Que adiciona los artículos 91 y 116, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de federalismo, presentada por el diputado José Herrera Reyes, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del viernes 21 de diciembre de 1990
Señor Presidente; señores diputados: Proyecto de decreto para adicionar los artículos 91 y 116, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Honorable Cámara de Diputados: Los suscritos, diputados de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, todos del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General. Sometemos a nuestra soberanía el presente proyecto de iniciativa para adicionar los artículo 91 y 116, fracción I de la Constitución Federal y para ello nos basamos en la siguiente
"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Partido Acción Nacional ha declarado reiteradamente que el sistema federal adoptado por la Constitución vigente, en su artículo 40, fue el escogido desde 1823 por el acta constitutiva del gobierno mexicano y acepta nuevamente, después de algunos regímenes centralistas, en la Constitución de 1857.
La Federación, en le época de su nacimiento, respondió al modelo norteamericano; pero al contrario de lo que ocurrió en aquel país, que se formó por la unión de las colonias dispersas, en México dividió las provincias, que aunque regionalismos sociológicos bien marcados, se mantenían unidas por un poder central. Posteriormente, el sistema federal establecido después de cruentas luchas, sólo por excepción ha satisfecho las expectativas en los que se fundó su implementación, por falta de vigencia real.
En la actualidad, sostiene Acción Nacional, a pesar de la fraseología oficial seudorrevolucionaria, los estados de la Federación son tan "libres y soberanos" como lo fueron durante el porfirismo, pues no hay gobernador que pueda mantener la "libertad" y la "soberanía" de su estado, sin la expresa conformidad del Presidente de la República, salvo en aspectos de poca trascendencia.
En la práctica, como el sistema federal es usado por las autoridades federales de pretexto formal para consentir en toda clase de violaciones a garantías individuales y sociales por parte de los gobiernos locales, especialmente en materia política, esto se les impida intervenir para señalar pautas de comportamiento a las autoridades estatales.
El centralismo fiscal, por otra parte, que entrega a la Federación por lo menos cinco veces más recursos que los que puedan en los fiscos estatales, es no solamente un efecto del centralismo político, sino un instrumento de control político sobre las autoridades locales. Esto a su vez apoya y agrava el nocivo centralismo que la nación reciente en lo demográfico, educativo y cultural, en las inversiones, etcétera y no es casual sino efecto de una política premeditada, que con el falso nombre de "federalismo" ha sido sostenida por los gobiernos mexicanos desde hace más de un siglo. En el Distrito Federal, entidad que representa menos de la centésima parte del territorio
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nacional se asienta más del 15% de la población y se concentra aproximadamente la mitad de la inversión, en tanto que en materia fiscal el producto de los impuestos generados por el trabajo de todos los ciudadanos de provincia concurre en ríos generosos al centro para aumentar las arcas de la Federación. Y cuando los recursos deben regresar a la provincia, lo hace en arroyos insignificantes en cuanto a su volumen, y aun así muy eficaces para establecer condiciones de sumisión política y control en todos los aspectos.
El centralismo político que persiste con el nombre de "sistema federal" en México es tal, que para que entre a un proceso reversivo, no basta ni el sentido común ni la aplicación de la ley; se requiere la expresa voluntad del centro, como en el caso de las decisiones del Presidente de la República, expresadas en diversos planes federales para descentralizar las oficinas de algunas secretarías de Estado.
Este es el caso en el cual, para que la vida nacional se desarrolle en plenitud en todos los rincones de la patria, se requiere adecuar un sin número de leyes federales, de constituciones, de leyes y reglamentos locales, a la letra y el espíritu del artículo 40 constitucional y, sobre todo, se requiere cambiar la mentalidad y las costumbres de la autoridad federal, para que respeten el ámbito del poder de los locales y éstas a su vez el de los municipios. El sistema federal ofrece enormes posibilidades de desarrollo que la nación no ha podido aprovechar, porque en rigor, no ha operado a pesar de los 162 años que lleva la vigencia formal.
Uno de los aspectos más graves de esta falsificación del federalismo, es sin duda la amplitud y ambigüedad de las facultades reservadas a la Federación, en mengua y disminución de las que correspondan a los estados. En la letra, la regla de oro del federalismo ha sido que los estados pueden actuar y legislar en todo aquello que no está expresamente reservado a la Federación, pero en la realidad el ciego centralismo, la necesidad enfermiza de controlarlo todo desde la capital, ha llevado que el artículo 73 de la Constitución se reforma una y otra vez para ir otorgando al Congreso Federal cada vez más facultades, con lo que la soberanía de los estados ha quedado reducida al mínimo, y aún ese mínimo está sometido a consignas y a los favores de quien ocupa el centro.
Y a tal grado llega en México esta concentración del poder, que el Presidente en turno tiene facultades de hechos no constitucionales, para hacer lo que por si y ante si decida que conviene al pueblo sin consulta ni a la opinión pública y menos al decaido Poder Legislativo. En México nada sucede en política si no interviene la suprema voluntad del señor Presidente, y éste en los hechos puede dictar sentencia, derogar leyes y aún reformar la Constitución si así se lo propone.
Este fenómeno del poder personal desmesurado del Poder Ejecutivo se extiende a todos los ámbitos y a todos los sectores de la vida pública. En México, por voluntad del Presidente se nombra y se destituye a gobernadores, se les obliga a dejar el cargo para colaborar con él en el gobierno federal y se nombra interino o sustituto, o se le destituye bajo el disfraz de licencia, y hasta los obligan a reformar sus constituciones para favorecer a sus consentidos.
Si esto de hace con las constituciones locales, que norman la conducta del gobierno de los estados y de los ciudadanos, quiere decir que éstos están a merced del Poder Ejecutivo Federal, que dispone de ellos como el desee.
A pesar, pues, de la libertad y la "soberanía" estatal, los gobernadores están en manos del Presidente de la República, de quien depende de iniciar sus funciones, continuar en el cargo o abandonarlo en cualquier momento de su mandato.
Ejemplos de esa inestabilidad producto de la arbitrariedad presidencial en los últimos años, son los estados de Yucatán y Chihuahua, así como el estado de Oaxaca, en las personas, respectivamente, del general Graciliano Alpuchi Pinzón, el licenciado Oscar Ornelas y Pedro Vázquez Colmenares. En 1988 Michoacán, el estado de México y Tabasco sufrieron esos mismos atropellos.
El centro es el que decide quién va a gobernar en los estados, haciendo inexistentes la "libertad y la soberanía" que las reconoce la Constitución.
El estado de Oaxaca, por ser el que a fondo conocemos, ha sido siempre víctima del poder central, ya que, como lo manifestamos, sólo entre 1944 y 1990 ha tenido 14 gobernadores. Algunos de ellos el pueblo los hizo "renunciar" por desviaciones del poder y la mayoría obligados a "pedir licencia" para separarse del cargo por voluntad del Presidente de la República. Los gobernadores, ingeniero Víctor Bravo Ahuja, licenciado Pedro Vázquez Colmenares y licenciado Manuel Zárate Aquino, son ejemplos claros de cómo el Ejecutivo Federal ha violado la Constitución local, al ponerlos y quitarlos según sea su voluntad, sin que la ciudadanía haya podido hacer nada porque para esas situaciones no tienen defensa jurídica alguna.
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En consecuencia se hace necesario reformar los artículos 91 y 116, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ese propósito. sometemos a esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se adiciona el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en la siguiente forma:
Artículo 91. Para ser Secretario del Despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos y no estar desempeñando el cargo de gobierno en algún estado.
Artículo segundo. Se adiciona la fracción I, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 116.
I. Salvo casos de fuerza mayor, los gobernadores de los estados durarán en su encargo seis años y no podrán abandonarlo durante ese período para desempeñar otro en el gobierno o ser candidatos a otro cargo de elección popular.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.
Artículo segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, previa su aprobación por el Constituyente Permanente.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, Distrito Federal, 20 de diciembre de 1990. - Diputados: Enrique Martínez Hinojosa, Jaime García Martínez, José Herrera Reyes y Gerardo Medina Valdez."
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Diciembre 21 de 1990.)