Que adiciona dos artículos transitorios al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para aplazar la fecha de los comicios, presentada por el diputado Jesús Ortega Martínez, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del miércoles 3 de julio de 1991

 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, con la facultad que nos confiere los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso presentamos iniciativas de adición de dos artículos transitorios al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El orden político que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reside en la prerrogativa de los ciudadanos mexicanos de votar en las elecciones.

La lucha de la Revolución Mexicana por el sufragio efectivo se plasmó en el Congreso Constituyente de 1917, el que consideró al ejercicio del voto una prerrogativa, puesto que por un lado se trata de un derecho fundamental para asegurar la democracia y, a la vez, de un deber que tienen los mexicanos para con la sociedad a la que pertenecen.

Siendo entonces la garantía del voto el derecho político fundamental de que disponen los ciudadanos para expresar su voluntad y determinar la representación nacional, tenemos la obligación constitucional de eliminar todos aquellos obstáculos que impidan el ejercicio pleno de este derecho.

Como todos sabemos el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales exige como requisito para votar la presentación de la credencial de elector y por lo tanto la no entrega de dicho documento impide el ejercicio cabal de este derecho. De acuerdo con la información oficial se estima que al 1o. de julio, 15.8 millones de ciudadanos aún no cuentan con este documento, lo que significa que de

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realizarse las elecciones el próximo 18 de agosto, millones de mexicanos no podrán votar.

Sin bien es cierto que ante tal situación se extendió por 15 días el plazo de entrega de las credenciales, a todas luces éste resulta insuficiente para asegurar que todos los ciudadanos estén posibilitados para ejercer su derecho a elegir a sus representantes. El Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante ante la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, propuso que dicha ampliación fuese de 30 días para asegurar la entrega total de las credenciales, pero sin que ello significara que se anule el derecho de los partidos a vigilar la entrega oportuna y adecuada de las credenciales. Este derecho está claramente establecido en el actual código electoral y las medidas adoptadas por la Comisión Nacional de Vigilancia, anulan de hecho esta atribución de los partidos; de mantenerse esta medida administrativa no quedaría tiempo para verificar si se entregaron las 39.5 millones de credenciales y se además las listas nominales de electores contienen a todos aquellos ciudadanos que recibieron dicha identificación. Además se hace nugatorio el único recurso legal que tienen los ciudadanos para no ser excluidos de las listas nominales de electorales.

En virtud de lo expuesto, con la mayor responsabilidad y con el auténtico afán de contribuir a que los ciudadanos ejerzan plenamente sus derechos políticos, así como impedir que se vulneren los derechos políticos de los partidos, es indispensable que las elecciones previstas para el próximo 18 de agosto se aplacen para el 22 de septiembre el año en curso.

La fecha en que deben celebrarse las elecciones ordinarias, para elegir diputados federales y la mitad de los integrantes de la Cámara de Senadores, está señalada en el artículo 19 incisos A y B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, asimismo el artículo 350 del mismo ordenamiento legal, señala que las elecciones ordinarias de los miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal deberán celebrarse en la misma fecha de la elección de diputados federales.

Toda vez que la fecha de celebración de las elecciones ordinarias está establecida en la ley reglamentaria, la modificación de la misma sólo podrá decretarla el Congreso de la Unión.

El motivo de aplazamiento de la fecha en que se deberán realizar las elecciones obedece a una situación extraordinaria y referida específicamente a las elecciones que tendrán lugar en el año en curso, lo anterior implica que no se requiere modificar los artículos 19 y 350 del código de la materia, ya que sólo se propone la modificación de la fecha de las elecciones del presente año, se trata entonces de una situación de excepción y por lo tanto transitoria.

Cabe señalar que con motivo de la elaboración del nuevo padrón electoral, el legislador previó ya una serie de normas de excepción para la elección de 1991, las cuales están contenidas en los artículos transitorios noveno y décimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Aunque el legislador previó la posibilidad de que hubiera problemas técnicos derivados de la elaboración del nuevo padrón y facultó de manera extraordinaria a los órganos electorales para ajustar diversos plazos dentro de la etapa preparatoria de la elección, no pudo prever la existencia de problemas técnicos derivados de la entrega a todos los empadronados de los nuevos documentos de identificación electoral.

Evidentemente no contempló el legislador la posibilidad de que millones de ciudadanos quedaran imposibilitados para ejercer su derecho al voto, o de que a partir de la prórroga del plazo para la entrega de las credenciales, se violentara el derecho de los partidos políticos a verificar adecuadamente las listas nominales de electores.

Para evitar que se vulneren derechos de los ciudadanos y de los partidos políticos, debido a circunstancias extraordinarias, no previstas por el legislador, se requiere establecer una norma transitoria en el código de la materia que tendrá vigencia sólo para las elecciones de 1991, en donde se señale una fecha diferente para la celebración de la jornada electoral.

La fecha que se propone para que tenga lugar las elecciones del año en curso es el domingo 22 de septiembre. Esta fecha permite, por una parte, dar un margen suficiente de tiempo para garantizar la entrega total de las credenciales para votar, la entrega en tiempo a los partidos políticos de las listas nominales de electores, lo que permitiría que estas entidades verificaran adecuadamente dichas listas, además, se garantizaría que los ciudadanos que indebidamente fueran excluidos de las mismas, hicieran uso del procedimiento administrativo y del recurso legal al que tiene derecho para ser incluidos en las listas nominales de electores.

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Por otra parte, esta fecha permite que los plazos y términos señalados por el código de la materia para la etapa posterior a la elección se cumplan estrictamente sin afectar la instalación de los colegios electorales respectivos y la fecha de instalación del Congreso de la Unión prevista en la Constitución General de la República para el 1o. de noviembre.

El único ajuste que se propone, y que es motivo en la iniciativa de otro artículo transitorio específico, es el de modificar el plazo máximo que el artículo 331 párrafo tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece para que el Tribunal Federal Electoral resuelva todos los recursos de inconformidad; en dicho artículo se establece que el plazo será de seis días antes de la instalación de los colegios electorales. Con motivo del aplazamiento de la fecha de la elección para el 22 de septiembre se propone que en esta ocasión el plazo se recorra y sea de un día antes de la instalación de los colegios electorales, con este ajuste el tribunal tendría tiempo suficiente para resolver los recursos de inconformidad que le fueran presentados por los partidos políticos, sin afectar la instalación de los órganos calificadores de la elección.

En síntesis; establecer el domingo 22 de septiembre de 1991 como fecha de celebración de los comicios, permite salvaguardar los derechos de los ciudadanos y los partidos políticos, y al mismo tiempo permite respetar los plazos y términos legales dentro de la etapa posterior a la elección; garantizando la instalación en tiempo de los colegios electorales y del Congreso de la Unión.

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adicionan dos artículos transitorios al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos.

Artículo decimoséptimo. Las elecciones ordinarias de 1991 para elegir diputados federales, la mitad de los integrantes de la Cámara de Senadores y los miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, tendrán lugar el día 22 de septiembre del mismo año, debiéndose cumplir con los plazos y términos señalados en este código durante la etapa posterior a la elección.

Artículo decimoctavo. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 331 párrafo tercero de este código, durante el proceso electoral de 1991, los recursos de inconformidad deberán ser resueltos en su totalidad a más tardar un día antes de la instalación de los colegios electorales respectivos.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Ignacio Castillo Mena, Pedro López Díaz, Jorge Martínez y Almaraz, Jesús Ortega Martínez, Hiram Rivera Teja, Ciro Mayén Mayén, Manuela Sánchez López, Octavio Ortíz Melgajero, Leonel Godoy Rangel Margarito Ruíz Hernández, José del Carmen Enríquez Rosado, Gerardo Ávalos Lemus, Isidro Aguilera Ortíz, Rafael Melgoza Radillo, Alfredo Torres Robledo, Lorenzo Martínez Gómez, Alexandro Martínez Camberos, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Gilberto López y Rivas, Reynaldo Rosas Domínguez, José Antonio Ríos Rojo y Miguel Aroche Parra.

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Julio 3 de 1991.)