Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, presentada por el Ejecutivo federal en la sesión del lunes 29 de abril de 1991

<<Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, documento que el Propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 24 de abril de 1991.- El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.>>

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<<Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Al inicio de mi gestión asumí el compromiso de cambio, el cual requiere profundizar en el establecimiento de reglas claras, certeza en las acciones de gobierno y simplificación de regulaciones que, en diversos ámbitos, obstaculizan la productividad y el desarrollo económico.

En tal sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 señala como línea de política para alcanzar la modernización de la economía, la revisión de las normas que inciden en los diversos aspectos de la actividad económica del país, a efecto de promover y estimular una mayor inversión en el desarrollo nacional.

En congruencia con este esfuerzo modernizador y tomando en cuenta la problemática que enfrentan, por una parte, los contratistas de obras públicas y los proveedores de bienes y servicios y, por la otra, las dependencias y entidades de la administración pública federal, se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente iniciativa de reformas de la Ley de Obras Públicas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles.

Con esta iniciativa se pretende simplificar regulaciones innecesarias y revisar disposiciones obsoletas, con el fin de dar mayor fluidez al desenvolvimiento de la actividad administrativa y propiciar una interacción más ágil entre sociedad y gobierno.

Una sobre regulación en el régimen jurídico aplicable a los diversos aspectos de la actividad económica, origina presiones innecesarias sobre los costos y da lugar a ineficiencias en las distintas etapas de los procesos de producción.

Los ordenamientos legales mencionados que actualmente nos rigen, ya contienen mecanismos que han permitido una más ágil contratación de obras públicas y adquisiciones por parte de la administración pública federal; sin embargo, se considera conveniente continuar avanzando en este esfuerzo de simplificación. La simplificación en los trámites administrativos y la eliminación de regulaciones obsoletas permitirá la concurrencia de mayor número de empresas constructoras y de proveedores a los procedimientos de licitación pública, con lo que se reforzará el principio consagrado en el artículo 134 de nuestra Carta Magna, en virtud de cual el Estado debe buscar mejores condiciones en cuanto el precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes.

En relación con el proceso de licitación pública, en los ordenamientos legales cuya modificación se propone en la presente iniciativa, existe el requisito de inscripción previa en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas o en el Padrón de Proveedores, según corresponda, mediante la comprobación de ciertas condiciones de suficiencia técnica, económica y financiera que, a su vez también, deben acreditarse en el propio concurso. En efecto, se ha podido observar que la información relevante es la que proporciona el participante en los respectivos concursos, ya que es ésta la más actualizada y, por ende, la que toman en cuenta las convocantes para elaborar el dictamen previo a la adjudicación. De esta manera, es a ellas a quien corresponde bajo su responsabilidad y con la premisa de un manejo estricto de los recursos públicos seleccionar la mejor proposición, sin que parezca necesario que, para estar en posibilidad de presentar proposiciones, se deba requerir registro alguno que les otorgue el carácter de contratistas o proveedor.

En este contexto, con la finalidad de alcanzar mayores grados de simplificación en la gestión pública y propiciar con ello agilidad en la actividad administrativa, esta iniciativa propone suprimir el Padrón de Contratistas de Obras Públicas y el correspondiente a proveedores. Ello evitará la duplicación de trámites, ya que como arriba quedó señalado la documentación para obtener el registro es muy similar a la que debe presentarse en cada licitación pública, con la diferencia de que esta última debe estar actualizada a la fecha de celebración del concurso.

De esta forma, se responsabiliza de manera más acentuada a cada dependencia o entidad, para mantener un estricto control en los procesos de contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, con el objeto de que al realizar dichosos actos, lo hagan con la debida observancia de los preceptos constitucionales y legales aplicables.

Acorde con el principio constitucional ya invocado de licitación pública y libre concurrencia

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de los particulares se señala, expresamente, que la dependencia o entidad convocante no deberá exigir requisitos adicionales a los previstos en la ley o en el reglamento respectivos, lo que propiciará un mayor número de participantes que estimule la eficiencia y productividad de las empresas y, por consiguiente, permita al Estado contratar en la mejores condiciones posibles. Por otra parte, en atención a principios de orden presupuestal, con el fin de dar congruencia a las garantías que los contratistas y proveedores deben constituir, en la presente iniciativa se propone que en los contratos o pedidos celebrados con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, tales garantías se otorguen a favor de la Tesorería del Distrito Federal, toda vez que el presupuesto de dicha Procuraduría se encuentre previsto en el correspondiente al del Departamento del Distrito Federal.

En relación con el régimen de inconformidades, se sugiere aclarar que éstas también proceden contra actos posteriores al fallo de concurso, cuando por dichos actos se modifiquen las características de las garantías solicitadas, los términos de los anticipos o, en general, las demás condiciones establecidas en las convocatorias correspondientes.

En lo particular, por lo que respecta a la Ley de Obras Públicas, se sugiere suprimir la disposición conforme a la cual se prevé que los requisitos técnicos y las normas de seguridad de las obras se establezcan en el reglamento de la propia ley, toda vez que dicho reglamento, por naturaleza, debe ser general y abstracto sin referirse a características específicas de cada obra.

En la citada Ley de Obras Públicas y con el propósito de obtener mayor productividad y trasparencia en el costo de las obras en beneficio del Estado, se propone omitir el porcentaje mínimo del 5% para estar en posibilidad de revisar los costos de los trabajos por ejecutar, cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas, siempre y cuando no medie dilo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes.

De aprobarse, por el honorable Congreso de la Unión, la eliminación que se propone del tope mínimo que actualmente exige la ley para tal efecto, se considera que no provocaría consecuencias adversas ni incrementos injustificados en los presupuestos destinados a la ejecución de obras públicas, toda vez que dicha revisión se basa, fundamentalmente, en los índices de insumos de la construcción que pública la Secretaría de Programación y Presupuesto, sin que los ajustes de costos de los insumos pueden rebasar tales índices.

En este mismo orden de ideas, la complejidad en características y especificaciones de diversas obras públicas impide, en algunos casos, cumplir con los plazos de revisión y entrega de las mismas, actualmente previstos por nuestro orden jurídico vigente, en perjuicio no sólo de los contratistas sino de la propia administración pública federal.

Por lo anterior, resulta conveniente proponer la eliminación de los plazos legales para verificar la terminación de los trabajos y la recepción de los mismos, dejándolo a lo expresamente pactado entre las partes, para que el plazo de revisión y entrega se determine según el tipo y característica inherentes a cada obra pública. Asimismo y con el objeto de propiciar una mayor agilidad, se sugiere que, al concluir los plazos pactados sin que la dependencia o entidad haya procedido a la debida recepción de los trabajados, esto se tendrá por recibidos.

Por lo que toca a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes Muebles, la experiencia ha demostrado que la modalidad de convocatoria a cuando menos ocho proveedores es poco práctica, toda vez, en atención a las condiciones propias del mercado de los bienes y servicios que pretendan adquirirse o contratarse, pueden presentarse un mayor o menor número de proveedores. Por tal motivo, resulta conveniente que las adquisiciones, arrendamientos y servicios que por su monto actualmente se encuentran en este supuesto, se lleven a cabo mediante el procedimiento de licitación pública.

Finalmente, es consejable incrementar el monto de las sanciones previstas en los ordenamientos legales actualmente en vigor, con el objeto de inhibir las infracciones al régimen legal, de suerte que la observancia a éste no se desvirtúe.

Con la presente iniciativa se pretende reafirmar los principios del artículo 134 constitucional que dieron origen a las leyes que lo reglamentan, en el sentido de orientar la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios en las mejores condiciones para el Estado y para alcanzar objetivos, prioridades y metas determinados, previa justificación de su impacto

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beneficios, aplicación de los recursos y avances en los programas de desarrollo.

Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente.

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN

Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y

PRESTACIÓN

DE SERVICIOS RELACIONADOS

CON BIENES MUEBLES

Artículo primero. Se forman los artículos 29 - bis en su primer párrafo; 31, fracción VII; 32, 35, fracciones I y II; 46, 47, párrafos primero y segundo; 58- bis en su primer párrafo; 66 párrafos primero y tercero, y se adiciona el artículo 10 de la Ley de Obras Públicas, para quedar como sigue:

Artículo 10. En lo previsto por esta ley, serán aplicables supletoriamente, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y el Código Federal de Procedimiento Civiles. Artículo 29 - bis Las dependencias y entidades que realicen obras por administración directa o mediante contrato y los contratistas con quienes aquéllas contraten observarán las disposiciones que en materia de construcción rijan en el ámbito estatal y municipal.

..

Artículo 31. ..

I a VI. ..

VII. La experiencia que se requiera para participar en el concurso, de acuerdo con las características de la obra, y

VIII. ..

Artículo 32. Todo interesado que satisfaga los términos de la convocatoria tendrá derecho a presentar proposiciones. Para tal efecto, las dependencias y entidades no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos en el artículo anterior y en el reglamento de esta Ley.

Artículo 35. ..

I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias a que se refieren las fracciones I y II del artículo 1o. de esta ley y con la Procuraduría General de la República;

II. La tesorería del Distrito Federal, por actos o contratos que se celebren con el Departamento del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia del Federal; III y IV. ..

Artículo 46. Cuando durante la vigencia de un contrato de obra, ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, pero que de hecho y son dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes, determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados, con la periodicidad que determinen las partes en el respectivo contrato.

Las dependencias o entidades emitirán la resolución que acuerde el aumento o reducción correspondientes.

Artículo 47. El contratista comunicará a la dependencia o entidad la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y ésta verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato.

Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior, la dependencia o entidad procederá a su recepción dentro del plazo que, para tal efecto, se haya establecido en el propio contrato.

Al concluir dicho plazo sin que la dependencia o entidad hayan recibido los trabajos, éstos se tendrán por recibidos.

..

Artículo 58 - bis. Tratándose de licitaciones públicas, los contratistas o licitantes que hubieren participado en ellas podrán inconformarse por escrito, indistintamente, ante la dependencia o entidad convocante o ante la Contraloría, dentro de los 10 días naturales siguientes al fallo del concurso o, en su caso, al día siguiente a aquél en que se haya emitido el acto relativo a cualquier etapa o fase del mismo, incluyendo actos posteriores al fallo que

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impliquen la imposición de condiciones diferentes a las de la convocatoria.

..

Artículo 66. Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta ley o las normas que con base en ella se dicten, podrán ser sancionados por la Secretaría con multa equivalente a la cantidad de cinco a trescientas veces el salario mínimo general elevado al mes, vigente en el Distrito Federal en la fecha de la infracción.

.. (Derogado)

Cuando proceda, la Contraloría podrá proponer a la Secretaría la imposición de multas a los contratistas, en los términos del párrafo anterior, y a la dependencia o entidad contratante la rescisión administrativa del contrato en que incida la infracción.

..

Artículo segundo. Se deroga el Capítulo II del Título Segundo denominado "Del padrón de contratistas de obras públicas" que comprende los artículos 19 a 25; el párrafo segundo del artículo 66 y el artículo 74 de la Ley de Obras Públicas.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 29, párrafo primero; 33, fracciones I y II; 46, párrafo primero y 58, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, para quedar como sigue:

Artículo 29. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria, las bases y las especificaciones de la licitación, tendrá derecho a presentar proposiciones. Para tal efecto, las dependencias y entidades no podrán exigir requisitos adicionales y los previstos por esta ley y su reglamento.

..

Artículo 33. ..

I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las unidades de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado y departamentos administrativos y con la Procuraduría General de la República; II.La Tesorería del Distrito Federal, por actos o contratos que se celebren con el Departamento del Distrito Federal y con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

III y IV. ..

Artículo 46. Los proveedores que hubieran participado en las licitaciones podrán inconformarse por escrito, indistintamente, ante la dependencia o entidad que haya convocado o ante la Contraloría, dentro de los 10 días naturales siguientes al fallo del concurso o, en su caso, al día siguiente a aquél en que se haya emitido el acto relativo a cualquier etapa o fase del mismo, incluyendo actos posteriores al fallo que impliquen la imposición de condiciones diferentes a las de la convocatoria.

..

Artículo 58. Quienes infrinjan las disposiciones contenidas con esta ley podrán ser sancionados por la Secretaría con multa equivalente a la cantidad de cinco a trescientas veces al salario mínimo general elevado al mes, vigente en el Distrito Federal en la fecha de la infracción.

.. (Derogado)

Artículo cuarto. Se derogan el Capítulo II del Título Segundo denominado "Del padrón de proveedores" que comprenden los artículos 20 a 25; el último párrafo del artículo 38; la fracción

III del artículo 39 y el segundo párrafo del artículo 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los recursos administrativos que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigor el presente decreto, relacionados con la suspensión o cancelación del registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas o en el Padrón de Proveedores, serán sobreseidos.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

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Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 24 de abril de 1991.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.>>

(Turnada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Abril 29 de 1991.)