Que reforma y adiciona los artículos 53, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar el desarrollo y preservación de los pueblos indios y su representación en el Congreso de la Unión, presentada por el diputado Margarito Ruiz Hernández, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del jueves 20 de diciembre de 1990
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - presentes.
En nuestro país existen 56 lenguas indígenas diferentes y los pueblos indios constituyen más del 15% de la población nacional. Contrariamente a lo que el Estado mexicano ha promovido, los grupos indígenas no tienden a desaparecer, sino que por el contrario, su índice de crecimiento demográfico es superior al de la media nacional. Paralelamente el movimiento indio actual reivindica su derecho a mantenerse diferente y luchan por continuar siendo pueblos indios; pero en un marco de justicia y de igualdad social que ponga fin al racismo, la discriminación y la opresión en la que históricamente han vivido esas sociedades.
El Partido de la Revolución Democrática, atendiendo a las justas demandas de los indios, considera que es necesario que el pueblo de México comprenda y haga suyas las reivindicaciones que las organizaciones indígenas plantean. Los indios son uno de esos pilares fundamentales de nuestra identidad nacional y constituyen la simiente del futuro de nuestra nación. La lucha por recuperar nuestra soberanía nacional incluye el reconocimiento y la validación de los derechos de los pueblos indios; mismos que deben ser garantizados constitucionalmente para evitar que las acciones de gobierno para con los indios, continúen siendo manipuladas como actos voluntaristas y demagógicos o de modas sexenales.
En México la década de los ochenta se significó por una nueva presencia de la sociedad civil en el escenario nacional. Las voces de los "sin voz" se unieron para hacer oír sus reclamos: para exigir la democratización de la vida social, económica y cultural del país. este trascendental hecho político cobró visibilidad el 6 de julio de 1988, imprimiéndole, a partir de entonces, un nuevo perfil y esperanzadores horizontes a las luchas democráticas de los mexicanos.
En este marco general se inscriben las más recientes luchas de los pueblos indios de México, quienes cansados de la antidemocracia y del paternalismo como política de Estado; agobiados por la miseria y la marginación extrema y sobreviviendo en condiciones de violencia y acentuada represión; han decidido romper sus cadenas y la organización indígena independiente crece y se agiganta, exigiendo la autonomía y la autodeterminación como derechos irrenunciables.
Dichas luchas han avanzado principalmente en dos direcciones. Por un lado, en acrecentar su organización y conciencia para reivindicar sus derechos históricos; por el otro, en sumar su dignidad y formidable fuerza cultural y política a los esfuerzos de otros contingentes del pueblo mexicano que hoy lucha también por desterrar para siempre la antidemocracia y la injusticia social que privan en el país.
Las banderas que reivindican los derechos históricos de los pueblos indios deben incorporarse plenamente y desarrollarse en el programa político, económico y social de las fuerzas revolucionarias y democráticas del país, a fin de hacerlas una de sus partes fundamentales. La gran injusticia y marginación que pesan sobre los pueblos indios han provocado su infelicidad. Esta infelicidad impidió en el pasado e impide en el presente el pleno desarrollo y el ejercicio de la soberanía de la nación. Del mismo modo, la infelicidad que sufren por la antidemocracia y la pobreza otros ciudadanos y trabajadores del campo y de la ciudad, obstaculiza la plena vigencia de la soberanía nacional.
La realidad demuestra que, a pesar de que la Constitución Política Mexicana establece la igualdad de derechos para todos los ciudadanos mexicanos con independencia de su "raza", los pueblos indios viven cruelmente explotados y marginados de los beneficios de su trabajo y del aprovechamiento de sus recursos naturales, lo mismo como comunidades que como individuos. Sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales son permanentemente atropellados; las instituciones existentes en los distintos niveles de gobierno del país no dan cabida a sus intereses y necesidades, ni a su representación directa. Por estas razones es indispensable introducir un marco legal específico que garantice, en la ley y en la práctica, el pleno ejercicio de los derechos históricos de estos pueblos.
Por consiguiente, el Partido de la Revolución Democrática considera que para dar una solución definitiva y democrática a la problemática étnico nacional de nuestro país, es urgente realizar una reforma del Estado mexicano. Esta reforma debe estar encaminada a garantizar la preservación y el desarrollo de los pueblos indios, bajo su propia iniciativa y conducción, pero con el respaldo integral de la Federación. La reforma propuesta involucra cambios en el texto constitucional a los artículos 53, 73 y 115 y la creación de una ley reglamentaria en la materia.
Con esta reforma se busca sentar las bases de una auténtica democracia en el país y además garantizar a los distintos grupos étnicos, incluyendo los indios, una participación equitativa en la conducción de los asuntos del gobierno en sus regiones. De esta forma, el futuro socioeconómico, cultural y político de las regiones pluriétnicas que proponemos no será decidido antidemocráticamente por los burócratas de las dependencias de gobierno, sino por los mismos pueblos através de sus propios consejos de representantes. Esto supone, por consiguiente, la completa cancelación del indigenismo como política de Estado y la total transformación de las instituciones indigenistas, actualmente caracterizadas por su burocratismo y paternalismo y convertirlas en instituciones que dirijan y tengan en sus manos los pueblos indios. Asimismo, con estas medidas se busca romper con el centralismo antidemocrático que hoy asfixia no sólo a los pueblos indios, sino a todo el país, incluidos los ciudadanos del Distrito Federal, quienes no tienen el derecho de elegir a sus autoridades locales. Igualmente se procura asegurar a los pueblos indios una representación en el Congreso de la Unión y en las legislaturas estatales.
Así pues la creación de las regiones pluriétnicas está orientada a ser, por una parte, el primer paso encaminado a garantizar la preservación y el desarrollo de las culturas, así como de la vida económica, social y política de los grupos étnicos (indígenas y no indígenas que compartan una misma región). Por otra parte, busca constituir los principios de un modelo de desarrollo para toda la sociedad: la descentralización efectiva del país, que conduzca al verdadero desarrollo regional. Esto es, abrir una etapa creativa que nos permita avanzar hacia la reconstrucción de una nación realmente democrática e igualitaria. Nuestra propuesta se funda en el pleno reconocimiento del legítimo derecho que tienen los pueblos indios al ejercicio de su autodeterminación y a la búsqueda de su autonomía. En la actual coyuntura histórica, ese derecho debe cobrar forma inicial por la vía de la constitución de las indicadas regiones pluriétnicas.
La reforma específica que se propone cubre varios aspectos:
1) La creación de las regiones pluriétnicas, y
2) La modificación de la composición de los integrantes del Congreso de la Unión, de manera que se garantice la participación de los representantes de las regiones pluriétnicas en la Cámara de Diputados.
Así no sólo se crean las regiones pluriétnicas, sino que además se garantiza la representación de los distintos grupos étnicos de una región, indios y no indios, en el Poder Legislativo a nivel federal.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara la siguiente
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 53, 73 Y 115 CONSTITUCIONALES
Artículo primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 53.
Para la elección de los doscientos diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones plurinominales. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de esta circunscripciones, pero con el fin de propiciar la representación directa de los pueblos indios en la Cámara de Diputados, una de las circunscripciones garantizará la pluralidad étnica y se integrará por diputados que representen a las regiones pluriétnicas.
Artículo segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 115 constitucional en los siguientes términos:
Artículo 115 . . .
Sin menoscabo de la institución municipal, para garantizar la preservación y el desarrollo de las
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culturas, así como de la vida económica, social y política de los grupos étnicos, indígenas y no indígenas que compartan una misma región, se crearán las regiones pluriétnicas conforme a las bases siguientes:
I. Las regiones pluriétnicas serán una forma de organización político - administrativa y estarán investidas de personalidad jurídica y manejarán su matrimonio propio. No serán una forma de división territorial, pero constituirán una integración político - administrativa del territorio de un número de municipios pertenecientes a una o varias entidades federativas que se significan por la composición pluriétnica de su población;
II. Los habitantes de éstas tendrán el derecho a organizar su vida social, económica y política a partir de sus propias formas de organización y de su herencia cultural;
III. Cada región pluriétnica tendrá un consejo de representantes, máximo órgano de dirección para los asuntos de su competencia, en el que están representados todos los grupos étnicos, indios y no indios, en condiciones de igualdad y con independencia del peso demográfico. Los integrantes del consejo serán electos por voto universal, directo y secreto, cada tres años, según el principio de votación mayoritaria relativa;
IV. La Federación, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias conocerán y resolverán sobre los presupuestos de ingresos y egresos de las regiones pluriétnicas, conforme al proyecto aprobado por el consejo de representantes respectivo, y
V. La ley establecerá las normas constitutivas de las regiones pluriétnicas; determinará los asuntos económicos; socio culturales y políticos de competencia de los consejos de representantes y las reglas de su organización y funcionamiento.
En todo lo no reservado a las regiones pluriétnicas y a los consejos de representantes, serán aplicables las respectivas leyes federales y locales y los ordenamientos municipales.
Artículo tercero. Se adiciona una fracción XXIX - 1 al artículo 73 constitucional para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. . .
XXIX - 1. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de regiones pluriétnicas, con el objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo segundo del artículo 115 constitucional.
Sala de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 26 de diciembre de 1990 - Diputados: Margarito Ruíz Hernández, Isidro Aguilera Ortíz, Mario Rojas Alba, Carlos Navarrete Ruíz, Rafael Melgoza Radillo, Raúl Reyes Ramírez, Darvin González Ballina, Francisco Curi Pérez Fernández, Leonel Godoy Rangel, Hiram Rivera Teja, José del Carmen Enríquez Rosado, Patricia Olamendi Torres, Ciro Mayén Mayén, Alfredo Torres Robledo, Rosalío Wences Reza y Reynaldo Rosas Domínguez."
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Diciembre 20 de 1990.)