Que reforma los artículos 39 y 42, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sobre el permiso necesario para abastecerse de éstos, presentada por el diputado Elías Humberto Ceceña Curiel, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 28 de mayo de 1991

 

"Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta honorable Cámara, la presente iniciativa para reformar el artículo 42, fracción III y artículo 39 de la Ley de Armas de fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A 19 años de vigencia de la ley de Armas de Fuego y Explosivos, no se ha logrado ningún avance, por el contrario, vamos en retroceso, todavía hace cinco años en algunos estados de la República y en caso muy particular en el estado de Sinaloa, no había ninguna dificultad para conseguir permiso en la comandancia de la zona militar para abastecerse mensualmente de explosivos, por cantidades hasta de 25 kilogramos de pólvora; 200 metro de mecha y 100 cápsulas; los pequeños industriales, norieros, arrancadores de piedra cantera para la construcción, compañías constructoras, pequeños mineros y algunas otras personas que debido a sus actividades necesitan este tipo de material; para revalidar su permiso cada año necesitaban llenar una forma y acompañar está a una carta del presidente municipal en la que constará la conformidad de dicho funcionario respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos (artículo 39 de la ley y 59 del reglamento): posteriormente, durante una inspección de parte de la comandancia, se extendía el referido permiso y hasta el siguiente año se volvía a solicitar carta de conformidad del presidente municipal, dentro de los primeros días del mes de enero.

Al solicitar una nueva caja de pólvora y sus agregados, ya no se necesitaban los requisitos antes citados, sino que únicamente se llenaba una solicitud, se presentaba en la comandancia de la zona militar y ésta era aprobada por el titular al día siguiente:

Actualmente estos permisos se conceden por una sola vez en el año, teniéndose que cumplir con los requisitos anteriormente mencionados, por lo que se tardan hasta 15 días para que éstos sean otorgados por la comandancia, ocasionando las más de las veces perjuicios a las empresas solicitantes, por el exceso burocrático y la lentitud de los trámites.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos tercer párrafo, a la letra dice: "Los permisos específicos que se requieran en estas actividades, serán otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional, con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y sin perjuicio de las atribuciones que competen a otras autoridades".

El artículo 42 de la propia ley dice: "Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta ley pueden ser:

I y II

III. Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este título se refiere.

El artículo 39 de la propia ley dice: "En los casos a que se refieren los artículos 37 y 38 de esta ley, se requerirá la conformidad de las

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autoridades locales y municipales del lugar respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos".

El artículo 58 del Reglamento de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos a la letra dice:

"Los establecimientos con permiso general de compra - venta podrán vender a mineros en pequeño y a otras personas que requieran eventualmente el uso de explosivos y sus artificios, con permiso expedido por los comandantes de zonas o guarnición que corresponda. Para cantidades mayores deberá obtener permiso de la secretaría."

Compañeros diputados: Si realmente se busca la modernización y la agilidad de los trámites burocráticos, con todo respeto solicito su comprensión en beneficio de las empresas y personas anteriormente mencionadas, que utilizan pequeñas cantidades de pólvora y sus agregados, para que las disposiciones legales que retardan muchas de las obras por falta de este necesario elemento, en lo sucesivo se modifique la redacción y se adicionen, por lo que propongo el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforma la fracción III del artículo 42 de la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar de la siguiente forma:

Artículo 42.

I y II

III. Extraordinarios, que se otorgarán a quienes por la naturaleza de su empresa necesiten poco consumo de explosivos, los cuales no deben ser más de 25 kilogramos de pólvora, 150 kilogramos de Mexamón, 200 metros de mecha y 200 capsules mensualmente. Estas ventas las harán los establecimientos con permiso general de compra - venta, previo permiso del titular de la comandancia de zona o guarnición militar.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 39 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 39. En los casos a que se refieren los artículos 37 y 38 de esta ley, se requeriría la conformidad de las autoridades locales y municipales del lugar respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos. Esta conformidad deberá hacerse una vez cada año, o cuando así lo requieran las autoridades militares.

El presente decreto entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del recinto alterno, a 28 de mayo de 1991. - Diputado Elías Humberto Ceceña Curiel."

(Turnada a las Comisiones de Justicia, y de Defensa Nacional. Mayo 28 de 1991.)