de la organización de juegos competitivos, o para uso de las instalaciones deportivas públicas, como fuera del ejercicio y prácticas deportivas.

El proyecto de ley establece derechos a los deportistas, no sólo en el aspecto deportivo, sino ampliándolos a participar dentro del sistema nacional del deporte, mediante el ejercicio del derecho de iniciativa en la elaboración de los programas generales o los específicos de cada actividad; derecho de iniciativa o veto para los reglamentos de los mismos, y por último, creando una instancia de jurisdicción especializada para que el deportista pueda, mediante un procedimiento ágil, reclamar y exigir que se dicten resoluciones justas que diriman los diversos conflictos que se produzcan en, durante o con motivo de la práctica deportiva no profesional.

Por considerar que la infraestructura e instalaciones que construyan tanto los gobiernos de la Federación, estatales o municipales, como los particulares, para destinar las actividades deportivas, integran el patrimonio inmobiliario deportivo nacional, esta iniciativa las considera de interés y utilidad social. Corresponderá al reglamento de la ley, establecer los mecanismos de apoyo y promoción respectivos.

Se introducen cuatro importantes rubros para el ejercicio y prácticas deportivas:

a) El deporte popular. Que se considera como el conjunto de actividades físicas que practican los grandes núcleos de la población, según la capacidad e interés de los individuos, normada convencionalmente y sin que se requiera para su práctica equipos o instalaciones especializados, y su finalidad es el empleo creativo del tiempo libre, el mantenimiento de la salud y el fomento al hábito cotidiano de la creatividad física que contribuye a elevar el nivel y calidad de vida;

b) El deporte estudiantil. Que es la actividad física que se realiza en los distintos grados y niveles del sistema educativo nacional, con el propósito de contribuir a la formación y desarrollo integral del estudiante;

c) El deporte federado. Que se práctica con propósito de clasificación de calidad, dentro de los organismos deportivos de la Federación de cada deporte, conforme a sus estatutos y reglamentos, y

d) El deporte de alto rendimiento. Que constituye la actividad de excelencia del deporte federado, y que se lleva a cabo en competencias de alto nivel, o campeonatos nacionales e internacionales.

Se establece que los individuos en forma personal o agrupados, podrán formar organismos deportivos con o sin personalidad jurídica, los cuales deberán registrar ante la autoridad competente para su integración al sistema nacional del deporte, con lo cual estarán en posibilidad de obtener facilidades y apoyos que otorgue el Ejecutivo Federal.

Para efectos competitivos, se reconoce como organismos deportivos a los clubes, ligas, asociaciones y federaciones de cada deporte.

Se crea el registro nacional del deporte, en el que se inscribirán los deportistas y organismos deportivos que cumplan con los requisitos que se establecerán en el reglamento de la ley. La inscripción condiciona el derecho a gozar de estímulos y apoyos que se otorguen en el marco del sistema nacional del deporte.

En el capítulo de estímulos, se ha procedido a enunciarlos en forma genética para que en la vía reglamentaria pueda definirse su especie, monto o cuantía, periodicidad y requisitos que deben reunir los candidatos a recibirlos.

Se atribuye al Ejecutivo Federal la responsabilidad de promover con la participación de los sectores sociales, la constitución del fondo nacional del deporte, con la finalidad de apoyar económicamente el desarrollo deportivo del país.

Como instrumento rector de la actividad deportiva en el marco del sistema nacional del deporte, se prevé la formulación del programa nacional del deporte a cargo del Ejecutivo Federal, en el cual se determinarán los objetivos y lineamientos, así como la participación de los tres niveles de gobierno y los sectores social y privado.

Por las razones y consideraciones expuestas, los diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, como integrantes en pleno de la Comisión del Deporte de la LIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el art. 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscribimos y presentamos ante esta honorable soberanía, la presente

INICIATIVA DE LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO DEL DEPORTE

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer el sistema nacional del deporte, así como las bases para su funcionamiento.

Artículo 2o. El sistema nacional del deporte está constituido por el conjunto de acciones, recursos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el país.

Artículo 3o. La participación en el sistema nacional del deporte es obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Los estados y municipios podrán coordinarse dentro del sistema en los términos de esta ley.

Los sectores social y privado podrán participar en el sistema conforme a lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 4o. En el marco del sistema nacional del deporte se realizarán las siguientes funciones:

I. Proponer, formular y ejecutar las políticas que orienten el fomento y desarrollo del deporte a nivel nacional;

II. Establecer los procedimientos que se requieran para la mejor coordinación en materia deportiva, entre el Ejecutivo Federal y los gobiernos de los estados, así como entre éstos y sus municipios;

III. Propiciar la participación de los organismos deportivos y de los deportistas en la determinación y ejecución de las políticas a que se refiere la fracción I. estableciendo los procedimientos para ello;

IV. Promover una mayor conjunción de esfuerzos en materia deportiva con los sectores social y privado;

V. Formular el Programa Nacional del Deporte y llevar a cabo las acciones que se deriven del mismo, y

VI. Determinar los requerimientos del deporte nacional, así como planear y programar los medios para satisfacerlos conforme a la exigencia de la dinámica social.

Artículo 5o. La actividad deportiva de orden profesional no queda comprendida dentro del sistema nacional del deporte.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, no se consideran para efectos del sistema nacional del deporte, las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con ánimo de lucro.

Artículo 6o. El sistema nacional del deporte estará a cargo del Ejecutivo Federal quien ejercerá sus atribuciones por conducto de la institución competente.

Artículo 7o. El Ejecutivo Federal tendrá las facultades siguientes:

I. Coordinar el sistema nacional del deporte;

II. Ser el órgano rector para la ejecución de la política deportiva nacional;

III. Llevar y mantener actualizado el registro del sistema nacional del deporte y

IV. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y las que se requieran para el mejor desarrollo del deporte nacional.

Artículo 8o. Para el cumplimiento de las atribuciones que a la institución competente del Ejecutivo Federal otorga esta ley, se expedirán las normas y reglamentos correspondientes.

CAPITULO II

De la participación de los estados y municipios en el sistema nacional del deporte

Artículo 9o. Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte conforme a la planeación nacional, el Ejecutivo Federal promoverá la coordinación con los estados y municipios a efecto que participen en el sistema nacional del deporte.

Artículo 10. Los gobiernos de los estados y sus municipios podrán adherirse al sistema nacional del deporte, para la consecución de los fines siguientes:

I. Planear y programar en el marco del sistema nacional del deporte las actividades deportivas en el ámbito estatal y municipal;

II. Determinar las necesidades estatales y municipales en materia deportiva y los medios para satisfacerlas;

III. Elaborar sus programas estatales de acuerdo con el Programa Nacional del Deporte;

IV. Otorgar estímulos y apoyos para el desarrollo y fomento de las actividades deportivas en los estados y municipios, y

V. Promover a los organismos locales que desarrollen actividades deportivas y que estén incorporados al sistema nacional del deporte.

Artículo 11. La incorporación de las entidades federativas al sistema nacional del deporte se realizará por conducto de la Secretaría de Educación Pública, mediante la celebración de los convenios de coordinación respectivos.
 

CAPITULO III
De la participación de los sectores social y privado en el sistema nacional del deporte

Artículo 12. El Ejecutivo Federal promoverá la participación de los sectores social y privado, así como de los organismos que realicen actividades deportivas, con el fin de integrarlos al sistema nacional del deporte, mediante convenios de concertación que al efecto se celebren.

Artículo 13. Los convenios a que se refiere el artículo anterior, deberán prever:

I. La forma en que desarrollarán las actividades deportivas que realicen dentro del sistema nacional del deporte;

II. Los apoyos que, en su caso, les sean destinados para el desarrollo y fomento del deporte, comprendiendo las actividades científicas y técnicas que se relacionen con el mismo, y

III. Las acciones y recursos que aporten para la promoción y fomento del deporte.

Artículo 14. También podrán formar parte del sistema nacional del deporte, los deportistas que en lo individual se adhieran al mismo en los términos que señale el reglamento de esta ley.
 

CAPITULO IV
De la participación de los deportistas y las agrupaciones deportivas en el sistema nacional del deporte

Artículo 15. Las personas físicas que realicen actividades deportivas podrán participar en el sistema nacional del deporte en lo individual o mediante agrupaciones deportivas.

Artículo 16. Los deportistas que individualmente participen en el sistema nacional del deporte deberán:

I. Inscribieres en el registro del sistema nacional del deporte, y

II. Conducir sus actividades deportivas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y su reglamento, así como los demás ordenamientos emitidos en materia deportiva.

Artículo 17. Los deportistas podrán participar en el sistema nacional del deporte mediante agrupaciones deportivas.

Los individuos, las personas morales o agrupaciones de personas físicas, podrán formar libremente organismos deportivos que deberán registrar ante las autoridades competentes, a fin de ser integrados al sistema nacional o estatal del deporte para poder obtener las facilidades de apoyo, que en materia del deporte otorgue el Ejecutivo Federal.

Para efectos de esta ley se considerará organización deportiva toda agrupación de personas físicas que cuente o no con personalidad jurídica, conformada con el propósito de practicar algún deporte.

Se reconocen como organismos deportivos para competencia:

I. Clubes;

II. Ligas;

III. Asociaciones, y

IV. Federaciones de cada deporte.

También podrán registrarse como organismos deportivos las agrupaciones de individuos que tengan por objeto el desarrollo de actividades vinculadas con el deporte, y que su fin no implique necesariamente la competencia deportiva.

Artículo 18. Para formar parte del sistema nacional del deporte las organizaciones deportivas deberán, además, de satisfacer los requisitos que para su admisión establezca el reglamento de esta ley, realizar lo siguiente:

I. Adecuar sus estatutos y reglamentos a efecto de establecer los derechos y obligaciones de sus miembros conforme a las bases que para tal efecto determine el órgano a que se refiere el artículo 8o., y

II. Prever en los mismos el arbitraje del órgano en los casos en que lo señale el reglamento de esta ley y sus propios estatutos lo determinen.

Artículo 19. Se considerarán parte del sistema nacional del deporte, las organizaciones deportivas que pertenezcan a asociaciones estatales, nacionales o federaciones que ya estén integradas al mismo.
 

CAPITULO V
Del programa Nacional del Deporte

Artículo 20. El Programa Nacional del Deporte será formulado por el Ejecutivo Federal, y tendrá el carácter de instrumento rector de las actividades deportivas del sistema nacional del deporte.

Artículo 21. El Programa Nacional del Deporte deberá formularse de acuerdo a las siguientes prioridades:

I. Deporte popular;

II. Deporte estudiantil;

III. Deporte federado, y

IV. Deporte de alto rendimiento.

Artículo 22. El Programa Nacional del Deporte determinará los objetivos, lineamientos y acciones, así como la participación que corresponda al gobierno federal, los gobiernos estatales, los municipios y los sectores social y privado que participen dentro del sistema nacional del deporte.

Artículo 23. Los deportistas, relacionados de cualquier forma con el deporte, individual u organizadamente, podrán participar dentro del sistema nacional de planeación democrática, en la elaboración del Programa Nacional del Deporte, y conforme a las disposiciones de esta ley, en los reglamentos de la misma, así como de su deporte o especialidad.

Tratándose de reglamentos se establece la iniciativa del deportista, como un método de participación directa de los individuos relacionados con el deporte, para proponer la elaboración, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamientos o disposiciones reglamentarias de carácter deportivo.

El ejercicio de la iniciativa del deportista, se sustanciará de acuerdo con la convocatoria que al efecto expida el Ejecutivo Federal, por conducto del órgano desconcentrado a que se refiere esta ley, en los términos del reglamento de la misma.
 

CAPITULO VI
Del registro del sistema nacional del deporte

Artículo 24. Como instrumento del sistema nacional del deporte se crea un registro nacional del deporte que comprenderá las inscripciones relativas a los deportistas y las organizaciones deportivas, así como las instalaciones para la práctica del deporte y los eventos deportivos que determine el reglamento de esta ley.

Artículo 25. Los requisitos a que se sujetará la inscripción en el registro nacional del deporte, así como los lineamientos para su integración y funcionamiento serán determinados en el reglamento de esta ley.

Artículo 26. La inscripción en el registro nacional del deporte será condición para gozar de los estímulos y apoyos que se otorguen en el marco del sistema nacional del deporte.
 

CAPITULO VII
De los fomentos y estímulos al deporte

Artículo 27. Dentro del sistema nacional del deporte, los deportistas tendrán los siguientes derechos:

I. Practicar el deporte o deportes de su elección;

II. Asociarse para la práctica del deporte y, en su caso para la defensa de sus derechos;

III. Usar las instalaciones destinadas para la práctica del deporte, apegándose a la normatividad correspondiente;

IV. Recibir asistencia y entrenamiento deportivo;

V. Recibir atención y servicios médicos, cuando lo requieran en la práctica de un deporte, durante competencias oficiales;

VI. Participar en competencias, juegos o eventos deportivos reglamentarios u oficiales;

VII. Representar a su club, asociación, federación, localidad o al país en competencias nacionales o internacionales;

VIII. Participar en las consultas públicas a que se convoque para la elaboración del Programa Nacional del Deporte, así como de los programas y reglamentos deportivos de su especialidad;

IX. Ejercer su derecho de voto en el seno de la asociación u organización a la que pertenezca así como desempeñar cargos directivos o de representación;

X. Obtener de las autoridades el registro, reconocimiento y autorización, en su caso, que lo acredite como deportista;

XI. Recibir toda clase de becas, estímulos, premios, reconocimientos y recompensas de cualquier índole, y

XII. Los demás que le otorgue esta ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 28. En el marco del sistema nacional del deporte se otorgarán los estímulos y apoyos a que se refiere este capítulo.

Artículo 29. Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo del deporte nacional podrán obtener reconocimiento, así como, en su caso estímulos en dinero o en especie.

Artículo 30. Las personas físicas o morales, así como las agrupaciones que realicen actividades destinadas al impulso del deporte nacional, podrán gozar de los apoyos que se otorguen dentro del sistema nacional del deporte.

Artículo 31. Los apoyos podrán consistir en:

I. Dinero o especie;

II. Capacitación;

III. Asesoría;

IV. Asistencia, y

V. Gestoría.

Artículo 32. Los apoyos se otorgarán conforme a las bases que establezca el Ejecutivo Federal, por conducto del órgano a que se refiere el artículo 8o. de esta ley.

Artículo 33. Los procedimientos para el otorgamiento de estímulo y apoyos se establecerán en el reglamento de esta ley.

Artículo 34. El otorgamiento y goce de los beneficios a que se refiere este capítulo estarán sujetos al cumplimiento de esta ley, de las disposiciones que conforme a ella se dicten, así como a los términos y condiciones en que sean autorizados.

Artículo 35. El Ejecutivo Federal promoverá las acciones necesarias para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la enseñanza y práctica del deporte.

Artículo 36. Se declara de interés social la construcción, conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas que permitan atender adecuadamente las demandas que requieran el desarrollo del deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado.

Artículo 37. El Ejecutivo Federal promoverá la constitución del fondo nacional del deporte, con la participación de los sectores social y privado para apoyar el desarrollo deportivo del país.
 

CAPITULO VIII
De las sanciones administrativas y recursos en el deporte

Artículo 38. La aplicación de sanciones por infracciones a esta ley, a sus reglamentos y las disposiciones legales correspondientes corresponderá:

I. A la autoridad deportiva que designe el Ejecutivo Federal;

II. A las autoridades deportivas estatales y municipales en el ámbito de su competencia;

III. A los organismos deportivos, confederación deportiva mexicana, federaciones, asociaciones y ligas registradas, en el ámbito que les corresponda, y

IV. A los directivos, jueces, árbitros, y organizadores de las competencias deportivas en relación a los reglamentos deportivos.

Artículo 39. Las infracciones que se cometan a esta ley, a sus reglamentos y a los reglamentos deportivos, se les aplicarán las sanciones siguientes:

A) Organismos deportivos:

I. Amonestación privada o pública;

II. Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;

III. Suspensión temporal o definitiva en el uso de instalaciones deportivas oficiales.

B) Directivos en el deporte:

I. Amonestación privada o pública;

II. Suspensión temporal;

III. Desconocimiento.

C) Deportistas:

I. Amonestación privada o pública;

II. Suspensión temporal o definitiva de su registro.

D) Técnicos:

I. Amonestación privada o pública;

II. Suspensión temporal o definitiva de su registro.

E) Árbitros y jueces:

I. Amonestación privada o pública;

II. Suspensión temporal o definitiva de su registro.

Artículo 40. Contra las resoluciones de las autoridades y organismos deportivos que impongan sanciones procederá el recurso de reconsideración ante quien la emitió, a fin de que revoque, confirme o modifique la resolución, sin perjuicio de entablar el recurso de inconformidad que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 41. Las resoluciones que impongan sanciones, agotada la reconsideración, podrán impugnarse por el recurso de inconformidad que se tramitará ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.

Artículo 42. El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento que normará la aplicación y procedimientos de las sanciones y recursos establecidos en esta ley.
 

CAPITULO IX
De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Artículo 43. Se crea la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, que tendrá la función de atender y resolver administrativamente las inconformidades que los miembros del sistema nacional del deporte presenten en contra de las sanciones que apliquen las autoridades deportivas.

El Ejecutivo Federal designará a los miembros de esta comisión y expedirá las normas reglamentarias a las que se sujetará su integración y funcionamiento.

TRANSITORIO

Unico. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 22 de noviembre de 1900.- Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputados: Felipe Zambrano Páez, Presidente; Guillermo Castellanos Martínez, Jorge González Ilescas, secretarios; Luis Mayén Ruíz, Judith Murguía Corral, Enrique Ibarra Pedroza, Ricardo Gómez de Orozco, José Luis Alfonso Sampayo, Víctor Manuel Sarabia Luna, Ismael Garza T. González, Agustín Serna Servín, Luis Antonio Pérez Fraga, Adalberto Jorge Porte Petit Moreno, Rosa Elena Guízar Villa, Everardo Vargas Zavala, María Esther Valiente Govea, Cupertino Alejo Domínguez, Juan Albarrán Castañeda, Salvador Sánchez Vázquez, Mercedes Erdmann Baltazar; por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados, Jorge del Rincón Bernal, secretario y Rafael Núñez Pellegrín; por el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, diputados: Jesús Luján Gutiérrez y Magdaleno Luis Miranda Reséndiz; por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, diputados: Pedro René Etienne Llano y José Antonio Ríos Rojo; por el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Oscar Mauro Ramírez Ayala, Lorenzo Ruíz Gómez y Juan Jaime Hernández; por el grupo parlamentario del Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, diputados: Jesús Alfredo Fernández Gardea, María Teresa Dorantes Jaramillo y Osiris Samuel Cantú Ramírez.

(Turnada a la Comisión del Deporte. Diciembre 15 de 1990.)