Que adiciona la fracción VI al artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, sobre la práctica del voto en materia sindical, presentada por el diputado Gilberto López y Rivas, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del martes 18 de junio de 1991
<<Iniciativa para adicionar la fracción VI al artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo. Con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55,
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fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los que suscribimos, diputados federales por la LIV Legislatura, nos permitimos presentar a la consideración de esta honorable Cámara, la presente iniciativa de adición al artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra Constitución, en la fracción XVI, del artículo 123 constitucional, garantiza el derecho de asociaciones tanto de obreros como de empresarios para la defensa de sus intereses respectivos.
Igualmente la libertad sindical está garantizada constitucionalmente, por lo tanto, en la ley reglamentaria deben existir todos los mecanismos para su protección.
Además, nuestro país ha suscrito el convenio 87 relativo a la libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1950, que lo hace obligatorio en las relaciones laborales de nuestro país. Este convenio garantiza a los obreros la libertad para formar las organizaciones que más le convengan, redactar sus estatutos, nombrar a sus dirigentes.
Lo anterior deja claro que el gobierno no deberá interferir de ninguna manera para impedir la libertad sindical, sino todo lo contrario, los organismos responsables deberán tomar medidas para su ejercicio real y efectivo.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 388, prevé que a efecto de garantizar la libertad sindical, podrá darse la existencia de varios sindicatos en un mismo centro de trabajo; la misma ley, en su artículo 389, establece que el titular de los contratos colectivos, será el que tenga la mayoría de socios en un centro de trabajo.
Asimismo, la Ley Federal del Trabajo en su Capítulo VIII, Título Decimotercero, prevé un procedimiento especial. Para que el sindicato que se ostente como mayoritario en un centro de trabajo, pueda presentar una demanda reclamando la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Posteriormente, la autoridad citará a una audiencia en la que los sindicatos contendientes y la empresa, expondrán sus puntos de vista, resolviéndose la controversia a través de un recuento laboral.
A este respecto, la Ley Federal del Trabajo en sus fracciones IV y V, del artículo 123, prohibe a los patrones participar como sujetos activos en los conflictos intersindicales.
Sin embargo, existe una omisión en la Ley Federal del Trabajo, ya que no especifica cómo deben votar los trabajadores en la diligencia del recuento laboral. En la práctica, las juntas de conciliación y arbitraje realizan los recuentos de manera abierta; es decir, el trabajador al emitir su voto en favor o en contra de una huelga, lo hace en voz alta frente al patrón, el sindicato titular, el sindicato reclamante y la autoridad.
Esta práctica de voto en materia sindical, sin duda inhibe al trabajador en el momento de expresar su voto y, en consecuencia, contradice el precepto constitucional que establece que el voto deberá ser directo, universal y secreto, para cargos de representación popular. Concomitantemente, es inadmisible que el secreto del voto no esté garantizado en materia sindical.
por todo lo anterior, los diputados federales abajo firmantes, proponemos la siguiente
ADICIÓN DE LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Para quedar como sigue:
Artículo 931. Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
VI. El recuento debe realizarse por medio de una votación libre, personal, secreta y directa de los trabajadores que tengan derecho a ello.
Dado en el recinto alterno del Palacio Legislativo, el 17 de junio de 1991.- Por el Partido de la Revolución Democrática, diputados: Ignacio Castillo Mena, Gilberto López y Rivas, Ulises Lara López, Ciro Mayén Mayén, Juan Nicasio Guerra Ochoa, José Antonio Ríos Rojo, Rafael Melgoza Radillo, Octavio F. S. Moreno Toscano; por el Partido Acción Nacional, diputados: Pedro César Acosta Palomino, Astolfo Vicencio Tovar, Abel Carlos Vicencio Tovar, Leopoldo Homero Salinas Gaytán, Carlos Aguilar Camargo; por el Partido Popular Socialista, diputados Alfredo Reyes Contreras; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, diputados: José Nelson Madrigal, Alexander Santos Alvarez, José Antonio Montes Vargas; por el Partido Auténtico de
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la Revolución Mexicana, diputados: José Francisco Melo Torres, Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza, Juan Jaime Hernández, Santiago Arana Díaz, Alejandro Octavio Colombres Carvajal, y por el Partido del Trabajo, diputados: Rubén Venadero Valenzuela, y Osiris Samuel Cantú Ramírez.>>
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 18 de 1991.)