Honorable asamblea: Los suscritos, diputados federales de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 56 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE DEROGA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Nuestra iniciativa tiene como fundamento la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las sociedades cooperativas son eminentemente formas de organización social para el trabajo, en las que destacan, entre otras, las siguientes características:
1o. Generalmente se integran por personas provenientes de los sectores más desprotegidos de la población.
2o. El artículo 25 constitucional define los sectores que concurrirán al desarrollo económico nacional, y entre ellos se encuentra el sector social, del cual forma parte el sector cooperativo.
3o. Las sociedades cooperativas, en ninguna forma pueden conceptuarse como sociedad mercantiles o sociedades de capital, ya que para su creación y funcionamiento se basan fundamentalmente en la aportación que de su trabajo hacen los socios, y no en las aportaciones de capital.
Sin justificación alguna, las sociedades cooperativas quedaron incluidas en la fracción VI del artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Tan es así, que dicho ordenamiento permite constituirse en sociedades de capital variable a todas las figuras de sociedades de capital, y no le otorga esa posibilidad a las sociedades cooperativas.
Esta situación incongruente ha originado que las autoridades hacendarías a partir de 1990, pretendan gravar con el impuesto sobre la renta, en su capítulo de impuesto sobre utilidades, a los excedentes de las sociedades cooperativas, los cuales provienen fundamentalmente del trabajo.
Una de las características de las sociedades cooperativas, es precisamente la de eliminar la lucha de clases ya que existen sólo socios y no patrones y trabajadores, además de permitir que se mantenga la propiedad sobre los bienes de producción, al mismo tiempo que éstos se explotan en forma colectiva.
Nuestra propuesta es muy concreta, reconocer la naturaleza social de las cooperativas, y segregarlas del catálogo de las sociedades mercantiles.
Por lo anteriormente expuesto, proponemos la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Artículo primero. Se deroga la fracción VI del artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
TRANSITORIO Único. El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
PEDIMENTO
Unico. Rogamos a ustedes ciudadanos secretarios, previo el turno de comisión, se sirvan dar cuenta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la presente iniciativa para los efectos correspondientes.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 20 días del mes de diciembre de 1990.- Diputados: Abel Carlos Vicencio Tovar, Alberto Pérez Fontecha, Rodolfo Elizondo Torres, Vicente Luis Coca Alvarez, Bernardo Bátiz Vázquez, Alfredo Manuel Arenas Rodríguez, José Antonio Gándara Terrazas, Javier Culebro Siles, Joaquín Ruíz Becerra, Jorge Camacho Cabrera, Oscar Chacón Iñiguez, Ignacio Dávila Sánchez, Alfonso Garzón Santibáñez, Ignacio González Barragán, Leyber Martínez González, Isidoro Mendoza de la Cruz, Jorge Enrique Minet Ortíz, Antonio Pariente Algarín Jesús Pelcastre Rojas, Emilio de Jesús Ramírez Guerrero, Benjamín Edgardo Rocha Pedraza, Francisco Sánchez Rodríguez, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Pablo Torres Chávez, Sara Estela Velázquez Sánchez, Rosalío Elías Zúñiga Gutiérrez, Eleazar Ruíz Cerda, Carlos Mauricio Aguilar Camargo, Miguel Agustín Corral Olivas, Magdaleno Gutiérrez Herrera, Víctor Guerrero González, Pedro Rigoberto López Alarid, Ramón Martín Huerta, Ceferino Ramos Nuño, Belisario Aguilar Olvera, Tomás Gutiérrez Narváez, Julio Jácome López, Ernesto Rivera Herrera, Jesús Alfredo Fernández Gardea, José Antonio Montes Vargas, Francisco Navarro Montenegro, José Miguel Pelayo Lepe, Reynaldo Rosas Domínguez, Manuel de Jesús Ponce González, Prisciliano Meléndez Barrios, María Albertina Barbosa de Meraz, Manuel Patricio Estévez Nenninger y Francisco de Jesús Cabrera González.
(Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo. Diciembre 20 de 1990.)