Que adiciona y reforma la fracción IX del artículo 46 de la Ley Aduanera, para que las instituciones de educación superior, científicas y de beneficencia queden exentas del pago de impuestos al comercio exterior por la entrada en México y la salida de él de mercancías destinada a la enseñanza e investigación, presentada por el diputado Zeferino Esquerra Corpus, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 15 de mayo de 1991

"Ciudadana Presidenta, señoras y señores diputados: Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa de reformas, con el objeto de que se modifique la fracción IX del artículo 46 de la Ley Aduanera, para que las instituciones de educación superior, científicas y de beneficencia, queden exentas del pago de impuestos al comercio exterior por la entrada y salida al territorio nacional de mercancías para la enseñanza e investigación, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde 1939, el Partido Acción Nacional ha sostenido en sus principios de doctrina, que en nuestra patria es necesaria la libertad de investigación y de opinión científica o filosófica, que toda libertad de pensamiento, no puede ser constreñida por el Estado. La libertad de expresión no puede tener otros límites jurídicos que los impuestos por el interés nacional, por las normas morales y por el bien común.

Por la importancia que las instituciones de educación superior tienen en la vida de la patria, sus actividades deben ser apoyadas moral y económicamente por toda la colectividad y asegurar en ellas la libertad de investigación. El Estado debe proporcionar los medios económicos para que la universidad y los institutos de cultura superior cumplan sus fines culturales, de investigación y de servicio a la comunidad.

El trabajo universitario y de cualquier instituto de educación superior, no ha de limitarse en forma alguna a la preparación o técnica. Sino orientarse a la investigación científica y, en el más amplio sentido, a la formación y difusión del saber.

Por eso, consideramos la educación y la cultura como el fundamento y el medio insustituible para el desarrollo integrar de la persona humana y de la comunidad nacional en la libertad responsable, la justicia y la solidaridad, como instrumentos de la más alta eficacia para liberar a los hombres y a las sociedades de manipulaciones y controles.

Para alcanzar tales propósitos, es necesario el fortalecimiento y la extensión en todo el país, especialmente en la provincia, de los institutos de educación superior, universitarios y técnicos, y la creación de centros culturales regionales que auspicien una adecuada distribución de estudiantes y profesionales en el territorio nacional.

Por lo mismo, Acción Nacional ha sostenido que se debe garantizar plenamente la autonomía de

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todos los centros de educación superior, técnicos o universitarios, para que sin interferencias oficiales o partidistas, cumplan plenamente con sus funciones académicas, de investigación, de docencia y de preservación de la cultura y la ciencia.

Con tal fin, se debe implementar desde luego, una política fiscal de estímulos a todas las instituciones de educación superior, de beneficencia y de carácter científico, con el objeto primordial de que no se vean incapacitadas por falta de recursos económicos a continuar con sus programas educativos, de investigación, de difusión de la cultura y de ayuda a la comunidad.

En la misma forma, para que los recursos que perciben tales instituciones, por vía del Estado, que son las principales fuentes de ingresos, de sus benefactores o de cuotas escolares, cubran desde luego su gasto corriente y cuando sus apoyos financieros lo permitan adquirir los instrumentos y aparatos necesarios para realizar labores de investigación y educativas que mejoren el adelanto cultural y científico que la nación requiere en el momento actual. Tal finalidad se alcanzará consecuentemente, con el estímulo fiscal que el Estado mexicano puede proporcionarles con la excepción de impuestos al comercio exterior por la entrada y salida de mercancías al territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Único. Se adiciona un primer párrafo a la fracción IX del artículo 46 de la Ley Aduanera, y se modifica el primer párrafo, que pasará a ser segundo, para quedar como sigue:

Fracción IX. Las mercancías destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación o de servicio social que importen o exporten instituciones de beneficencia, docentes o científicas no lucrativas mexicanas, y Las mercancías donadas, destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social que importen organismos públicos, así como instituciones no lucrativas mexicanas con autorización para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, cumplirán, en ambos casos, en los siguientes requisitos:

a) Que formen parte de su patrimonio,

b) Que en caso de donación, el donante sea institución no lucrativa o entidad pública extranjera,

c) Que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

d) Que, en su caso, se cumpla con las demás obligaciones en materia de restricciones y requisitos especiales.

TRANSITORIO

Primera. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Recinto Alterno, a 15 de mayo de 1991.-Por el grupo parlamentario de Acción Nacional, diputados: Zeferino Esquerra Corpus, Alfonso Méndez Ramírez, Noé Aguilar Tinajero, César Coll Carabias, Miguel Ángel Almaguer, Ramón Medina Padilla, Astolfo Vicencio Tovar, Alejandro Díaz Pérez Duarte, Eduardo Arias Aparicio y José Ángel Luna Mijares."

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 15 de 1991.)