Que adiciona los artículos 403, con la fracción V, y 407, con la fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, sobre asuntos electorales, presentada por el diputado José Herrera Reyes, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 3 de julio de 1991
Señor Presidente; señores diputados:
<Iniciativa para adicionar los artículos 403 con la fracción V y 407 con la fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Honorable Cámara de Diputados: Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los que suscriben, diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos presentar a la Consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa para adicionarle al artículo 403 la fracción V y al artículo 407 la fracción IV, del Capítulo Único, del Título Vigesimocuarto, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, con base en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
No es un hecho desconocido para todos nosotros, de que tantos sindicatos oficiales pongan a disposición del partido oficial y de sus candidatos todo el contingente con que cuentan, y lo mismo hace el sector campesino por medio de los comisariados ejidales o comunales, que el sistema político mexicano utiliza y controla simplemente para votar, según palabras de altos funcionarios de la Federación. Y es precisamente en las épocas de campañas electorales, trátese de comicios federales o locales, cuando los altos funcionarios y los menores despliegan toda su fuerza de trabajo, visitando las áreas de su competencia y sobre todo por lo que hace a las secretarías de Estado que tiene a su cargo el campo mexicano, el que recorren ofreciendo toda clase de estímulos e insumos para la producción o toda clase de infraestructuras, como las vías de comunicación y construcción de presas para "atajar el agua", sin faltar la consabida recomendación de apoyar a los candidatos del gobierno porque, se dejan decir, son la continuación del camino de la revolución.
Y lo mismo hacen los gobernadores en sus respectivas entidades federativas, visitando con frecuencia sus poblaciones más importantes meses antes de las contiendas electorales, con el pretexto de impulsar su desarrollo y el seguimiento a la solución de sus múltiples problemas, existiendo algunos muy paternalistas y otros muy dados a crear frases como el de "lluvia, tequio, y alimentos" o "atajar el agua" y ahora con lo del Programa Nacional de solidaridad, que está de moda, se lucen entregando fondos de solidaridad a los ayuntamientos para que impulsen la obra pública municipal y logren una mejor fisonomía del municipio y, claro, con la expresión "de que la revolución está cumpliendo" y que se debe seguir por "el camino de la revolución" con los gobiernos emanados de ella. Lenguaje que no es más que de política electorera y con ello captar votos para los candidatos del gobierno.
Para esto mismo, violando la autonomía de los estados, el sistema se ha atrevido a destituir hasta
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gobernadores, como es el caso reciente de Yucatán, en donde por defender el federalismo y abrir espacios democráticos, fue destituido el gobernador. Y hay quienes piensan, y así lo alardean altos funcionarios y dirigentes de varias organizaciones sociales, que por el hecho de laborar en el gobierno o en alguna empresa todos los empleados u obreros tienen la obligación de pertenecer al partido de estado, al oficial. Guerrero Mier así lo exigió en el estado de México y al igual que éste existen otros muchos líderes que así lo aseveran, como Blas Chumacero que sostuvo en la anterior legislatura la afiliación corporativa y que por estatutos todos los trabajadores pertenecientes a la Confederación de Trabajadores de México son miembros del partido oficial. Ahora con la reforma constitucional y la nueva Ley Federal de Instituciones y procedimientos Electorales que prohibe la afiliación corporativa a los partidos políticos, que debe ser libre y pacífica, al menos así lo dicen también los estatutos del partido oficial, todas estas disposiciones solamente figuran en el texto porque siguen siendo inaplicables o inobservadas tanto por tales dirigentes políticos como por candidatos en campaña de esa agrupación. Y se ha llegado hasta el extremo en esta campaña que varios servidores públicos repiten los mismos hechos, que ya creíamos superados, al preparar actos políticos y destinar recursos puestos a su disposición en virtud de sus cargos a favor de los candidatos del partido oficial, a lo que no escapan congresistas locales, que con el afán de lograr en lo futuro mejores posiciones permiten que en sus sedes tengan lugar reuniones políticas, como es el caso del estado de Oaxaca, en donde el 12 de junio de este año el candidato a diputado federal por el III distrito electoral se atrevió a reunirse con los empleados de la Cámara en pleno salón de sesiones, asistiendo a tal acto los diputados que integran la mesa directiva por el mes de junio, así como el presidente de la Gran Comisión, lo que fue testimoniado por diputados de la oposición que objetaron tal acto por violar la soberanía del Congreso; y por lo que hace a otros candidatos, como el del VI distrito electoral del mismo estado, éste por haber sido dirigente de la Confederación Nacional Campesina está obligando a campesinos a votar por él y por los otros candidatos del gobierno en aquella entidad; no desterrándose a su vez el voto familiar que abunda en las regiones más apartadas del país y que el gobierno sigue admitiendo, que también es violatorio del artículo 4o., párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que debe ser penado, y eso hace, aparte de otros tantos acontecimientos que se están dando en esta contienda, que se le adicione al artículo 403 la fracción V y al artículo 407 la IV, relativos a los delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos, ambos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
En Consecuencia, con base en tales antecedentes, procede mejorar los artículos de referencia y con ese motivo sometemos a la consideración de esa honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Para adicionar los artículos aludidos que deberán quedar en la siguiente forma:
Artículo primero. Se le adiciona al artículo 403 la fracción V, para quedar como sigue:
Artículo 403. Se impondrán de 10 a 100 días multas o prisión de seis meses a dos años, o ambas sanciones a juicio del juez, a quien:
I a IV. . .
V. Presione a las personas que se encuentren bajo sus órdenes o de cualquier manera subordinadas a afiliarse o votar en favor de un candidato o partido político.
Artículo segundo. Se le adiciona al artículo 407 la fracción IV, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 407. Se impondrá de 70 a 200 días multas o prisión de tres meses a seis años, o ambas sanciones a juicio del juez, al servidor público que:
I a III. . .
IV. Permita que en las oficinas a su cargo se lleven a cabo reuniones de carácter político electorales a favor de un candidato o partido político, durante las labores o después de ellas.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido de este decreto.
Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Salón de sesiones del recinto alterno de la Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a 3 de julio de 1991.- Diputados: José Herrera Reyes, Jaime García Martínez, Enrique Martínez Hinojosa, Sergio Alfonso Rueda Montoya, Alfredo Oropeza García y José Ángel Luna Mijares.>
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 3 de 1991.)