Que reforma los artículos 55 y 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la reelección de legisladores, presentada por el diputado Antonio Gutiérrez Martínez, del grupo parlamentario del PPS, en la sesión del miércoles 5 de junio de 1991

Honorable asamblea: Con fundamento en el derecho que nos concede el artículo 71 fracción II de la Constitución General de la República, proponemos la reforma al artículo 59 del cuerpo de leyes de referencia, a fin de que los miembros de la Cámara de Diputados puedan ser reelectos tantas veces como los partidos políticos lo decidan, y obtengan del pueblo los votos necesarios, de acuerdo con el sistema electoral en vigor, ya sea por mayoría relativa o bien como diputado de representación proporcional. Para el efecto fundamos nuestra iniciativa en las siguientes consideraciones:

Primera: El principio de no reelección, que en otros países del mundo no tiene sentido, porque las características de su desarrollo histórico

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son diferentes a las del nuestro, ha sido considerado por el pueblo mexicano durante casi un siglo como una de las condiciones para la existencia del régimen democrático y como garantía para la paz interior de la nación. Este hecho se debe a la amarga experiencia de los resultados de la presencia prolongada en el poder de los mismos individuos que lo detentan.

Segundo. El Partido Popular Socialista, desde que nació al escenario político nacional, en el año de 1948, ha luchado de manera permanente por perfeccionar la vida democrática. El desarrollo económico y social, el acrecentamiento de la conciencia política, las influencias ideológicas externas y la práctica histórica y la política reciente, han influido en el fortalecimiento de la vida democrática, lo que desde luego es natural si se toma en cuenta, además que la etapa de los caudillos militares concluyó hace mucho tiempo. Por otra parte, la complejidad de la vida internacional y nacional nos permite concluir que sólo la lucha organizada y sistemática de las clases sociales a través de los partidos políticos puede permitir la transformación de la sociedad.

Hace ya algunas décadas que el Partido Popular Socialista señalo que nuestro país superaba definitivamente la etapa de las contradicciones políticas a la lucha franca de los partidos políticos, con ideología y programas distintos y con una existencia orgánica permanente. Las reformas de 1963, que introdujeron el sistema de diputados de partido en la Cámara de Diputados reconocieron el carácter de sujetos de derecho público y electoral a los partidos políticos, les permitieron disponer de algunos de los elementos necesarios para el desarrollo de sus actividades y establecieron el principio de que los ciudadanos, el votar por los emblemas electorales, lo hacían automáticamente por los intereses, el programa y la ideología de un determinado partido político. El individualismo en materia económica y en los asuntos políticos fue históricamente superado en un proceso que culmina con las reformas a la Constitución General de la República, entre las que se señala que los partidos políticos son instituciones de interés público y que su finalidad consiste en organizar a los ciudadanos en torno a sus principios y programas para integrar el poder público. Es decir, se eleva a rango constitucional la existencia de los partidos políticos y se les reconoce el derecho de contar con una serie de elementos y recursos públicos para el cumplimiento exitoso de sus actividades y fines, como factores propios de integración social e instrumentos idóneos para asumir y mantener el poder político.

Tercero: El diputado Vicente Lombardo Toledano, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, el día 13 de octubre de 1964, presentó una iniciativa de reformas a la Constitución General de la República, que fue aprobada con algunas modificaciones en la XLVI Legislatura, consistente en que los diputados podrían ser electos por dos periodos consecutivos, solamente, pero que fue rechazada después por la colegisladora.

A la luz de la apariencia adquirida en la vida parlamentaria de nuestro país y de la práctica que sobre esta materia se observa en otros países del mundo, ratificamos el contenido esencial de la exposición de motivos de aquella iniciativa. En este período y en el transcurso del debate político de nuestro país, ha quedado demostrado que no existen razones de carácter histórico, jurídico o político que impida la reelección de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Los impugnadores de la proposición del Partido Popular Socialista sostienen los siguientes argumentos: que la reelección de los diputados sería el inicio del proceso que pretende la sustitución del principio de la no reelección para el Ejecutivo Federal; o que dicha práctica formaría minorías políticas que impedirían la sana renovación del Poder Legislativo y que los partidos políticos impondrían una dictadura contra los intereses del pueblo.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista considera que el principio de la no reelección del Poder Ejecutivo, está profundamente arraigado en la conciencia del pueblo y es fruto de nuestra experiencia histórica reciente: la imposición del régimen de Porfirio Díaz durante un período de 30 años, que fue un factor político importante entre los que generaron la Revolución de 1910, la primera gran revolución social triunfante del presente siglo. Ni en el pasado ni en el presente existen condiciones objetivas tales para incurrir en la vieja práctica del continuismo. Quienes lo intentaron en el pasado reciente, produjeron trágicas contradicciones políticas y recibieron el repudio general del pueblo.

La proposición para la reelección de los diputados escandaliza a quienes consideran que los principios políticos son eternos e inmutables, a quienes formulan una interpretación unilateral y subjetiva de los fenómenos de la sociedad, a quienes pretenden encontrar designios ominosos

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en dicha propuesta y, finalmente, a quienes han acumulado enormes intereses económicos y políticos durante más de 60 años. Nunca en la historia de México la Constitución de la República ha prohibido la reelección de los diputados. Fue en 1933 que el Partido Nacional Revolucionario introdujo la restricción, con dos finalidades de carácter político inmediato y concreto: ejercer mayor control sobre la Cámara de Diputados, con el propósito de evitar la formación de grupos disidentes en su seno y asegurar, durante la etapa de la sucesión presidencial, el apoyo de los integrantes de dicha Cámara al Presidente de la República.

Es evidente que un período de tres años no es suficiente para que un legislador pueda incrementar sus conocimientos sobre los problemas nacionales e internacionales, y su capacidad para legislar en beneficio del pueblo, con lo que se limita su posibilidad para ser un auténtico y eficaz representante del propio pueblo. Es menester instituir, como en el caso del Poder Judicial y el servicio diplomático, lo que podríamos llamar la carrera parlamentaria.

Quinto. Esta representación nacional no sólo tiene funciones de carácter legislativo, sino atribuciones de naturaleza política. La Cámara de Diputados necesita examinar acuciosamente la legislación vigente en los diversos órdenes de la vida nacional y proponer oportunamente las enmiendas necesarias. Requiere, además, estudiar profundamente los grandes problemas nacionales e internacionales, como base sólida para su función legislativa. la capacidad y la autoridad de un representante del pueblo no puede provenir únicamente de las facultades que la ley señale, sino de su espíritu , crítico, de su afán por la investigación y el estudio y de su convicción patriótica para luchar por las mejores causas del pueblo.

Cada partido político es responsable del desarrollo de sus actividades antes sus propios militantes y miembros y ante el pueblo en su conjunto. Naturalmente que en el interés de responder a los intereses del pueblo y competir frente a las otras opciones políticas, tienen la necesidad de seleccionar para la reelección legislativa a los cuadros parlamentarios que hayan probado mayor interés y disposición para el estudio y el combate y más lealtad, firmeza y claridad en la defensa de los principios ideológicos que sustenta su propio partido. En los países capitalistas desarrollados, en donde las normas de democracia burguesa han llegado a la mayor plenitud, rige el principio de la reelección de los legisladores. Ello ha permitido, entre otros factores, que se forme una sólida tradición parlamentaria, en la que los integrantes de los cuerpos colegiados de elección popular, alcanzan alta capacidad personal y colectiva.

Con la reforma que proponemos, se reelegirán los representantes populares más aptos y consecuentes en la defensa de los intereses de sus partidos y del pueblo, y ello de ninguna manera obstaculizará la renovación democrática del Poder Legislativo. Los partidos políticos se integran por los ciudadanos que forman el pueblo. Resulta lógico que el rango constitucional que reconoce a los partidos políticos, que eleva sustancialmente su categoría jurídica y política, no se traduzca en hechos que mejoren cualitativamente la vida parlamentaria, que es por ahora el único ámbito institucional de poder estatal con representación de todos los partidos políticos nacionales.

Por todo lo anterior, presentamos a su consideración la siguiente iniciativa de reformas a la Constitución de reformas a la Constitución General de la República:

Artículo 1o. Se reforma la fracción VII del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Los diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos para el período inmediato.

Artículo 2o. Se reforma el artículo 59 de la propia Carta Magna, para quedar como sigue:

Los diputados suplentes que estuvieren en ejercicio, podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios.

Artículo transitorio único: La presente reforma entrará en vigor un día antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los cinco días de mil novecientos noventa y uno. Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Junio 5 de 1991.)